Dado lo dispuesto en la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa de aplicación general;
Vistos la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y el Acuerdo del Gobierno GOV/48/2017, de 18 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 150 plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalidad para el año 2017, publicado en el «DOGC» núm. 7353, de 20.4.2017;
Visto que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;
En consonancia con lo que establece la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña;
De conformidad con lo que establecen la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior; el Real decreto 965/2017, de 3 de noviembre, por el que se designa al secretario general técnico del Ministerio del Interior para ejercer determinadas funciones correspondientes a la Secretaría General del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, y la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre, sobre delegación de funciones en órganos del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las medidas autorizadas con fecha de 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, resuelvo:
Convocar el proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición, para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 81/18), con sujeción a las bases que figuran en los anexos 1 y siguientes de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «DOGC», de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «DOGC», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de abril de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; «BOE» núm. 271, de 8.11.2017, y «DOGC» núm. 7492, de 10.11.2017), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; «BOE» núm. 268, de 4.11.2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.
1. Plazas convocadas y contenido funcional
Se abre la convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, mediante el procedimiento de concurso oposición.
Se convocan 150 plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de las cuales 14 corresponden al 10% adicional, de acuerdo con la oferta de empleo público para el año 2017.
Las funciones que tienen que ejercer los miembros de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
2. Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas a este proceso selectivo, las personas participantes tienen que poseer los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.
También podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Igualmente, pueden participar, sea cual sea su nacionalidad, el o la cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria, graduado/a escolar, técnico/a correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.
d) Permiso de conducir: Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Lengua catalana: Poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán (B2) o superior.
f) Lengua castellana: Poseer los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (B2) o superior, en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española, así como otros títulos académicos oficiales que acrediten el nivel de conocimiento requerido por haber cursado los estudios necesarios para su obtención en esta lengua.
g) Capacidad: Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas a cubrir.
h) Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
i) Tasa de inscripción: Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base 3.3, siempre que no se encuentre en el supuesto de exención establecido en la base mencionada.
2.2 Para la admisión a este proceso selectivo, las personas participantes tendrán que cumplir los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo los correspondientes a lengua catalana y lengua castellana.
3. Solicitud de participación
3.1 Obtención, presentación y plazo de la solicitud de participación.
La solicitud de participación se tiene que dirigir a la Secretaría General del Departamento de Interior en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «DOGC», a través de uno de los siguientes canales:
a) Telemático: a través de la plataforma Tràmits Gencat, accediendo a la dirección http://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes tramitadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
b) Presencial: mediante el modelo de solicitud de admisión en soporte papel, que se puede obtener en la web del Departamento de Interior, en la dirección http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories; y pueden presentarse en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.
Asimismo, son válidas las solicitudes presentadas en los registros de los órganos u oficinas que prevé la legislación básica del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3.2 Documentación.
A efectos de la admisión a esta convocatoria se tendrán en cuenta los datos que las personas participantes hayan declarado en su solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.
En este sentido, la persona participante solo tendrá que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos cuando el Tribunal Calificador acuerde y haga pública la fecha o fechas de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, de los méritos o de cualquier otra documentación, que la persona participante tendrá que presentar en los lugares establecidos en la base 3.1.b).
3.3 Tasa de inscripción.
a) Importe de la tasa: De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y el resto de la normativa vigente, los importes de la tasa que han de satisfacer las personas que participen en este proceso de selección son los siguientes:
– Ordinario: 29,85 euros.
– Con bonificación por solicitud y pago telemáticos: 23,90 euros.
– Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 20,90 euros.
– Con bonificación por miembro de familia numerosa de categoría especial: 14,95 euros.
– Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general y por solicitud y pago telemáticos: 14,95 euros.
– Con bonificación por miembro de familia numerosa de categoría especial y por solicitud y pago telemáticos: 9,00 euros.
Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se encuentren en situación de desempleo y cumplan las dos condiciones siguientes:
– Estar inscritas en la Oficina de Empleo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o, en su caso, del INEM.
– No percibir ninguna prestación económica.
b) Exenciones y bonificaciones: Las personas participantes autorizan al órgano convocante a realizar las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, a menos que desmarquen la casilla correspondiente de la solicitud de participación. En caso de que no se autorice al órgano convocante, las personas participantes tienen que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas en los lugares de presentación que constan en la base 3.1.b) y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Medios de pago: El pago de la tasa se puede efectuar por los medios que se relacionan a continuación, según si la solicitud se ha realizado por vía telemática o presencial:
c.1) En caso de solicitud telemática:
– En línea con tarjeta bancaria, a través de la plataforma Tràmits Gencat, una vez enviada la solicitud telemática, rellenando directamente el apartado «Mediante tarjeta de crédito/débito».
