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Documento BOE-A-2018-4410

Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio singular de cooperación educativa entre la Universitat Jaume I de Castellón y la Dirección Provincial en Castellón del Instituto Social de la Marina, en materia de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2018, páginas 34234 a 34238 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4410

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio singular de cooperación educativa entre la Universitat Jaume I de Castellón y el Instituto Social de la Marina (DP de Castellón) en materia de prácticas académicas externas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio singular de cooperación educativa entre la Universitat Jaume I de Castellón y el Instituto Social de la Marina (DP de Castellón) en materia de prácticas académicas externas

En Castellón de la Plana, 17 de enero de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, Rafael Lapiedra Alcamí, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I de Castellón (en adelante, UJI), con nombramiento de 25 de abril de 2014, que interviene en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de prácticas académicas externas de la Universitat Jaume I, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas

Y por otra parte, Cristina Gil Pérez, directora provincial del Instituto Social de la Marina en Castellón (entidad cooperadora) con CIF: Q1219001C, que actúa en representación de dicho Instituto en virtud de lo dispuesto en el resuelve cuarto punto 3 de la Resolución de 19 de noviembre de 2013 del Instituto Social de la Marina sobre delegación de competencias.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y

EXPONEN

Que con el fin de completar la formación del estudiantado universitario, como contribución social y solidaria de la entidad cooperadora y en relación con lo dispuesto en la normativa de prácticas académicas externas de la UJI,

ACUERDAN

Suscribir este convenio singular de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Mediante este convenio se establece la cooperación educativa entre la UJI y la entidad cooperadora para la realización en esta de prácticas en régimen de prácticas académicas externas curriculares por parte del estudiantado adscrito a la primera.

El objeto de las prácticas externas es conseguir un equilibrio entre la formación teórica y práctica del estudiantado, la adquisición de metodologías para el desarrollo profesional y facilitar la empleabilidad futura de este colectivo. Con el desarrollo de las prácticas externas se pretenden conseguir los fines siguientes:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el estudiantado deberá operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo por parte del estudiantado de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Que obtenga una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore la empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

2. Además de las concretes estipulaciones que se incluyen en este documento, el presente convenio se rige por la normativa de prácticas académicas externas de la UJI y otra normativa vigente aplicable.

3. La UJI y la entidad cooperadora no adquieren obligaciones ni compromisos distintos de los contenidos en este documento. Y en ningún caso las partes adquieren compromisos con contenido económico.

4. La relación establecida entre la entidad cooperadora y el estudiantado incorporado a su organización en virtud del presente convenio no tendrá naturaleza laboral, sino académica y administrativa y se regirá por las normas previstas en la cláusula segunda de este documento. Dado el carácter formativo de las prácticas externas no se derivarán de estas, en ningún caso, obligaciones propias de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en caso de que al finalizar los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad cooperadora, el tiempo de las prácticas externas no se computará a los efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable se estipule expresamente otra cosa.

5. La entidad cooperadora se compromete a aceptar alumnado de la UJI para la realización de prácticas académicas externas, si así lo ha solicitado a lo largo del curso académico. El estudiantado, con su filiación, constará en el proyecto formativo como anexo a este documento.

6. Las prácticas del estudiantado se desarrollarán de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Duración total de las prácticas. Al tratarse de prácticas académicas externas curriculares, la duración vendrá determinada por el plan de estudios correspondiente. En todo caso, la duración total de las prácticas, constará en el proyecto formativo anexo al convenio que se elaborará para cada estudiante.

El mantenimiento de la relación entre la entidad cooperadora y el estudiantado por tiempo superior al mencionado en el párrafo anterior, generará una relación distinta a la que ampara el presente convenio y ajena al ámbito de aplicación de la normativa de prácticas externas de la UJI.

b) Temporalización y dedicación de las prácticas. Las prácticas se desarrollarán durante el curso académico y dentro de la jornada laboral de la entidad. Los responsables de la entidad cooperadora facilitarán al estudiantado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté matriculado, así como las reuniones de los órganos colegiados u otros de representación y participación de la universidad. Sin perjuicio de lo anterior, el calendario y horario de realización de las prácticas se especificará en el proyecto formativo anexo al convenio que se elaborará para cada estudiante.

c) Lugar de realización de las prácticas. Las prácticas se realizarán en los locales o dependencias de la entidad cooperadora. En todo caso, la ubicación de las prácticas constará en el proyecto formativo anexo al convenio.

d) Objeto de las prácticas. Las prácticas tendrán por objeto la realización de las actividades propias de la entidad cooperadora que suponen un aprendizaje práctico y complementario a la formación académica del estudiantado. La actividad objeto de las prácticas será necesariamente formativa y, por tanto, relacionada con la titulación del estudiantado. Por tanto, el proyecto formativo concretará los objetivos educativos y las actividades que se deben desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiantado. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de manera que aseguren la relación directa de las competencias que se deben adquirir con los estudios cursados. En todo caso, el proyecto formativo incluido como anexo al convenio se elaborará atendiendo a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Asimismo, se procurará que las prácticas previstas sean accesibles al estudiantado con discapacidad y se dispondrán los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios.

e) Certificación por parte de la empresa, institución o entidad cooperadora. A la finalización de las prácticas, la entidad cooperadora expedirá un certificado relativo a la actividad desarrollada por el estudiantado y su grado de aprovechamiento, según modelo elaborado a estos efectos y disponible en la página web de la UJI.

