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Documento BOE-A-2018-4740

Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018, páginas 36432 a 36438 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4740

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de marzo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida

En la Ermita de San Antonio de La Florida, a 19 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte: El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, sin número, representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, 956/2015, de 23 de octubre (BOE número 255, de 24 de octubre de 2015); y en virtud de las atribuciones que se le confieren por la letra H, del artículo 69, del citado Real Decreto 496/1987.

De otra parte: El Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por la Alcaldesa Presidenta doña Manuela Carmena Castrillo, nombrada por Acuerdo del Pleno de la sesión constitutiva de la Corporación Municipal, celebrada el día 13 de junio de 2015, y en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencia del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

De otra parte: La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, representada en este acto por su Director, don Fernando de Terán Troyano, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 22, capitulo III, de los Estatutos de la Real Academia, aprobados el 13 de abril de 2004, con domicilio en la calle Alcalá 13 de Madrid. El nombramiento como Director fue tomado por Acuerdo en Sesión Plenaria Extraordinaria de 15 de diciembre de 2014.

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Patrimonio Nacional tiene como fines: a) la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de S.M. El Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; b) las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos, y c) la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes, en la medida en que ello sea compatible con el primero de los fines enunciados.

II. Que entre los bienes adscritos al Patrimonio Nacional figura la Ermita de San Antonio de la Florida, construida, en el antiguo Real Sitio de la Florida, por el arquitecto Filippo de la Fontana a instancias del Rey Carlos IV, poseyendo el Patrimonio Nacional tanto la titularidad sobre el inmueble como sobre los bienes muebles de valor histórico artístico que en él se contienen.

La decoración pictórica de la Ermita fue realizada por Francisco de Goya en 1798, representando en su cúpula y bóvedas un milagro de San Antonio de Padua. Estas pinturas constituyen una obra maestra del arte universal y una extraordinaria expresión del genio del pintor.

A los pies del Presbiterio se encuentra, desde 1928, el Panteón con los restos mortales del pintor.

III. Que la Ermita de San Antonio de la Florida, declarada Monumento Nacional en 1905 para garantizar la preservación de los frescos pintados por Goya en su cúpula y bóvedas, por Acuerdo de la Administración de la Real Casa de 1928, fue cedida en uso a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que ya desde 1925 venía encargándose de la conservación de los citados frescos.

IV. Que, junto a estas funciones de conservación, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando ha venido tradicionalmente organizando, desde 1928, diversos actos conmemorativos y de culto en la Ermita, regidos actualmente por lo dispuesto en su vigente Reglamento, que desarrolla los Estatutos de la Corporación aprobados por Real Decreto de 13 de abril de 2004.

V. Que en 17 de febrero de 1987 el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional acordó la cesión de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida al Ayuntamiento de Madrid con fines culturales, manteniendo la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando competencias de asesoramiento en las obras de restauración.

VI. Que, como consecuencia de lo anterior, las tres Instituciones firmaron el 11 de mayo de 1987 un Convenio de Colaboración para regular el uso, gestión, mantenimiento y conservación del monumento, convenio que, a su término fue renovado por otro, de igual contenido, cuya finalización se producirá el 11 de mayo de 2017.

Estos Convenios han permitido tanto la restauración de los frescos de la Ermita como la apertura de la misma para la visita pública, en similares condiciones a la red de Museos Municipales de Madrid.

De este modo, el esfuerzo presupuestario realizado por el Ayuntamiento de Madrid ha permitido la contemplación pública de las pinturas de Francisco de Goya en sus óptimas condiciones, siempre con la colaboración del Patrimonio Nacional y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

VII. Que transcurrido el plazo de vigencia del último acuerdo, las tres Entidades manifiestan la conveniencia de mantener la colaboración institucional suscribiendo un nuevo Convenio que permita la apertura diaria a los visitantes de este espacio y posibilite su uso como sede de actos culturales conformes y acordes a la naturaleza y al alto valor histórico artístico del templo y su decoración, todo ello en el marco de la visita a los museos y demás bienes de interés cultural de Madrid y, en particular, del complejo del Palacio Real y del jardín del Campo del Moro, en el que se halla también el futuro Museo de las Colecciones Reales, como lugares vinculados con el antiguo Real Sitio de la Florida que, en la actualidad, constituyen, junto a la Casa de Campo y al espacio del Río Manzanares, un eje cultural de la ciudad altamente representativo de sus valores históricos y medioambientales.

