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Documento BOE-A-2018-3932

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria y documento de alcance del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Motril (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31593 a 31605 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3932

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de enero de 2017, Puertos del Estado presenta ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el borrador del plan y el documento ambiental estratégico del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Motril, así como solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El Plan Director de Infraestructuras (PDI) del Puerto de Motril se circunscribe al citado puerto, localizado en la provincia de Granada. Los principales objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la elaboración y desarrollo del PDI del Puerto de Motril son los siguientes:

a) Dar solución al problema «Efecto barrera» que ocasiona la ubicación de la actual Dársena Pesquera, situada entre la Dársena Interior y la Dársena de las Azucenas. La presencia de la Dársena Pesquera en esta situación intermedia, provoca una notable dificultad para la intercomunicación por tierra, entre dársenas comerciales, y para el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), según el cual el puerto debería disponer razonablemente de un único recinto cerrado y con accesos debidamente controlados. Ello da lugar, consecuentemente, a una pérdida de la eficiencia del Puerto de Motril y de sus empresas y, por tanto, de la competitividad del puerto. Este hecho ha sido considerado en el Plan Estratégico del Puerto de Motril como una de las principales debilidades del puerto.

b) Adecuar el desarrollo del Puerto de Motril a las necesidades actuales y previsibles de la demanda en el año horizonte y situaciones intermedias. El PDI debe ofrecer un modelo de desarrollo del Puerto de Motril capaz para atender a los tráficos actuales y futuros dentro del periodo de planificación adoptado, que ha sido considerado de 15 años. Todo ello en condiciones de eficiencia, seguridad, respeto al medio ambiente y sostenibilidad.

c) Sacar el máximo provecho de las actuales instalaciones del Puerto de Motril, con las mínimas transformaciones necesarias.

La consecución de los objetivos planteados pasa por ordenar los espacios del Puerto de Motril para configurarlo conforme a las necesidades actuales y futuras. El PDI abarca toda la zona de servicio de Puerto y constituye un documento de planificación general. Las actuaciones precisas para materializar la ordenación perseguida en el territorio consisten en:

La creación de la nueva Dársena Pesquero-Deportiva, que incluye el Nuevo Muelle en Poniente y la formación de una nueva bocana, que a su vez requiere de la construcción de un pequeño dique de abrigo.

La creación de una nueva Terminal Ro-Ro en la antigua dársena pesquera, que incluye el Nuevo Muelle en la Canal.

La adecuación del Muelle Contradique para el atraque de barcazas de bunker a levante del mismo.

El promotor y órgano sustantivo del plan es la Autoridad Portuaria de Motril, Puertos del Estado, Ministerio de Fomento.

El 2 de marzo de 2017 se inicia, por parte de esta Dirección General, la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del plan.

1. Tramitación y consultas.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando aquellos que han emitido informe:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)

Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

Ayuntamiento de Gualchos

Ayuntamiento de Motril

Ayuntamiento de Salobreña

Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla

Centro Oceanográfico de Málaga del Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Cofradía de Pescadores de Motril

Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos (Estrecho de Gibraltar y Andalucía) (CIRCE)

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

X

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Diputación Provincial de Granada

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Division para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ecologistas en Acción de Andalucía

Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Organización Ecologista Oceana

SEO/Birdlife

Sociedad Española de Cetáceos (SEC)

Subdelegación del Gobierno en Granada

Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento

X

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su Viceconsejería, emite un informe en el que analiza la importancia de los elementos del medio ambiente, las normas, planes y actividades que pueden verse afectados, en el desarrollo del plan. En sus conclusiones establece que el elemento afectado de mayor importancia son las especies faunísticas amenazadas, que el documento ambiental estratégico no aborda con suficiente nivel de profundidad los elementos ambientales que pueden verse alterados, y que el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Consejería de Fomento y Vivienda comunica en su informe que no aprecia impactos ambientales significativos en la Red de Carreteras titularidad de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este Ministerio, en su informe resalta que es necesario profundizar en las afecciones a las especies de fauna amenazada, evaluar adecuadamente el efecto de las obras sobre la dinámica litoral, evaluar adecuadamente el efecto del incremento del tráfico sobre los mamíferos marinos, establecer medidas para la adecuada gestión de los materiales dragados, evaluar la compatibilidad del PDI con la «Estrategia de Adaptación al Cambio Climático en la Costa Española», y por último recuerda que los proyectos que se deriven del PDI deberán ser compatibles con los objetivos ambientales de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.