– Carta de pago: se puede utilizar este medio cuando la inscripción se lleva a cabo a través de la plataforma Tràmits Gencat. La carta de pago se tiene que imprimir, y la tasa se tiene que abonar a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad colaboradora Caixabank, SA.
c.2) En caso de solicitud presencial:
– Impreso de la solicitud: en el caso de que la persona participante opte por presentar la solicitud en soporte papel, hay que hacer el pago en cualquier oficina de la entidad colaboradora BBVA-CX, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
– Transferencia bancaria, ingreso en cuenta o giro postal o telegráfico: si no se hace el pago por alguno de los medios mencionados en los apartados anteriores, se puede hacer el ingreso en la cuenta de BBVA-CX núm. ES47 0182 6035 45 0201607866. Se tendrá que hacer constar el nombre y los apellidos de la persona participante, el importe de la tasa y el número de registro de la convocatoria (81/18) y se tendrá que presentar el resguardo correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes en los lugares de presentación de solicitudes indicados en el apartado 3.1.b).
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o no acreditar, en su caso, la exención o bonificación de la tasa determinarán la exclusión de la persona participante del proceso selectivo en las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas.
El pago de la tasa en la entidad bancaria no sustituye el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.4 Tratamiento de datos de carácter personal.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas participantes dan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, estos datos serán incorporados al fichero de convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de Bomberos, del cual es responsable la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
Todas las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la calle Diputació, núm. 353-355, 08009 Barcelona, o mediante la dirección de correo electrónico lopd.interior@gencat.cat.
Los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación y se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos.
4. Tribunal Calificador
4.1 Composición.
El Tribunal Calificador está integrado por las siguientes personas:
Presidenta: Anna Martín Mayench.
Presidente suplente: Albert Ventosa Carulla.
Vocales titulares:
1. Santiago Lleonart Vidal.
2. Meritxell Claverol Guiu.
3. Eva Lloret Manero.
4. Antonio Ramos Medina.
5. Luis Daniel Mendo González.
6. M. Dolores Martín Leonés.
7. Yolanda Parra Luque.
8. Manuel Titos Calvillo.
9. Pere Hervàs Fernàndez.
10. Rosa Puig Llorens.
Vocales suplentes:
1. David Borrell Anglada.
2. Marta Viñals Artigas.
3. Maria Lluïsa Pérez Márquez.
4. Miquel Vidal Domínguez.
5. Vicente Hernández García.
6. Òscar Aguilà Mulet.
7. Montserrat Villares Elvira.
8. Xavier Ribera Cortés.
9. Antonio del Río González.
10. Isabel Picón Crespo.
El Tribunal Calificador puede acordar, si así lo cree conveniente, la incorporación de asesores y especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas o ejercicios.
Asimismo, formarán parte del Tribunal Calificador, como representantes titular y suplente, respectivamente, el señor Josep Estruch Traité y la señora Antònia Fernández Martínez, en calidad de asesoras en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto.
4.2 Funcionamiento.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
De conformidad con la normativa anterior, los miembros del Tribunal Calificador tendrán que abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas normativamente. Igualmente, las personas participantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas.
El Tribunal Calificador no puede aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de participantes al de las plazas objeto de convocatoria, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga lo anterior.
De cada una de las reuniones del Tribunal Calificador se levantará el acta correspondiente.
El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal Calificador, puede requerir, a los efectos correspondientes, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales podrán ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, al efecto pertinente.
El Tribunal Calificador puede proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.
Asimismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
4.3 Sede.
A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal Calificador tiene la sede en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (c. Diputació, 355, 08009 Barcelona).
La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el resto de unidades del Departamento de Interior prestarán el apoyo material y técnico necesario para la actuación del Tribunal Calificador.
4.4 Asistencias.
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 Admisión al procedimiento selectivo.
A efectos de admisión de las personas participantes se tendrán en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y será responsabilidad suya la veracidad de estos datos, sin perjuicio de que en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal Calificador de la convocatoria requiera a las personas participantes la acreditación de los datos que han hecho constar en la solicitud.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Secretaría General del Departamento de Interior dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria. En la resolución mencionada, que se publicará en el «DOGC», se indicarán los lugares donde se expondrán las listas de las personas participantes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión.
