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Documento BOE-A-2018-4542

Resolución de 21 de marzo de 2018, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se establecen los precios públicos para la prestación de servicios de acreditación en sellos internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2018, páginas 34929 a 34930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ha creado un programa de acreditación de sellos internacionales, con objeto de obtener autorización de organismos internacionales para otorgar sellos de prestigio a diferentes titulaciones que faciliten la movilidad de sus titulados, tanto académica como profesional, y de este modo seguir avanzando en el objetivo general de promover la calidad en las universidades españolas.

La ANECA ya cuenta con autorización de ENAEE (European Network for Accredtitation of Engineering Education) para otorgar el sello EUR-ACE® (EURopean Acredited Engineer) a títulos de Grado y Máster en Ingeniería. La autorización ha sido obtenida en asociación con el Instituto de Ingeniería de España. Asimismo, en el ámbito de la informática, cuenta con la autorización de la asociación European Quality Assurance Network for Informatics Education (EQANIE) para otorgar el sello EURO-INF. En este caso, aunque la autorización es de la ANECA y con la finalidad de implicar al sector, también se ha establecido un proceso de colaboración con el Consejo General de Colegios de Ingeniería en Informática (CCII) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI).

Puesto que la concesión de estos sellos internacionales es un servicio voluntario que se va a prestar a las universidades interesadas que lo demanden, resulta necesario fijar los precios públicos de estos servicios, a través de la presente Resolución, según determina la normativa vigente.

Así, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, establece en su apartado 1.b) que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará «directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan».

Por ello, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y una vez informado por la Intervención delegada en el Organismo, resuelvo:

Primero.

Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios de acreditación de sellos internacionales de calidad que recoge el anexo de esta Resolución, que serán asignados al capítulo 3 (Tasas, precios públicos y otros ingresos) del presupuesto del Organismo. A los importes establecidos en el anexo se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

El importe por el servicio prestado variará en función del número de títulos evaluados y de la modalidad de evaluación, según las alternativas previstas en el anexo. En aquellos casos en los que se entregue el sello con prescripciones será necesaria una segunda evaluación, que tendrá el coste adicional recogido en el anexo.

La evaluación para la obtención de estos sellos se sujetará al procedimiento establecido por la ANECA en cada caso, de acuerdo a las exigencias específicas de cada uno de ellos.

Segundo.

1. La ANECA y la Universidad demandante de estos servicios firmarán un documento de Acuerdo de Prestación de Servicios, en el que se concretarán los títulos a evaluar y las condiciones de esta evaluación.

2. La Universidad efectuará el pago de los precios públicos correspondientes, mediante ingreso en la cuenta designada por la ANECA, de acuerdo con los siguientes pagos parciales: 10 % del importe total a la firma del Acuerdo de Prestación de Servicios; 40 % después de presentar el informe de autoevaluación, y 50 % tras la visita del panel de expertos.

3. El pago de los precios públicos se realizará independientemente del resultado del proceso de evaluación.

4. En las acreditaciones de títulos extranjeros, la Universidad se hará cargo de los gastos de viaje correspondientes a estas evaluaciones (desplazamiento, dietas y alojamiento), al no estar contemplados en la estimación de precios públicos de esta Resolución por su variabilidad.

5. Los precios públicos establecidos en esta Resolución son independientes de cualquier otra cuantía que deban abonar las Universidades a las instituciones que colaboren con la ANECA en la concesión de determinados sellos específicos.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

ANEXO
Precios públicos por la acreditación de sellos internacionales

Las universidades que soliciten acreditación en alguno de los sellos internacionales para los que ANECA cuente con autorización, podrán acogerse a alguna de las siguientes modalidades:

a) Solicitud de acreditación de sello internacional mediante procedimiento unido al proceso de acreditación de enseñanzas universitarias oficiales. Esta modalidad sólo podrá utilizarse por las universidades adscritas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o dependientes de una Comunidad Autónoma que no cuente con agencia de evaluación.

b) Solicitud de acreditación de sello internacional mediante procedimiento independiente del proceso de acreditación, con evaluación completa. Esta modalidad podrá utilizarse por todas las universidades.

c) Solicitud de acreditación de sello internacional mediante procedimiento independiente del proceso de acreditación, con evaluación específica, siempre que se realice antes de los dos años de haber obtenido el informe de acreditación. Esta modalidad podrá utilizarse por todas las universidades.

d) Solicitud de acreditación de sello internacional para títulos extranjeros.

Títulos españoles

Títulos extranjeros

Unido renovación acreditación

Vía independiente

Completa

Específica

Precio público

Primera evaluación

1 título/centro.

11.000 €

15.000 €

13.000 €

15.000 €*

2 títulos/centro.

17.000 €

23.000 €

20.000 €

23.000 €*

3 títulos/centro.

22.000 €

30.000 €

26.000 €

30.000 €*

4 títulos/centro

30.000 €

37.000 €

32.000 €

37.000 €*

Sello con prescripciones

Sin necesidad de segunda visita.

1.610 €

1.610 €

1.610 €

1.610 € *

Con necesidad de segunda visita.

4.610 €

4.610 €

4.610 €

4.610 € *

* No se incluyen los gastos de viaje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2018
  • Fecha de publicación: 02/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
  • Enseñanza Universitaria
  • Entidades de acreditación
  • Precios

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