7. Las prácticas las tutelarán el profesorado tutor, con la colaboración del supervisor o supervisora de prácticas en la entidad cooperadora:

a) La UJI designará un tutor o tutora, que será responsable de elaborar el proyecto formativo, junto al supervisor o supervisora y el estudiantado, así como de autorizar sus modificaciones. El profesorado tutor velará por el correcto desarrollo de las prácticas y, con esta finalidad, se coordinará con el supervisor o supervisora para llevar a cabo su seguimiento y evaluación. Para el adecuado desarrollo de la cooperación, la entidad cooperadora facilitará el acceso del profesorado tutor a las dependencias o locales en que se realizan las prácticas, cuando la visita se realice por motivos relacionados con las mismas.

b) La entidad cooperadora designará un supervisor o supervisora de prácticas o más entre su personal cualificado, que por su cualificación laboral y/o experiencia coadyuvará en la función docente y se responsabilizará de la formación del estudiantado durante las prácticas, indicándole las funciones que debe realizar. El estudiantado estará en todo momento bajo la supervisión del supervisor o supervisora. Es competencia, en particular, del mismo, la orientación y seguimiento de las prácticas y la colaboración en la evaluación, mediante la elaboración de un informe final en el que valorará la adquisición de las competencias previstas en el proyecto formativo.

c) El supervisor o supervisora de la entidad cooperadora tendrá los siguientes deberes:

c.1 Acoger al estudiantado y organizar la actividad que desarrollará durante la estancia en la entidad.

c.2 Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c.3 Informar al estudiantado sobre la organización y el funcionamiento de la entidad y la normativa de interés.

c.4 Coordinar con el profesorado tutor de la UJI el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa y el proyecto formativo.

c.5 Proporcionar la formación complementaria que necesite el estudiantado para la realización de las prácticas, así como los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

c.6 Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiantado.

c.7 Facilitar al profesorado tutor el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

c.8 Guardar confidencialidad en relación con cualquier información relacionada en la entidad cooperadora que conozca del estudiantado como consecuencia de su actividad de supervisión.

c.9 Colaborar con la UJI en todos aquellos aspectos relativos a la práctica, como puede ser cualquier tipo de incidencia que se produzca durante la misma, sugerencias de mejora e información sobre la evolución del estudiantado.

c.10 Emitir un informe final de la labor realizada por el estudiantado a la entidad, según lo que establece esta normativa.

c.11 Rellenar los cuestionarios proporcionados por el órgano de gestión correspondiente de la UJI con la finalidad de realizar una evaluación de las prácticas externas.

d) La UJI reconocerá la labor que ha desarrollado el supervisor o supervisora y su contribución a la formación integral del estudiantado y expedirá un documento acreditativo a petición de la persona interesada.

e) El nombre del profesorado tutor, así como el nombre y cargo del supervisor o supervisora de prácticas constarán en el proyecto formativo que se elaborará para cada estudiante y se incluirá como anexo a este convenio.

8. El estudiantado estará sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en este convenio, se aplicará con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrá en contacto con el supervisor o supervisora de prácticas y con el profesorado tutor y guardará secreto sobre sus tareas durante las prácticas y una vez estas hayan finalizado.

9. La cobertura de riesgos del estudiantado en prácticas se adecuará al siguiente régimen:

a) El estudiantado cubierto por el seguro escolar también lo estará mientras esté realizando las prácticas académicas externas correspondientes a sus estudios.

b) El estudiantado no cubierto por el seguro escolar según la legislación vigente podrá estar cubierto por una póliza de seguros facilitada por la UJI. En todo caso, la UJI suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubrirá, entre otros, los daños a terceros derivados de las prácticas externas en caso de que sean responsabilidad de la UJI.

c) La entidad cooperadora informará al estudiantado y al profesorado tutor de los riesgos existentes para el desarrollo de su actividad, y de las medidas de prevención y/o protección para los riesgos mencionados. También informará de las medidas de emergencia según el plan de emergencias de la entidad cooperadora. Esta información se realizará por escrito cuando los riesgos se consideren graves o muy graves.

10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos, la UJI facilitará el acceso de la entidad cooperadora a datos personales de estudiantado y profesorado para la acogida de los primeros en régimen de prácticas académicas externas y bajo la tutorización del profesorado.

a) El acceso a los datos señalados, que serán únicamente de carácter identificativo y para facilitar el contacto, es imprescindible para el objeto de este convenio.

b) La entidad encargada del tratamiento se compromete a utilizarlos de acuerdo con la finalidad prevista, de forma que no podrá aplicarlos o utilizarlos con una finalidad distinta, ni tampoco comunicarlos a terceras partes.

c) Una vez finalizado el vínculo del estudiantado con la empresa, los datos de carácter personal tratados con motivo de su estancia en prácticas se destruirán o bloquearán.

d) Los datos se facilitarán a la entidad cooperadora a través del correo electrónico, documento en papel o en soporte informático. Corresponde a la entidad cooperadora adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar, a partir del momento de la recepción de los datos de carácter personal, la seguridad de los mismos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

11. La entidad cooperadora respetará el derecho del estudiantado a la propiedad intelectual en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia.

12. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio, la parte cumplidora requerirá por escrito reclamando el cumplimiento de las obligaciones correspondientes y, en caso de persistir el incumplimiento, podrá optar por la resolución del convenio.

13. Este convenio deja sin efecto los convenios anteriores suscritos en el marco de los programas de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

14. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las eventuales discrepancias inherentes a la interpretación y ejecución del presente convenio, corresponderá a una comisión paritaria integrada por dos representantes de la entidad cooperadora y dos representantes de la UJI. A dicha comisión corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Las cuestiones litigiosas derivadas de este convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo.

Con el más amplio sentido de colaboración y prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por triplicado y con un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I de Castellón, Rafael Lapiedra Alcamí.–La Directora Provincial del Instituto Social de la Marina en Castellón, Cristina Gil Pérez.

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