La Oficina Española de Cambio Climático no tiene nada que aportar al estudio ambiental presentado.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, comunica la no existencia de un acceso ferroviario al Puerto de Motril, ni construido ni planificado.

2. Análisis según los criterios del anexo V.

Una vez recibidas las respuestas a las consultas, se procede al análisis del expediente según lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a la elaboración del documento de alcance, que servirá de base al promotor para la redacción del estudio ambiental estratégico (EsAE), el cual se adjunta a la presente resolución como anexo I.

2.1 Características del Plan:

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, define el Plan Director de Infraestructuras y establece los elementos que debe tener, el proyecto de Plan Director de Infraestructuras será elaborado por la Autoridad Portuaria e incluirá: la evaluación de la situación inicial del puerto en el momento de redacción del Plan Director, la definición de las necesidades de desarrollo del puerto con un horizonte temporal de, al menos, 10 años, la determinación de las distintas alternativas de desarrollo, el análisis de cada una de ellas y la selección de la más adecuada, la Memoria ambiental en el caso de que el plan deba ser sometido a evaluación ambiental estratégica, la previsión de tráficos, capacidad de infraestructuras e instalaciones y su grado de utilización en cada una de las fases de desarrollo, la valoración económica de las inversiones y los recursos, el análisis financiero y de rentabilidad y la definición de la red viaria y ferroviaria de la zona de servicio, en coherencia con los accesos terrestres actuales y previstos.

Estos son los componentes que debe tener el PDI aprobado si bien se observa que el plan sometido a evaluación por el promotor con fecha 3 de enero de 2017, tiene fecha de redacción de 2011 por lo que al menos, será necesario confirmar las previsiones de tráfico y los modelos de explotación y de gestión y actualizar la valoración de las inversiones.

En todo caso, en el plan presentado se desarrolla básicamente una reordenación de los usos pesqueros, turísticos (usos náutico-deportivos, de cruceros, líneas de viajeros) y de bunkering del puerto, es decir que el plan será el marco en el que se desarrollen los proyectos de obra que posibiliten el cambio de usos y en el que se desarrolle la nueva actividad de bunkering.

Según el documento ambiental estratégico del plan, se han tenido en cuenta los criterios y objetivos ambientales de un gran número de planes y programas de carácter europeo, nacional y autonómico. Sin embargo, en el documento ambiental estratégico, salvo en el caso del PEIT, el PISTA (2007-2013), el Plan de Ordenación Territorial de la Costa Tropical de Granada y el Plan General de Ordenación Urbanística del TM de Motril, no se han especificado los aspectos del PDI que se relacionan con el resto de planes citados y sobre todo, como contribuye el PDI a la consecución de los objetivos ambientales de cada uno de ellos.

Por otro lado, resulta imprescindible estudiar en qué medida el PDI presentado contribuye a alcanzar los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación del Estrecho y Alborán, la Estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, el Plan hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y el Plan de Gestión del riesgo de inundación de la Demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Una característica determinante de Puerto de Motril a la hora de evaluar el plan, es el conjunto de especies protegidas que se encuentra en la zona exterior de su dique de abrigo, y que aparecen en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En concreto: Patella ferruginea catalogada en peligro de extinción, Astroides calycularis, catalogada como Vulnerable, y Cymbula nigra. Se trata de especies sujetas a las restricciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dichas especies se localizan en la zona donde se desarrollarán las obras del nuevo puerto deportivo y pesquero, la nueva bocana y su pequeño dique de abrigo.