A este eje podría añadirse, en su caso, la visita a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para enriquecer la apreciación de la obra de Goya en Madrid por parte del público.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cumplimiento de lo regulado en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto regular las diferentes competencias y responsabilidades de las tres Instituciones firmantes del mismo para garantizar la conservación y difusión de la Ermita de San Antonio de la Florida, de los frescos de Francisco de Goya existentes en ella y de los restantes bienes de valor histórico y artístico contenidos en este monumento, posibilitando su apertura y su visita pública a diario, en conexión con la del conjunto formado por el Palacio Real, el jardín del Campo del Moro y el Museo de las Colecciones Reales, con la de la red de Museos Municipales de Madrid y, en su caso, con la de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Dicha apertura y visita pública diaria se realizará bajo gestión ordinaria del Ayuntamiento de Madrid, en similares condiciones a la red de Museos Municipales.

Igualmente, y de modo compatible con la finalidad antes señalada, es objeto de este Convenio el desarrollo de actividades culturales, conmemorativas y de culto en la Ermita acordes con la tradición histórica y la importancia y naturaleza de los valores histórico artísticos del monumento, en los términos previstos en el presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las Instituciones.

Compromisos de las tres Instituciones y comunes a las partes.

• Velar por la adecuada conservación integral de la Ermita y del espacio de su entorno, tanto en los ámbitos arquitectónico y paisajístico como, y muy especialmente, en lo concerniente a las pinturas al fresco, realizadas por Francisco de Goya en su cúpula, bóvedas y pechinas.

• Procurar el mejor y más adecuado conocimiento de la Ermita y sus frescos por los visitantes, garantizando, en la forma más conveniente, la visita diaria con los suficientes medios y soportes informativos, incluyendo aquellos necesarios para las personas con diferentes capacidades.

La visita debe compatibilizarse, en todo caso, con las medidas de conservación y preservación de los bienes de valor histórico y artístico del monumento y, en particular, de los frescos de Francisco de Goya que forman parte del mismo.

• Realizar actividades culturales y, en su caso, de culto, en la Ermita, siempre que sean acordes con su significado histórico y artístico o con su tradición histórica, observando siempre el máximo respeto a los valores del monumento y, en particular, de los frescos de Francisco de Goya que forman parte del mismo. Dichas actividades podrán realizarse a instancia de cualquiera de las tres Instituciones firmantes, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el presente Convenio. Dicha conformidad será imprescindible y vinculante para autorizar la realización de las actividades propuestas.

Cada una de las partes correrá con los gastos que genere el acto o actividad que sea objeto de su propuesta.

Asimismo, las partes se comprometen a destacar, en las actividades previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las demás Entidades firmantes, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas, en los términos que se establezcan en cada caso por la mencionada Comisión de Seguimiento.

Compromisos del Patrimonio Nacional.

• Mantener el monumento, los frescos de Francisco de Goya que forman parte del mismo y sus restantes bienes de valor histórico y artístico en el debido estado de conservación, realizando a tal fin los controles técnicos permanentes y la vigilancia y revisiones necesarias, y afrontando las intervenciones que se requieran tanto en materia arquitectónica como de conservación de los frescos y demás bienes muebles de carácter histórico y artístico contenidos en la Ermita. Se incluyen en este apartado las labores de conservación preventiva inherentes al correcto mantenimiento de todos ellos.

Se redactará un proyecto, por parte del Patrimonio Nacional, para la realización de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias que se han generado en el edificio por el paso del tiempo, incluyendo aquellas que corresponden a las instalaciones.

