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Documento BOE-A-2018-3939

Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores, SL, y a su socio auditor don Pedro Marcos Díaz-Leante Sanz.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31644 a 31645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-3939

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. y a su socio auditor don Pedro Marcos Díaz-Leante Sanz mediante Resolución de 27 de mayo de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluye lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. y a su socio auditor don Pedro Marcos Díaz-Leante Sanz, responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la sociedad Zúrich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. y a su socio auditor don Pedro Marcos Díaz-Leante Sanz, responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas consolidadas del Grupo Zúrich Vida, correspondientes al ejercicio 2012.

Tercero.

Imponer a la sociedad de auditoría PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. una sanción de multa por importe de 0,15 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. En consecuencia, la multa a imponer debería ser de 149.885 euros, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la sociedad Zúrich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Cuarto.

Imponer al socio auditor don Pedro Marcos Díaz-Leante Sanz una sanción de multa de 3.100 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del TRLAC, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la sociedad Zúrich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Quinto.

Imponer a la sociedad de auditoría PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. una sanción de multa por importe de 0,15 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. En consecuencia, la multa a imponer debería ser de 149.885 euros, en relación con los trabajos de auditoría de ejercicio 2012 de las cuentas consolidadas del Grupo Zúrich Vida.

Sexto.

Imponer al socio auditor don Pedro Marcos Díaz-Leante Sanz una sanción de multa de 3.100 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del TRLAC en relación con los trabajos de auditoría del ejercicio 2012 de las cuentas consolidadas del Grupo Zúrich Vida.

Séptimo.

A tenor de lo establecido en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales y consolidadas de las mencionadas entidades correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

 

 

 

 

 

 

 

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