2.2 Características de los efectos y del área afectada.

a) Efectos sobre la fauna.

En lo que se refiere a las especies protegidas presentes en la zona exterior del dique de abrigo: Patella ferrugine, Astroides calycularis, y Cymbula nigra, las modificaciones que propone el PDI pueden dar lugar a efectos irreversibles procedentes de impactos tanto directos como indirectos.

En relación con las poblaciones de mamíferos marinos, el aumento del tráfico que posibilita el PDI, especialmente el transporte regular de viajeros, y sus nuevas rutas, también pueden dar lugar a efectos negativos sobre dichas poblaciones, que se acumularían sobre los que ya existen (impactos por ruido y molestias) y por aumentar el riesgo de accidentes.

b) Efectos sobre la costa.

Los cambios de uso que plantea el PDI pueden inducir cambios de carácter permanente e irreversible en el dominio público marítimo-terrestre de la playa de Poniente y a su vez producir efectos sobre la desembocadura de la Rambla de las Brujas.

c) Efectos sobre la calidad de las aguas.

Las nuevas actividades que propone el plan, como el atraque de las barcazas de bunker en el muelle de contradique, y la nueva localización del tráfico náutico-deportivo y pesquero pueden producir cambios en el estado de las masas de agua que hasta ahora no soportaban dichas actividades.

d) Efectos sobre la gestión de residuos y suelos contaminados.

El aumento del tráfico marítimo en el entorno, así como el aumento de las operaciones en el propio puerto, se traducirán en un aumento del riesgo de accidentes que pudieran derivar en problemas de suelos en la franja marino-costera.

Es necesario evitar que los cambios de uso de suelos portuarios se realicen sin las debidas garantías de la idoneidad de la calidad de los mismos, especialmente en la creación de la nueva zona náutico-deportiva y el nuevo muelle pesquero.

Hay que tener en cuenta que pueden darse problemas de dispersión de contaminantes entre parcelas próximas que necesiten actuaciones globales de estudio de suelos, y en su caso, de recuperación de los mismos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado 2, del artículo 6, los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Asimismo, el artículo 31.2.a) señala que, en el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, el sometimiento de un plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo I, del Título II, de la citada ley, atendiendo a sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

El Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Motril se encuentra encuadrado en el artículo 6.2, apartado b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensión» de la Ley de evaluación ambiental, si bien de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica practicada, según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el citado plan pueda producir impactos adversos significativos en el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y fundamentos de derecho alegados, formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Motril» prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley, así como el documento de alcance del estudio ambiental estratégico que se adjunta a esta resolución como anexo 1.

Lo que se comunica a la Autoridad Portuaria de Motril y a Puertos del Estado, para su consideración en el proceso de planificación.

En virtud de lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 21/2013, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

ANEXO I
Documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Motril»

1. Introducción.

Puertos del Estado, como órgano sustantivo del «Plan Director de Infraestructuras del puerto de Motril», presentó ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico con el fin de comenzar la evaluación ambiental estratégica simplificada del citado plan.

El objetivo de este Plan Director de Infraestructuras (PDI) es describir cómo debe crecer el puerto ordenadamente para adaptarse a las variaciones de la demanda.

1.1 Tramitación.

La tramitación de los PDI de los puertos se realiza según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el procedimiento de aprobación se integra la evaluación ambiental estratégica del plan, conforme al artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La fase del procedimiento actual es la del análisis del expediente según el artículo 30 de la citada ley de evaluación ambiental, a resultas del cual esta DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha decidido someter el plan presentado a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y por tanto según el artículo 31.2 apartado a), de la misma ley, el órgano ambiental debe elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y notificárselo al promotor.