• Los gastos de estas actuaciones serán asumidos por el Patrimonio Nacional, como titular del inmueble y de los bienes muebles en él depositados, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Asimismo, y a tal efecto, designará el personal técnico necesario para la dirección y supervisión de dichos cometidos.

La estimación de los gastos directos de este compromiso es de:

○ 40.000 €, para la subsanación de las deficiencias ahora presentes en el edificio generadas por el paso del tiempo, incluyendo las correspondientes a instalaciones, sin perjuicio del coste de las inversiones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución de los proyectos de restauración o rehabilitación arquitectónica o de restauración de conservación de los frescos y bienes muebles de carácter histórico artístico.

○ 18.000 € anuales en que se estiman los gastos del personal dedicado a la conservación preventiva y mantenimiento de todos los elementos histórico artísticos del monumento.

Las obligaciones adquiridas por Patrimonio Nacional en la ejecución del presente Convenio estarán supeditadas en su cumplimiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente en su Presupuesto de Gastos.

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid.

• Garantizar la apertura de la Ermita para la visita pública diaria.

• Disponer de los medios necesarios, tanto de personal como materiales, para la atención de los visitantes y para la divulgación y conocimiento del monumento, así como de los servicios ordinarios existentes en los museos a disposición de los visitantes (guías, audioguías, cartelería y otros elementos informativos).

• Adoptar las medidas de vigilancia y seguridad del monumento, estando a cargo del Ayuntamiento los medios técnicos y humanos tanto en el interior de la Ermita como en su exterior. Los sistemas de detección de incendios, de intrusión, de alarma y de conexiones con Fuerzas de seguridad y de vigilancia con medios humanos quedan, en la forma más amplia, englobados en este apartado.

El Ayuntamiento de Madrid elaborará un proyecto técnico de iluminación interior y exterior de la Ermita con el fin de incorporarlo a la intervención que realice el Patrimonio Nacional.

• Instalar los elementos necesarios para la adecuada iluminación de los ámbitos visitables en el interior de la Ermita, y especialmente de los frescos, respetando las indicaciones de instalación y las normas de conservación que establezca la Comisión de Seguimiento, al aprobar el correspondiente proyecto

Asimismo, corresponderá al Ayuntamiento de Madrid la instalación y funcionamiento de la debida iluminación exterior del templo y sus espacios inmediatos. En estos ámbitos se comprenderá tanto la iluminación funcional como la artística.

• Mantener los servicios de limpieza en la totalidad de la Ermita y sus dependencias.

• Asumir íntegramente los gastos derivados de estos compromisos, y aquellos correspondientes a los suministros ordinarios y de mantenimiento (energía eléctrica, agua, teléfono, combustible, calefacción, gastos ordinarios de reposición, etc).

La imputación presupuestaria de los gastos directos de este compromiso es:

Divulgación G/001/098/333.01/226.03. «Publicidad y propaganda: 15.000, 00 € anuales.

Personal G/001/098/330.00/120 y 121. «Retribuciones básicas y retribuciones complementarias»: 297.509,95 € anuales.

La aportación del Ayuntamiento de Madrid en anualidades futuras está condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Compromisos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

• Velar por el debido estado de conservación de la Ermita y, en particular de los frescos pintados por Francisco de Goya entre agosto y diciembre de 1798, asesorando a las demás Instituciones firmantes en esta materia y proponiéndoles, en su caso, a través de la Comisión de Seguimiento, la adopción de las medidas adecuadas en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el presente Convenio.

Esta labor de asesoramiento sobre la conservación se extenderá asimismo al panteón del pintor y, en general, a todos los ámbitos de la Ermita, incluyendo su zona exterior.

• Promover, de acuerdo con las demás Instituciones firmantes, la visita conjunta del monumento y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y las actividades científicas y de difusión cultural correspondientes.

• Sufragar las actividades de culto o conmemorativas que tradicionalmente tienen lugar en el monumento organizadas por la Real Academia.

La estimación de los gastos directos de este compromiso es de 4.000 € anuales.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes de cada una de las Instituciones signatarias. La Presidencia de esta Comisión la ostentará anualmente un representante de las Entidades firmantes siguiendo un orden de rotación. Ejercerá como Secretario uno de los dos representantes de Patrimonio Nacional.

