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Documento BOE-A-2018-3937

Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31634 a 31639 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3937

TEXTO ORIGINAL

El Apoderado de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. M.P., y el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito, con fecha 15 de enero de 2018, un Convenio para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio marco entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. M.P. (SEGITTUR) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (ICEX), para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

En Madrid, a 15 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. M.P. (en lo sucesivo SEGITTUR), entidad de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, calle Orense, 58, 4.ª planta, y provista de CIF A-81874984. Se halla representada en este acto por don Fernando de Pablo Martín, en su condición de apoderado de la misma, en virtud de la escritura pública otorgada el día 19 de abril de 2017 por el Notario de Madrid, don Carlos Olona Schüller, con el número 549 de su Protocolo.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), entidad pública empresarial provista de CIF Q2891001-F y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, representada por su Consejero Delegado, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 (BOE núm. 237, de 3 de octubre).

SEGITTUR e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio Marco.

EXPONEN

I. Que, SEGITTUR es una sociedad mercantil estatal participada en su totalidad por la Administración General del Estado, tutelada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del Gobierno de España, y que a través de la Secretaría de Estado de Turismo, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el ámbito público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en el privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivos, exportación de tecnología turística española, etc.).

II. Que, SEGITTUR es un potente y eficaz operador capaz de contribuir al desarrollo, modernización y mantenimiento de la industria turística española, mediante la innovación tecnológica. Genera y gestiona la tecnología, conocimiento e innovación necesarios para mejorar la competitividad, calidad y sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social del turismo. Difunde, promociona e implementa en los mercados turísticos nacionales e internacionales las buenas prácticas, los conocimientos y la innovación tecnológica que han convertido a España en un referente mundial en el ámbito del turismo internacional.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial creada mediante Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a la mejora de su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, a través todo ello de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, o asesoramiento que en cada momento se le requieran.

IV. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

V. Que, las Partes están interesadas en colaborar y cooperar en el desarrollo de sus respectivas actividades para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir este Convenio Marco (en lo sucesivo, el Convenio Marco), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer cauces de cooperación para definir conjuntamente la estrategia a seguir para lograr la exportación efectiva del know how, los servicios, y los desarrollos tecnológicos de las empresas turísticas españolas, mediante programas de actuación en las áreas de referencia recogidas en la cláusula segunda, aportando información, experiencia y asesoramiento recíprocos para alcanzar los objetivos establecidos en los mismos y en los acuerdos específicos que se alcancen.

La amplitud de esta colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Parte, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda. Ámbito de cooperación.

La cooperación entre ambas Partes podrá extenderse, entre otras, a las siguientes áreas de referencia:

1. Constitución de una mesa sectorial de Turismo en ICEX compuesta por empresas y asociaciones representativas del sector turístico.

2. Elaboración de un plan de actuación conjunto dirigido a promover el apoyo a la internacionalización de las pymes turísticas españolas.

En concreto, esta línea de colaboración contemplará de forma prioritaria los siguientes aspectos:

a) Identificar previamente oportunidades de negocio en el exterior para las empresas turísticas españolas, incidiendo en facilitar su acceso a nuevos mercados exteriores no tradicionales, con énfasis en mercados estratégicos, mejorando con ello, además, el conocimiento e imagen en el exterior de la oferta española de servicios turísticos especializados.

b) Planificar y coordinar la participación conjunta en actividades de promoción específicas para el sector turístico, en las que por su importancia se considere oportuno tener presencia (ferias, misiones inversas, encuentros empresariales, etc).

c) Otros apoyos a la internacionalización de las PYMES turísticas, como asesoramiento y consultoría; búsqueda y valoración de oportunidades de negocio, mercados e inversores internacionales; y facilitación del acceso a las líneas de financiación que puedan ofrecer cada una de las partes a proyectos empresariales y nuevos emprendimientos.

d) Apoyar y fomentar la internacionalización de las empresas y de los proyectos turísticos innovadores, acompañándoles en la apertura de nuevos mercados e impulsando la exportación de sus productos y servicios turísticos.

e) Apoyo efectivo de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, que darán a conocer la cartera de productos y servicios turísticos especializados de SEGITTUR e identificarán nuevas oportunidades de negocio en las que podrán participar las empresas turísticas españolas.

f) Asesoramiento a PYMES turísticas sin experiencia en el exterior, capacitación de sus recursos humanos en este ámbito y apoyo institucional con las principales autoridades turísticas de los respectivos países.