La fase posterior será la elaboración del estudio ambiental estratégico (EsAE) y la redacción de la versión inicial del plan por el promotor, los cuales serán sometidos conjuntamente a consultas e información pública (artículos 19 a 23 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Por último, el órgano ambiental elaborará la declaración ambiental estratégica, el promotor la incorporará al plan, y el órgano sustantivo hará pública la aprobación de dicho plan.

1.2 Alcance y contenido de la planificación.

El contenido de un PDI está definido por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, será elaborado por la Autoridad Portuaria e incluirá: la evaluación de la situación inicial del puerto en el momento de redacción del Plan Director, la definición de las necesidades de desarrollo del puerto con un horizonte temporal de, al menos, 10 años, la determinación de las distintas alternativas de desarrollo, el análisis de cada una de ellas y la selección de la más adecuada, la declaración ambiental estratégica en su caso, la previsión de tráficos, capacidad de infraestructuras e instalaciones y su grado de utilización en cada una de las fases de desarrollo, la valoración económica de las inversiones y los recursos, el análisis financiero y de rentabilidad y la definición de la red viaria y ferroviaria de la zona de servicio, en coherencia con los accesos terrestres actuales y previstos.

1.3 Alternativas.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico a elaborar por el promotor, identificará, describirá y evaluará los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan así como unas alternativas técnicamente razonables y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico del plan.

El principal objetivo de la evaluación es pues, analizar los distintos modos de conseguir el crecimiento ordenado que constituye el objetivo del puerto. Identificados los elementos y problemas ambientales relevantes del ámbito de estudio, así como los objetivos de protección ambiental, se deberán proponer y valorar ambientalmente diferentes alternativas viables para el desarrollo del plan y el cumplimiento de sus objetivos. Es muy aconsejable que entre estas alternativas se estudien también alternativas de concepto, que no se basen únicamente en la ampliación de instalaciones sino que también incluyan el diseño de cambios en el funcionamiento o en la estrategia del puerto, o en sus relaciones con otros puertos con los que se consiga mejorar la eficiencia de las instalaciones actuales.

Corresponderá a la fase posterior de evaluación de impacto ambiental de proyectos el análisis de las alternativas concretas de construcción de las infraestructuras portuarias.

2. Contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico.

En los apartados siguientes se determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el EsAE a elaborar por el promotor. El plazo máximo para la elaboración del EsAE y para la realización de la información pública y de las consultas será de quince meses desde la notificación del documento de alcance al promotor.

En el cuadro 1 se resumen los potenciales efectos ambientales significativos que deberán estudiarse y los criterios para su evaluación. Estos criterios y evaluaciones se utilizarán para:

La descripción de la situación actual y la previsible evolución de cada aspecto ambiental para la alternativa cero (ausencia de planificación).

La previsión de la evolución de cada aspecto ambiental para cada una de las alternativas consideradas.

Cuadro 1. Aspectos ambientales que considerar en la evaluación ambiental del plan:

Aspectos ambientales

Efectos potenciales del plan

Criterios, objetivos de protección y principios de sostenibilidad existentes

Forma de evaluación (Incluyendo indicadores)

Población y salud humana

Contaminación atmosférica.

Mantener y, en su caso, mejorar la calidad del aire.

Estimación del incremento de contaminación debida al incremento del tráfico rodado y del incremento de las actividades generadoras de contaminación del aire.

Contaminación acústica terrestre.

Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica.

Zonificación acústica del territorio, con la cartografía y capas de información adecuadas, determinando en cada área su objetivo de calidad acústica.

Estimación del incremento de contaminación debida al incremento del tráfico rodado y de las actividades generadoras de contaminación acústica.

Estimación de población afectada por incremento de contaminación acústica.

Afección a aguas de Baño. Desestabilización de playas.

Garantizar la calidad de las aguas de baño cercanas a las instalaciones portuarias.

Procurar el mantenimiento natural de las playas

Descripción del estado de la calidad de las aguas de baño y extensión afectada en las playas de «Poniente» y «Las Azucenas»

Extensión de playa con necesidad de medidas correctoras para su mantenimiento.

