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Documento BOE-A-2018-3930

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Renovación del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304, nuevo sifón de Mazarrón (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31567 a 31578 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3930

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante resolución de 14 de octubre de 2016, formuló informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Habiéndose sometido el proyecto a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La actuación pretende renovar el tramo del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304 (o entre los hectómetros 254 y 305, como también se llega a señalar en el estudio de impacto ambiental), sustituyendo el canal en lámina libre actual por un sifón en carga y la adecuación de las redotaciones de las tomas existentes en dicho tramo. El proyecto se localiza en los términos municipales de Mazarrón y de Totana, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las obras que comprende el proyecto son variante en sifón del canal de Cartagena (nuevo sifón de Mazarrón), redotación de la toma de Cañadas de Romero, redotación de la toma de López y Legaz, obras de reposiciones de servicios y adecuación ambiental, instalaciones eléctricas e instalación de sistema de protección catódica. El plazo de ejecución de las obras la estima la memoria del documento técnico del proyecto en ocho meses.

La variante en sifón del canal de Cartagena (nuevo sifón de Mazarrón) tendrá una longitud de 4.840 m, conectando la almenara de inicio del sifón de los Guardianes con la almenara de inicio del ramal de Mazarrón. Incluye conducción en acero helicosoldado DN1200, elementos de control y seguridad necesarios (ventosas, válvulas de corte, desagües, etc.) alojados en arquetas, una hinca bajo la carretera RM-3, instalación de tritubo para las futuras comunicaciones que se integrarán en la red general de la Mancomunidad, protección catódica de la tubería, obras de conexión de inicio y de final del nuevo sifón de Mazarrón.

La redotación de la toma de Cañadas de Romero será un ramal de 620 m de longitud, en fundición dúctil DN200, que conecta la variante en sifón del canal de Cartagena con el depósito existente de Cañadas de Romero (o con el depósito existente de Cañada de Morales, como también se llega a señalar en el estudio de impacto ambiental). Dispondrá de elementos de control y seguridad necesarios alojados en arquetas. Se incluyen las obras de una nueva arqueta de regulación adosada a dos nuevas arquetas húmedas que se conectarán con el circuito actual de entrada al depósito existente de Cañadas de Romero.

La redotación de la toma de López y Legaz sustituirá la tubería actual de salida del depósito de Cañadas de Romero en sus primeros 80 m por una nueva conducción en PEAD DN160. Al final del tramo sustituido, se realizará una conexión a la tubería actual de abastecimiento y una nueva derivación para la toma de López y Legaz. La nueva derivación tendrá una longitud de 408 m en PEAD DN63 según el estudio de impacto ambiental (o de 487 m según la memoria del documento técnico del proyecto) y dispondrá de un grupo de presión.

Las obras de reposiciones de servicios y adecuación ambiental incluyen las reposiciones de los servicios e instalaciones afectados por la traza: conducciones tanto de servicios urbanos, como de riego, así como adecuaciones de las fincas y caminos privados afectadas por la traza; y una serie de medidas ambientales (que no se especifican en el apartado relativo a la descripción de las obras del estudio de impacto ambiental) para minimizar la afección por las obras.

Finalmente, las instalaciones eléctricas y la instalación de sistema de protección catódica incluyen una nueva línea eléctrica aérea para acometida, de 20 kV, circuito simple, 358 m de longitud y 5 apoyos (incluyendo la sustitución del apoyo de entronque en la línea desde la que se acomete); un centro de transformación de intemperie de 25 kVA; instalación de baja tensión para electrificación de válvula de mariposa, alumbrado y fuerza en la obra de conexión de inicio del nuevo sifón y para el sistema de protección catódica por corriente impresa de la conducción de acero (nuevo sifón de Mazarrón).

Las tuberías irán enterradas, previa excavación en zanja con medios mecánicos usuales.

En relación con el balance del movimiento de tierras, el estudio de impacto ambiental aporta la siguiente información:

Conducción

Excavaciones (m³)

Rellenos (m³)

Tierras a vertedero (m³)

Zanja

Cimientos

Con material de excavación

Con material de préstamos

Nuevo sifón de Mazarrón

39.023,12

4.033,54

17.718,78

18.921,29

25.337,88

Ramal a «Cañadas de Romero»

1.274,95

269,25

1.011,53

404,20

532,67

Ramal a «López y Legaz»

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Por su parte, el anejo número 1, características del proyecto, del documento técnico del proyecto, en relación con los movimientos de tierras, cuantifica las excavaciones en 45.113,75 m³ y los rellenos en 38.598,09 m³; estimando el sobrante de tierras a vertedero en 26.148,51 m³, los rellenos con material de excavación en 18.965,24 m³ y los rellenos con material de préstamos en 19.632,85 m³.