Al día siguiente de la publicación en el «DOGC» de la lista mencionada, las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones dirigidas a enmendar los defectos imputables a ellas, o acreditar la documentación que se solicita o enmendar los defectos de su solicitud inicial.
Las personas participantes que no enmienden dentro de este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.
En cualquier caso, las personas participantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la lista de excluidas, sino que sus nombres figuran en la lista de personas admitidas.
Una vez transcurridos quince días hábiles desde la expiración del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución de la Secretaría General del Departamento de Interior que se publicará en el «DOGC», las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria y los motivos de exclusión, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba y del orden de actuación de las personas participantes, así como los lugares donde se expondrán las citadas listas.
Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden enmendar en cualquier momento.
5.2 Publicaciones e información.
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña e-Tauler (http://tauler.gencat.cat).
Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a los que hacen referencia estas bases se pueden consultar en la página web del Departamento de Interior http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories y en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de las resoluciones en el «DOGC» y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indiquen en estas, se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
5.3 Desarrollo y realización de las pruebas.
La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se especificarán en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.
La fecha, la hora y el lugar de las pruebas siguientes los determinará el Tribunal Calificador, y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior en el lugar donde se haya realizado esta, y también en los lugares establecidos en la base 3.1.b) de la convocatoria.
El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas se iniciará por la persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra «G», de conformidad con el sorteo público realizado el día 24 de enero de 2018 (Resolución GAH/86/2018, de 25 de enero, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos del año 2018, publicada en el «DOGC» núm. 7547, de 30.1.2018).
Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento; quien no comparezca al llamamiento del Tribunal Calificador para el desarrollo de las pruebas en el lugar, la fecha y la hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor apreciados por el Tribunal Calificador, será definitivamente excluido del proceso selectivo por el órgano convocante.
6. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso.
3. Fase formativa (curso selectivo).
4. Fase de prácticas.
6.1 Primera fase: Fase de oposición.
La fase de oposición está constituida por las siguientes pruebas:
– Primera prueba: Prueba aptitudinal y conocimientos.
– Segunda prueba: Prueba física.
– Tercera prueba: Prueba de conducción de vehículos pesados.
– Cuarta prueba: Prueba de evaluación psicológica.
– Quinta prueba: Pruebas médicas.
– Sexta prueba: Prueba de conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana.
Las pruebas de la fase de oposición se plantearán en lengua catalana. En el caso de que las personas participantes quieran que se les plantee por escrito alguna prueba en lengua castellana, tendrán que indicarlo expresamente mediante un escrito dirigido al Tribunal Calificador. Este escrito se tiene que presentar en los lugares indicados en la base 3.1.b) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.1.1 Primera prueba: Prueba aptitudinal y conocimientos.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
a) Descripción de la prueba: La prueba aptitudinal y conocimientos consta de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.
a.1) Primer ejercicio: Aptitudinal: Consiste en la realización de una batería de test psicotécnicos encaminados a evaluar las capacidades aptitudinales de la persona participante: aptitud verbal, capacidad de atención, aptitud numérica, razonamiento abstracto y capacidad espacial.
La valoración de este ejercicio será de apto o no apto.
a.2) Segundo ejercicio: Conocimientos: Consiste en responder un cuestionario tipo test de 95 preguntas, más 10 preguntas de reserva, sobre el contenido del temario que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 1 hora y 45 minutos.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos. El Tribunal Calificador no tendrá que corregir el segundo ejercicio de las personas participantes con la calificación de no apto en el primer ejercicio.
Cada respuesta correcta tendrá el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no puntuarán y las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para valorar la prueba se aplicará la siguiente fórmula:
Q = Calificación resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
P = Puntuación máxima del ejercicio.
N = Número de preguntas.
En el caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de alguna pregunta del cuestionario se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
La normativa y los conocimientos recogidos en el anexo 3 del temario son los vigentes en la fecha de realización de las pruebas.
6.1.2 Segunda prueba: Prueba física.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Las personas participantes que hayan superado la primera prueba, prueba aptitudinal y conocimientos, serán ordenadas de mayor a menor puntuación según la nota obtenida, y pasarán a la realización de esta prueba las 600 personas que hayan obtenido la mejor puntuación.
En caso de empate en la posición 600, se resolverá a favor de la persona participante que haya obtenido un menor número de respuestas erróneas en el segundo ejercicio de la primera prueba, conocimientos. Si persiste el empate, pasarán a la segunda prueba, prueba física, todas las personas que sigan empatando.
a) Descripción: La prueba física consiste en la realización de los cinco ejercicios físicos siguientes, obligatorios y eliminatorios:
– Course navette.
