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Documento BOE-A-2018-4105

Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Solicitud de prórroga de vigencia de la concesión de explotación para recursos de la sección C) Minor Torrejón de Velasco II, n.º 2620 (Madrid, Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32510 a 32544 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4105

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Anexo I, grupo 2, apartado a), del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la empresa TOLSA, S.A., en tanto que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El objeto del proyecto es solicitar la prórroga de vigencia de la concesión de explotación para recursos de la sección C) Minor Torrejón de Velasco II, de tal forma que el promotor pueda continuar con la extracción de sepiolita y bentonita en dicho yacimiento a cielo abierto que, según se informa en el estudio de impacto ambiental, se inició en el año 2003 y finalizó en 2009, coincidiendo con el fin de la concesión minera inicial.

La concesión de explotación fue otorgada inicialmente, con fecha 5 de octubre de 1979, a la sociedad Minas de Gádor, S.A. por un período de 30 años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de 90 años. Posteriormente, en junio de 1985, esa sociedad transmitió sus derechos sobre la concesión Minor Torrejón de Velasco II a la empresa Hefran, S.A., la cual fue absorbida por Tolsa, S.A. en abril de 2004, por lo que desde esa fecha esta empresa es la titular de la concesión. En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el promotor, en agosto del año 2006, más de tres años antes de que se cumpliera el plazo de 30 años y terminara la vigencia de concesión, solicitó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid una prórroga de 30 años. Esta administración autonómica, en octubre de ese mismo año, informó al promotor de la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al haberse desarrollado normativa al respecto en el período de tiempo trascurrido desde la concesión de explotación inicial hasta la solicitud de prórroga; así como que la Administración General del Estado era la responsable de resolver sobre dicha solicitud al afectar el proyecto a dos comunidades autónomas, Madrid y Castilla-La Mancha.

La concesión Minor Torrejón de Velasco II ocupa una superficie de 866 ha distribuidas por los términos municipales de Esquivias y Yeles, al noreste de la provincia de Toledo en la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como por el municipio de Torrejón de Velasco, y una pequeña porción en el término de Valdemoro, al sur de la Comunidad de Madrid. Dentro de la superficie de la concesión, el promotor propone, en el estudio de impacto ambiental, limitar los trabajos de extracción de mineral a un área de 160,79 ha ubicada entre los términos municipales de Esquivias y Torrejón de Velasco, de las cuales, aproximadamente, dos tercios se disponen en el municipio madrileño y el resto en el castellano-manchego.

La zona a explotar está dividida en dos grandes áreas separadas apenas por 50 m; la más septentrional se localiza íntegramente en terrenos de Torrejón de Velasco, en el paraje de El Hornillo, sobresaliendo porque el tercio norte está atravesado en túnel por la línea de Alta Velocidad Madrid-Levante. Es precisamente esta superficie de poco más de 7 ha, coincidente con la infraestructura ferroviaria, la única de la concesión que hasta la fecha, según manifiesta el promotor, ha sido explotada y posteriormente restaurada. El sector más meridional es de mayor tamaño y se distribuye por ambos municipios en el entorno de los parajes de La Beata, La Dama sin Pero y Techoso.

El promotor informa que las reservas de mineral del yacimiento superan los 2 millones de toneladas (2.006.657 t), las cuales estima que ocupan un volumen de 1.672.214 m3. Por término medio, la capa de mineral tiene una potencia de 1,04 m y se dispone bajo una capa de estériles de 2,676 m de altura. De este modo, la extracción de esa cantidad de mineral conllevaría la generación de un volumen de estériles del orden de 4.302.735 m3, incluyendo 482.369 m3 de suelo vegetal.

El método de obtención del mineral propuesto en el estudio de impacto ambiental sería a cielo abierto mediante la técnica de trasferencia de estériles; de manera que según avanzara el frente de explotación se emplearía el estéril generado para la recuperación topográfica original del hueco que iría quedando detrás tras finalizar los trabajos de extracción de mineral. Seguidamente se completaría la restauración del terreno con la disposición de la capa de suelo vegetal, previamente acopiada en montones de unos 2 m de altura, sobre el hueco rellenado. Debido al posible solapamiento de las labores de extracción y restauración, parte del estéril (aproximadamente un 4% del volumen anual movido) se acopiaría temporalmente en escombreras de una altura máxima de 10 m hasta que pudieran emplearse en el relleno del hueco.

En un principio, en el estudio de impacto ambiental, se preveía que la dirección de avance de la explotación iba a ser de norte a sur; sin embargo y tras la fase de información pública, el promotor informa que finalmente el avance se realizaría en el sentido inverso, de sur a norte.

Una vez extraído el mineral y oreado al aire para su secado sería transportado en bruto a la planta de beneficio que el promotor posee en la zona de Vallecas para su procesamiento, situada a una distancia de unos 30 km del punto de la carretera M-404 del que parte el camino de acceso a la concesión Minor Torrejón de Velasco II. En base a lo anterior, el promotor informa que no se requeriría ningún tipo de infraestructura minera adicional a la maquinaria para la extracción del mineral y su transporte (una retroexcavadora, una pala cargadora, dos camiones basculantes y diez camiones tipo bañera).

En cuanto a la planificación de las actuaciones se destaca por su posible incidencia ambiental, especialmente en relación con la avifauna presente en el territorio, que el movimiento anual de estériles se realizaría durante unos 75 días en el período comprendido entre los meses de enero a mediados de mayo a un ritmo de 1.912 m3/día, mientras que el de minerales abarcaría 88 días repartidos desde la segunda mitad de mayo hasta final de septiembre con una media de 760 t/día. En ambos casos, la jornada de trabajo sería diurna, de 8 a 16 horas, siendo variable el número de operarios, 4 para el desmonte de estéril y 11 para el transporte del mineral a la planta de beneficio. Por lo que concierne a la fase de transporte del mineral, se prevé que serían necesarios 30 viajes diarios desde la mina hasta la planta de beneficio, con una frecuencia de salidas/entradas de camiones cada 9 minutos durante las 8 horas de trabajo.

Según el estudio de impacto ambiental, los caminos de acceso y las rampas del interior de la zona de excavación tendrían una anchura mínima de 10 m y se dispondrían cunetas a ambos lados de los caminos para el drenaje de los mismos. En concreto, la entrada y salida de camiones de la zona de explotación se llevaría a cabo a través del camino de Valdemoro a Borox que parte de la glorieta de la M-404 que conecta esta carretera con la R-4 y con la M-423. Esta pista de tierra atraviesa el Cerro Batallones y tiene una longitud aproximada de 2.450 m hasta el límite norte de la zona mineralizada, continuando durante 1.700 m por el interior del yacimiento hasta alcanzar la frontera meridional de la subzona de explotación más septentrional coincidiendo con una encrucijada de caminos. A partir de este cruce, los vehículos continuarían en dirección sur por el camino de la Jarilla Alta recorriendo aproximadamente otros 1.750 m hasta el límite sur de la subzona de explotación meridional. Por tanto, el recorrido más largo de los camiones por caminos de tierra sería de unos 5.900 m.

En relación a la propuesta de alternativas, el promotor únicamente plantea la opción de continuar con la explotación de las zonas mineralizadas y el método de trabajo descrito anteriormente, aludiendo que no se trata de un proyecto nuevo, sino de la solicitud de una prórroga para continuar con la actividad minera que se ejecutó entre los años 2003 y 2009. No obstante, en la documentación complementaria presentada por el promotor, en febrero de 2016, considera como nueva alternativa, el cambio en el sentido del frente de avance –de Sur a Norte, en lugar de Norte a Sur– sin embargo, no se trata de una alternativa planteada por el promotor, sino de una condición impuesta por Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid en fase de alegaciones y que posteriormente fue asumida por el promotor.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La concesión minera Minor Torrejón de Velasco II se enmarca en un territorio eminentemente agrícola sobre suelos de sepiolita y silex, localizándose la mayor parte de su superficie –sectores meridional y oriental– en un altiplano en torno a los 700 m.s.n.m. levemente alomado en el que son predominantes los cultivos de cereales en secano (trigo, cebada, etc.) entre los cuales aparecen intercaladas pequeñas parcelas de cultivos leñosos de secano, fundamentalmente olivos (Olea europea), las cuales son algo más abundantes en la esquina suroeste de la concesión. Desde este punto, hasta el ángulo noreste de la zona minera, esa meseta es cortada abruptamente por un escalón de elevada pendiente ocupado por una repoblación forestal, de manera que los terrenos de la concesión que descienden hacia el noroeste se presentan más llanos y ocupados mayoritariamente por olivares, siendo los cereales minoritarios.

Destaca, en la zona de actuación, la comunidad de plantas gipsícolas, siendo el esparto o atocha (Stipa tenacissima) la especie dominante en este biotopo, en afloramientos de yesos de escasa superficie.

Al limitarse la red hidrográfica superficial al nacimiento del barranco de la Fuente en el sector suroccidental de la concesión, afluente del arroyo Guatén, el paisaje agrosilvícola únicamente se ve interrumpido por varios elementos antrópicos, como el trazado de la línea de Alta Velocidad Madrid-Levante que atraviesa el noreste de la concesión por medio de un túnel y en trinchera. Además, en gran parte de la superficie de la zona sur de la concesión minera, unas 85 ha, el suelo aparece desnudo sin ningún tipo de vegetación –ni cultivada, ni silvestre– y topográficamente muy alterada como consecuencia de alteraciones artificiales en la capa del suelo.

Como consecuencia del elevado grado de erosión y la proliferación de cárcavas el escalón o cuesta que separa el altiplano de la llanura que se extiende hacia el oeste fue repoblado mediante pino carrasco (Pinus halepensis), constituyendo el Monte de Utilidad Pública 191 Bomberos de Castilla. Estos pinares presentan una gran cobertura, sin embargo no están muy desarrollados ya que la mayoría de pies son de tamaño medio y pequeño. El sotobosque de este pinar es pobre en especies, destacando la aulaga (Genista hirsuta) y tomillos (Thymus sp.). Dispersos en la campiña cerealista existen algunos rodales y ejemplares de encina (Quercus ilex) y coscoja (Quercus coccifera), así como parcelas no cultivadas, barbechos y linderos sobre las que se asientan pastizales y eriales en las que, además de la abundante aulaga y tomillos, aparecen también retamas (Retama sphaerocarpa) y cantuesos (Lavandula stoechas), junto con cardos, crucíferas, boragináceas y gramíneas.

Si bien la dominancia de los cultivos de secano herbáceo y leñoso, junto con la repoblación forestal, es manifiesta; algunos de los anteriores enclaves en los que persiste vegetación silvestre están considerados como hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su equivalente en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En concreto, se trata de un tipo de hábitat asociado al nacimiento del barranco de la Fuente, el 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, y de otro considerado como prioritario, el 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) que, muy probablemente, persiste de forma residual en algunas pequeñas superficies que no han sido cultivadas ni se ha extraído mineral. A su vez, las áreas castellano-manchegas en las que se conserva esa flora adaptada a los suelos yesíferos, se reconocen como un tipo de hábitat de protección especial de los recogidos en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha, contenido en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha; concretamente se trata del calificado como comunidades gipsófilas.

Acorde al biotopo dominante en la zona de actuación, la avifauna esteparia sería la comunidad animal más afectada por el proyecto. Son varias las especies amenazadas y protegidas con presencia regular en el territorio: avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y lechuza campestre (Asio flammeus); pudiendo ocasionalmente aparecer otras como el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la ganga ortega (Pterocles orientalis).

En el caso de la avutarda la superficie a explotar coincide espacialmente con uno de los 15 núcleos reproductores (leks) existentes en la Comunidad de Madrid, en concreto con el denominado Torrejón de Velasco-Este; a la vez que se encuentra muy próxima (menos de 5 km) al lek Torrejón de Velasco-Oeste. De igual modo, también coincide con zonas de exhibición de machos de sisón común.

El sisón común y la ganga ortega están catalogados como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), regulado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA y, junto con la avutarda, las tres especies se incluyen en la categoría sensible a la alteración de su hábitat del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, establecido mediante el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de Árboles Singulares.

El aguilucho cenizo está considerado como vulnerable en ambos catálogos, en tanto que a nivel de la Comunidad de Madrid el cernícalo primilla se califica como en peligro de extinción, y el aguilucho pálido y la lechuza campestre como de interés especial. Por lo que respecta al territorio castellano-manchego, esas siete especies de aves esteparias están catalogadas como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de esa comunidad, regulado mediante el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Debido a la abundancia de presas (conejo, liebre y perdiz roja) y a la presencia del pinar, son varias las rapaces que utilizan con cierta regularidad la zona de actuación y su entorno como área de alimentación, dispersión y cría, destacando por su grado de protección las águilas imperial (Aquila adalberti) y perdicera (Hieraaetus fasciatus), el milano real (Milvus milvus) y el buitre negro (Aegypius monachus). A escala nacional, el águila imperial y el milano real están incluidos en la categoría en peligro de extinción, mientras que las otras dos están en la de vulnerable. En ambas comunidades el milano real está considerado como vulnerable y las dos águilas en peligro de extinción. El buitre negro también goza de la máxima protección en la Comunidad de Madrid, mientras que en la de Castilla-La Mancha se considera como vulnerable.

A su vez, todas las aves anteriores -esteparias y rapaces ocasionales-, también están incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al igual que en anexo IV de la Ley 42/2007.

