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Documento BOE-A-2018-4080

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Tarragona, para la realización de actividades formativas y divulgativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32328 a 32332 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-4080

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de febrero de 2018 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona, y el Colegio de Abogados de Tarragona, para la realización de actividades formativas y divulgativas, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el «BOE» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Tarragona, y el Colegio de Abogados de Tarragona, para la realización de actividades formativas y divulgativas.

Tarragona, 6 de febrero de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Andreu i Figueras.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona para la realización de actividades formativas y divulgativas

Tarragona, 1 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante, APT), con NIF Q4367131B, y domicilio en Tarragona, Paseo de la Escollera s/n, representada en este acto por el Sr. Josep Andreu Figueras, en calidad de Presidente en virtud de su nombramiento por Decreto 260/2011, de 8 de febrero, que representa a este organismo de acuerdo con el artículo 31.2.a del Real Decreto Legislativo 2/20011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De la otra parte, el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona (en adelante, ICAT), con NIF Q4363001A, y domicilio en Tarragona, calle Enric d’Ossó, 1, representado en este acto por el Sr. Manuel Albiac Cruxent, en su condición de Decano, según nombramiento de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Tarragona en su sesión de 20 de diciembre de 2.016.

Reconociéndose las partes intervinientes capacidad suficiente por la formalización del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la APT, es un organismo público con las competencias que establece el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y que, de conformidad con la legislación que le es aplicable, tiene encomendada la gestión administrativa, económica y logística del Puerto de Tarragona, uno de los motores económicos y de desarrollo social del territorio.

Segundo.

Que el ICAT es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se configura como una instancia de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de la profesión de abogado y como vehículo de participación de los colegiados en la administración de estos intereses, pudiendo ejercer actividades y prestar servicios a los colegiados en régimen de derecho privado.

Tercero.

Que una de sus funciones y finalidades específicas es la de organizar actividades de formación profesional continua y cursos de especialización profesional, el contenido de los cuales pueda resultar de interés para sus colegiados y para los profesionales del derecho en general.

Cuarto.

Que con el propósito expresado en el expositivo anterior, el ICAT viene organizando cursos, seminarios y jornadas formativas, entre las que se encuentra una Jornada de análisis y debate sobre temas de interés portuario, que se celebra con carácter anual, llamada «Jornada de Derecho Portuario», a la que son invitados para participar como ponentes profesionales del Derecho, así como del ámbito marítimo y portuario.

Quinto.

Que la APT tiene la voluntad de colaborar en la preparación y desarrollo de las Jornadas de Derecho Portuario que se celebrarán en lo sucesivo, así como en que los profesionales del Derecho que forman parte de su organización puedan asistir a las diversas jornadas, cursos y actos de formación que organiza el ICAT periódicamente.

Sexto.

El artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a cuyo fin, se suscribe el presente convenio, sin que el mismo tenga carácter contractual.

Y para llevar a cabo lo expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El ICAT y la APT trabajarán conjuntamente en la preparación de las futuras ediciones anuales de la Jornada de Derecho Portuario que tendrá lugar en la sede del ICAT, seleccionando los temas de interés portuario que serán tratados durante las mismas, así como para proponer los profesionales que resulten más idóneos para ser los ponentes en las jornadas y exponer los temas que hayan de ser tratados en las mismas.

Segundo. Obligaciones y compromisos de las partes firmantes.

Las obligaciones y compromisos de las partes firmantes del presente convenios, serán las siguientes

I. Obligaciones de la APT:

• La APT mantendrá informado al ICAT de aquellos temas jurídicos que resulten de interés portuario para que sean tenidos en consideración en la elaboración de los programas formativos en general que se impartan por parte del ICAT, así como en la Jornada de Derecho Portuario.

• La APT aportará anualmente la cantidad de 2.500 € (dos mil quinientos euros) al ICAT, para colaborar en los gastos que ocasione la organización y desarrollo su programa de formación, así como en la Jornada de Derecho Portuario que se celebre con carácter anual.

II. Obligaciones del ICAT:

• Insertará la imagen corporativa de la APT o bien la mención «con la colaboración del Puerto de Tarragona» en todos los elementos y material gráfico de publicidad, comunicación y difusión de la Jornada anual de Derecho Portuario, tales como carteles, trípticos y, en general, todo el material promocional, publicaciones y apoyos estáticos.

• Se situará el logotipo de la APT en el espacio en el que se desarrollará la Jornada.

• Pondrá a disposición de la APT las invitaciones que resulten necesarias para que el personal perteneciente a la misma que esté interesado pueda asistir a la Jornada.

• Informará periódicamente a la APT de cualquier jornada, curso, acto y encuentro en general que organice, el contenido de los cuales pueda resultar de interés para su personal, en atención a las funciones que desarrolle en la APT, pudiendo asistir de forma gratuita previa inscripción a los mencionados acontecimientos.

Tercero. Consecuencias del incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento de los compromisos y obligaciones anteriormente expresadas, las consecuencias de ello y los criterios para determinar su indemnización, serán los siguientes:

I. Consecuencia del incumplimiento:

Se restituirán recíprocamente las prestaciones y la parte que incumpla indemnizará a la otra en proporción al incumplimiento que tuviera lugar.

II. Criterios para determinar la indemnización:

Criterios de valoración de mercado.

Cuarto. Mecanismo de seguimiento e interpretación.

Para el debido seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se establece la creación de la Comisión de Seguimiento que estará formada por al menos un miembro de cada parte designado por los firmantes, la cual se reunirá al menos una vez al año y siempre que una de las dos partes lo requiera. La misma Comisión tendrá como función la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en el seno de la misma.

Quinto. Modificación del convenio.

El régimen de modificación del presente convenio exigirá la conformidad de ambos firmantes.

Sexto. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptimo.  Vigencia.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «BOE» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo de las partes manifestado antes de la expiración del plazo establecido.

Octavo. Eficacia del convenio.

Con independencia de la firma del presente convenio, éste no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y su publicación en el «BOE».

Noveno. Jurisdicción.

Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que se pueda derivar de la interpretación y aplicación de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Tarragona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Josep Andreu i Figueras.–Por el Colegio de Abogados de Tarragona, el Decano, Manel Albiac Cruxent.

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