– Circuito de agilidad.
– Ejercicio acuático.
– Presión sobre banco.
– Subida de cuerda.
La descripción, las normas y la valoración de cada ejercicio figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
b) Valoración: Es condición necesaria para superar la prueba física haber sido declarado apto en el ejercicio acuático y en la subida de cuerda.
La puntuación total de la prueba física se obtendrá dividiendo entre tres la suma total de puntos conseguidos, de acuerdo con el anexo 4, en los ejercicios de course navette, circuito de agilidad y presión sobre banco, siempre que se haya obtenido en cada uno de estos ejercicios una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación de esta prueba es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 5 puntos.
c) Organización de la prueba: El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el Tribunal Calificador. No obstante, y para todos los grupos, el primer ejercicio (course navette), descrito en el anexo 4, se realizará en última posición, y antes de la realización de este ejercicio se dejará un periodo, como mínimo, de 30 minutos desde la finalización del ejercicio anterior. Se podrán realizar pruebas antidopaje en el transcurso de los ejercicios físicos. Si procede, el Tribunal Calificador determinará el sistema mediante el cual se escogerá a las personas a las cuales se tienen que hacer las pruebas antidopaje. El hecho de dar un resultado positivo en una de las sustancias que especifica el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas serán motivo de exclusión del proceso selectivo.
Es obligatorio llevar ropa y calzado deportivos.
Asimismo, con la participación en esta prueba las personas participantes asumen la responsabilidad de encontrarse en las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 4.
En los ejercicios en que hay más de un intento, el resultado válido será el mejor de los dos.
No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios de esta prueba.
Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de nulo del ejercicio correspondiente (nulo = 0 puntos).
En esta prueba el Tribunal Calificador contará con el asesoramiento de profesionales especializados en educación física.
Las mujeres que el día de la prueba física estén embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento de su hijo pueden solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
Esta solicitud se tiene que presentar en cualquiera de los lugares establecidos en la base 3.1.b) antes de la fecha de realización de la prueba física y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.
En caso de aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la nota de la primera prueba. Esta reserva quedará condicionada al hecho de que la prueba efectuada no se haya modificado de forma sustancial en el siguiente proceso de selección.
Las participantes con reserva de nota tendrán que presentar una solicitud de participación en la próxima convocatoria y tendrán que realizar el resto de pruebas que se especifiquen en las bases de la nueva convocatoria.
6.1.3 Tercera prueba: Prueba de conducción de vehículos pesados.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Las personas participantes que hayan superado la segunda prueba, prueba física, serán ordenadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con el sumatorio resultante de las calificaciones de la primera prueba, prueba aptitudinal y conocimientos, y de la segunda prueba, prueba física. Una vez ordenadas, únicamente pasarán a la tercera prueba, prueba de conducción de vehículos pesados, las 450 personas con mejor puntuación. En caso de empate en esta posición, pasarán a la tercera prueba todas las personas empatadas con esta puntuación.
a) Descripción: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico de circulación en un recinto cerrado y de otros ejercicios prácticos que permitan evaluar de forma objetiva la habilidad y los conocimientos de las personas participantes dentro del ámbito de la conducción de vehículos pesados todo terreno.
La prueba constará de los siguientes ejercicios:
1. Ejercicio de circulación.
2. Ejercicio de aparcamiento del vehículo en un espacio delimitado.
3. Ejercicio de subida de rampa e inicio de la marcha.
4. Ejercicio de cambio de sentido.
Los ejercicios 2, 3 y 4 estarán integrados en el ejercicio de circulación.
Las especificaciones de la prueba las determinará el Tribunal Calificador y se harán públicas junto con las listas de los resultados de la primera prueba de la oposición.
b) Acreditación del carné C: Para poder realizar la prueba de conducción de vehículos pesados, y de acuerdo con lo que establece la base 2.1.d), hay que estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
Todas las personas convocadas a la prueba de conducción de vehículos pesados tendrán que aportar necesariamente el día de realización de esta prueba el documento original, en vigor, de su permiso de conducir.
La falta de este requerimiento por parte de la persona participante supondrá su exclusión del proceso selectivo.
c) Valoración: La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 5 puntos.