En relación a la presencia de espacios naturales protegidos, la concesión Minor Torrejón de Velasco II no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red Natura 2000. Los más próximos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4250009 Yesares del valle del Tajo, localizado a poco menos de 3 km al sur en territorio castellano-manchego; la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama y ZEC ES31100006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, ambos a unos 7-8 km al este; y la ZEC ES3110005 Cuenca del río Guadarrama, 15 km al oeste. No obstante, debido a la riqueza ornitológica comentada anteriormente, la zona de actuación se incluye dentro de los límites del Área Importante para las Aves (IBA) Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro.

Respecto al patrimonio cultural la concesión minera se emplaza en una zona donde es muy posible la aparición de restos paleontológicos y arqueológicos, como prueba la cercanía al Bien de Interés Cultural Zona de Interés Paleontológico Cerro de los Batallones, además de estar clasificada como un área de protección arqueológica tipo B según el Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco. Así, dentro del área ocupada por la concesión se localizan el yacimiento paleontológico Fuente de la Teja y los yacimientos arqueológicos: Antonio Pinto, La Cañada de la Fuente de la Teja, El Monte de los Bomberos de Castilla y La Fuente del Puerco; todos ellos incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Esta alta susceptibilidad patrimonial también se manifiesta en territorio castellano-manchego donde se ha identificado el yacimiento paleontológico Malcovadeso 2, perteneciente al ámbito de protección Canteras, y tres yacimientos arqueológicos que conforman los ámbitos de prevención Dama sin Pero, Mesa de Seseña y Cerro Campanillas.

Finalmente, en relación con las vías pecuarias, destacar que la zona más occidental de la concesión minera es atravesada por la cañada real del Mojón del Rey, coincidiendo en un tramo de unos 900 m con la zona de explotación. De esta cañada real parte la vereda del Camino de Seseña que también durante un intervalo de unos 300 m penetra en la concesión.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició con fecha 25 de marzo de 2009, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto: Solicitud de prórroga de vigencia de la concesión de explotación para recursos de la sección C) Minor Torrejón de Velasco II. nº 2620 (Madrid, Toledo).

Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2009, este órgano ambiental solicitó al promotor varios ejemplares del documento inicial en soporte informático para poder iniciar el período de consultas. Dichas copias digitales se recibieron el 6 de octubre de 2009.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas).

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de noviembre de 2009 –seguidamente, con fecha 23 de marzo de 2010, reiteró solicitud de informe a aquellos organismos de las dos comunidades autónomas afectadas que no habían respondido a la primera petición– señalando con una «X» aquellos que respondieron al requerimiento:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

X

Delegación del Gobierno en Madrid.

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. (*)

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (*)

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (*)

X

Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid).

Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).

Ayuntamiento de Esquivias (Toledo).

Ayuntamiento de Seseña (Toledo).

Ayuntamiento de Yeles (Toledo).

Greenpeace.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Toledo.

Amigos de la Tierra.

Nota: las marcadas (*) se corresponden con informes extemporáneos recibidos con posterioridad al traslado de consultas y alcance del EsIA.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, consideraba que la documentación presentada por el promotor no tenía en cuenta la presencia de hábitats de interés comunitario y fauna protegida en el territorio de actuación, ni tampoco la cercanía del barranco de la Fuente, de manera que la valoración de impactos estaba infravalorada y la propuesta de medidas ambientales era insuficiente. Así, los trabajos proyectados ocasionarían emisiones de polvo y cambios en la red de drenaje, que junto con daños y/o destrucción directa de ejemplares, conllevaría la perdida y fragmentación de manchas de vegetación silvestre, algunas de ellas coincidentes con los hábitats de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, ya de por sí bastante alterados.

En el caso de la fauna, informaba que la concesión minera se emplaza en una zona de gran importancia para las aves esteparias, destacando la existencia de un lek de avutarda que se ha visto directamente afectado por la construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia. Las molestias generadas por el paso de vehículos y la pérdida y fragmentación de hábitats que provocaría la ejecución del proyecto, acentuarían aún más el aislamiento de las poblaciones de avifauna esteparia (efecto sinérgico) que han ocasionado en el entorno otras actuaciones como la línea ferroviaria comentada, la autopista R-4, concesiones mineras a cielo abierto colindantes y transformaciones de secano de cereal en olivares y regadíos.

Para paliar las carencias anteriores y obtener un diagnóstico fidedigno del impacto del proyecto esa Dirección General recomendaba que, para la elaboración del estudio de impacto ambiental, se debería realizar, entre otros trabajos, una prospección florística y un estudio ornitológico de campo, una cartografía temática actualizada, además de determinar la afección paisajística del proyecto. Asimismo, sugería algunas medidas para minimizar la afección del proyecto: banda de protección en torno a los rodales de vegetación natural; acopio de tierra vegetal y control de la calidad del banco de semillas antes de la restauración; taludes con escasa pendiente para evitar procesos erosivos; a la vez que solicitaba una concreción de las medidas correctoras y/o compensatorias en relación con la avifauna esteparia.

Por su parte el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) señala que el método de explotación propuesto no supondría, debido a su escasa potencia (menos de 7 m), riesgo para los acuíferos situados bajo la concesión minera y su entorno, así como tampoco preveía afecciones a la red de drenaje superficial. De igual forma, estimaba que los procesos erosivos serían mínimos y que no se producirían cambios en la geomorfología. En consecuencia, considera el proyecto compatible, es decir, no precisará adoptar medidas preventivas y correctoras, salvo la de no explotar la superficie cubierta de vegetación natural.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid remite informe recomendando algunos aspectos a incluir por el promotor en el estudio de impacto ambiental, además de adjuntar, a modo de guía, las directrices que dispone dicha Dirección General para la elaboración de este tipo de estudios en proyectos de minería a cielo abierto. El mismo informe también es remitido por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

En su escrito destaca la necesidad de evaluar distintas alternativas y la sinergia con otras explotaciones mineras localizadas en un radio de 2 km, aportando inventario y representación cartográfica, atendiendo a posibles afecciones hidrogeológicas o hidráulicas, paisajísticas y derivadas del transporte. Asimismo solicita que se determine la infraestructura de riego existente, así como, que se establezca un cronograma en el que se reflejen como mínimo cada 5 años las superficies a explotar y restaurar, localización de los accesos y evaluación de su impacto e identificación de las especies vegetales a utilizar en la restauración, además de considerar para la gestión de los residuos y la determinación del impacto acústico la normativa de la Comunidad de Madrid al respecto.

Desde el Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se informa que la zona de actuación afecta, con alta susceptibilidad patrimonial, al ámbito de protección arqueológica Canteras y los ámbitos de prevención Dama sin Pero, Mesa de Seseña y Cerro Campanillas, por lo que el promotor deberá realizar de forma preventiva un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico conforme a la entonces en vigor Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de consultas se recibieron dos informes idénticos elaborados a iniciativa propia por la Asociación Local para la conservación de la Fauna y Flora Autóctona de Torrejón de Velasco (ALFFA), remitido por medio del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, y del Colectivo Espartal-Ecologista en Acción de Valdemoro. Estas asociaciones manifiestan que el documento inicial elaborado por el promotor no presenta el mínimo rigor científico, pues de forma reiterada afirma que el territorio en el que se localiza la concesión minera está muy antropizado, carece de valores naturales y las especies de fauna que en él habitan son muy comunes y catalogadas como no amenazadas; cuando en realidad, según afirman ambas asociaciones, está demostrado el alto valor natural del lugar, especialmente para aves esteparias como la avutarda y el sisón. Subrayan que en el caso de la avutarda afectaría al denominado lek Este de Torrejón de Velasco, uno de los trece núcleos de reproducción conocidos en esa comunidad autónoma. Asimismo, manifiesta que además de la comunidad reproductora de aves esteparias, la zona también es utilizada de forma esporádica por varias especies de grandes rapaces, igualmente muy amenazadas y protegidas, que utilizan este territorio como área de alimentación.

A su vez, ambos informes adjuntan un dosier elaborado por el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) centrado en la afección al lek de la avutarda, coincidente con la zona de actuación. Basándose en sus propios censos GREFA estima una población de 62 avutardas en el lek Este para el año 2009 y concluye que, en caso de ejecutarse el proyecto, se producirá una afección grave y permanente sobre este núcleo reproductor consolidado, puesto que esta especie es muy vulnerable a perturbaciones de origen antrópico, lo que unido a su complejo sistema reproductivo provoca que las extinciones locales sean generalmente irreversibles, no existiendo ningún caso documentado de recolonización de un lugar en el que previamente se haya extinguido un grupo reproductor.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas, así como respuestas extemporáneas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, remitió, con fecha 15 de abril de 2010, al promotor una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2010, se remite tanto al promotor como al órgano sustantivo copia de la contestación extemporánea de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, cuya fecha de entrada en este órgano ambiental fue el 29 de abril de 2010. Además, adjunta informe del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, perteneciente a la misma Consejería. De hecho, este Organismo Autónomo remitió escrito a esta Dirección General, con fecha de entrada de 13 de abril de 2010, comunicando que el informe que se le reiteró lo había enviado a la citada Dirección General de Evaluación Ambiental. Al poner ambos informes de manifiesto cuestiones de carácter ambiental relevantes, fueron remitidos al promotor para su consideración a la hora de elaborar el estudio de impacto ambiental.

Dichos informes destacan como principales valores naturales de la zona de actuación las manchas de vegetación gipsófila, más o menos degradas, consideradas como hábitats de protección especial a nivel autonómico, a la vez que constituyen un hábitat de interés comunitario prioritario (código 1520*), junto con la presencia de aves esteparias como la avutarda y el aguilucho pálido. En este sentido, consideran necesario realizar un inventario completo de flora y fauna para determinar tanto las especies que componen la comunidad de aves esteparias como para comprobar si los rodales de vegetación silvestre constituyen o no hábitats de protección especial. Para minimizar la afección a estos componentes del medio natural se deberá tener en consideración las medidas de protección contempladas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Respecto a la valoración de impactos de la explotación minera proyectada, ambos organismos coinciden en requerir que se identifiquen por separado para cada Comunidad Autónoma. Asimismo, solicitan incluir en el estudio de impacto ambiental un plan de restauración y un estudio hidrogeológico con el detalle necesario para poder valorar su idoneidad y la no afección al nivel freático, respectivamente. Finalmente, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental incluye una batería de medidas preventivas y correctoras para la protección del suelo, la vegetación, el patrimonio cultural y las vías pecuarias, así como para la prevención de incendios forestales, aludiendo a las normativas sectoriales de obligado cumplimiento.

Nuevamente, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente remite a este órgano ambiental, con fecha 19 de mayo de 2010, informes extemporáneos del Servicio de Evaluación Ambiental de esa misma Consejería y del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ambos de la Delegación de Toledo; además de un escrito de la Asociación Majuelo-Ecologistas en Acción de la Sagra.

El Servicio de Evaluación Ambiental solicitaba incluir una planificación de los trabajos con el fin de asegurar que durante el periodo de vigencia de la concesión minera no exista una superficie sin restaurar superior a las 5 ha, así como la realización de un estudio de campo para corroborar que como consecuencia de la ejecución del proyecto no se afectará a hábitats y plantas protegidas. Por su parte, el Servicio de Medio Natural informaba de la existencia de vegetación forestal en la superficie ocupada por la concesión minera, así como de la proximidad a los límites de la misma de la colada de Illescas, disponiendo algunas medidas para garantizar la no afección a esa vía pecuaria. Desde la Asociación Majuelo-Ecologistas en Acción de la Sagra se denuncia que por esas fechas el mismo promotor estaba realizando una extracción ilegal en una concesión anexa («Minor Valdemoro II nº 2616»), puesto que pese a haber caducado su concesión en el año 2007 y no haberle sido concedida la prórroga, continuaba con la extracción.

Con fecha 5 de mayo de 2011, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, remite un informe a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Dicho informe es trasladado al promotor y al órgano sustantivo, como consulta extemporánea, el 16 de mayo de 2011, para su consideración pues comunica la afección del proyecto al yacimiento «Fuente de la Teja», incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Por esta razón solicita al promotor la realización de un estudio geoarqueológico y paleontológico que permita evaluar la afección al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, cuyos resultados tendrá que integrarlos en el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 31 de octubre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la vez que informa al promotor, que notifique en qué fecha sometió el estudio de impacto ambiental a información pública; así como, en caso de que se hubiera realizado la información pública correspondiente, la remisión de dicho expediente y su estudio de impacto ambiental. El órgano sustantivo comunica, con fecha 20 de noviembre de 2012, la elaboración de los anuncios de información pública en los boletines oficiales dentro del plazo establecido en el artículo 10 del RDL 1/2008; además de avisar sobre la entrada de alegaciones extemporáneas que traslado al promotor para su consideración.

El promotor, con fecha 8 de febrero de 2013, remitió escrito a esta Dirección General comunicando que debido a que algunas alegaciones solicitaban la desestimación de la autorización del proyecto por afectar de manera grave a la avutarda, apoyándose en el artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid, que prohíbe la destrucción del hábitat de aquellas especies incluidas en la categoría «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como es el caso de la avutarda, había iniciado un exhaustivo estudio faunístico cuya duración sería superior a un año. Es por ello, que solicitaba que el expediente no fuera archivado y así poder incorporar los resultados de ese estudio faunístico al expediente.

Al trascurrir 16 meses desde esa petición del promotor y no recibirse el expediente de información pública en este órgano ambiental y superando los plazos legalmente establecidos, esta Dirección General resuelve, con fecha 12 de junio de 2014, declarar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, archivar el expediente. Dicha resolución se notifica al promotor y al órgano sustantivo el 13 de junio de 2014. Contra esta resolución el promotor, con fecha de entrada 22 de julio de 2014, presenta un recurso de alzada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA).

