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Documento BOE-A-2018-4113

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de utilización del dominio público portuario entre el Ministerio del Interior y la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la ocupación y utilización de bien perteneciente al dominio público portuario estatal sito en la zona del servicio del Puerto de Sevilla, en la Avenida de Guadalhorce, con destino a instalación de dependencias de la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32566 a 32570 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4113

TEXTO ORIGINAL

El Ministro del Interior y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, han suscrito, con fecha 16 de noviembre de 2017, un Convenio de utilización del dominio público portuario para la ocupación y utilización de bien perteneciente al dominio público portuario estatal sito en la zona del servicio del Puerto de Sevilla, en la Avenida de Guadalhorce, con destino a instalación de dependencias de la Dirección General de la Policía.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de utilización del dominio público portuario entre la Administración General del estado (Ministerio del Interior) y la Autoridad Portuaria de Sevilla para la ocupación y utilización de bien perteneciente al dominio público portuario estatal sito en la zona del servicio del Puerto de Sevilla, en la Avda. de Guadalhorce, con destino a instalación de dependencias de la Dirección General de la Policía

En Sevilla, a 16 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre («BOE» 267, de 4 de noviembre), por avocación, de fecha 7 de septiembre, de la competencia del Secretario de Estado de Seguridad para la firma del presente convenio.

De otra parte, don Manuel Gracia Navarro, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en nombre y representación de la misma, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, Texto refundido de la Ley de Puertos) y facultado para el presente acto en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en su sesión celebrada el 26/07/17.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, bastante Derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece que la Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

El mando superior de la Policía Nacional es ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo es ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.

La misión expresada en el precepto legal indicado se materializa mediante el desempeño de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional, y en particular la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre aquellas funciones se encuentran las relativas al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros y las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, que desempeña de forma exclusiva.

En el contexto señalado, la Dirección General de la Policía precisa disponer de locales adecuados en el recinto portuario de Sevilla con el fin de ubicar la unidad de control fronterizo, dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla, al objeto de que pueda desempeñar dentro de dicho recinto los servicios que tienen encomendados relativos al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros y a las materias de extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

Segundo.

La Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, la APS), es un Organismo Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Servilla, aprovechando las infraestructuras propias de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto. La Autoridad Portuaria de Sevilla tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importantes de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en la provincia de Sevilla, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe cama elemento de referencia en el contexto internacional.

Entre sus competencias, tiene encomendada la gestión del dominio público portuario que tiene adscrito, entre el que se encuentra bien inmueble situado en la Avda. de Guadalhorce, Muelle de Tablada, del Puerto de Sevilla, de dos plantas, con una superficie total de 230 m2 (a razón de 1152 por planta).

Tercero.

Ambas partes consideran que el edificio descrito en el expositivo II es adecuado para satisfacer las necesidades de ubicación de la Unidad policial de Control fronterizo dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla, expuestas en el expositivo I y por ello consideran conveniente poner en marcha los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico que permitan la utilización de dicho inmueble por los citados servicios policiales.

Cuarto.

El artículo 73.3 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que, cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará a la Autoridad Portuaria los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones del misma, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquél.

Por tratarse, en este caso, de la utilización del dominio público portuario por la Administración General del Estado, que es titular del mismo por expresa disposición del artículo 132.2 de la Constitución, el presente instrumento participa de la naturaleza jurídica de las reservas demaniales, razón por la que no se considera aplicable el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Quinto.

Al objeto de regular la utilización del dominio público portuario necesario y en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las partes firmantes, en la representación que ostentan, acuerdan la firma del presente Convenio, que se regulará por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el otorgamiento a la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) de autorización para ocupar y utilizar el bien, perteneciente al dominio público portuario estatal, situado en la Avda. da Guadalhorce, del Puerto de Sevilla, de dos plantas, y con una superficie por planta de 115 m2, con destino exclusivamente a instalaciones propias de sus funciones y competencias en el ámbito portuario.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL. 2/2011, o normativa que la sustituya y no supone cesión del dominio público portuario estatal, ni de las facultades dominicales del Estado.

Segunda. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, a computar desde el día siguiente a de la fecha de su formalización, a salvo de las causas de extinción enumeradas en el presente en la cláusula séptima.

El convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de cuatro años más, salvo que cualquiera de las partes renuncie a dichas prórrogas. En tal caso deberá comunicarlo expresamente a la otra con una antelación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la correspondiente prórroga.

Tercera. Mantenimiento y conservación.

La Secretaría de Estado de Seguridad directamente o a través de la Dirección General de la Policía queda obligada a conservar la parcela y construcciones objeto autorización de ocupación y utilización que se otorga por medio del presente Convenio en perfecto estado de utilización limpieza, higiene y ornato.

Cuarta. Explotación.

Todo el personal necesario para la explotación del bien objeto de autorización, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades policiales a desarrollar en el mismo, serán de cuenta de la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la Dirección General de la Policía.

La APS en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por la Secretaría de Estado de Seguridad o por la Dirección General de la Policía ni de los daños o perjuicios que como consecuencia de la explotación del bien puedan ocasionarse a terceros.

Quinta. Obras de adaptación.

Durante la vigencia del presente Convenio no podrá realizar ninguna modificación u obra de adaptación sin la previa autorización de la APS.

Sexta. Extinción.

Serán causas de extinción del presenta convenio:

a) Vencimiento del plazo de vigencia.

b) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del presente Convenio.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) Renuncia de la Dirección General de la Policía, aceptada por la APS.

e) Mutuo acuerdo entre Ia Autoridad Portuaria de Sevilla y la Dirección General de la Policía.

f) La falta de utilización, durante un periodo de UN AÑO, del bien objeto del presente Convenio, a no ser que obedezca a justa causa.

g) La modificación o ampliación de las obrase durante la vigencia del Convenio, sin la previa autorización de la APS.

h) Ocupación de dominio público no otorgado.

i) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización expresa de la APS.

j) Incumplimiento de otras Cláusulas cuya inobservancia está expresamente prevista como causa de extinción en el presente Convenlo.

Séptima. Actas de entrega y devolución.

A la entrada en vigor del presente Convenio, la APS pondrá a disposición de la Dirección General de la Policía el bien objeto de autorización, levantándose el acta correspondiente en la que se recogerá una descripción del edificio y estado de conservación.

Extinguido el presente convenio se procederá a la devolución a la APS del bien inmueble y se levantará, así mismo, la correspondiente acta que reflejará el estado de conservación del bien, especificándose, en su caso, los deterioros que presente.

La entrega y devolución del bien y la formalización de las actas se llevarán a cabo por un representante de cada parte expresamente designado para ello.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones que surjan sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán de mutuo acuerdo por las partes; de no ser posible, se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio del texto.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Manuel Gracia Navarro.

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