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Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por Fercofloor, SLL. Domicilio social: Polígono industrial Llanos de Jarata, calle Alejandro Goicoechea 18, apartado 131, 14550 Montilla, Córdoba. Fabricante: Delpaso Solar, S.L. Lugar fabricación: Málaga, de los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
FCE 2.0 |
NPS-24915 |
22/10/2015 |
FCE 2.5 |
NPS-24315 |
22/10/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio |
Clave |
---|---|
CENER |
30.2367.0-1-1, 30.2367.0-2-1, 30.2367.0-3-1, 30.2367.1 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
FCE 2.0 |
NPS-5318 |
FCE 2.5 |
NPS-5418 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-5318
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar S.L.
Nombre comercial: FCE 2.0.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2056 mm.
Ancho: 957 mm.
Altura: 70 mm.
Área de apertura: 1,88 m2.
Área de absorbedor: 1,83 m2.
Área total: 1,96 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 24,8 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
2. Modelo con contraseña NPS-5418
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar S.L.
Nombre comercial: FCE 2.5.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2055 mm.
Ancho: 1205 mm.
Altura: 70 mm.
Área de apertura: 2,39 m2.
Área de absorbedor: 2,33 m2.
Área total: 2,48 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 30,9 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia: Caudal: 0,033kg/(sm2)
– Rendimiento térmico:
Desviación típica (+/-) |
Unidades |
||
---|---|---|---|
ƞ0,hem |
0,75 |
0,005 |
– |
a1 |
3,54 |
0,352 |
W/(m2K) |
a2 |
0,015 |
0,007 |
W/(m2K2) |
Nota: referente al área total. |
– Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
663 |
1160 |
1657 |
30 |
581 |
1016 |
1452 |
50 |
487 |
852 |
1216 |
Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia: Caudal: 0,032 kg/(sm2)
– Rendimiento térmico:
Desviación típica (+/-) |
Unidades |
||
---|---|---|---|
ƞ0,hem |
0,699 |
0,005 |
– |
a1 |
3,454 |
0,362 |
W/(m2K) |
a2 |
0,019 |
0,007 |
W/(m2K2) |
Nota: referente al área total. |
– Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
456 |
798 |
1140 |
30 |
398 |
696 |
995 |
50 |
329 |
576 |
824 |
Madrid, 26 de febrero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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