La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica del MAGRAMA informa, con fecha 1 de agosto de 2014, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de la presentación de dicho recurso de alzada, a la vez que solicita el expediente junto con un informe al respecto. En respuesta, con fecha 7 de agosto de 2014, se propone a la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales desestimar el recurso de alzada al considerar fundamentada la resolución de 12 de junio de 2014.

Con fecha 22 de octubre de 2014, el promotor solicita, a este órgano ambiental, reiniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental conservándose los actos y trámites anteriores a la resolución de terminación, puesto que la interposición del recurso de alzada no supone que deba suspenderse la ejecución del procedimiento.

Posteriormente, la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, con fecha 31 de marzo de 2015, traslada a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental la resolución de 2 de marzo de 2015 del Secretario de Estado de Medio Ambiente mediante la cual se estima en parte el recurso de alzada presentado por el promotor, revocando la resolución de terminación de 12 de junio de 2014, de manera que deberán retrotraerse las actuaciones del procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictar dicha resolución.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita, con fecha 14 de abril de 2015, a la Dirección General de Política Energética y Minas el expediente completo para poder efectuar la declaración de impacto ambiental. El 20 de julio de 2015 se recibió el expediente de información pública, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes presentados, junto con la respuesta del promotor a cada uno de ellos.

3.2.1 Información pública. Resultado.

La Dirección General de Política Energética y Minas publica en el Boletín Oficial del Estado («BOE») núm. 255, de 22 de octubre de 2011; en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha («DOCLM») núm. 213, el 31 de octubre de 2011; y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid («BOCM») núm. 259, de 1 de noviembre de 2011, los anuncios por los que se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental. En todos los casos se hace referencia al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y se establece un plazo de 30 días para presentar alegaciones.

Durante el periodo de información pública se han presentado un total de 15 alegaciones distribuidas del siguiente modo: dos procedentes de la Administración General del Estado, cuatro de la Comunidad de Madrid, tres de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una de un ayuntamiento, cuatro de grupos ecologistas y una de un particular.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fechas 8 de septiembre de 2011 y 13 de enero de 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, consulta a todas las administraciones y organismos consultados en la fase de consultas previas, incluyendo a las dos asociaciones ecologistas que por iniciativa propia remitieron informe durante esa fase inicial.

A continuación se resumen las alegaciones con contenido ambiental remitidas por las administraciones públicas que respondieron a la solicitud del órgano sustantivo:

La anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actualmente Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA) centra su informe en la afección del proyecto a superficies del suelo ocupadas por flora silvestre y sobre la rica comunidad de avifauna esteparia que habita el territorio en el que se enmarca la concesión minera para la que se solicita la prórroga. En el caso de la vegetación manifiesta su disconformidad por el hecho de que el promotor no haya excluido de la zona de extracción aquellos rodales en los que crecen pies de encina y/o coscoja, como ya sugirió en el informe que presentó ese organismo durante la fase de consultas. De igual forma, considera que la franja de protección de 10 m propuesta por el promotor en torno al monte de utilidad pública Bomberos de Castilla no es suficiente y debería ampliarse hasta una ancho de unos 24 m; es decir de 10+H; siendo H la profundidad de la explotación de 13,80 m; extendiendo la disposición de esta banda también junto a las lindes con las parcelas colindantes a la explotación, las vías pecuarias y el barranco de la Fuente, sin perjuicio de que fuese modificada por los órganos competentes en la materia respectiva.

En relación a las aves esteparias subraya que la época escogida para realizar el estudio de campo incorporado al estudio de impacto ambiental no era la más idónea, especialmente para la avutarda, especie que resultaría la más afectada en el caso de ejecutarse el proyecto, ya que su desarrollo supone una pérdida de hábitat muy significativa dentro del lek Este de Torrejón de Velasco. Según el promotor, los ejemplares que ocupan actualmente dicho lek pudieran desplazarse hasta el cercano lek Oeste, en cualquier caso, este hecho no garantizaría la recuperación del lek Este una vez finalizara la explotación minera.

Ante la pérdida del área de exhibición y, previsiblemente del grupo reproductor asociado, la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, manifiesta que su resultado sería un impacto irrecuperable, sobre el que en el estudio solo se propone realizar una vigilancia exhaustiva del comportamiento de las aves y que al respecto cabe aplicar el principio de precaución, como principio inspirador de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para la conservación de la biodiversidad, debido a la falta de certidumbre respecto a la amenaza sobre la población de avutardas que supone la explotación minera. Además, informa que el promotor tampoco ha seguido la recomendación incluida en el informe de la fase de consultas respecto a considerar el impacto sinérgico del proyecto sobre la avutarda y demás especies esteparias al concentrarse en la zona otras actuaciones ya ejecutadas o en previsión (concesión minera Marisa VI; subestación eléctrica de Torrejón de Velasco y líneas eléctricas asociadas; línea de alta velocidad Madrid-Levante, Radial-4, etc.).

Por todo lo anterior, el informe concluye que la perdida de una superficie de hábitat significativa (unas 160 ha), junto con las molestias que se producirían durante un intervalo de tiempo muy largo (30 años), supondrán un impacto crítico tanto para la población de avutardas, que históricamente ocupa el lek Este, como para la de sisón y las parejas reproductoras de aguiluchos pálido y lagunero que habitan regularmente en el territorio para el que se pretende obtener la prórroga de vigencia.

El Departamento de Ecología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, en la actualidad perteneciente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, indica que el EsIA no evalúa correctamente los impactos sobre la fauna, omitiendo el carácter severo de los mismo sobre la avutarda y demás aves esteparias y que las actividades como la extracción de áridos, movimiento de tierras, tránsito de camiones, etc, provocan efectos negativos e irreversibles. Así mismo, el promotor no ha evaluado el efecto sinérgico con otras explotaciones mineras de la zona y tampoco ha realizado los muestreos de avutarda en la estación correcta. El informe, elaborado por expertos en el seguimiento de la avutarda en la Comunidad de Madrid, aporta una serie de datos para poner de relieve la importancia de la población afectada y las graves consecuencias que tendría la ejecución del proyecto tanto para dicha población, como para la metapoblación de la Comunidad de Madrid. Así, la zona de actuación, además del lek o núcleo reproductor que alberga, también constituye un espacio clave para la dispersión juvenil y postreproductora de otras poblaciones madrileñas y manchegas de avutarda como las de la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares». De igual modo, han comprobado que la población afectada aporta variabilidad genética al conjunto de poblaciones reduciendo con ello el grado de endogamia.

Según los resultados del seguimiento que viene realizando el MNCN de la población de avutarda en el territorio del proyecto, la zona ya explotada y restaurada localizada al norte de la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II ha dejado de ser utilizada por las avutardas, de manera que rebate el argumento esgrimido por el promotor acerca de que la extracción en esa superficie no ha alterado significativamente la distribución de la especie.

El informe del MNCN, aparte de la afección sobre la avutarda, pone de manifiesto el impacto que originaría la actividad minera a cielo abierto sobre otras aves esteparias como el sisón con una población invernante superior a los 30 individuos, el alcaraván y el cernícalo primilla; además de sobre numerosas rapaces que campean con mayor o menor regularidad por el territorio en busca de presas, sobresaliendo por su grado de protección el águila imperial y el buitre negro.

Considerando las observaciones anteriores, el MNCM solicita que sea desestimada la concesión de la prórroga de la concesión minera en base al artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, puesto que dicho artículo prohíbe cualquier actuación que destruya el hábitat de cualquier especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como es el caso de la avutarda.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, informa que, en el estudio de impacto ambiental no se analizan distintas alternativas que permitan determinar la opción de menor impacto global, no se evalúa la sinergia y el impacto acumulativo con las explotaciones mineras y con varias infraestructuras del entorno, así como tampoco considera correcta la fecha en la que se realizaron los trabajos de campo. También estima que se producirá un impacto significativo sobre las poblaciones de aves esteparias, especialmente en el caso de la avutarda considerada por esa Dirección General como la más importante de la Comunidad de Madrid, debido a las magnitudes espacial (160 ha) y temporal (30 años) que provocarían la pérdida de hábitat y las molestias continuas que conlleva la extracción del mineral a cielo abierto.

Igualmente, dicha Dirección General, informa que la alteración del hábitat o las molestias en éste pueden provocar la desaparición definitiva del grupo reproductor, por lo que el impacto puede calificarse de irrecuperable, así como un impacto severo, considerado como tal en el propio EsIA, sobre la población residente de sisón y sobre las parejas reproductoras de aguiluchos cenizo y lagunero; además estima como insuficiente la única medida preventiva establecida por el promotor (vigilancia exhaustiva del comportamiento de la población de avutardas afectadas) para minimizar esa grave afección. A su vez, solicita que la franja de protección en torno al monte de utilidad pública «Bomberos de Castilla» debería ampliarse hasta una anchura de unos 24 m (H+10,00 m, siendo H=13,80 m como la profundidad máxima del hueco).

Finalmente, la Dirección General de Evaluación Ambiental advierte que el promotor no ha incluido en el estudio de impacto ambiental la cartografía y los perfiles del estado de la concesión en la fecha en la que elaboró el estudio, a pesar del requerimiento realizado durante la fase previa, por lo cual desconoce el origen de la amplia superficie degradada al sur de la concesión minera para la que se solicita la prórroga. Asimismo, informa que TOLSA, S.A. también es titular de la concesión minera contigua Minor Valdemoro nº 2616 cuya vigencia de explotación finalizó en noviembre de 2007, siendo archivada la solicitud de prórroga de la vigencia de la misma mediante Resolución de 30 de marzo de 2009. En relación con esa misma concesión el informe subraya que existe un procedimiento sancionador, por supuesta infracción de la normativa sobre el medio ambiente, iniciado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contra ese promotor, encontrándose suspendido en la fecha de elaboración del informe por haberse remitido al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valdemoro.

Sobre la viabilidad del proyecto con respecto a la afección a la avifauna esteparia, y especialmente a la avutarda, esa Dirección General se remite al pronunciamiento de la Dirección General del Medio Ambiente; no obstante, incluye una serie de condicionamientos a considerar en caso de ser considerada finalmente viable la prórroga de la vigencia de la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II. En primer lugar el promotor no podrá comenzar los trabajos de extracción de mineral hasta que no restaure las superficies degradadas ubicadas al sur de la concesión objeto de esta resolución, así como las áreas que aún no ha restaurado de la concesión Minor Valdemoro nº 2616 referida antes.

Por otra parte, dicha Dirección General considera necesario restringir el ámbito explotable a la superficie situada al norte del Camino de Seseña y al período de 15 años establecido en el estudio de impacto ambiental para ese sector septentrional, además de que se llevara a cabo un exhaustivo seguimiento de las repercusiones de la actividad minera sobre la avifauna esteparia, informando de los resultados del mismo a la Dirección General del Medio Ambiente. Para la explotación del sector meridional durante los 15 años restantes el promotor tendría que iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el cual sería preceptivo incorporar los resultados del seguimiento del sector norte. Así mismo, también señala que el promotor debería requerir informe favorable del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente y cumplir con las prescripciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico en cuanto a la protección de los yacimientos posiblemente afectados.

Para el transporte del mineral desde la mina hasta la planta de tratamiento, dicha Dirección General, establece que se utilizaría exclusivamente el camino previsto en el EsIA. De la misma manera también requiere que la altura de los acopios temporales de estéril no debería superar los 3 m de altura, en lugar de los 10 m que establece el promotor en el estudio, con el objeto de reducir la ocultación del horizonte y con ello minimizar la alteración que supondría un talud de 10 m para el comportamiento de la avutarda.

Finalmente, con respecto a la restauración de los terrenos de los que se haya extraído el mineral, la Dirección General de Evaluación Ambiental establece que debería ser lo más simultáneamente posible, de manera que en ningún momento el hueco generado y la superficie sin restaurar superen las 3 ha; además de solicitar que dicha Dirección General tendría que ser informada del contenido del plan de restauración previamente a su autorización por el organismo competente.

La Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tras describir los valores naturales de la zona de actuación, y poner de manifiesto nuevamente la falta de alternativas, concluye en su informe que el territorio en el que se enmarca la concesión minera presenta un altísimo valor ecológico y constituye el hábitat de numerosas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, a la vez que subraya la existencia de dos importantes núcleos de reproducción de avutarda (leks Este y Oeste de Torrejón de Velasco) con una población de unos 180 individuos según el censo del año 2011. Teniendo en cuenta esta riqueza esa Dirección General comunica que se vienen realizando siembras de veza y mantenimiento de rastrojos con el objetivo de mejorar los hábitats de alimentación y reproducción de la avutarda y demás especies esteparias.

En consecuencia, la Dirección General del Medio Ambiente manifiesta que la ejecución del proyecto podría causar una afección significativa sobre el hábitat y la zona de campeo, exhibición, nidificación, reproducción, alimentación y reposo de las aves esteparias, a la vez que considera incompatible la supervivencia de las poblaciones afectadas con el elevado tráfico de camiones y maquinaria que se produciría coincidiendo con el período reproductor de dichas especies. No obstante, considera que el proyecto podría ser viable si el promotor asumiera dos condiciones: el retranqueo de la zona de explotación en un mínimo de 400 m desde el borde oriental del monte de utilidad pública «Bomberos de Castilla», y el cambio de sentido del avance de la explotación de sur a norte, en lugar de norte a sur como se recoge en el estudio de impacto ambiental.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, informa favorablemente sobre la concesión de la prórroga a la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II. No obstante, al estar situada está explotación en una zona de alto riesgo paleontológico y arqueológico este organismo establece la necesidad de elaborar, con anterioridad a las labores extractivas, planes anuales de protección específicos para las superficies de unas 6 ha que se pretenda explotar cada año. Además, al realizarse la entrada y salida de vehículos pesados por el camino que atraviesa el BIC Zona de Interés Paleontológico Cerro de los Batallones el promotor tendría que tomar las medidas necesarias para no alterar el estado actual del entorno de los yacimientos que lo conforman.