El estudio de impacto ambiental señala que las canteras y vertederos serán instalaciones autorizadas, pero también llega a indicar que, para la creación de vertederos o zonas de préstamo que no estuvieran incluidos en el proyecto de construcción, se recurrirá a la aprobación de los mismos, según la normativa vigente. Hay que reseñar que ni del estudio de impacto ambiental ni del documento técnico del proyecto se puede deducir que el proyecto incluya la apertura de préstamos o de vertederos, dado que en la descripción del proyecto no se indica que se vaya a realizar ni se incluye información en dichos documentos que permitan observar las características, ubicación ni los potenciales impactos de los mismos. Por tanto, hay que indicar que la apertura, en su caso, de préstamos o de vertederos son actuaciones que no están incluidas en la presente declaración de impacto ambiental. En el caso de que sea necesario la apertura de préstamos o de vertederos, el promotor deberá comprobar si dichas actuaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Está prevista la extracción y acúmulo de material edáfico para su posterior aprovechamiento en tareas de restauración e integración paisajística, así como de revegetación de zonas afectadas, que tengan una superficie susceptible de ser restaurada.

Las alternativas del proyecto que se exponen en el estudio de impacto ambiental son tres, además de la alternativa 0 de no actuación. La alternativa 0 la descarta el estudio de impacto ambiental como opción. La alternativa 1 se basaría en realizar una gran reparación del canal de Cartagena. La alternativa 2 consistiría en realizar una nueva variante en lámina libre. La alternativa 3 consistiría en realizar una variante en sifón. El promotor descarta las alternativas 1 y 2 debido a la dificultad técnica de la ejecución manteniendo en servicio el canal actual, y por tanto garantizando el abastecimiento; y selecciona la alternativa 3 para su proyecto, la cual permite mantener el servicio de forma ininterrumpida durante su ejecución.

2. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

2.1 Trámite de información pública. Resultado.

El estudio de impacto ambiental se sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 2017. Según la documentación correspondiente al resultado del trámite de la información pública, no se recibieron alegaciones.

2.2 Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Resultado.

Según la primera documentación correspondiente al resultado de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo consultó a las siguientes entidades, señalándose con una «X» aquellas de las que recibió respuesta:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Mazarrón.

X

Ayuntamiento de Totana.

Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Región de Murcia.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia.

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Región de Murcia.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia.

X

Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.

Greenpeace España.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Posteriormente, a raíz del requerimiento de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de fecha registro de salida 11 de octubre de 2017, el órgano sustantivo también remitió consulta a una serie de personas interesadas, cuyo resultado fue la recepción de una alegación adicional, de contenido no ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas fueron los siguientes:

El Ayuntamiento de Mazarrón remite un informe ambiental municipal, el cual indica que el estudio de impacto ambiental en el que se incluye el plan de vigilancia ambiental y las medidas correctoras se considera correcto.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados del proyecto; sin perjuicio de cuantos otros informes y autorizaciones deban solicitarse ante esa Confederación en virtud de sus competencias.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia, tras una serie de observaciones (Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo industrial, aprobadas por Decreto número 102/2006, de 8 de junio; Decreto número 57/2004 de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Región de Murcia; Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007) concluye informando de que, desde sus competencias, no observa reparos a la actuación.

3. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

El estudio de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto y el resultado de la información pública y de las consultas tuvieron entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 22 de septiembre de 2017.

Con fecha 11 de octubre de 2017, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación en virtud de los artículos 16 y 40.2 de la Ley 21/2013. La contestación del órgano sustantivo tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 6 de febrero de 2018.

3.1 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos, con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios protegidos más cercanos son los espacios protegidos Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Saladares del Guadalentín (ES6200014 y ES0000268, respectivamente), a algo más de 1 km del punto más próximo del proyecto.

