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Documento BOE-A-2018-4136

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para la formación de alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32613 a 32617 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-4136

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de febrero de 2018, convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para la formación de alumnos del Máster en Seguridad Alimentaria

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Felipe Vilas Herranz, Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante COVM), nombrado para el cargo en la reunión de la Junta de Gobierno del Colegio celebrada el día 6 de abril de 2005, tras la renuncia al cargo del anterior Presidente y operando los mecanismos establecidos en el artículo 41 de los Estatutos del Colegio, en nombre y representación del mismo.

De otra parte, doña Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 178/2015, de 13 de marzo («BOE» del 14), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, creada por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

EL COVM organiza la XIV Edición del Máster en Seguridad Alimentaria cuyo objetivo general es formar de una manera completa e integrada a profesionales en el ámbito de la seguridad y calidad alimentaria con el fin de que puedan alcanzar una verdadera especialización en este campo.

Segundo.

En el primer Acuerdo Marco de Colaboración establecido entre el COVM y la AESAN firmado con fecha 20 de febrero de 2007 se hacía referencia en la estipulación segunda, entre las modalidades de colaboración entre ambas Entidades, a la formación del personal y la realización de prácticas profesionales.

Tercero.

Que la AECOSAN asume entre sus objetivos la colaboración en la formación de grados en veterinaria con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, mediante la realización de prácticas de manera que puedan alcanzar una formación más completa de cara al desempeño de su trabajo profesional y así complementar sus estudios teóricos.

Cuarto.

Que en 2007 se firmó un primer Acuerdo específico cuyo objeto era la formalización de un Acuerdo entre el COVM y la AESAN para que tres alumnos de la III Edición del Máster en Seguridad Alimentaria realizaran prácticas en AESAN. El buen resultado obtenido aconsejó la continuación del proyecto iniciado, en 2008, 2009, así como en la totalidad del quinquenio 2010 - 2014 y en los años 2015, 2016 y 2017.

Quinto.

Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El Objeto es la colaboración entre el COVM y la AECOSAN mediante la cual se establece un programa de prácticas profesionales para la recepción en la AECOSAN, a tres alumnos de la XIV Edición del Máster en Seguridad Alimentaría, en su proceso de formación, y con fines formativos durante un período que se especifica en la estipulación segunda.

Segunda. Compromisos de la AECOSAN.

La AECOSAN recibirá en 2018 a tres alumnos durante un período mínimo de tres meses, prorrogable, salvo comunicación expresa previa de alguna de las partes en contra, hasta un máximo de seis meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente. La AECOSAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia.

Antes de la incorporación de los alumnos a la AECOSAN, ésta establecerá y comunicará al COVM las funciones que aquellos habrán de realizar durante el período de prácticas y las aptitudes deseables de los mismos, a fin de que el aprovechamiento sea el más adecuado.

AECOSAN autoriza al COVM a utilizar el nombre y logotipo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaría y Nutrición, única y exclusivamente en la documentación relativa a las prácticas de los alumnos.

Tercera. Compromisos del COVM.

El COVM seleccionará a tres alumnos de los que hayan obtenido las mejores calificaciones en la XIV Edición del Máster en Seguridad Alimentaria. Además, contratará un seguro para los alumnos que cubran los posibles accidentes y la asistencia sanitaria derivada de ellos. El COVM se responsabilizará de que los alumnos acepten cumplir los horarios fijados y las normas de la AECOSAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y finalizada ésta.

El COVM se compromete a publicitar la colaboración con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en el desarrollo del Máster, incorporando el logotipo y denominación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en la documentación relativa a las prácticas de los alumnos.

Cuarta. Responsabilidad patrimonial y civil.

La AECOSAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas. Éstas serán asumidas por el COVM mediante la correspondiente suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad patrimonial y civil que las cubra.

Quinta. Obligaciones con los alumnos.

El COVM y la AECOSAN no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro que a esos efectos tiene contratado el COVM.

Sexta. Plan de trabajo.

Los alumnos realizarán en 2018 las prácticas en la AECOSAN, sita en la c/ Alcalá, 56, de Madrid, en el marco de la Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, con el objeto de que adquieran una formación práctica completa y de calidad en el campo de la seguridad alimentaria.

Las prácticas en la AECOSAN se realizarán en horario de 9:00 a 14:30 horas.

Séptima. Efectos económicos.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la AECOSAN designados por la Directora Ejecutiva de la AECOSAN y dos representantes del COVM designados por su Presidente.

Dicha Comisión queda establecida de la siguiente manera:

Por la AECOSAN:

– Subdirectora General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de AECOSAN.

– Secretaria General de AECOSAN.

Por el COVM:

– Secretario del COVM.

– Coordinador de la XII Edición del Máster en Seguridad Alimentaria.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Acuerdo, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no esenciales en la realización del trabajo que no afecten a las estipulaciones contenidas en el Acuerdo.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Responsables de la marcha del proyecto.

Para la correcta marcha del proyecto se designan por mutuo acuerdo como responsables:

Por la AECOSAN, la Subdirectora General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de AECOSAN.

Por el COVM, el Secretario del COVM.

La responsable de la AECOSAN, como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados, se encargará del asesoramiento metodológico y técnico de los alumnos, la programación de su estancia en las dependencias de la AECOSAN y la supervisión de los trabajos realizados.

El responsable del COVM se encargará de coordinar los trabajos de fin de Máster de los alumnos, así como de proporcionar todo el apoyo y soporte que sea necesario para el buen funcionamiento de las prácticas.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el COVM, el Presidente del COVM, Felipe Vilas Herranz.–Por la AECOSAN, la Directora Ejecutiva de la AECOSAN, Teresa Robledo de Dios.

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