En dicho informe, además se detallan los contenidos y la forma de proceder tanto del plan de actuaciones como del modelo de seguimiento patrimonial que propone dicha Dirección General, basándose en la experiencia adquirida durante la explotación de la concesión que comprende el Cerro de los Batallones.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda informa que desde el punto de vista minero no tiene alegaciones que presentar.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha informa que en la zona a explotar existen algunas manchas de vegetación gipsófila más o menos degradadas que están consideradas a nivel europeo y estatal como hábitat de interés comunitario prioritario (código 1520*: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y como hábitat de protección especial (Comunidades gipsófilas) a escala autonómica, estando prohibido destruir o realizar acciones que supongan una afección negativa a estos últimos conforme al artículo 94 de la Ley 9/1999. De forma análoga, también comunica que la presencia de dos especies de aves catalogadas como «vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como es el caso de la avutarda y el aguilucho pálido, conlleva, según el artículo 64 de esa misma norma la prohibición entre otras acciones de molestar a los individuos, así como de alterar o destruir la vegetación natural que constituye su hábitat.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General califica como severa la afección del proyecto sobre el medio natural. Por otra parte, insiste en la existencia de rodales de vegetación gipsófila y, por tanto, de hábitats de protección especial, a pesar de que el promotor afirma en el estudio de impacto ambiental lo contrario; de manera que le insta a consultar al Servicio Periférico de Toledo de esa Consejería para obtener información detallada de la localización de esas manchas de vegetación, así como de las medidas a adoptar para la protección de las especies que las conforman y el hábitat de protección especial que constituyen.

El informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, también de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, incluye una serie de consideraciones y medidas genéricas a adoptar por el promotor para la mayor parte de los componentes del medio natural, salvo en lo que respecta a la vegetación gipsófila, hábitats de protección especial y avifauna esteparia, asumiendo este organismo todas las observaciones y conclusiones del informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales resumido anteriormente. Gran parte de las medidas preventivas y correctoras propuestas por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental ya están recogidas en el estudio de impacto ambiental, si bien también aporta otras novedosas como el evitar la apertura de nuevos caminos en zonas con querencia por las aves esteparias, o la permeabilidad de los vallados para la fauna en caso de tener que instalar este tipo de estructuras en torno a la zona de extracción.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Secretaría Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha únicamente comunica que durante la fase previa de consultas informó de la necesidad de realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, el cual no le consta que se haya elaborado al no estar incluido en la documentación que se le remitió para su valoración.

El Ayuntamiento de Esquivias advierte que dentro de la superficie que abarca la concesión minera se localizan varios ámbitos arqueológicos (Dama sin Pero, Mesa de Seseña, Cerro de las Campanillas y Canteras), e informa que por el tipo de actividad y en cumplimiento de la normativa autonómica de ordenación del territorio el promotor debería solicitar la correspondiente calificación urbanística de forma simultánea a la tramitación ambiental.

Además de las administraciones públicas anteriores, han sido varias las asociaciones ecologistas que remitieron alegaciones al órgano sustantivo durante esta fase de información pública. En concreto son las siguientes: Colectivo Espartal-Ecologistas en Acción de Valdemoro, Asociación Local para la conservación de la Fauna y Flora Autóctona de Torrejón de Velasco (ALFFA), Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Todas esas alegaciones coinciden en su oposición al otorgamiento de la prórroga a la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II, aportando datos cuantitativos sobre el tamaño de la población de avutardas afectada y su evolución, obtenidos a partir de los trabajos de seguimiento que algunas de esas asociaciones, junto con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, vienen desarrollando en el territorio en el que se localiza esta concesión. Además, también adjuntan artículos de publicaciones científicas referidos a la ecología y distribución de la avutarda en la Comunidad de Madrid; así como copias de los informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relacionados con la denuncia contra el promotor por la extracción de mineral en una concesión colindante una vez que había expirado la vigencia de la misma.

Los argumentos expuestos para justificar la no autorización o desaprobación del proyecto se pueden agrupar en los siguientes puntos:

I. La ejecución del proyecto supondría una pérdida directa del hábitat de la comunidad de aves esteparias, especialmente de la población de avutarda. Así, la probable destrucción del conocido como lek Torrejón de Velasco Este supondría la extinción de la población de avutardas que históricamente utiliza este enclave reproductor. La pérdida de esa población sería irreversible, y no temporal como afirma el promotor en el estudio de impacto ambiental, pues no existe en la bibliografía científica ningún caso documentado de recolonización de un lek de avutarda en España, independientemente de la calidad de las medidas correctoras y compensatorias adoptadas.

Adicionalmente, la extinción de esta población tendría consecuencias negativas para la metapoblación de la Comunidad de Madrid ya que junto con el lek cercano referido y el también próximo de Pinto, constituyen una misma población que por su alta productividad actúa como fuente de individuos para el resto de poblaciones madrileñas.

Por otra parte, GREFA asegura que el proyecto afectaría de lleno a las parcelas por las cuales las avutardas muestran mayor querencia y que incluye, además de la zona de El Hornillo y alrededores, que identifica el estudio de impacto ambiental, otras zonas del término municipal de Esquivias. Asimismo, considera que carece de sentido proponer como medida correctora y compensatoria las plantaciones de veza y alfalfa en las zonas que se restauren, tanto en el lek directamente afectado como en el lek vecino, ya que desde el año 2010 se vienen realizando siembras en varias parcelas, en el marco de una actuación financiada por la Comunidad de Madrid, para la conservación de las aves esteparias de ese territorio, y que serían destruidas en caso de ejecutarse el proyecto. En la misma línea, ALFFA alega que es incoherente que tras calificarse en el estudio de impacto ambiental como severa la afección sobre la avifauna esteparia, en general, y la avutarda, en particular, el promotor concluya que el proyecto es compatible con el medio ambiente.

Finalmente, tanto GREFA como el Colectivo Espartal-Ecologista en Acción de Valdemoro cuestionan que la explotación llevada a cabo en el sector norte de la superficie a explotar no haya influido en la presencia de la avutarda, tal y como se recoge en el estudio de impacto ambiental.

II. SEO/BirdLife y el Colectivo Espartal-Ecologista en Acción de Valdemoro manifiestan que la prórroga de la concesión minera afectaría de forma crítica a la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», pues alberga especies esteparias de gran valor ecológico y muy susceptibles a cualquier impacto o fragmentación, afectando, muy negativamente, a numerosas especies amenazadas y catalogadas en el Catalogo Regional y Nacional de Especies Amenazadas, no habiendo sido valorado en el estudio de impacto ambiental la afección sobre dicha área de importancia para las aves. Estas asociaciones recuerdan que la Comisión Europea ha reconocido el valor ornitológico y el rigor científico de las IBAs, a la vez que están avaladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar al inventario de IBAs como la referencia para que los Estados miembros designen ZEPAs en sus territorios. Por tanto, estas asociaciones concluyen que las IBAs pueden tener el mismo valor intrínseco que las ZEPAs, por lo que debe evitarse su deterioro en cuanto que son hábitats de especies amparadas por una directiva europea.

Además, ambas asociaciones alegan que existe una sentencia del TJUE que dictamina que las IBAs deben ser conservadas por si mismas ya que a las zonas que han sido designadas como tales, pero que aún no han sido declaradas como ZEPAs, les es de aplicación el artículo 4.4 de la Directiva Aves (2009/147/CE). Es decir, en las IBAs, al igual que en las ZEPAs, los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats, así como, las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto la supervivencia y reproducción en su área de distribución. Por tanto, manifiestan que al gozar de una protección estricta únicamente podría autorizarse un proyecto con efectos negativos para esos espacios y las aves que albergan si se acreditasen intereses superiores al ecológico.

III. El Colectivo Espartal-Ecologista en Acción de Valdemoro y ALFFA informan que en el año 2009 denunciaron al promotor ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la extracción de mineral en la concesión Minor Valdemoro nº 2616, de la cual también es titular TOLSA, S.A., dos años después de haber prescrito dicha concesión, afectando, en su opinión, al BIC Zona de Interés Paleontológico Cerro de los Batallones. En consecuencia, la Consejería llevó a cabo una inspección del lugar corroborando esa actuación indebida al no haberla sometido el promotor a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tal y como establecía la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y constatando el incumplimiento del plan de restauración de la explotación; por lo que procedió a la apertura de un expediente sancionador al promotor.

Con posterioridad, estas asociaciones ecologistas presentaron una denuncia penal por esos mismos hechos en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro, la cual se sustanció en la apertura de las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 1291/2010, por lo que esa sala requirió informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En respuesta, en julio de 2011, esa Consejería elaboró un informe de valoración de daños en el que confirmaba la ejecución de trabajos mineros en una superficie de unas 2,50 ha, de las cuales 613 m2 estaban ocupados por encinas y coscojas, calificando el daño ambiental causado como significativo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, estas asociaciones, en el caso que se le concediera la prórroga para la extracción de mineral, cuestionan que el promotor aplicase las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, especialmente en lo referente a la restauración de los terrenos. En este sentido, advierten que en las ortofotos incluidas en el estudio de impacto ambiental se aprecia una gran superficie degrada al sur de la concesión, reconocida por el promotor en dicho estudio, que permanecía sin restaurar en el momento en el que se sometió a información pública este proyecto.

Además, se destaca la alegación del Colectivo Espartal-Ecologista en Acción de Valdemoro respecto al posible impacto paisajístico. Recuerda la entrada en vigor en el año 2008 del Convenio Europeo del Paisaje que obliga a las administraciones a proteger no solo los paisajes más naturales, sino también aquellos cotidianos como las llanuras cerealistas, así como a promover la restauración de áreas degradadas como las minas abandonadas.

La asociación SEO/BirdLife manifiesta que el tránsito de vehículos pesados y la contaminación acústica que generarían ahuyentarían a las avutardas y los sisones que habitan en la superficie de la concesión y su entorno, especialmente durante los meses de marzo a junio que abarca el periodo reproductor. Además, el polvo que producirían el tránsito de vehículos y las excavaciones deteriorarían las escasas manchas de vegetación silvestre que aún persisten en el territorio. Del mismo modo que la mayor parte de las administraciones que emitieron informe, este grupo ornitológico considera que no se ha evaluado el impacto sinérgico de la concesión con otras explotaciones mineras cercanas; además de cuestionar la época en la que se realizó el trabajo de campo, de manera que en el estudio de impacto ambiental se infravalora la importancia de la avifauna esteparia, especialmente en el caso de la invernante.

Por último, mencionar la presentación de una alegación por parte de un particular, en la que solicita desestimar el proyecto por el daño irreversible que causaría sobre la avutarda y otras aves esteparias como el cernícalo primilla, además de por las infracciones administrativas en las que se incurriría al incumplir, según su parecer, varias normas: RDL 1/2008 (art. 20); Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

El promotor da respuesta a la mayor parte de los informes y alegaciones presentadas durante la fase de información pública, salvo en los casos de las Direcciones Generales de Evaluación Ambiental y de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha. Del análisis de las respuestas se deduce que las únicas modificaciones que introduce el promotor en el proyecto son el cambio en el sentido del avance de la explotación que finalmente se realizaría de sur a norte, en lugar de norte a sur, como se preveía originalmente en el estudio de impacto ambiental; además de la ampliación de la anchura de la banda protectora de 10 m a unos 24 m (10+profundidad máxima de la explotación) en el entorno del monte de utilidad pública Bomberos de Castilla, pero no asumiendo los 400 m de banda de protección indicada por la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, con el objeto de contestar las numerosas alegaciones que ponen en cuestión la viabilidad de la población de avutardas y del lek que ocupan históricamente en el territorio en el área de la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II, el promotor adjunta un informe elaborado por el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid acerca de la factibilidad del proyecto con la población de avutarda, junto con un censo realizado por la empresa SECIM en la primavera de 2014 en el entorno de la zona de actuaciones.

Según dicho censo la población de avutarda de los leks de Torrejón de Velasco es de 144 individuos, de los cuales 93 se localizaron en el lek Oeste y 51 en el lek Este, afectado directamente, este último, por la explotación minera. Por otra parte, indicar que los autores confunden las localizaciones de las observaciones al ubicar el paraje de El Hornillo en Valdemoro, mientras que los de La Beata y La Dama sin Pero los sitúan en el municipio de Illescas, cuando en realidad el primero pertenece al término municipal de Torrejón de Velasco, y los otros dos al de Esquivias.

El informe del Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid admite que la extracción de mineral a cielo abierto podría tener efectos negativos sobre la población de avutardas y del resto de avifauna esteparia como consecuencia de la destrucción del hábitat, de los ruidos y de las molestias que causaría. Asimismo, considera posible que el proyecto pudiera tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre esas aves al sumarse a otras concesiones mineras e infraestructuras existentes o previstas en el entorno. Sin embargo, considera poco probable la desaparición del lek Este de Torrejón de Velasco, a la vez que pone de manifiesto cierta tolerancia de la avutarda a las actuaciones previstas en base a las observación de individuos en el paraje El Hornillo durante los censos realizados a distancias comprendidas entre 150-300 m de los actuales ámbitos de explotación.