Riesgo de inundación provocado por nuevas infraestructuras

Minimizar el incremento del riesgo de inundación tierra adentro

Valoración del incremento del riesgo.

Biodiversidad, fauna y flora

Incremento de contaminación acústica y química en aguas pertenecientes a espacios de Red Natura 2000

Minimizar la afección a espacios naturales, hábitats y especies protegidas.

Protección de los espacios naturales.

Zonificación de espacios de Red Natura 2000 con la cartografía y capas de información adecuadas.

Estimación de la superficie de aguas pertenecientes a espacios de Red Natura 2000 (m2) afectada por incrementos de contaminación acústica y química.

Afección a especies protegidas.

Minimizar la afección a especies protegidas.

Estimación del n.º de ejemplares de especies protegidas afectadas, distinguiendo por afección directa e indirecta y por el grado de protección de cada especie.

Afección a hábitats de interés comunitario, dentro y fuera de Red Natura 2000.

Minimizar la afección a hábitats protegidos.

Protección de estas áreas.

Zonificación de hábitats de interés comunitario, con la cartografía y capas de información adecuadas.

Estimación de las superficies afectadas de hábitats dentro y fuera de Red Natura 2000.

Afección a especies marinas por contaminación acústica fuera de Red Natura 2000.

Minimizar la afección por contaminación acústica submarina

Estimación del incremento de ruido debido al incremento de tráfico marítimo o a su nueva localización.

Estimación de las poblaciones de mamíferos marinos afectados.

Territorio

Contaminación de suelos, playas y fondos marinos.

Mantenimiento de las condiciones naturales de los suelos, playas y fondos marinos.

Cuantificación de las nuevas superficies a ocupar por actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los fondos marinos, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Aumento del tráfico terrestre debido al turismo de cruceros y al tráfico de paso del estrecho

Contribuir a la sostenibilidad del transporte de viajeros.

Estimación del aumento del tráfico de viajeros.

Incremento de los flujos de todo tipo de transporte sobre la ciudad.

Regulación adecuada de los distintos tipos de transporte

Estimación de la superficie de infraestructuras viarias de la ciudad indirectamente afectada por el incremento de tráfico.

Agua

Empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas.

Modificación de lagunas, arroyos y ramblas cercanas.

Cumplimiento del objetivo «buen estado» de las masas de agua afectadas, según la Directiva Marco del Agua.

Cumplimiento del objetivo de «buen estado satisfactorio», según la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina.

Superficie de playas, lagunas, arroyos y ramblas modificadas directamente e indirectamente.

Estimación del riesgo de contaminación de masas de agua por accidentes portuarios.

Incremento del consumo de agua.

Minimizar el consumo de agua en las instalaciones portuarias.

Estimación del consumo de agua debido a las nuevas actividades y usuarios.

Incremento de las necesidades de depuración habituales

Evitar el vertido de sustancias contaminantes.

Estimación del incremento de vertidos de efluentes líquidos y estimación de los nuevos sistemas de depuración necesarios.

Factores climáticos

Calentamiento global.

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Estimación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas del desarrollo del PDI y del transporte asociado según las Recomendaciones para la estimación de las emisiones de GEI en la evaluación ambiental de planes y proyectos de transporte (CEDEX 2015)

Vulnerabilidad a riesgos naturales, teniendo en cuenta previsiones de cambio climático.

Minimización de la ocupación de zonas con riesgos naturales inherentes.

Adaptación al cambio climático de acuerdo con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático

Grado de ocupación del suelo por infraestructuras en zonas inundables o con algún otro tipo de riesgo natural, teniendo también en cuenta las previsiones del cambio climático.

Necesidad de incorporar cambios de diseño en las infraestructuras previstas, para hacer frente a los futuros cambios en las variables del clima marítimo.

Paisaje

Afección a zonas de especial relevancia paisajística.

Integrar el paisaje como elemento de valor en la planificación territorial.