En relación con la flora, hay posibilidad de encontrar en el ámbito de afección del proyecto ejemplares de la especie Pteranthus dichotomus L., incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia en la categoría de interés especial. El estudio de impacto ambiental incluye las coordenadas donde se localiza el área de posible presencia de esa especie. No obstante, también señala que no se detectó dicha especie en el trabajo de campo que realizó el 22 de marzo de 2017, fecha en la que apunta se podría ver la planta en floración.

Los tipos de hábitats naturales potencialmente presentes en el ámbito de estudio identificados en el trazado de la tubería y su entorno, según el estudio de impacto ambiental, son los siguientes hábitats de interés comunitario (*: hábitat prioritario): 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), asociación 143033 Atriplici glaucae-Salsoletum genistoidis O. Bolòs (1957) 1973; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, asociaciones 522031 Eryngio ilicifolii-Plantaginetum ovatae * Esteve 1973, 522212 Dactylido hispanicae-Lygeetum sparti Rivas-Martínez ex Alcaraz 1984 y 522224 Lapiedro martinezii-Stipetum tenacissimae Rivas-Martínez & Alcaraz in Alcaraz 1984; 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, asociaciones 433316 Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis + O. Bolòs 1957 y 433425 Teucrio lanigeri-Sideritidetum ibanyezii + Rivas Goday & Esteve 1968 corr. Alcaraz, T. E. Díaz, Rivas-Martínez & P. Sánchez 1989.

En cuanto a la fauna, en el estudio de impacto ambiental se incluye un listado de las posibles especies protegidas presentes en la zona de estudio, tomando como referencia el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Por otro lado, destaca la existencia de una importante población de aves esteparias en la ZEPA Saladares del Guadalentín, citada anteriormente.

La línea eléctrica aérea de 20 kV proyectada se encuentra dentro de una zona de protección del anexo II del Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. La mencionada línea eléctrica aérea proyectada es una línea eléctrica de alta tensión de tercera categoría según Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

En cuanto a patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental, basándose en los resultados de la prospección arqueológica realizada, identifica la presencia de 7 inmuebles con valor etnográfico en el entorno inmediato del proyecto:

Elemento etnográfico

Coordenadas (X; Y)

Dista eje de la conducción (m)

N.º 1. Aljibe.

643590; 4175148 (próximo a RM-E27).

33,17

N.º 2. Complejo agropecuario.

643532; 4175085 (próximo a RM-E27).

3,88

N.º 3. Complejo agropecuario.

644745; 4174768 (próximo a RM-27).

17,74

N.º 4. Complejo agropecuario.

644954; 4175357 (localizado en ramal a Cañadas de Romero).

4,27

N.º 5. Vivienda.

644936; 4175450 (localizado en ramal a López y Legaz).

6,78

N.º 6. Vivienda.

644897; 4175468 (localizado en ramal a López y Legaz).

15,3

N.º 7. Aljibe.

644671; 4175579 (localizado en ramal a López y Legaz).

21,58

En relación con las vías pecuarias, el estudio de impacto ambiental informa de que, entre el p.k. 0+100 y el p.k. 0+320, la conducción principal proyectada se encuentra próxima a la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Cartagena» y que, para evitar la afección a la misma, el trazado se ha realizado fuera del ancho legal de la vía pecuaria.

3.2 Impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

En el estudio de impacto ambiental se identifican, describen y evalúan los posibles impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental valora el impacto global del proyecto como ambientalmente compatible.

Los impactos significativos previsibles más importantes de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación según los siguientes factores:

Aire.

El estudio de impacto ambiental, tras una serie de consideraciones, concluye valorando el impacto del proyecto en la fase de construcción por contaminación química en la atmósfera, emisión de partículas en suspensión y ruido y vibraciones, (procedentes principalmente de los movimientos de tierra, de la actividad de la maquinaria de obra y del montaje de las instalaciones) como compatible, e incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para su minimización. En particular, señala que se velará durante la fase de construcción por el cumplimiento de la normativa vigente de ruido, no superando los niveles definidos por la normativa local, autonómica y nacional. En la fase de explotación del proyecto, el estudio de impacto ambiental prevé una contaminación acústica mínima debido al funcionamiento de las instalaciones asociadas y por el efecto corona de los conductores de la línea eléctrica, valorando el impacto por ruido y vibraciones globalmente como compatible.

Flora.