Dicho informe también señala la existencia de importantes extensiones de hábitat para la avutarda al este de la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II que podrían ser ocupadas potencialmente por los individuos desplazados, si bien esta posibilidad debería tomarse con cautela debido a la fidelidad que presenta esta especie a sus áreas históricas de apareamiento y nidificación. Además, en dicho informe se argumenta que la población de los dos lek de Torrejón de Velasco se duplicó durante el periodo de 1986 a 2002 coincidiendo con la extracción de sepiolita en la concesión para la que se solicita la prórroga; de ahí que consideren que no pueda apelarse al principio de precaución para calificar el proyecto como incompatible. No obstante lo anterior, y según el EsIA presentado por el promotor, la extracción de material se realizó a partir del año 2003.

Respecto al riesgo de endogamia en la población de avutardas de la Comunidad de Madrid, el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid afirma que, en el caso hipotético que desapareciese el lek Este, sería nulo; en tanto que el riesgo de desaparición de la unidad de conservación que conforma la población afectada junto con la del otro lek de Torrejón de Velasco y las de Pinto y Aranjuez, con la consiguiente pérdida de variabilidad genética, sería muy reducido.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid considera el proyecto compatible con la conservación de la población de avutarda siempre que se llevaran a cabo las siguientes medidas:

Modificación de la planificación temporal cambiando la dirección de avance de la explotación de sur a norte.

Seguimiento anual de la población de avutardas abarcando los períodos invernal, reproductor y postreproductor.

Realización de un estudio científico con el fin de evaluar la afección del proyecto y su grado de reversibilidad al resto de especies esteparias.

Realización de una parada biológica durante el período reproductor de la avutarda, siempre y cuando los resultados del seguimiento detecten efectos negativos sobre la población.

Finalmente destacar que, en respuesta a la alegación de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha en relación a la posible afección del proyecto a rodales de vegetación gipsófila, el promotor informa que excluiría de las zonas de explotación aquellas superficies indicadas por el Servicio Periférico de Toledo de la Consejería de Agricultura, siempre y cuando en el momento de la explotación se corroborara la presencia de especies típicas de suelos yesosos. Para ello, considera más conveniente realizar los inventarios florísticos con posterioridad a la emisión de la declaración de impacto ambiental centrados únicamente en aquellas zonas que se vayan a explotar cada año.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Tras analizar el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, se solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2015, información complementaria al promotor sobre algunos aspectos que se consideraban de relevancia para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De esta forma se reiteró, al promotor, la aclaración de algunas cuestiones solicitadas previamente por este órgano ambiental para su incorporación en el estudio de impacto ambiental, y que además han sido mencionadas por la mayor parte de las alegaciones presentadas durante la fase de información pública.

Entre dichas cuestiones está la propuesta de distintas alternativas de explotación y su sometimiento a un detallado estudio multicriterio; la evaluación del impacto sinérgico de la concesión minera con otras explotaciones e infraestructuras localizadas en un radio de 2 km en la que se deberían de valorar todos los factores ambientales y no únicamente la calidad acústica; cartografía con la localización de las explotaciones mineras del entorno, de los parques de maquinaría y de los pozos de los que se abastecería para el riego de los caminos. Asimismo, se solicitó el nuevo cronograma de las operaciones teniendo en cuenta la aceptación por parte del promotor del cambio en el sentido de avance de la explotación sugerida por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, al igual que la corrección de los errores detectados en el estudio acústico que forma parte del estudio de impacto ambiental.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural también requirió al promotor la elaboración del Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, tal y como demandaba el Servicio de Patrimonio Cultural de la Secretaría Provincial de Toledo, desde la primera fase de la tramitación ambiental, además de solicitarle que diera respuesta a los tres organismos que presentaron informes durante la fase de información pública, y para los cuales el promotor no incluye contestación en el expediente remitido a este órgano ambiental.

El promotor, con fecha 18 de diciembre de 2015, remite escrito informando acerca de la preparación de la documentación solicitada y aclarando, a su juicio, los plazos establecidos para la paralización y posterior caducidad del expediente en caso de no presentar dicha documentación en el tiempo establecido. Finalmente, el 26 de febrero de 2016 tiene entrada en esta Dirección General la información requerida a TOLSA, S.A.

La documentación remitida por el promotor da respuesta a algunas de las demandas que le planteó esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; tales como la aportación de cartografía y del nuevo cronograma de operaciones, la corrección de los errores del estudio acústico (si bien no lo ha actualizado a la nueva propuesta de dirección de avance de la explotación) y la respuesta a las alegaciones de las administraciones que no había respondido inicialmente. Sin embargo, algunas de las cuestiones que se solicitaron no han sido suficientemente aclarados.

Así, en el caso de la propuesta y valoración de nuevas alternativas el promotor comunica la propuesta de una nueva alternativa consistente en el cambio de sentido de avance de la explotación de sur a norte, seleccionando finalmente esta alternativa como la más favorable ambientalmente. Sin embargo, no se trata realmente de una nueva alternativa, sino de la aceptación de una condición de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid que ya fue asumida por el promotor en su documento de respuestas a las alegaciones con anterioridad a la fecha en la que, desde este órgano ambiental, se le requirió la propuesta de nuevas alternativas.

Entre los argumentos empleados para justificar la ejecución de esa nueva alternativa el promotor afirma que, al cambiar el orden de avance, disminuiría la superficie de explotación y, en consecuencia, habría menos impactos, especialmente sobre la vegetación y la fauna, al aumentarse la banda de protección respecto al monte de utilidad pública. El aumento de la banda de protección es consecuencia de la aceptación, por parte del promotor, de otra condición propuesta por varias de las administraciones que presentaron alegaciones durante la fase de información pública y que tendría que aplicarse independientemente del sentido de avance de la explotación; por tanto, no puede presentarse el incremento de la anchura de la banda de protección como una ventaja de la nueva alternativa frente a la original. Lo mismo puede afirmarse de las supuestas ventajas para la vegetación gipsófila y la fauna que sostiene el promotor supondría el cambio de sentido de avance de la explotación sin aportar justificación técnica.

En definitiva, el promotor no propone ninguna nueva alternativa, ni siquiera la alternativa 0 o de no actuación, como tampoco realiza el análisis multicriterio solicitado entre los dos sentidos de avance de la explotación del mineral que el promotor califica como alternativas.

Por lo que se refiere a la evaluación de los impactos acumulativos o sinérgicos con otras explotaciones mineras e infraestructuras, el promotor no incluye en la información complementaria ningún tipo de análisis del efecto acumulativo sobre cada uno de los factores ambientales, justificándolo, en base a que la otra concesión de su propiedad, localizada al norte, Minor Valdemoro nº 2616, ha caducado su vigencia; mientras que la situada al este, Marisa VI nº 2516, no se estaba explotando en el momento en el que se elaboró la documentación complementaria. Además, en el caso de «Marisa VI» manifiesta que al empezar por el sur el avance de explotación, hasta el tercer lustro no se localizaría a una distancia inferior al radio solicitado (2 km). Por tanto, de producirse sinergia sería dentro de 15 años, y para esa fecha, el promotor indica que sería mejor esperar a los resultados del programa de vigilancia ambiental, al considerar muy complicado predecir qué sucedería entonces. Una argumentación similar utiliza en el caso de la sinergia con la línea de alta velocidad para la que según sus mediciones hasta el segundo lustro la distancia no sería inferior a los 2 km.

El promotor obvia que en la evaluación de los impactos sinérgicos no sólo han de considerarse los escenarios actuales y futuros, sino también los pasados. Y dado el caso que nos ocupa, tanto la construcción de la línea de alta velocidad, como la explotación en la concesión Marina VI, han ido mermando de forma notable la superficie original de la avutarda en el lek Este. Por otra parte, el promotor establece un radio móvil centrado únicamente en los sectores más meridionales que se pretenden explotar los dos primeros lustros, cuando lo adecuado es que hubiese considerando toda la superficie de la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II y todo el período de la prórroga que se solicita, es decir los 30 años, independientemente del momento en el que se extraiga mineral en cada zona de la concesión. En cualquier caso el promotor no informa y, por tanto, tampoco evalúa el posible impacto acumulativo con otras concesiones mineras localizadas al sur de la concesión en la provincia de Toledo: Minor Seseña I nº 3287 y Minor Seseña II n.º 3287 colindantes, y Santa Bárbara nº 3188 y San Sebastián nº 3189, ubicadas a una distancia inferior a los 2 km.

Con respecto a la elaboración del Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, requerido por este órgano ambiental en virtud de la alegación presentada durante la fase de información pública por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Secretaría Provincial de Toledo, el promotor no lo incluye en la documentación complementaria presentada, sino que informa que procederá a su realización una vez que haya obtenido la declaración de impacto ambiental favorable. No obstante, el promotor presenta un documento, fechado en junio de 2011, que es similar al presentado en el EsIA, y que además incluye un inventario de los diferentes yacimientos localizados en la zona y su entorno.

De las respuestas del promotor a los informes de las administraciones públicas que no había contestado tras la finalización de la información pública, destacar que asume prácticamente todas las consideraciones recogidas en los mismos, incluyendo el compromiso de restaurar previamente las zonas degradas por extracciones anteriores de mineral, tanto en la concesión para la que se solicita la prórroga de la vigencia como en la de Minor Valdemoro, concesión adyacente y también propiedad de TOLSA, S.A., de acuerdo al requerimiento de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; si bien no informa del origen de la gran superficie degradada en el sur de la concesión Minor Torrejón de Velasco II, ni del estado del procedimiento sancionador iniciado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por haber realizado trabajos de extracción de mineral en la concesión Minor Valdemoro una vez caducada la vigencia de la misma, encontrándose suspendido dicho procedimiento en la fecha en la que se realizó la información pública al haberse abierto causa por este hecho en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro.

En relación a la condición de la anteriormente referida Dirección General de Evaluación Ambiental, acerca de la restricción del ámbito explotable al sector norte de la zona de explotación y limitada a un período de 15 años, debiendo iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental para la explotación del sector sur durante los 15 años restantes en el que se tendrían en cuenta los resultados del seguimiento en el sector norte de las aves esteparias y la influencia de la actividad minera en sus poblaciones, el promotor no se pronuncia sobre la misma, limitándose a comunicar el cambio de sentido de avance de la explotación.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Considerando la trascendencia de algunos de los puntos incluidos en la mayor parte de las alegaciones presentadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estimó conveniente requerir informes a varias administraciones competentes. Así, con fecha 2 de noviembre de 2015, se solicitó informe a la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid sobre la posible afección del proyecto a las vías pecuarias y, concretamente, en lo que respecta a la cañada real del Mojón del Rey, incluida en el EsIA.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se recibe informe desde el Área de Vías Pecuarias de la anterior Subdirección General en el que comunica que un tramo de unos 800 m de la cañada real del Mojón del Rey discurre por el interior de la concesión minera para la que se solicita la prórroga de vigencia de explotación. En consecuencia, informa que se han de aplicar las restricciones y prohibiciones recogidas en la Ley 8/1998, de 15 de Junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de manera que el dominio público pecuario debería quedar totalmente fuera de la explotación, incluyendo la circulación de camiones y maquinaria (salvo autorización de la Dirección General de Agricultura y Ganadería), y tendría que establecerse un perímetro de seguridad de, al menos, 30 m desde el límite exterior de la cañada real hasta el frente de la explotación, así como, disponer de un vallado perimetral para evitar accidentes ligados a los usos definidos por la legislación de vías pecuarias e instalar una pantalla vegetal constituida por plantaciones arbóreas.

Con el objeto de conocer el alcance del proyecto en relación a la gestión de las especies protegidas de flora y fauna, la ordenación y aprovechamiento de recursos forestales, y sobre los espacios naturales protegidos del entorno, con fecha 23 de noviembre de 2015, se requirió, dentro de las competencias de cada organismo, informe al EsIA del proyecto al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid y a los responsables de los Parques Regionales del Sureste y del Curso medio del río Guadarrama y su entorno.

Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2015, se remite el informe elaborado por el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) sobre la afección del proyecto a la población de avutardas, junto con los resultados del censo sobre esta especie llevado a cabo en la primavera de 2014 por la empresa SECIM, por encargo del promotor, a la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, a la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha, con el objeto de analizar y valorar dichos documentos.

Al no recibirse los informes solicitados y considerar de gran importancia su opinión, con fecha 17 de marzo de 2016, esta Dirección General reiteró la petición de información, solicitando, a cada uno de los seis organismos anteriores, su información correspondiente.

A la solicitud anterior responde, con fecha 14 de abril de 2016, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA señalando que, el estudio del Departamento de Ecología de la UAM resalta el aumento de la población de la avutarda en paralelo a la explotación MINOR como dato que podría indicar que el proyecto es compatible con la conservación del núcleo poblacional de la especie, sin embargo, este dato no es determinante, en la medida de que la ampliación de la afección, que podría suponer la desaparición de un lek secundario para la población, pudiera acarrear cambios más importantes de los inicialmente previstos, por lo que requiere la realización de un seguimiento específico de la población afectada. Las medidas propuestas por el anterior departamento se consideran apropiadas. No obstante, convendría ampliar la parada de las obras durante el periodo reproductor hasta el 15 de septiembre. Por último, dicha subdirección considera que el proyecto puede ser compatible con la conservación del núcleo poblacional de Torrejón de Velasco-Seseña si se aplican medidas encaminadas a la reubicación de los ejemplares del lek Este en el entorno del lek Oeste o zonas adyacentes sobre las que se realizarían medidas activas de mejora de hábitat de las avutardas.