Mantenimiento de las características intrínsecas del paisaje.

Identificación de monumentos naturales y culturales y de paisajes afectados directa o indirectamente.

Interacción

de factores

Consumo de recursos no renovables.

Incremento del ahorro y la eficiencia energética.

Incremento en la aplicación de energías renovables.

Estimación de consumo final de energía y posibilidad de generación de energías renovables en cada alternativa.

Generación de residuos.

Gestión adecuada de acuerdo con su tipología y con el principio de jerarquía vigente en la Unión Europea (1.º Prevención, 2.º Reutilización, 3.º Reciclaje, 4.º Valorización energética y 5.º Eliminación).

Estimación de residuos generados por tipología.

El EsAE tendrá el contenido mínimo establecido en el Anejo IV de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A continuación se describen algunas puntualizaciones para aclarar el contenido de cada epígrafe.

2.1 Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan y relaciones con otros planes.

En este apartado, se explicará el motivo por el que es necesario aplicar este plan, y cuál es el objetivo para el que se ha diseñado, sin entrar en objetivos ambientales. Se deberá establecer resumidamente la relación con otros planes y programas que se desarrollen en ámbitos territoriales relacionados, con el objetivo de detectar la compatibilidad o no con cada uno de los planes concurrentes presentados en el documento inicial estratégico (apartado 8) convenientemente actualizados, y con cualquier otro que territorialmente afecte significativamente al PDI. La compatibilidad deberá estudiarse a nivel de estrategia no de proyecto. La relación del PDI con otros planes y programas se estudiará más a fondo en los apartados 2.4 y 2.5.

De forma detallada se definirá la situación actual de la red viaria y ferroviaria de las zonas de servicio de las diversas instalaciones del puerto, con los accesos terrestres actuales; y se detallarán las previsiones de la planificación de carreteras y de la planificación ferroviaria en relación con la actividad del puerto en lo que se refiere al transporte de mercancías y de viajeros.

También deberá figurar un resumen fácilmente comprensible de las previsiones de tráfico que figuran en la planificación prevista de los puertos: Algeciras, Málaga, Almería y Cartagena.

El plan que se someta a evaluación ambiental estratégica incluirá únicamente las actuaciones descritas en el apartado 4.2. Alcance y contenido del Plan del documento ambiental estratégico.

2.2 Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.

En este apartado se describirá la situación actual y la probable evolución en caso de no aplicar la planificación, de los siguientes aspectos ambientales del cuadro 1: Contaminación atmosférica; contaminación acústica; biodiversidad (fauna y flora); territorio (contaminación de suelos y fondos marinos); agua (datos fisicoquímicos y biológicos de calidad de las aguas de las masas ES060MSPF610014 Salobreña-Calahonda y ES060MSPF610025 Puerto de Motril); factores climáticos (vulnerabilidad a riesgos naturales teniendo en cuenta previsiones de cambio climático); estimación de la emisión de GEI; paisaje; consumo de recursos no renovables, y generación de residuos. El promotor podrá completar esa información con otros indicadores adicionales o con otras formas de evaluación adicionales si lo considera pertinente.

2.3 Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

A partir de los escenarios climáticos regionalizados ofrecidos por AEMET, en este apartado se hará una estimación de la evolución previsible de las características ambientales de:

a) La playa de Poniente y la playa de Las Azucenas.

b) La rambla que desagua la Charca de Suarez en la playa de Poniente, la rambla de las Brujas y la rambla de los Alamos.

c) La calidad del agua de los recintos portuarios.

Como características ambientales se entenderán aquellas variables que resultan modificadas en el escenario climático planteado y cuya modificación tiene consecuencias significativas para las zonas consideradas, como por ejemplo variables de dinámica litoral, de aparición de fenómenos extremos (temporales marítimos, inundaciones, olas de calor, sequias, etc.), de calidad de las aguas, etc.