Entre las medidas protectoras genéricas para la vegetación que incluye el estudio de impacto ambiental, se encuentra la realización de una prospección previa al inicio de la obra, de forma que se puedan identificar ejemplares de flora protegida que pudieran ser afectados.

En relación con la especie de flora Pteranthus dichotomus L., incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia en la categoría de «interés especial», el estudio de impacto ambiental, si bien no ha detectado la presencia de la referida especie en el trabajo de campo realizado, no descarta que puntualmente pudiera haber ejemplares en el ámbito de afección del proyecto. Por ello, contempla la posibilidad de realización de trasplantes de ejemplares, previa autorización, que fueran identificados antes de la ejecución y que pudieran ser directamente afectados. En cualquier caso, está prevista la realización antes del inicio de las obras de una prospección de la zona de actuación para determinar la presencia efectiva de ejemplares de esa especie.

Hábitats de interés comunitario.

Los tipos de hábitats de interés comunitario potencialmente afectados por el proyecto serían, según el estudio de impacto ambiental (*: hábitat prioritario), 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos. Concretamente, el tipo de hábitat de interés comunitario 1430 sería afectado, en principio, por la ejecución de los primeros 110 m de la conducción principal, por la instalación de los elementos establecidos para la conexión de inicio del nuevo sifón, así como en 220 m por la colocación de los 5 apoyos de la nueva línea eléctrica aérea proyectada y el centro de transformación asociado; el tipo de hábitat de interés comunitario 6220* sería afectado, por una parte, en principio, en la misma zona señalada anteriormente para el tipo de hábitat de interés comunitario 1430 y, por otra parte, en la zona del tramo final de la conducción principal; y el tipo de hábitat de interés comunitario 5330 sería afectado en la zona del tramo final de la conducción principal. El estudio de impacto ambiental, seguidamente, basándose en los resultados de la visita de campo realizada el 22 de marzo de 2017, descarta hábitats de interés en la zona del tramo inicial del proyecto y confirma la presencia en el tramo final del proyecto de los hábitats referidos. Finalmente, concluye, por una parte, que la afección a los tipos de hábitats de interés comunitario en el tramo inicial del proyecto (conducción, conexión de inicio y línea eléctrica) es prácticamente nula, valorando el impacto como bajo y compatible y, por otra parte, sí prevé un impacto apreciable sobre los hábitats de interés comunitario 6220* y 5330 en la zona del tramo final de la conducción principal, cuantificando la superficie de afección en 2.420 m². La superficie de afección citada incluye la franja de ocupación de las actuaciones para instalar la conducción (108 m de largo y 22 m de ancho) y la resultante de la ocupación por la instalación de la arqueta de conexión. El estudio de impacto ambiental concreta que la vegetación afectada en el tramo final de la actuación está principalmente formada por un espartizal de Stipa tenacissima en densidad media, acompañado por la presencia de distintas especies que quedan normalmente asociadas. Informa de que se identificaron ejemplares de Rhamnuslycioides, Anthylliscytisoides, Salsolagenistoides, Lygiumspartum, Asphodelusalbus, Helianthemun sp., Thymus sp., Thymelaeahirsuta, declarando, en particular, la facilidad de localización de las especies referidas en vivero y la probada viabilidad de regeneración de las mismas sobre terrenos en los que se ha actuado. Concluye valorando el impacto del proyecto sobre la vegetación como moderado, exclusivamente por la afección al hábitat en la parte final de la conexión principal.

El estudio de impacto ambiental contempla la restauración de la totalidad del área afectada en ese tramo final del proyecto (2.420 m²), quedando definida la medida en su apartado 6.4.3.2. Restauración Paisajística con posterioridad a la Construcción. La introducción de las especies está prevista ejecutarla creando banquetas y obteniendo una densidad de plantación de 5.000 plantas/ha. El estudio de impacto ambiental, en función de la identificación y cobertura de las especies presentes, así como de su disponibilidad en viveros próximos, selecciona las siguientes especies y porcentaje de aplicación: 50% esparto (Stipa tenacissima), 25% albaida (Anthyllis cytisoides), 10% espino negro (Rhamnus lycioides), 15% boja negra (Salsola genistoides); lo que resultarían 605 uds. de esparto, 303 uds. de albaida, 121 uds. de espino negro y 182 uds. de boja negra.

Fauna.