Con fecha de 9 de mayo de 2016, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, informa que considera adecuado el estudio realizado por el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid y las medidas que contempla para la conservación del hábitat de la avifauna esteparia, si bien no precisa su posición respecto a la ejecución del proyecto. Por lo que respecta a la posible afección a la vegetación gipsófila, esa Dirección General también considera apropiada la medida propuesta por el promotor consistente en la realización de inventarios florísticos anuales en busca de poblaciones de especies de este tipo de plantas, limitándose esos muestreos exclusivamente a la superficie del terreno que se prevea explotar cada año.

Con fecha de 25 de agosto de 2016, la Comunidad de Madrid remite de forma conjunta, las respuestas de sus organismos a través de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que debido a la distancia que separa la concesión minera de los dos parques regionales –el del Sureste, unos 6 km al este, y el del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, en torno a 15 km al oeste– no es previsible que la explotación de la mina suponga una afección significativa, directa o indirecta, sobre los valores de ambos espacios protegidos. No obstante, desde el Parque Regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno se destaca que según los estudios de la zona de actuación en los que ha participado el Parque Regional, se trata de un lugar importante para la fauna silvestre, especialmente para la avutarda. Teniendo en cuenta la sensibilidad de esta especie hacia sus lugares de apareamiento y cría, este Parque Regional considera que debería evitarse la extracción de mineral en la superficie en la que se localiza el lek Este de Torrejón de Velasco, de acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

El Área de Conservación de Flora y Fauna señala que el anejo denominado Censo de avutardas en el entorno de la ampliación de las explotaciones de Tolsa durante el periodo reproductor (2014), elaborado por la empresa Servicios Especializados de Consultoría e Investigación Medioambiental, está sin firma ni autoría profesional. Así mismo, en su informe vuelve a reiterar tanto la falta de alternativas del proyecto, incluyendo la de no actuación, como la ausencia de una valoración del impacto sinérgico de la explotación minera con otras minas e infraestructuras del entorno. Asimismo, recuerda la importancia del lugar para la conservación de la avutarda, el sisón y otras aves esteparias, razón por la cual está considerado como IBA. Respecto a las medidas propuestas por el promotor para la minimización del impacto a la fauna ese departamento considera que entre las preventivas no se han planteado medidas específicas y en el caso de las medidas correctoras se limitan a un seguimiento de las aves esteparias que por su propia naturaleza (aporta datos a posteriori) se valora como ineficaz; en tanto que las medidas compensatorias consistentes en siembras de cereales y leguminosas se consideran positivas, si bien el promotor no especifica ni la superficie, ni la duración, no informa sobre el mantenimiento de dichas parcelas y carece de dotación presupuestaria.

Dicha Área señala que el promotor centre toda su argumentación en la avutarda y que no haya analizado al resto de la fauna de la zona. En el mismo sentido, no comparte el argumento utilizado por el promotor para esgrimir cierta tolerancia de la avutarda a explotaciones como la que es objeto de esta resolución basándose en las observaciones de individuos a una distancia entre 150-300 m durante el censo de la primavera de 2014, puesto que no se indica si en el momento de realizar esos avistamientos la explotación estaba a pleno rendimiento y si circulaban camiones.

Con respecto a la vegetación, el Área de Conservación de Flora y Fauna, considera que la zona es un punto de interés botánico basófilo, dándose en zonas de eriales, barbechos o linderos.

Por último, este organismo señala que la extracción del mineral y el elevado tránsito de maquinaria, sumados a las explotaciones e infraestructuras existentes y previstas, provocaría una reducción del área de alimentación, cría y reproducción de especies como la avutarda y el sisón, catalogadas como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, por lo que de acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 2/1991, citado también en el informe del Parque Regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, se prohíben ese tipo de actuaciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con el objeto de salvaguardar las condiciones del hábitat idóneas para las poblaciones de aves esteparias presentes en el territorio, el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid informa negativamente sobre la concesión de la prórroga solicitada.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental el promotor plantea la alternativa de continuar con la extracción de mineral mediante el método de trasferencia de estériles consistente en rellenar los huecos generados con el estéril obtenido y la posterior restauración topográfica del terreno y de la cubierta vegetal original. Justifica la no consideración y valoración de otras alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no actuación, en base a que no se trata de un proyecto nuevo, sino de la solicitud de una prórroga para continuar con la explotación de una concesión minera en la cual se extrajó mineral en algunos sectores hasta el año 2009 cuando cumplieron los primeros 30 años desde su autorización.

Al no considerar este órgano ambiental, y la mayor parte de las administraciones y asociaciones que presentaron alegaciones durante la fase de información pública, justificada esa carencia de alternativas, se requirió al promotor la valoración de otras opciones conforme a un análisis multicriterio de todos los factores ambientales potencialmente afectados. En la información complementaria remitida posteriormente por el promotor, éste identifica como una alternativa nueva el cambio de sentido de avance de la explotación establecido en el estudio de impacto ambiental, seleccionado finalmente esta variante. Sin embargo, no se trata de una alternativa como tal, sino de una condición establecida por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid que ya asumió el promotor en su documento de respuesta a las alegaciones incluido en el expediente de información pública. En cualquier caso, el promotor tampoco lleva a cabo un análisis comparativo entre ambos sentidos de avance de la explotación para concluir que el sentido sur-norte es más favorable ambientalmente que la dirección norte-sur original.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación, se exponen los impactos más significativos de la alternativa finalmente seleccionada, según el elemento del medio natural a que se refieren, junto con las medidas preventivas, correctoras, además, según el promotor, compensatorias en algún caso previstas tanto en el estudio de impacto ambiental como en los documentos presentados por el promotor con posterioridad a la fase de información pública.

Atmósfera.

Como consecuencia de la extracción de tierras, y de la carga y transporte del estéril y del mineral se produciría un incremento de los niveles de ruido. Para valorar el alcance de la contaminación acústica, el promotor elaboró un estudio acústico en el que diferenciaba seis escenarios que abarcan cada uno la superficie a explotar durante un periodo de tiempo de 5 años. Para cada escenario analizaba la situación preoperacional y se modelizaba la situación futura con la explotación a pleno rendimiento, obteniendo los correspondientes mapas de ruido. La evaluación de los niveles de ruido se realizó siguiendo las directrices del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, si bien este último fue derogado en el año 2012.

Las zonas de sensibilidad acústica identificadas por el promotor se han limitado a las edificaciones con uso residencial. Al localizarse las viviendas a bastante distancia de la zona a explotar (las más cercanas a unos 1.400 m) los niveles de ruido que provocarían las actuaciones del proyecto en todos los escenarios serían inferiores a los 45 dBA, con una media en torno a 30 dBA; valores por debajo de los máximos establecidos en las normas de referencia citadas anteriormente. En consecuencia, la única medida que prevé el promotor para minimizar la contaminación acústica consiste en la revisión y control de los silenciadores de la maquinaría necesaria para las operaciones de extracción, carga y transporte.

No obstante, es importante destacar que en ninguno de los escenarios analizados se haya considerado como zona de sensibilidad acústica las tres edificaciones situadas dentro de los límites de la concesión minera en el término municipal de Esquivias, en los parajes de la Mesa de Seseña y La Dama sin Pero, a una distancia entre 230-480 m de la superficie a explotar, por lo que se desconoce la magnitud del impacto en esas viviendas.

Respecto a la contaminación atmosférica el estudio de impacto ambiental tan sólo contempla la emisión de polvo y su efecto sobre la salud de los trabajadores de la explotación por el riesgo de padecer silicosis. El promotor informa que como es prescriptivo llevaría a cabo regularmente los ensayos establecidos por la normativa bajo la supervisión del Instituto Nacional de Silicosis. Además, para disminuir la fracción de polvo procedería al riego periódico de pistas de rodadura, frente de carga, etc. y al entoldado de los camiones.

El promotor debería de haber evaluado el impacto de la emisión de gases a la atmósfera que causarían el trabajo constante de maquinaria pesada excavando y el elevado tránsito de camiones, además de incluir medidas para prevenir y minimizar ese impacto a la atmósfera.

Suelo y geomorfología.

La pérdida y alteración de los suelos, junto con la modificación del relieve, serían los impactos más destacados sobre estos componentes del medio físico que causaría la explotación de la mina a cielo abierto. Según manifiesta el promotor, esta afección sería temporal y, debido a la técnica de trabajo seleccionada de trasferencia de estériles, la máxima superficie alterada durante todo el período por el que solicita la prórroga sería de 5,30 ha, puesto que el resto del suelo de la zona a explotar estaría restaurado, o bien, permanecería intacto hasta su futura excavación.

Previamente a las labores mineras, propiamente dichas, en la superficie seleccionada, se retiraría la capa superficial del suelo para aplicarla seguidamente sobre el estrato de estéril que rellenaría el hueco causado por la explotación de un sector adyacente. En el caso de que no fuera posible y que tuviese que mantenerse acopiada la capa de tierra vegetal durante un tiempo, el promotor afirma que tomaría las medidas necesarias para conservar sus propiedades. El espesor medio de la capa de tierra vegetal es de 30 cm, estimándose que tendría que gestionarse un volumen de casi 500.000 m3 para el conjunto de la explotación.

Asimismo, el promotor, citando el informe del IGME realizado durante la fase de consultas previas, asegura que, una vez finalizados los trabajos, no se producirían cambios geomorfológicos debido al escaso riesgo de erosión previsto, así como a que en la restauración de los huecos generados el esponjamiento del estéril (estimado en 1,20 m) compensaría la desaparición de la capa de mineral de 1,10 m de espesor medio. De esta forma se restituiría la cota y el relieve originales, sin necesidad de aportes externos.

En cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el promotor incorpora al estudio de impacto ambiental el correspondiente plan de restauración en el cual se explican las labores anteriores de retirada de tierra vegetal y relleno del hueco excavado, junto con las de restitución de la vegetación original. Al destinarse los estériles generados al relleno de los huecos creados anteriormente, el promotor considera que no se generaría ningún tipo de residuos, ni peligrosos ni inertes, en consecuencia no procede la elaboración del preceptivo plan de gestión de residuos que forma parte del plan de restauración. Por otra parte, en el plan de restauración el promotor afirma que la restauración durante los primeros 30 años de la explotación había sido altamente efectiva, de manera que en la actualidad no existirían áreas pendientes de restauración.

Sin embargo, la existencia dentro de los límites de la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II de amplias superficies sin restaurar, o con una restauración inadecuada, así como en la concesión anexa del mismo promotor, Minor Valdemoro contradicen lo anterior. En la actualidad, al sur de la concesión en los parajes de Valle de la Mata y Don Aniceto, existe una superficie de unas 85 ha muy degradada, según manifiesta el promotor, y sin restaurar como consecuencia de que fue explotada desde antes del año 1991 hasta al menos el 2015, según puede observarse en las ortofotos históricas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea del Centro de Descargas del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento. Así mismo, y en base a la información del Centro Nacional anteriormente mencionado, se puede apreciar la existencia de maquinaria de extracción, así como de transporte de material en la ortofoto correspondiente al año 2014 en el paraje denominado La Beata, con una superficie aproximada de 8,6 ha. La extracción de esta zona, por parte del promotor, estaba prevista para los años 22, 28 y 29.

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Por otra parte, el promotor no ha analizado en la documentación presentada los movimientos de tierras y la pérdida de suelo permanente que conllevaría, tal y como explica en el estudio de impacto ambiental, la ampliación de la anchura del camino de acceso a un mínimo de 10 m y la ejecución de cunetas para el drenaje a ambos lados de la pista. Al menos, desde el paso sobre el túnel de la línea de alta velocidad hasta el final de la zona de explotación, el camino de acceso apenas tiene 3-4 m de anchura, por lo que la modificación del mismo durante una longitud aproximada de 3.500 m constituye una actuación de tal envergadura que debería haber sido analizado su potencial afección al suelo y la geomorfología, además de a otros elementos del medio como la flora, la fauna y el paisaje.

Por último, constatar que el promotor tampoco ha considerado la posible contaminación del suelo, fruto de vertidos accidentales de aceites, gasoil, etc. procedentes de la maquinaria y de los camiones que intervienen en los procesos de excavación, carga y transporte. Si bien en la documentación complementaria remitida por el promotor, se informa que no se prevé la instalación de un parque de maquinaria convencional, al estar conformado únicamente por cuatro vehículos (una retroexcavadora, una pala cargadora y dos camiones) que se irán desplazando según avanza el frente de explotación. No obstante, la sola presencia de estos vehículos ya supondrá un riesgo de contaminación edáfica, al cual habrá que añadir el del intenso tráfico de camiones previsto. En el caso de que fuera necesaria la instalación de casetas móviles destinadas a aseos, vestuarios, oficina, etc. el promotor debería haber analizado la posible contaminación de los suelos por aguas residuales.

Hidrología.

El promotor justifica la no afección a la hidrología superficial en base a la distancia del único cauce que recorre parte de la concesión minera, el barranco de la Fuente, situado a una distancia de 177 m, según sus cálculos, de la zona a explotar. No obstante, según la cartografía oficial esa distancia sería inferior, estando prácticamente en contacto la cabecera del barranco y el límite de la superficie a explotar (según los mapas incluidos en la documentación, la zona de explotación se extiende hasta prácticamente el borde del cortado que separa las dos vertientes), por lo que podrían producirse desprendimientos de tierras hacia el cauce que incrementarían los niveles de sólidos en suspensión.

Por lo que respecta a la hidrología subterránea, al no profundizar más de 4 m en las labores de excavación, estima que no se afectaría al acuífero inferior pues su nivel piezométrico se dispone mucho más profundo.

Flora y hábitats de interés comunitario.

Según la documentación aportada por el promotor la afección del proyecto sobre la vegetación se limitaría a unos cuantos ejemplares de encina y de coscoja, pues la mayor parte de la zona a explotar estaría poblada por cultivos de cereales entre los cuales aparecen algunas parcelas ocupadas por eriales en las que crecen especies vegetales sin ningún tipo de protección ni endemismos. Las únicas medidas previstas inicialmente consistían en el trasplante de los pies de encina situados en el área mineralizada a otras zonas ya explotadas y restauradas, además del establecimiento de una banda de protección de 10 m de anchura junto al monte de utilidad pública Bomberos de Castilla con el objeto de minimizar el impacto al pinar y resto de especies silvestres que se desarrollan en la parte externa del monte. Tras la fase de información pública el promotor accedió a ampliar la banda de protección hasta unos 24 m, pero no asume los 400 m de banda de protección indicada por la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Aunque el volumen de polvo que causarían tanto la excavación del terreno como la carga y el tránsito de camiones puede ser considerable, el promotor no ha valorado el impacto que supondría su acumulación sobre las plantas silvestres que persisten refugiadas en determinados enclaves de la concesión minera y su entorno.

A pesar de que en el documento de alcance para la realización del estudio de impacto ambiental, que esta Dirección General trasladó al promotor, ya se le informaba de la posible presencia de enclaves reducidos del hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), considerado como prioritario, según la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y caracterizado como hábitat de protección especial comunidades gipsófilas según la normativa de la Junta de Castilla y La Mancha, el promotor no ha realizado un estudio de campo para localizar los enclaves de dichas comunidades y qué especies las componen. Debido a la importancia expuesta y a las alegaciones presentadas en este sentido durante el período de información pública, se le reiteró al promotor la necesidad de inventariar aquellos enclaves con presencia de dicho hábitat.

Sin embargo, en la documentación complementaria remitida posteriormente, el promotor se limita a aportar un mapa con las localizaciones de los polígonos que contienen comunidades gipsófilas en el territorio de Toledo; información que le fue facilitada por el Servicio Periférico de Toledo de la Consejería de Agricultura. En consecuencia, el promotor reconoce que dentro de la zona de explotación existen áreas con vegetación gipsófila, si bien, considera su presencia poco significativa, aunque no aporta datos sobre que especies conforman esta comunidad y la superficie que ocupan. De hecho, informa que serían inventariadas año a año, limitándose cada anualidad a la superficie que se prevea explotar al año siguiente; es decir, con posterioridad a la publicación de la presente resolución de declaración de impacto ambiental, puesto que textualmente afirma que de nada serviría hacer un inventario a día de hoy de una zona que vaya a ser explotada alrededor del año 2045.

En consecuencia, la falta de estudio de campo impide conocer a priori cuales son los enclaves en los que persisten las especies y hábitats protegidos para así poder excluir, de la presente resolución, esas superficies de la zona a explotar y asegurar su conservación. Al tratarse de plantas, la realización de dicho inventario hubiera sido una tarea factible, y hubiera permitido la inclusión de indicadores de seguimiento de esos enclaves en el programa de vigilancia ambiental (PVA).

No obstante, el polígono de gipsofilas existente en el paraje de la Beata ha desaparecido, según se aprecia en la serie de ortofotos históricas disponible en el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea del Centro de Descargas del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento entre los años 2013 y 2015.

Fauna.

El estudio de impacto ambiental califica el impacto a la fauna como severo debido a la presencia de especies amenazadas y protegidas, sobresaliendo la comunidad de aves esteparias, y dentro de ésta, la población local de avutardas que se distribuye en torno a un núcleo de reproducción conocido como lek Este de Torrejón de Velasco. Básicamente distingue dos tipos de afecciones: la pérdida de hábitats por las excavaciones y el desplazamiento de individuos a causa de las molestias que generaría el incremento de personas y tráfico en el territorio, considerando ambos impactos como temporales.

Según se informa, al haberse optado por la técnica de trasferencia de estériles, la máxima superficie de hábitat que anualmente no estaría disponible para la fauna sería de unas 5,3 ha y, una vez explotada, la vuelta a las condiciones originales se produciría en un plazo de tiempo muy corto, pues una vez rellenado el hueco y restaurada la cota y morfología originales, los cultivos de cereal (trigo y cebada), leguminosas (veza y alfalfa) y los pastizales que se sembrarían cubrirían el suelo rápidamente. Sin embargo, como se ha comentado anteriormente, en la superficie de la que se ha extraído recientemente mineral en la zona de La Beata (8,6 ha) no se ha respetado esa superficie máxima degradada y se ha superado en más de 3 ha.

Con respecto al desplazamiento de la avifauna esteparia por las molestias ocasionadas, el promotor manifiesta la existencia en el entorno de la concesión de hábitat disponible para especies como el sisón y los aguiluchos cenizo, pálido y lagunero, a las que considera menos selectivas que la avutarda. Para ésta última especie pronostica el desplazamiento de los individuos al cercano lek Oeste de Torrejón de Velasco; aunque tampoco descarta su permanencia, pues afirma que en el año 2009, cuando se explotaron las parcelas en torno al túnel de la línea de alta velocidad, los censos existentes muestran un incremento de la población con respecto al 2008, año en el que no hubo actividad minera.

Con el objeto de comprobar el alcance de los impactos anteriores en la población de avutarda, el promotor plantea la realización de exhaustivas campañas de vigilancia; medida cuestionada por varias de las administraciones que emitieron informe durante el periodo de información pública al considerar ineficaz su aplicación a posteriori. Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental también se incluyen una serie de medidas compensatorias a desarrollar en el territorio en el que se enmarca la concesión minera con el objeto de ampliar y mejorar el hábitat disponible para las aves esteparias. Así, informa que se establecerían acuerdos con los propietarios de parcelas agrícolas en la superficie en que se localiza el lek Oeste de Torrejón de Velasco para, de acuerdo con la administración competente, sembrar cultivos de veza y alfalfa. También prevé la restauración de áreas degradadas en el entorno de la explotación para que pudieran ser ocupadas por aves esteparias, y el seguimiento de las poblaciones de esteparias en la IBA afectada.

Tal y como se informa en el anterior apartado de la presente resolución, casi todas las administraciones y asociaciones que presentaron alegaciones no compartían el diagnóstico del promotor acerca del carácter temporal del impacto sobre las aves esteparias y, en particular, sobre la avutarda. Por el contrario, concluyen que si se concediera la prórroga para seguir extrayendo mineral a cielo abierto, la pérdida del hábitat estepario y la destrucción del lek Este de Torrejón de Velasco sería irreversible pues la recolonización del mismo sería imposible debido al complejo sistema social y reproductivo de la avutarda, no existiendo en la bibliografía científica ni un solo caso de recolonización de un lek o núcleo reproductivo destruido. De esta forma, la población local de avutarda se extinguiría y podría tener consecuencias negativas para la metapoblación de la Comunidad de Madrid.

En el mismo sentido, las administraciones y asociaciones, también cuestionan que las aves desplazadas puedan colonizar las áreas esteparias situadas al este de la concesión, tal y como recoge el informe del Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid, el cual también considera que esta posibilidad ha de tomarse con precaución debido a la fidelidad de la avutarda a sus áreas tradicionales de apareamiento y nidificación. Además, las relaciones de competencia intra e interespecífica con las poblaciones nativas presentes en esos territorios también dificultarían la colonización. No obstante, el informe del Departamento de Ecología no establece cuáles serían los enclaves próximos susceptibles de colonización por lo que se desconoce su idoneidad.

Precisamente la no valoración por parte del promotor del impacto sinérgico que está teniendo en las aves esteparias la acumulación de explotaciones mineras, las infraestructuras lineales de transporte y los tendidos eléctricos de alta tensión, es otra de las reclamaciones más recurrentes en las alegaciones presentadas. Incluso el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid considera en su informe la posibilidad de que la prórroga de la vigencia de la explotación minera podría tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna esteparia al sumarse a otras concesiones mineras e infraestructuras existentes o previstas en el entorno.

Respecto a la cierta tolerancia de las avutardas ante actuaciones como las previstas que alude el informe del Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid, en base a observaciones durante el censo de la primavera de 2014 de aves a escasa distancia de los actuales ámbitos de explotación, el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid cuestiona que dichos avistamientos coincidieran con la explotación a pleno rendimiento. De hecho, según se informa en el estudio de impacto ambiental, desde el año 2009 no se han realizado trabajos en el paraje de El Hornillo. Además, según ha comprobado el Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC en los seguimientos que realiza en este territorio, a pesar de haber sido restaurada esa zona, las avutardas han dejado de utilizar ese lugar.

De igual modo, en el informe de la Universidad Autónoma de Madrid se argumenta que como las poblaciones de los dos lek de Torrejón de Velasco (especialmente la del lek Este) se duplicaron durante el periodo de 1986 a 2002 coincidiendo con la extracción de sepiolita en la concesión para la que se solicita la prórroga, no procede aplicar el principio de precaución para calificar el proyecto como incompatible; sin embargo y, de acuerdo con la información aportada por el promotor en el estudio de impacto ambiental, sólo se extrajo mineral entre los años 2003 y 2009.

El informe también descarta la afección a la metapoblación de avutardas de la Comunidad de Madrid, debido a la hipotética desaparición del lek Este, aduciendo que el riesgo de endogamia sería nulo y muy baja la probabilidad de desaparición de la unidad de conservación que conforma la población afectada junto con la del otro lek de Torrejón de Velasco, y las de Pinto y Aranjuez.

En el estudio acústico, que se adjunta al estudio de impacto ambiental, únicamente se consideraban como zonas de sensibilidad acústica las edificaciones residenciales, de manera que no se valoró la contaminación acústica sobre un espacio natural, como es la IBA Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro y el lek Este de Torrejón de Velasco. En los mapas de ruidos incluidos en ese estudio se observa que los niveles sonoros diurnos tendrían un alcance superior a los 50 dBA hasta una distancia variable de 200-300 m del límite del frente de avance, extendiéndose en algunos lugares hasta los 500 m. Teniendo en cuenta que además esos niveles de ruidos se producirían de forma constante todos los días entre las 8 y 16 h, junto con el elevado tránsito de camiones que se prevé, conducirían con una probabilidad muy alta al abandono del lek por parte de las aves que regularmente cada temporada acuden a este lek a reproducirse.

En relación a la modificación de la planificación temporal cambiando la dirección de avance de la explotación de sur a norte, no se ha explicado adecuadamente en la documentación aportada la supuesta ventaja que supondría para la avutarda y el resto de aves esteparias, frente al sentido original de norte a sur, entendiendo que el cambio obedece a la recomendación efectuada por la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid durante la fase de consultas a las administraciones afectadas. En cualquier caso, hay que destacar que el elevado tráfico de camiones (30 viajes/día con entradas/salidas diarias cada 9 minutos), cuyo acceso es por el norte del yacimiento, recorrería todo el lek hasta la zona de explotación al sur. Finalmente, según la nueva planificación temporal propuesta por el promotor, en las proximidades de las parcelas que se explotarían durante el primer lustro en el sector sur, se encuentra unas de las zonas del lek donde es más habitual que se concentren las avutardas durante la época de apareamiento.

Aparte de la afección a la avutarda, es previsible que toda la comunidad de aves esteparias sea afectada, tal y como informan varias de las alegaciones presentadas que consideran que la explotación causaría un impacto severo sobre la población residente de sisón y sobre las parejas reproductoras de aguiluchos cenizo y lagunero. Sin embargo, el promotor no analiza el posible impacto sobre esas especies y, en consecuencia, tampoco plantea medidas para paliarlo.

Espacios naturales.

El promotor considera que dada la distancia de más de 3 km de la explotación minera a los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos, no existe afección ni directa ni indirecta sobre ningún espacio protegido por la realización del proyecto.

No obstante, el proyecto producirá un impacto directo sobre algunas de las especies incluidas en la IBA Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, impacto no valorado por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental al no ser una figura oficial de protección.

Además, la ejecución del proyecto supondría, a priori, la destrucción de uno de los dos leks existentes en la IBA con la consecuente pérdida del hábitat, lo que ocasionaría un impacto crítico a la avifauna de la zona, y en concreto sobre las aves esteparias debido al obligado desplazamiento de las avutardas.

Paisaje.

Según se recoge en el estudio de impacto ambiental la afección del proyecto al paisaje sería compatible debido a que en la actualidad su calidad es media-baja, su visibilidad sería escasa desde zonas habitadas e infraestructuras y, además, las minas a cielo abierto forman parte desde hace bastante tiempo del paisaje del territorio en el que se localiza la concesión minera Minor Torrejón de Velasco II. Asimismo, gracias a la técnica minera seleccionada en ningún momento habría de forma simultánea una superficie degradada mayor de 5,3 ha, con lo cual el impacto paisajístico de la explotación se minimizaría. En consecuencia, el promotor no considera necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras más allá de las contempladas en el plan de restauración.

En la evaluación realizada por el promotor no se ha analizado el impacto visual que tendría el elevado tránsito de camiones que se estima circularía diariamente por el/los caminos de acceso.

Patrimonio cultural.

