Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4547

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, AV, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2018, páginas 34943 a 34943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2018-4547

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores –LMV– (actualmente, artículo 283.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre –TRLMV–) y del artículo 99, letra q) de la LMV (actualmente, artículo 278.2 del TRLMV), se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLMV, la sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 31 de mayo de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actualmente, artículo 283.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por la llevanza con vicios esenciales de los registros obligatorios previstos en el artículo 70 ter 2. e) del mismo texto legal (actualmente, artículo 193.2.d) del citado Texto Refundido), una multa por importe de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).

– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 q) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actualmente, artículo 278.2 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por el incumplimiento de la restricción de actividad prevista en el artículo 64. 7 del mismo texto legal (actualmente, artículo 144.1 del citado Texto Refundido), una multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid