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Documento BOE-A-2018-4474

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la gestión del Spain Tech Center de Israel.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2018, páginas 34451 a 34454 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4474

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito, con fecha 5 de marzo de 2018, un Convenio para la gestión del Spain Tech Center de Israel.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e inversiones para la gestión del Spain Tech Center de Israel

C-056/17-ED

Madrid 5 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Leceta García, quien actúa en su condición de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad,

Y de otra parte, D. Francisco Javier Garzón Morales, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, 278 de Madrid, en su calidad de Consejero Delegado, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013.

Red.es e ICEX, en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio

EXPONEN

I

Que con fecha de 10 de mayo de 2017 las partes firmaron el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones para la gestión de la iniciativa Spain Tech Center, (en adelante, el «Convenio STC»).

II

Que la cláusula segunda del Convenio STC establece que «cada uno de los STC se regirá mediante un convenio específico».

III

Que las partes consideran de interés para las empresas españolas de base tecnológica el ecosistema de Israel, por los siguientes cuatro aspectos.

Mentalidad global: Israel es el país del mundo con más emprendedores tecnológicos per cápita. Puesto que se trata de un mercado pequeño, los nuevos negocios nacen con una marcada visión global, aspecto que está muy presente en todo el ecosistema emprendedor. Una inmersión en Israel aportará a los emprendedores españoles esa mentalidad global tan necesaria para escalar.

Centros de innovación de grandes corporaciones: numerosas grandes multinacionales tienen sus centros mundiales de I+D+i y de innovación abierta en Tel-Aviv. En estos centros no sólo se desarrolla tecnología propia, también se busca de forma proactiva tecnología e innovación proveniente de emprendedores para adquirirla o para alcanzar acuerdos comerciales. Israel se ha convertido, por tanto, en el lugar en el que acceder de forma más fácil a grandes corporaciones. De esta forma los emprendedores españoles podrán dar a conocer sus tecnologías a potenciales clientes, referentes de cada sector, y probarlas en entornos reales.

Mentores, inversores y emprendedores de éxito: el ecosistema de innovación y emprendimiento israelí es muy abierto. Existe una fuerte conciencia de la importancia de compartir información y del apoyo mutuo. Además, en Israel están presentes los más importantes fondos de inversión del mundo y de allí han surgido grandes empresas que se han convertido en unicornios (han llegado a tener un valor superior al billón de dólares). Los emprendedores españoles podrán beneficiarse de este fácil acceso a expertos para que les aporten sugerencias y contactos.

Israel como puerta de entrada a Asia: recientemente se están creando muchas alianzas entre Israel y ciertos países asiáticos, especialmente China e India. Además, en los últimos años fondos de inversión asiáticos han invertido en empresas tecnológicas israelíes. Las empresas españolas podrán acceder, a través de Israel, al mercado asiático.

Por todo lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente convenio específico de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto, naturaleza jurídica, perfeccionamiento y eficacia.

El objeto del presente convenio específico es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las partes para el funcionamiento del STC de Israel.

El presente convenio se considera de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, no siendo eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Actuaciones.

Las actividades del STC Israel serán, entre otras, las siguientes:

a) Actividades de marketing y comunicación.

b) Captación y gestión de la participación de empresas.

c) Tutorización y formación.

d) Programas de aceleración y/o misiones, con objeto de facilitar:

a. Apoyo en el desarrollo de una estrategia global.

b. Acceso a la red internacional israelí de centros de innovación de grandes corporaciones.

c. Acceso a inversores, mentores y grandes compañías israelíes e internacionales.

d. Acceso a espacios de trabajo.

e. Apoyo para participar en programas de aceleración de terceros.

e) Organización y participación en eventos, charlas y seminarios tanto en Israel como en España.

La Comisión de Seguimiento acordará en el plan anual el detalle de las actuaciones.

Las actuaciones serán ejecutadas por la/s empresa/s contratada/s por ICEX conforme a su normativa de contratación.

En caso de que se produzcan ingresos en el marco del convenio, estos se repercutirán a las partes de forma proporcional a su aportación.

Tercero. Presupuesto.

Las partes acuerdan destinar al STC de Israel un presupuesto máximo total de 600.000,00 euros.

Se establece el siguiente reparto anual máximo, sin contar los posibles ingresos que se puedan originar en el seno de las actuaciones objeto del presente convenio:

• 2018: máximo de 150.000,00 €.

• 2019: máximo de 150.000,00 €.

• 2020: máximo de 150.000,00 €.

• 2021: máximo de 150.000,00 €.

Cada una de las partes aportará el 50% del presupuesto anual, hasta un máximo de 75.000 euros cada año.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual, en un plazo no superior a 3 meses desde la finalización de cada anualidad, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados.

Cuarto. Plazo de duración.

El presente convenio específico entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y estará vigente hasta el final de la duración del Convenio STC, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución.

Quinto. Extinción del convenio.

El convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El desistimiento unilateral: cualquiera de las partes podrá denunciar de forma anticipada este convenio, previa notificación con quince (15) días de antelación a la otra parte.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la comisión de seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por la resolución anticipada del Convenio entre la Red.es e ICEX para la gestión de la iniciativa Spain Tech Center (C-009/17-ED).

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la extinción del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Sexto. Convenio STC.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio entre la Red.es e ICEX para la gestión de la iniciativa Spain Tech Center (C-009/17-ED).

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio específico en Madrid, en la fecha indicada en la última firma.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

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