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Documento BOE-A-2018-4090

Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican tres captadores solares, fabricados por Delpaso Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32419 a 32422 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4090

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Delpaso Solar, S.L., con domicilio social en Avda. Juan López de Peñalver, 3, 29590-Málaga, para la certificación de una familia de captadores solares, fabricados por Delpaso Solar en su instalación industrial ubicada en Málaga.

Familia

Modelos

SUPER ECO

SUPER ECO 1800

SUPER ECO

SUPER ECO 2000

SUPER ECO

SUPER ECO 2500

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por los laboratorios:

Familia

Laboratorio

Clave

SUPER ECO

CENER

30.3256.0

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Delpaso Solar, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

SUPER ECO 1800

NPS-3618

SUPER ECO 2000

NPS-3718

SUPER ECO 2500

NPS-3818

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-3618

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: SUPER ECO 1800.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2.055 mm.

Anchura: 836 mm.

Altura: 49 mm.

Área de apertura: 1,63 m2.

Área de absorbedor: 1,59 m2.

Área total: 1,72 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 22 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua + propilenglicol.

2. Modelo con contraseña NPS-3718

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: SUPER ECO 2000.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2.056 mm.

Anchura: 956 mm.

Altura: 49 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: 1,83 m2.

Área total: 1,97 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua + propilenglicol.

3. Modelo con contraseña NPS-3818

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: SUPER ECO 2500.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2.056 mm.

Anchura: 1.206 mm.

Altura: 49 mm.

Área de apertura: 2,38 m2.

Área de absorbedor: 2,33 m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30,8 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua + propilenglicol.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia SUPER ECO

Caudal: 0,034 kg/(sm2).

Modificador ángulo de incidencia: 0,96 [Kɵ(50º)].

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

Ƞ0,hem

0,755

0,006

a1

3,726

0,406

W/(m2K)

a2

0,016

0,007

W/(m2K2)

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

453

842

1.232

30

302

692

1.082

50

130

520

909

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia SUPER ECO

Caudal: 0,034 kg/(sm2).

Modificador ángulo de incidencia: 0,95 [Kɵ(50º)].

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

Ƞ0,hem

0,757

0,006

a1

3,8

0,389

W/(m2K)

a2

0,012

0,007

W/(m2K2)

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

654

1.217

1.780

30

441

1.005

1.568

50

205

769

1.332

Madrid, 9 de febrero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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