3. Apoyar el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito del turismo.

4. Intercambiar experiencias y proyectos relacionados con el fortalecimiento de las habilidades y competencias del talento humano vinculado al turismo, en función de las nuevas demandas del sector y la generación de empleo dentro del mismo, dando prioridad para ello a las políticas desarrolladas para apoyar programas de emprendedores.

5. Fomentar la firma de nuevos Memorándum de Entendimiento en materia turística con otros países, para, a partir de los mismos, elaborar un plan de actuación específico por mercado.

6. Cualesquiera otras estrategias o acciones que se acuerden entre las Partes en el marco de las antes descritas y enumeradas.

Tercera. Desarrollo de los programas o proyectos específicos de actuación.

Cada programa o proyecto de actuación que se desarrolle en el ámbito del presente Convenio Marco se instrumentará mediante el correspondiente convenio específico.

Dichos convenios específicos deberán incluir las condiciones específicas de cada Proyecto y, al menos, la siguiente información, con detalle de las obligaciones de cada Parte:

– Acreditación de los firmantes.

– Origen, naturaleza, objetivo y descripción del proyecto.

– Nivel profesional requerido y competencias de los responsables y participantes. El perfil profesional de los recursos humanos que participen en las actividades que se desarrollen conjuntamente será acordado entre ambas partes, bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas a realizar.

– Duración del proyecto.

– Previsiones de soporte logístico en la implementación de las acciones (viajes, alojamiento, etc.).

– Recursos tecnológicos necesarios para la realización del proyecto.

– Recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados con el proyecto y el correspondiente presupuesto detallado.

– Aportaciones financieras de cada una de las Partes.

– La participación de cada parte en los resultados del proyecto, tanto tangibles como intangibles.

Los convenios específicos que suscriban las Partes formarán parte del presente Convenio Marco.

Cuarta. Forma de disponer de la propiedad intelectual.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene titulo suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este Convenio Marco.

El presente Convenio Marco no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

El conocimiento y la información resultante de las actividades conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio Marco o de sus convenios específicos estarán a disposición de ambas Partes y, en su caso, de sus respectivos miembros, salvo que se establezcan normas de otra índole.

Quinta. Publicidad de las Partes.

Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente Convenio Marco deberá reconocer y hacer constar la participación de todas las Partes mediante el empleo de logotipos y denominaciones oficiales.

Además cualquier actividad de divulgación que se realice deberá contar con el consentimiento previo de las Partes. Igualmente, se consensuarán entre las Partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia de las actividades del desarrollo del presente Convenio Marco.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar la elaboración de los programas o convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio Marco. La Comisión de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común para las Partes.

– Preparar los programas o proyectos y proponer los correspondientes convenios específicos de ejecución del presente Convenio Marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula Tercera anterior.

– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos Partes.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio Marco así como de los convenios específicos que se suscriban.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

Séptima. Cesión.

El presente Convenio Marco se celebra en atención a las calidades de las Partes y en tal virtud las mismas no podrán cederlo total ni parcialmente.

Octava. Notificaciones.

Las comunicaciones que hayan de realizarse en desarrollo del presente Convenio Marco se enviaran a las siguientes direcciones:

– SEGITTUR: Orense, 58, 28040 Madrid. Att. Presidente.

– ICEX: Paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid. Att. Consejero Delegado.

Novena. Duración y entrada en vigor.

El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años desde su entrada en vigor. Con carácter previo a la finalización de este periodo, el Convenio Marco podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) prórrogas. La/s prórroga/s será/n expresas y se rubricarán por ambas Partes en documento que formará parte del presente Convenio Marco.

El presente Convenio Marco se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, no siendo eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decima. Causas de modificación y resolución.

El presente Convenio Marco es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

El Convenio Marco, así como cualquiera de sus convenios específicos, se podrá resolver por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio Marco.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio Marco. La resolución del Convenio Marco por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.

e) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio Marco.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Marco o en otras leyes.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio Marco, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio Marco así como de los convenios específicos que puedan suscribir las Partes al amparo del mismo, no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio Marco o sus convenios específicos tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio Marco, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la legislación española específica en materia de protección de datos de carácter personal vigente durante la duración del Convenio Marco.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio Marco, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio Marco, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio Marco tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Asimismo el Convenio Marco se regirá por lo dispuesto sobre este tipo de acuerdos en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de la comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Leído cuanto antecede y en prueba de su conformidad, las Partes firman el presente Convenio Marco en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Apoderado de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. M.P., Fernando de Pablo Martín.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P, Francisco Javier Garzón Morales.

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