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Documento BOE-A-2018-3853

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución por la que se aprueba la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2018, páginas 31250 a 31252 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2018-3853

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFMIN/DTSA/004/16, con fecha 6 de marzo de 2018 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve séptimo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 6 de marzo de 2018, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución por la cual se aprueba la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

RESUELVE

Primero.

Aprobar la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica de España, S.A.U. comercializados sobre la base de su red de fibra óptica.

Segundo.

Imponer a Telefónica de España, S.A.U. las obligaciones de información contenidas en el Anexo IV del presente documento.

Tercero.

En relación con los productos de banda ancha de Telefónica de España, S.A.U. comercializados sobre la base de su red de cobre, resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución respecto a los citados productos. Con carácter subsidiario, los principios contenidos en la Resolución de 26 de julio de 2007, por la que se adopta la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica (MTZ 2006/1486), así como sus sucesivas actualizaciones, seguirán resultando de aplicación en tanto en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto.

En el plazo de 15 días naturales a contar desde que la presente Resolución surta efectos, Telefónica de España, S.A.U. deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia así como a los operadores alternativos los precios que regirán el acceso a los servicios NEBA local y NEBA fibra. Dicha comunicación deberá contener los diferentes conceptos tarifarios que se facturarán por la provisión de los citados servicios mayoristas NEBA local y NEBA fibra (cuotas aperiódicas y periódicas del servicio, así como cuotas asociadas a los servicios soporte en el caso del servicio NEBA local).

Quinto.

Se entenderá que los nuevos precios comunicados por Telefónica de España, S.A.U. son compatibles con la presente metodología para la determinación del test de replicabilidad económica siempre y cuando los mismos resulten coherentes con las previsiones contenidas en la presente Resolución, y en particular se atengan a lo previsto en su sección VI.10 (Comunicación de los nuevos precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra).

Los nuevos precios serán aplicables a partir del día siguiente de su comunicación a la CNMC y los operadores alternativos. Hasta dicho momento, los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra que actualmente resultan de aplicación seguirán surtiendo efectos.

Los nuevos precios de los servicios de acceso NEBA local y NEBA fibra se incorporarán a la oferta de referencia de los citados servicios mayoristas, y serán publicados en las páginas web tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como de Telefónica de España, S.A.U.

Sexto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.

Séptimo.

Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Octavo.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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