En su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento conocerá y adoptará decisiones sobre las siguientes materias:

– Vigilancia del cumplimiento de los fines del Convenio y de los compromisos recogidos en el mismo.

– Análisis y evaluación de las medidas de conservación integral de la Ermita y su entorno y vigilancia de su cumplimiento, incluyendo el mantenimiento, mejora y embellecimiento del área urbana aneja a la Ermita.

– Aprobación de proyectos de restauración o conservación y demás intervenciones de conservación y restauración que se propongan realizar en la Ermita de San Antonio de la Florida. Para la realización de estos proyectos deberá contarse, en todo caso, con el acuerdo unánime de todas las partes.

– Programar las actividades culturales y de culto a desarrollar en la Ermita y aprobar las que propongan las instituciones firmantes con carácter previo a su realización.

– Aprobar la instalación de los elementos expositivos y divulgativos y, en general, de todos aquellos correspondientes al ámbito de la museografía, incluyendo los sistemas de iluminación.

– Coordinar las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente Convenio

– Garantizar la aplicación de la normativa sobre propiedad intelectual.

– Aprobar la realización de toda clase de publicaciones, filmaciones, audiovisuales y cualquier otro tipo de material informativo sobre la Ermita.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos tres veces al año, en los meses de enero, junio y octubre, pudiendo asistir a estas reuniones los técnicos de arquitectura y conservación de obras de arte que se consideren oportunos por las partes. La Comisión se reunirá también a instancia de cualquiera de las Instituciones firmantes.

Asimismo, la propia Comisión podrá solicitar el asesoramiento de otros técnicos o instituciones, estableciendo, si así lo estima conveniente, grupos de trabajo para objetivos concretos y por la duración que se fije.

Cuarta. Efectos del Convenio.

El presente Convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, sujeto a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, así como a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, fecha en la que entrará en vigor, manteniendo su vigencia durante los siguientes cuatro años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación, incumplimiento y extinción del Convenio.

a. Modificación. La modificación del presente Convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes.

b. Incumplimiento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al servicio del Ayuntamiento de Madrid que, en el momento, ostente las competencias relativas a Museos y Colecciones y a la otra parte firmante.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c. Extinción. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

d. Resolución. Son causa de resolución las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un determinado plazo, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera de este Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Departamento de Museos del Ayuntamiento de Madrid, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, por el periodo improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.

Sexta. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente Convenio, que tiene naturaleza interadministrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la referida Ley, sin perjuicio de que sean aplicables en la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación, los principios recogidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de dicha norma.

Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la Cláusula Tercera de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo los competentes para decidir y resolver.

CLÁUSULA ADICIONAL

Las tres Instituciones firmantes acuerdan asimismo adoptar las medidas necesarias para retirar de la Ermita de San Antonio de la Florida el órgano propiedad de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que se halla actualmente en ella, durante el período de vigencia de este Convenio, al objeto de preservar adecuadamente las pinturas al fresco de las bóvedas y cúpula, evitando que su funcionamiento ocasione alguna alteración en las mismas.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando autoriza al Patrimonio Nacional la instalación, a sus expensas, previo desmontaje y restauración del mismo, de este instrumento musical en la Iglesia del Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid, manteniendo la titularidad del mismo, para ser usado como tal instrumento musical. A este fin, ambas Instituciones celebrarán el correspondiente contrato de depósito.

El Patrimonio Nacional, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, afrontará los gastos de retirada, restauración y nueva instalación del órgano en la Iglesia del Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid. Asimismo, correrá con los gastos que precise la restauración del espacio en el que se encuentra actualmente dicho órgano, sobre la entrada principal de la Ermita.

Estas intervenciones, en lo relativo al ámbito de la Ermita, serán conocidas y supervisadas por la Comisión de Seguimiento que establece la cláusula tercera del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en la fecha señalada en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.–Por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Fernando de Terán Troyano.

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