2.4 Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

En este apartado se analizará la relación del PDI con las prescripciones de los siguientes planes y documentos:

Plan de Gestión de la ZEC Alborán (ES6110015), publicado en el BOJA de 2 de octubre de 2015. Se estudiará en qué medida el aumento de tráfico marítimo con origen o destino Motril, afectará a la conservación de las especies marinas protegidas presentes en dicha ZEC.

Plan de Gestión o similar para el humedal catalogado como Reserva Natural Concertada Charca de Suarez, incluida en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Estrategias y planes de recuperación vigentes para la protección de especies en peligro de extinción que pudieran verse afectadas por la aplicación del PDI: «Estrategia de conservación de la lapa ferrugínea (Patella ferruginea) en España». Aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del día 30 de mayo de 2008; y la «Estrategia para la conservación de cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), focha moruna (Fulica cristata) y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en España. Versión aprobada por Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el 24 de julio de 2013 y por Conferencia Sectorial el 7 de octubre de 2013.

2.5 Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

Para que la planificación pueda ser coherente con las políticas ambientales establecidas, uno de los objetos de la evaluación ambiental estratégica es identificar los objetivos ambientales derivados de compromisos nacionales e internacionales y los objetivos ambientales reflejados en la planificación existente (estatal, autonómica, y local) y ver cómo el PDI presentado por el planificador contribuye a la consecución de estos objetivos.

En este apartado se analizará en qué forma la aplicación del PDI contribuye a la consecución de los objetivos de los planes y documentos citados en el punto anterior y a la consecución de los objetivos ambientales reflejados en la siguiente planificación:

Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas (2015-2021). Las actuaciones que se lleven a término en el plan, no pueden poner en riesgo el cumplimiento del buen potencial ecológico de la masa de agua ES060MSPF610025 Puerto de Motril y del buen estado ecológico de la masa de agua ES060MSPF610014 Salobreña-Calahonda. En este apartado se estudiará el cumplimiento del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como la forma en la que el PDI incorpora las prescripciones del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Estrategia marina para la demarcación marina del Estrecho y Alborán. Se estudiará la relación del PDI con los siguientes objetivos particulares recogidos en dicha estrategia:

A.1 Asegurar la conservación y recuperación de la biodiversidad marina a través de instrumentos y medidas efectivos.

B.1 Adoptar y aplicar las medidas necesarias para que la introducción de materia o energía en el medio marino no produzca efectos negativos significativos sobre los ecosistemas ni los bienes y servicios provistos por el medio marino.

B.2 Adoptar y aplicar las medidas necesarias para lograr que las concentraciones de contaminantes se encuentren en niveles que no produzcan efectos de contaminación.

C.1 Asegurar que las políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino se desarrollan de manera compatible con el logro o mantenimiento del buen estado ambiental definido en las estrategias marinas.

C.2 Adoptar y aplicar las medidas necesarias para minimizar el impacto de las actividades humanas en las condiciones físicas del medio marino.

Los planes en relación con la adaptación y la mitigación del cambio climático, en general. En particular, se estudiará la relación del PDI con los objetivos de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española. También se incluirá un apartado en el que se evalúe el efecto que el nuevo escenario internacional de lucha contra el cambio climático tendrá sobre el tráfico de mercancías como el petróleo y el carbón.

Plan de Infraestructuras Transporte y Vivienda 2012-2024(PITVI). Se establecerá en qué medida se integra el PDI propuesto en los objetivos estratégicos de la planificación, orientaciones sectoriales y en los programas de actuación del citado PITVI.

Plan Director de puertos de Andalucía (2014-2020).

Programa Andaluz de suelos contaminados (2016-2021).

Plan Director Territorial de residuos no peligrosos de Andalucía (2010-2019).

Plan de gestión del riesgo de inundación.

Plan de infraestructuras para la sostenibilidad del transporte en Andalucía 2020.

Plan de ordenación del territorio de la Costa Tropical de Granada.

También se deberá incorporar información sobre la relación del PDI con los siguientes objetivos ambientales:

Protección de los recursos no renovables mediante un uso más eficiente de los recursos naturales y de la energía, aplicando el uso de energías renovables, disminuyendo las emisiones de GEI, incorporando criterios de contratación pública verde, y criterios de calidad para materiales.

Compensación/disminución de la huella de carbono. A pesar de las medidas contempladas en el plan, la ampliación de la capacidad de operar del puerto repercutirá directamente en un incremento de la generación de GEI, que debería controlarse con las mejores técnicas y herramientas disponibles.

2.6 Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, la vulnerabilidad del plan frente al cambio climático, una estimación de las emisiones de GEI asociadas, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

En este apartado se estudiarán los efectos potenciales del plan descritos en el cuadro 1, desde el punto de vista estratégico, es decir, sin entrar a valorar impactos que se valorarán en una futura fase de proyecto. Por tanto lo que se pide es la valoración de las consecuencias que tiene la aplicación del plan, las implicaciones que tiene esta decisión, como decisión estratégica, para los distintos aspectos medioambientales del cuadro 1.

Es imprescindible aportar el cálculo de las futuras emisiones de GEI del puerto de Motril y del transporte terrestre y marino asociado cuando se implante el PDI, y analizar su comparación con las emisiones de GEI obtenidas en el apartado 2.2.

En este apartado se estimarán las necesidades de dragado de mantenimiento del conjunto de las instalaciones portuarias, y se establecerán las implicaciones de esta operación es decir, sus probables efectos significativos, en cuanto a consumo de recursos naturales que resulten necesarios para su gestión (vaciaderos marinos, recintos de confinamiento, vertederos terrestres, depósitos, etc.) de acuerdo con la versión revisada y aprobada en julio de 2015 de las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo-terrestre.

También se describirán los efectos potenciales del plan, que aparecen listados en el cuadro 1, producidos, entre otras, por las siguientes acciones:

a) Los cambios en las rutas de tráfico marítimo.

b) El incremento del tráfico marítimo de pasajeros, del tráfico náutico-deportivo y el tráfico para suministro de combustible.

c) Los cambios en la dinámica litoral y en la estabilidad de las playas a poniente y a levante del puerto.

d) el incremento de la producción de residuos peligrosos y no peligrosos debidos al aumento de las distintas actividades del puerto, y a la instalación de nuevas actividades.

e) El incremento del riesgo de contaminación marina por vertidos accidentales.

En este apartado también se estudiará como efecto significativo, el incremento del riesgo de aparición de especies alóctonas de fauna y flora, y la capacidad del puerto para establecer mecanismos de detección y alerta.

2.7 Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

En este apartado se describirán las medidas preventivas y correctoras a implantar por el PDI para prevenir y reducir los efectos potenciales del plan, descritos en el cuadro 1, y estudiados como probables efectos significativos en el medio ambiente en el apartado 2.6 anterior.

En este apartado, de acuerdo con el principio de no pérdida neta de biodiversidad, deberá estudiarse la necesidad de llevar a cabo un programa de compensación ambiental.

2.8 Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

En este apartado se presentará la evaluación realizada para la comparación de las distintas alternativas presentadas según los efectos potenciales del PDI y los criterios, objetivos de protección y principios de sostenibilidad establecidos en el cuadro 1

2.9 Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

El desarrollo del PDI se llevará a cabo en la redacción y el diseño de las actuaciones previstas, por lo tanto, el seguimiento de este PDI consistirá en la verificación de que todas y cada una de las actuaciones cumplen con lo establecido en la declaración ambiental estratégica. En este apartado se explicará cómo se va a efectuar dicha verificación, teniendo en cuenta que debe incluirse en la evaluación ambiental del proyecto correspondiente, o en la autorización del proyecto correspondiente, en caso de que el proyecto no se someta a evaluación ambiental.

2.10 Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

3. Información pública y consultas.

La versión inicial del plan y el estudio ambiental estratégico se someterán a información pública y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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