En relación con las molestias a la avifauna durante la fase de construcción, habida cuenta de la proximidad de la ZEPA Saladares del Guadalentín, el estudio de impacto ambiental incluye como medida preventiva la ejecución de los trabajos más ruidosos fuera de las épocas de reproducción de las aves, que normalmente tienen lugar, concreta, durante los meses de enero a marzo. También señala como medida preventiva el comienzo de las obras fuera de los períodos de cortejo, reproducción y cría de las especies de avifauna descritas en el inventario del estudio de impacto ambiental y con cualquier tipo de grado de protección.

En cuanto a la pérdida de hábitats vegetales para la fauna, causada por el movimiento de tierras, el estudio de impacto ambiental establece como medida la revegetación con especies autóctonas para restaurar los hábitats alterados.

En cuanto al riesgo de colisión y electrocución de aves con la línea eléctrica aérea proyectada, de 20 kV y 358 m de longitud, el estudio de impacto ambiental declara que se instalarán medidas antielectrocución y anticolisión, aplicando el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; y teniendo en cuenta lo prescrito en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, así como los Criterios Técnicos Orientadores en materia de Medio Ambiente Natural de la Consejería de Agricultura y Agua, Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. En los planos del documento técnico del proyecto relativos a la referida línea eléctrica aérea, se detallan las medidas adoptadas de antielectrocución y anticolisión de aves. Previamente, el estudio de impacto ambiental valora el impacto del tendido eléctrico proyectado sobre la avifauna protegida como moderado.

No obstante, se observa que el proyecto tiene previsto emplear armados en cruceta recta montaje horizontal en los apoyos de la línea eléctrica aérea de 20 kV sin hacer mención a las justificaciones que se disponen en las prescripciones técnicas del apartado 3, medidas antielectrocución para instalaciones eléctricas dentro de las zonas de protección del anexo II, del anexo I del Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

En cuanto a la potencial caída de ejemplares de fauna terrestre en las zanjas y excavaciones abiertas durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental contempla la revisión de zanjas para localizar ejemplares de poca movilidad y, aunque en principio no aprecia su necesidad, que, en función de la apreciación de la dirección ambiental de que pueda haber fauna protegida que pueda caer en las zanjas de la obra, estudiar en obra la posibilidad de prever su tapado nocturno, así como la formación de rampas de escape de materiales sueltos en su interior, hasta su tapado.

Paisaje.

El estudio de impacto ambiental indica que la actividad se desarrollará sobre una zona eminentemente agrícola, donde predomina un paisaje agrario sin proximidad a núcleos de población. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia, en su informe sobre el proyecto, señala que, conforme con el Portal de Paisaje de la Región de Murcia, la actuación se encuentra ubicada en dos Unidades Homogéneas de Paisaje: Campos Prelitorales del Guadalentín, con una valoración de calidad global media y fragilidad paisajística media; y Vega del Guadalentín, con una valoración de calidad global media y fragilidad paisajística baja.

El efecto negativo más relevante sobre el paisaje sería por la línea eléctrica aérea proyectada. El estudio de impacto ambiental considera que el impacto de la línea eléctrica sobre los procesos ambientales considerados para el paisaje (variación de estructura y cuenca visual/perceptibilidad) no serán significativos, debido, señala, a que la línea eléctrica se enclava en un suelo clasificado como urbanizable no sectorizado, si bien añade que, según el análisis de visibilidad realizado, la visibilidad de los puntos de apoyo será alta en el radio de 1 km y que, dada la orografía del terreno, la futura línea no resultará visible superado ese radio. Finalmente, el estudio de impacto ambiental valora el impacto del proyecto sobre los procesos ambientales de variación de estructura y cuenca visual/perceptibilidad como compatible.

Entre las medidas que incluye el estudio de impacto ambiental para minimizar los impactos negativos sobre el paisaje, se recogen la remodelación de la topografía alterada, de modo que se ajuste en lo posible al medio natural; suavización de puntuales ataluzamientos, adaptándolos a la topografía abrupta de la zona afectada por las obras; empleo de colores adecuados que eviten el impacto cromático de la zona, así como diseños de construcciones y edificaciones acordes con las arquitecturas tradicionales de la zona (caseta ramal de López y Legaz); reutilización de la tierra vegetal extraída para su incorporación a las superficies susceptibles de ser restauradas; integración ambiental de zonas forestales de interés (hábitats de interés comunitario final de tramo de conexión principal).

