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Documento BOE-A-2018-393

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2018, páginas 4383 a 4384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-393

TEXTO ORIGINAL

Ha tenido entrada en esta Dirección General la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja» de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en los Plenos: de 7 de junio de 2017 (sobre la mención «Viñedo Singular» y la inclusión de vinos espumosos de calidad), de 11 de agosto de 2017 (sobre la indicación de zona y municipio), y de 5 de septiembre de 2017 (sobre la intensidad colorante de los vinos rosados).

Dicha propuesta fue remitida el 8 de septiembre de 2017 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas: Comunidad Foral de Navarra, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el 13/9/2017; de la Comunidad Foral de Navarra, el 15/9/2017; y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 3/10/2017.

Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, con fecha 2 de octubre de 2017, por medios electrónicos, sin sesión presencial, con la participación de las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Comunidad Foral de Navarra, y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de esta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja».

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 17 de octubre de 2017 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20/10/2017), se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja».

Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 20/12/2017 sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

Resuelvo otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/dop_rioja.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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