Debido a la presencia de varios yacimientos paleontológicos y arqueológicos catalogados en la superficie que abarca la concesión minera es muy probable que durante los trabajos de excavación pudieran descubrirse nuevos fósiles y restos. Para la protección del patrimonio conocido y los nuevos yacimientos que pudieran hallarse el promotor informa que procedería a la aplicación de las siguientes medidas:

Para la protección de los elementos patrimoniales incluidos dentro de los límites de la concesión, pero fuera de la zona a explotar, tal y como sucede con los yacimientos arqueológicos: Dama sin Pero, Mesa de Seseña y Cerro Campanillas, el promotor se compromete a no realizar el acceso a la zona mineralizada, ni a acopiar materiales o cualquier otra actividad relacionada con la explotación minera, en sus proximidades para no afectarlos.

En el caso del yacimiento paleontológico Malcovadeso 2, perteneciente al ámbito de protección Canteras, al estar emplazado dentro de la zona de explotación, informa que se articularía un plan de protección, si bien alega que dicho yacimiento está muy deteriorado por extracciones mineras anteriores. Este hecho indicaría que en la concesión minera se han explotado otras áreas además de las que presenta el promotor en el estudio de impacto ambiental como explotadas entre los años 2003 y 2009 en la zona norte de la concesión; las cuales, tal y como se ha informado anteriormente, se localizan al sur de la concesión ocupando unas 85 ha, encontrándose actualmente sin restaurar.

Al realizarse el acceso de los camiones a la concesión a través del camino que discurre por el BIC Zona de Interés Paleontológico Cerro de los Batallones el promotor adoptaría las medidas necesarias para no modificar las condiciones actuales del entorno

Firma de un convenio de colaboración con el Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC con el fin de elaborar un plan de actuación que previamente a la extracción del mineral comprendería la realización de prospecciones arqueológicas, la ejecución de sondeos eléctricos verticales que permitirían la detección de fósiles y, en caso de encontrar hallazgos, su delimitación mediante calicatas mecánicas para los fósiles y mediante excavación para los de tipo arqueológico. Estos trabajos preventivos, al igual que se plantea para la realización de los inventarios de flora, se realizarían anualmente limitándose a la superficie de unas 6 ha que se tuviera previsto explotar cada año.

Independientemente de la idoneidad, o no, de las medidas anteriores en la documentación aportada por el promotor, no se concreta que protocolo de actuación se activaría en caso de localizar restos arqueológicos y/o fósiles durante los trabajos de extracción de la capa de tierra vegetal y del mineral. Por otra parte, el promotor no ha aportado el Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico tal y como le solicitó de forma reiterada durante las fases de consultas y de información pública el Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Toledo, posponiendo el promotor la realización de dicho estudio preventivo a la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable. Por lo que es un impacto fundamental del proyecto que no se ha podido evaluar.

Vías pecuarias.

Para el tramo de unos 900 m de la cañada real del Mojón del Rey, que discurre por el sur de la zona de explotación y que inicialmente no se preveía que fuera afectado hasta el vigesimosexto año de explotación, el promotor planteaba, que una vez obtenida la prórroga para extraer mineral y a medida que se acercara la fecha de explotación, procedería a solicitar los permisos a la administración competente y al cumplimiento de las especificaciones que le impusieran. Sin embargo, con la modificación del sentido de avance del frente de explotación, ahora de sur a norte, la cañada real se verá afectada desde el primer año en el que comenzaran los trabajos mineros, a pesar de ello el promotor no ha actualizado las medidas a adoptar para la protección de esta vía pecuaria. En este sentido, destacar las condiciones establecidas por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su informe durante la fase de información pública, respecto a la Cañada Real del Mojón del Rey, en donde se requiere la exclusión del dominio público pecuario de la superficie a explotar, prohíben la circulación de camiones y maquinaria, y establece un perímetro de seguridad de mínimo de 30 m desde el límite exterior de la cañada real hasta el frente de la explotación.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene como principales objetivos garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y detectar afecciones ambientales no previstas en la fase de estudio con el fin de solucionarlas o minimizarlas.

De este modo, el PVA prevé una serie de controles ambientales para el seguimiento de las medidas planteadas para cada uno de los componentes del medio potencialmente afectados. Para cada uno de los controles se describen los objetivos, las actuaciones a llevar a cabo, lugares de inspección, parámetros de control y umbrales, calendario y periodicidad, y medidas a adoptar en caso de superar los umbrales admisibles.

A continuación se citan los controles ambientales a realizar:

Control de las emisiones de polvo y partículas.

Control de las emisiones de la maquinaria.

Control para la protección del suelo.

Control para la protección de la vegetación.

Seguimiento de la fauna.

Control de la ejecución de la restauración.

Gestión de residuos.

En la relación de controles ambientales planteados por el promotor en el PVA se echa en falta la inclusión del seguimiento de los numerosos yacimientos arqueológicos y paleontológicos existentes en la concesión minera, así como de los nuevos hallazgos que se pudieran descubrir y del BIC Zona de Interés Paleontológico Cerro de los Batallones a través del cual se accedería a la concesión. De igual forma, tampoco se han establecido controles en el caso de las vías pecuarias.

Respecto a los controles planteados, en el caso de la fauna, además del seguimiento propuesto para el conjunto de aves esteparias en la IBA Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, por su trascendencia deberían haberse planteado seguimientos específicos para la avutarda centrados en el núcleo reproductor directamente afectado, lek Este, y en el cercano lek Oeste al que se presupone que se desplazarán las aves desplazadas del primero. Igualmente, se tendrían que haber incluido controles para la comprobación de las medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental. En el mismo sentido, para la flora se deberían haber establecido controles para los rodales de vegetación silvestre que persisten en la superficie de la concesión minera, especialmente en aquellos enclaves cubiertos por comunidades gipsófilas o por encinas y coscojas, y no limitarse únicamente a la frontera con el monte de utilidad pública Bomberos de Castilla.

Por último, el PVA prevé la elaboración periódica de informes ordinarios de carácter anual que se incorporarían al Plan de Labores, además de informes extraordinarios cada 5 años e informes especiales con carácter de urgencia si se detectaran impactos negativos no contemplados o superiores a los previstos para poder actuar en consecuencia.

4.4 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

1. A la vista de la información obtenida de las ortofotos históricas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea del Centro de Descargas del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento se puede apreciar la existencia de maquinaria, tanto de extracción como de transporte de material, en el paraje denominado «La Beata» con una superficie de 8,6 ha, aproximadamente. En el caso de haberse realizado extracción de material esta actuación puede constituir una infracción en materia de evaluación de impacto ambiental según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

2. Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, y los informes remitidos por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC), las anteriores Direcciones Generales de Evaluación Ambiental y del Medio Natural de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como el actual Área de Conservación de Flora y Fauna de la Subdirección General de Conservación del Medio Natural de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se concluye, tal y como se ha ido exponiendo en apartados anteriores de esta resolución, que existen aspectos controvertidos relacionados con la valoración de los impactos que causaría la continuación de la explotación minera en la concesión Minor Torrejón de Velasco II con las medidas propuestas para su prevención y corrección, por lo que no se puede determinar con certeza la afección que finalmente pueda tener sobre varios de los elementos más destacables del medio natural del entorno en el que se prevé su ejecución.

A continuación se enumeran los motivos en los que se basa esta conclusión:

Según los artículos 57 y 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en donde se establecen las prohibiciones y excepciones, respectivamente, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se considera que las características del proyecto no se subsumen a ninguna de las excepciones citadas.

A pesar de los requerimientos, el promotor no ha procedido a la propuesta y análisis de nuevas alternativas, ni a la evaluación de los impactos acumulativos o sinérgicos de la concesión para la que se solicita la prórroga con otras explotaciones mineras e infraestructuras de transporte sobre cada uno de los factores ambientales, incumpliendo con lo establecido en el art. 7.1 del RDL 1/2008. Ambas carencias son consideradas como importantes por las administraciones que presentaron alegaciones.

La prórroga de la concesión minera solicitada supondría un impacto crítico para la avifauna esteparia, en general, y para la avutarda, en particular, por la pérdida de hábitats y el incremento de las molestias que conllevan las actividades de extracción del mineral y su transporte. Ademas de que existe una alta probabilidad de que dichas afecciones sean de carácter irreversible y supongan la desaparición del núcleo reproductor de avutardas conocido como lek Este de Torrejón de Velasco. Dicho enclave se encuentra actualmente muy reducido por el impacto acumulado de otros proyectos de minería a cielo abierto e infraestructuras de transporte, junto a ello, la extinción de una de las escasas poblaciones de avutarda del sur de la Comunidad de Madrid, desaconsejan, aplicando el principio de precaución, la autorización del proyecto en los términos planteados por el promotor. Por último señalar que la población afectada aporta variabilidad genética al conjunto de poblaciones reduciendo con ello el grado de endogamia.

Por el contrario, tal y como se expone en el punto 4.2, con los argumentos esgrimidos por el promotor, apoyado en el informe del Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid, no puede concluirse que la afección sobre la población local de avutardas sería temporal y los individuos desplazados volverían a recolonizar el lek afectado a medida que se fueran restaurando los terrenos explotados a cielo abierto. En el mismo sentido, se considera que las medidas propuestas serían insuficientes para paliar el impacto crítico que se prevé ocasionará el proyecto en la población de avutardas.

En las alegaciones presentadas por los organismos consultados, además de la afección a la avutarda, manifestan su preocupación por la magnitud del impacto sobre las poblaciones de otras aves esteparias como el sisón y los aguiluchos cenizo y lagunero. En cualquier caso, el promotor no ha valorado en ningún momento el impacto sobre esas especies.

La destrucción del hábitat estepario y las molestias causadas a especies protegidas por catalogos regionales vulneraría el artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, al estar catalogadas la avutarda y el sisón en la categoría sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid; al igual que el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, debido a la catalogación como vulnerable de esas dos especies junto con otras esteparias en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

La probabilidad de originar un impacto crítico en la IBA Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro es elevada, dado las especies de esteparias identificadas en el área, por lo que deberá evitarse su deterioro en cuanto que son hábitats que permiten identificar los lugares para garantizar la conservación de las especies anteriores.

La valoración del impacto a la flora, se considera insuficiente. En el caso de los rodales de encina y de coscoja, aunque el promotor reconoce su existencia, no cuantifica la superficie y el número de pies afectados, ni informa de su localización geográfica. Tampoco aclara que sucedería con los ejemplares de coscoja afectados, ni si se trasplantarían como en el caso de las encinas. Respecto a la vegetación gipsófila no ha sido posible conocer con suficiente grado de fiabilidad la presencia o ausencia de especies exclusivas de suelos yesosos y, en consecuencia, del hábitat de interés comunitario prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y del hábitat de protección especial «Comunidades gipsófilas» incluido en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha, así como su localización geográfica, superficie, composición y estado de conservación, por lo este órgano ambiental no puede pronuciarse sobre el grado de afección del proyecto sobre estos habitats de interés comunitario.

Al igual que sucedía con el hábitat de las aves esteparias, la destrucción o alteración del hábitat de protección especial Comunidades gipsófilas vulneraría el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Respecto a la afección al patrimonio cultural, el promotor simplemente ha incluido un inventario de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos catalogados, a pesar del requerimiento de un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico por parte del Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Toledo, el promotor pospone su elaboración a una fase posterior a la del actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que es imposible valorar la afección del proyecto.

Finalmente y como se ha reflejado en el apartado 4.2, de esta Resolución, en la valoración de impactos el promotor no ha tenido en cuenta la posible afección de algunas actuaciones y en algunos casos se han infravalorado. Así por lo que concierne a los elementos del medio físico y cultural no se ha evaluado:

El impacto acústico a las viviendas incluidas dentro de los límites de la concesión minera.

La contaminación atmosférica generada por la emisión de gases de combustión de la maquinaria.

La afección sobre el suelo, la geomorfología y el paisaje que causaría la ampliación de la anchura del camino de acceso a la explotación.

La contaminación edáfica por vertidos accidentales de la maquinaria y los camiones.

Con relación a la distancia a la zona de explotación estimada en el barranco de La Fuente, ésta no se ha valorado adecuadamente. Así mismo, cualquier cambio, tanto en la extracción del material como en su posterior reposición, pueden modificar la orografía del terreno, así como la cuenca vertiente del propio barranco.

El impacto paisajístico que ocasionaría el tránsito de camiones que circularían diariamente por el camino de acceso.

Por tanto, la carencia de análisis de las anteriores afecciones, sumadas a las que existen en el estudio de impacto ambiental respecto a los componentes del medio biológico, no permiten conocer, con el suficiente grado de seguridad, la afección real del proyecto al medio natural.

El PVA propuesto no recoge controles de seguimiento específicos para la población de avutarda del núcleo reproductor afectado por el proyecto, lek Este de Torrejón de Velasco, ni del lek Oeste al que se prevé se desplazarían las aves, según el promotor. Tampoco incluye controles para medir la efectividad de las medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental. De forma análoga, el PVA no contempla el seguimiento de los enclaves de vegetación gipsófila y de los rodales de encina y coscoja presentes en la zona de actuación. Lo mismo puede afirmarse respecto a los yacimientos paleontólogicos y arqueológicos, el Bien de Interés Cultural Zona de Interés Paleontológico Cerro de los Batallones y la cañada real del Mojón del Rey, para los cuales no se ha previsto ningún tipo de control de seguimiento.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Solicitud de prórroga de vigencia de la concesión de explotación para recursos de la sección C) Minor Torrejón de Velasco II. nº 2620 (Madrid, Toledo), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Energía y Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 12 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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