Procede mencionar que la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia, en su informe sobre el proyecto, tras una serie de observaciones, entre las que se encuentra el paisaje, concluye informando de que, desde sus competencias, no observa reparos a la actuación.

Espacios protegidos.

El estudio de impacto ambiental señala que se pueden generar impactos indirectos a los espacios protegidos Red Natura 2000 LIC y ZEPA Saladares del Guadalentín (a algo más de 1 km del punto más próximo del proyecto), pero descarta que sean significativos, debido a la distancia a la obra y a la tipología de la misma. En relación con los efectos de la línea eléctrica aérea proyectada sobre las aves, señala que no aprecia afección relevante.

Como se ha señalado anteriormente en el apartado de fauna, el estudio de impacto ambiental incluye, en particular, una serie de medidas a instalar en la línea eléctrica para evitar la posible electrocución y colisión de aves, así como la medida preventiva de ejecutar los trabajos más ruidosos fuera de las épocas de reproducción de las aves.

Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental, basándose en los resultados de la prospección arqueológica realizada, descarta impactos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, si bien identifica siete elementos etnográficos en el entorno inmediato del proyecto, por lo que establece para la fase de construcción el balizamiento de las zonas en donde se localizan. Así, entre las medidas protectoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, se encuentra el jalonamiento de protección de elementos etnográficos (apartado 6.2.7 del estudio de impacto ambiental), concretándose en tabla aparte (apartado 6.3.7 del estudio de impacto ambiental) la descripción y localización (incluyendo representación gráfica) de los siete elementos etnográficos que deben ser convenientemente marcados mediante balizamiento de protección temporal para evitar interacciones no deseadas.

El estudio de impacto ambiental incluye un escrito de fecha 27 de marzo de 2017 del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, en el cual se indica que, con fecha 22 de marzo de 2017, se ha dictado Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se autoriza, desde el punto de vista arqueológico, el «Proyecto 12/15 de renovación del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304 nuevo sifón de Mazarrón (MU/VARIOS)», incluyendo el texto de la misma. En dicha resolución, para garantizar que esos 7 inmuebles de carácter o interés etnográfico no sean afectados por la obra, se establece la necesidad de su balizamiento durante el transcurso de la obra y su inclusión en los planos de obra como estructuras a proteger. También se indica, en particular, la manera de proceder durante las obras en el caso de que apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor.

Vías pecuarias.

El estudio de impacto ambiental valora el impacto del proyecto sobre las vías pecuarias como compatible tanto para la fase de construcción como de funcionamiento. Conviene señalar que el estudio de impacto ambiental indica que durante la fase de funcionamiento de la instalación no se identifican afecciones a las mismas más allá de la utilización de caminos que están catalogados como vías pecuarias para el acceso a diferentes puntos de la instalación para llevar a cabo operaciones de mantenimiento. En este sentido, procede recordar que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor y órgano sustantivo del proyecto, deberá estar a lo dispuesto en el título II, de los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Consideraciones sobre el cambio climático.

El estudio de impacto ambiental incluye un diagnóstico de la afección del cambio climático en el área del proyecto, describe las principales actividades socioeconómicas que pueden verse afectadas por el cambio climático, así como su relación con los recursos hídricos en la zona afectada por el proyecto. Concluye que i) Se diagnostica un escenario característico de cambio climático a nivel europeo, del que la Península Ibérica no escapa y donde el área mediterránea donde se encuentran los municipios de Totana y Mazarrón ya está sufriendo de forma intensa sus efectos; ii) Los sectores económicos más vulnerables en la zona del proyecto son los referentes a la agricultura y ganadería, las actividades residenciales y turísticas, así como las actividades industriales con consumo de recursos hidráulicos; y iii) EI proyecto de mejora de las infraestructuras hidráulicas que propone Mancomunidad de Canales del Taibilla para los municipios de Mazarrón y Totana, supone una importante medida de adaptación, que incrementa la resiliencia de los sectores económicos involucrados.

4. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental, diferenciando acciones previas al inicio de las obras y acciones durante la realización de las obras. No recoge operaciones de vigilancia ambiental durante la fase de explotación del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental incluye una serie de controles y análisis, así como la emisión de los correspondientes informes. Los controles y análisis que incluye son, de forma resumida, los siguientes: vigilancia del marcaje del área afectada por la obra y de las zonas a preservar (jalonamiento); gestión de accesos a la obra y conservación de caminos existentes: caminos vecinales y vías pecuarias; control de la ubicación y uso de las instalaciones, almacenes y parque de maquinaria; control de la maquinaria de la obra; control de la contaminación atmosférica (incluida la contaminación acústica); gestión integrada de tierras y materiales de obra; vigilancia de vertidos y control de residuos; vigilancia de las operaciones de retirada; acopio y extendido de la tierra vegetal; vigilancia de la afección sobre la vegetación; gestión de los trabajos de restauración de la vegetación; control de las medidas para la protección de la fauna; control del patrimonio cultural-vigilancia arqueológica (incluye el control del estado de conservación del jalonamiento de los elementos patrimoniales próximos al trazado y el seguimiento de las obras para la detección y recuperación de restos arqueológicos o arquitectónicos de interés que puedan aparecer, recuperación que se hará, añade, de acuerdo con los Servicios de Patrimonio de la Región de Murcia).

Hay que destacar que el estudio de impacto ambiental no incluye ningún tipo de seguimiento ambiental de la línea eléctrica aérea de alta tensión proyectada durante la fase de explotación, teniendo en cuenta que hay una ZEPA a algo más de 1 km de dicha línea eléctrica. Tampoco sobre las plantaciones que se encuentran dentro de la medida para restaurar aquellos hábitats de interés comunitario cuya afección por el proyecto el estudio de impacto ambiental valora como apreciable (véase apartado relativo a impactos sobre hábitats de interés comunitario de la presente declaración de impacto ambiental). Procede, por tanto, incluir condiciones al respecto en la presente declaración de impacto ambiental. Este órgano ambiental considera que implantar un seguimiento ambiental en la fase de explotación del proyecto sobre la línea eléctrica y las plantaciones referidas durante los primeros cinco años es un plazo adecuado para poder comprobar en este proyecto, por una parte, la eficacia y suficiencia de las medidas que se instalarán en la línea eléctrica aérea para evitar la electrocución y colisión de avifauna y, por otra parte, el éxito y correcta evolución de las plantaciones realizadas en el marco de la citada medida de restauración de hábitats.

5. Condiciones al proyecto para la alternativa seleccionada por el promotor

1. El promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

2. El promotor, antes de la autorización del proyecto, deberá acreditar que el armado en cruceta recta montaje horizontal que tiene previsto emplear en los apoyos de la línea eléctrica aérea de 20 kV proyectada no es incompatible con las prescripciones técnicas establecidas en el apartado 3, medidas antielectrocución para instalaciones eléctricas dentro de las zonas de protección del anexo II, del anexo I del Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Para ello, el promotor deberá obtener informe favorable del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La línea eléctrica aérea de 20 kV proyectada, una vez puesta en servicio, será objeto de inspecciones de campo por parte del promotor para localizar en sus proximidades posibles cadáveres de aves o ejemplares heridos, y así comprobar la eficacia y suficiencia de las medidas instaladas para evitar la electrocución y colisión de la avifauna. Las inspecciones se realizarán como mínimo durante los cinco primeros años. La periodicidad de las inspecciones será semanal durante el primer año. Si no se ha producido ninguna incidencia durante el primer año, la frecuencia de las inspecciones podrá ser menor en los años siguientes. Los resultados de las inspecciones se recogerán en los correspondientes informes, los cuales la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor y órgano sustantivo del proyecto, deberá conservar. En función de los resultados, el promotor adoptará, en su caso, medidas adicionales. Si durante el seguimiento ambiental se detectara algún ejemplar de ave muerta o herida en el entorno de la referida línea eléctrica, el promotor lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

4. Todas las plantaciones que se realicen en el marco de la medida para restaurar los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto serán objeto de controles por parte del promotor para verificar el éxito y correcta evolución de las mismas y proceder, en su caso, a la reposición de marras correspondiente. Los controles se realizarán como mínimo durante los cinco primeros años y con una periodicidad semestral. Los resultados de los controles se recogerán en los correspondientes informes, los cuales la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor y órgano sustantivo del proyecto, deberá conservar.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Renovación del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304. Nuevo sifón de Mazarrón (MU/VARIOS) siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el apartado 3 del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

De acuerdo con el apartado 4, artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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