6.1.4 Cuarta prueba: Prueba de evaluación psicológica.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Las personas participantes que hayan superado la tercera prueba, prueba de conducción de vehículos pesados, serán ordenadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con el sumatorio resultante de las calificaciones de la primera prueba, prueba aptitudinal y conocimientos; de la segunda prueba, prueba física, y de la tercera prueba, prueba de conducción de vehículos pesados. Una vez ordenadas, únicamente pasarán a la cuarta prueba, prueba de evaluación psicológica, las 225 personas con mejor puntuación. En caso de empate en esta posición, pasarán a la cuarta prueba todas las personas empatadas con esta puntuación.
a) Descripción: Esta prueba evaluará la adecuación de las personas participantes al perfil competencial de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y se llevará a cabo a través de las siguientes herramientas de evaluación: un test psicotécnico de personalidad y una entrevista personal.
Las competencias profesionales valoradas serán las siguientes:
– Adaptabilidad y flexibilidad.
– Aceptación y cumplimiento de las normas y sujeción a la estructura jerárquica.
– Autocontrol y tolerancia al estrés.
– Trabajo en equipo.
– Vocación de servicio público y compromiso con la organización.
b) Valoración: La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Con el fin de determinar la calificación de la cuarta prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por las personas especialistas designadas por el Tribunal Calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las pruebas de evaluación psicológica antes mencionadas. En consecuencia, no se tendrán en cuenta para la calificación de la cuarta prueba los resultados de otras pruebas a las que las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.
6.1.5 Quinta prueba: Pruebas médicas.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Se convocará a la realización de estas pruebas a todas las personas participantes declaradas aptas en la cuarta prueba, prueba de evaluación psicológica.
a) Descripción de la prueba: Esta prueba consiste en un reconocimiento médico a las personas participantes, realizado por profesionales colegiados designados por el Tribunal Calificador, a fin de acreditar que no sufren ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 5 de esta Resolución.
Las pruebas médicas, obligatorias y eliminatorias, se realizarán en días y lugares diferentes, de acuerdo con la siguiente información:
a.1) Reconocimiento general. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: medición del peso en relación con el índice de masa corporal, valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y exploración médica general, a fin de valorar el funcionamiento, las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones de bombero de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
Se efectuarán, como mínimo, las siguientes exploraciones: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se efectuarán las exploraciones complementarias específicas que sean necesarias para comprobar que la persona participante no está incluida en ninguna de las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 5 de esta convocatoria.
Al inicio de la prueba las personas participantes tendrán que formalizar un cuestionario médico orientativo con la declaración jurada de enfermedades y de tratamientos médicos. El hecho de que una persona participante no formalice este cuestionario, así como la omisión intencionada o la falsedad de los datos solicitados, comportará su exclusión automática del proceso selectivo.
a.2) Vértigo y claustrofobia. Se efectuarán a las personas participantes unas pruebas orientadas al control del vértigo y la claustrofobia en unas instalaciones adecuadas al efecto. Las personas participantes tendrán que llevar calzado y ropa deportivos.
b) Valoración: Con el fin de determinar la calificación de la quinta prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por los servicios médicos o las personas especialistas designadas por el Tribunal Calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las pruebas de reconocimiento general y de vértigo y claustrofobia antes mencionadas. En consecuencia, no se tendrán en cuenta para la calificación de la quinta prueba los resultados de otras pruebas a las cuales las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.
La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que los resultados correspondientes se pongan a disposición del Tribunal Calificador a fin de que sirvan de fundamento para evaluar la prueba.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Para superarla, hay que obtener la calificación de apto en el reconocimiento general porque no se incurre en ninguna de las causas de exclusión médica del anexo 5, y de apto en las pruebas referentes a la claustrofobia y vértigo.
6.1.6 Sexta prueba: Prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.
Serán convocadas a la realización de esta prueba las personas participantes que hayan sido declaradas aptas en la quinta prueba, pruebas médicas, y que no hayan acreditado los niveles de lengua catalana y lengua castellana requeridos por la convocatoria.
Esta prueba consta de dos ejercicios, un ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua catalana y un ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua castellana.
a) Primer ejercicio: Lengua catalana: Todas las personas participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán (B2) o superior, de conformidad con la base 2.1.e) y lo que establecen el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.
a.1) Exención: Están exentos de realizar este ejercicio quienes acrediten estar en posesión de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:
– Certificado de nivel intermedio de catalán B2 o superior de la Dirección General de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. La citada Orden puede consultarse a través de la siguiente dirección de Internet: http://llengua.gencat.cat/web/.content/documents/legislacio/recull_de_normativa/ensenyament/arxius/ens_equiv.pdf.
– Documentación que acredite que la persona ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que haya superado la prueba mencionada en otros procesos correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2017.
Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalidad en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior tienen que aportar una certificación del órgano competente en materia de personal del departamento correspondiente, o del órgano en quien delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el que hayan participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que han obtenido plaza.
Las personas participantes que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la oferta pública de empleo del año 2017 tienen que acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante o del órgano en quien delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que han superado la prueba.
Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria dicha acreditación documental.
a.2) Descripción: El ejercicio de lengua catalana consta de dos partes:
– Primera parte: Se evaluarán el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de una carta personal de 150 palabras como mínimo y los conocimientos prácticos de lengua mediante seis bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados en un grado adecuado con las funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.
– Segunda parte: Se evaluará la expresión oral por medio de una exposición oral y una conversación sobre temas generales de actualidad.
Este ejercicio tendrá una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda.
a.3) Valoración: La calificación de este ejercicio es de apto o no apto.
b) Segundo ejercicio: Lengua castellana: La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no dispongan de la nacionalidad española y no resulten exentas.
b.1) Exención: Están exentas de realizar este ejercicio las personas que, no disponiendo de la nacionalidad española, acrediten la posesión de alguno de los siguientes documentos:
– Certificado conforme han cursado la primaria y la secundaria en el Estado español.
– Diploma de español (B2) de acuerdo con el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, y por la disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.
– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
b.2) Descripción: El ejercicio consistirá en escribir una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del Tribunal Calificador y, si procede, con los asesores especialistas que este designe.
El tiempo para la realización de esta prueba no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda.
b.3) Valoración: La calificación de este ejercicio es de apto o no apto.
c) Plazo y forma de la acreditación documental del nivel de lengua catalana y lengua castellana: Para ser declaradas exentas de la realización de los ejercicios de evaluación de conocimientos de lengua catalana y, en su caso, lengua castellana, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los requisitos de participación establecidos en las bases 2.1.e) y f), las personas participantes tienen que presentar, en los lugares indicados en la base 3.1.b), fotocopia compulsada de algunos de los documentos detallados en el punto anterior.
La acreditación de esta documentación tendrá que realizarse en el plazo que se indica a continuación: con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba de conducción de vehículos pesados, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar esta documentación acreditativa. No obstante, las personas participantes pueden presentar esta documentación el mismo día de la prueba.
d) Listas de personas participantes convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana: El Tribunal Calificador publicará la lista provisional de personas participantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana y lengua castellana junto con la publicación de las calificaciones de la cuarta prueba, prueba de evaluación psicológica.
Las personas que constan en esta lista disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa correspondiente.
El Tribunal Calificador publicará la lista definitiva de participantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana y lengua castellana al mismo tiempo que se hagan públicas las calificaciones de la quinta prueba, pruebas médicas.
6.1.7 Puntuación total de la primera fase: Fase de oposición.
La puntuación final de esta fase de oposición quedará determinada por la división entre tres de la puntuación total resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en el segundo ejercicio (conocimientos) de la primera prueba (prueba aptitudinal y conocimientos), la de la segunda prueba (prueba física) y la de la tercera prueba (prueba de conducción de vehículos pesados).
6.2 Segunda fase: Fase de concurso.
6.2.1 Méritos valorables. En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente:
a) El tiempo de servicios prestados en la Generalidad de Cataluña como bombero o bombera, que se valora a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.
El mérito establecido en este apartado se acreditará mediante un certificado, expedido de oficio, del órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior, donde se hagan constar de forma expresa el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría y el periodo concreto de prestación de los servicios.
b) El tiempo de servicios prestados en cualquier otra Administración pública como bombero o bombera, de acuerdo con los baremos que se especifican a continuación:
– Servicios prestados que el Tribunal Calificador asimile totalmente con los correspondientes del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con las funciones que se establecen en la Ley 5/1994, de 4 de mayo: se valoran a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.
– Servicios prestados que el Tribunal Calificador asimile parcialmente con los correspondientes del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con las funciones que se establecen en la Ley 5/1994, de 4 de mayo: se valoran a razón de 0,02 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
El mérito establecido en este apartado se acreditará mediante un certificado del órgano competente en materia de personal, donde se tendrá que hacer constar de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que los habilita, si procede, del diario o boletín oficial en el que se haya publicado. Asimismo, tienen que constar el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría, el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y las funciones concretas desarrolladas como bombero.
c) El tiempo prestado como bombero voluntario de la sección activa o especial de la Generalidad de Cataluña, excepto los tres primeros años de permanencia en las secciones mencionadas del cuerpo de bomberos voluntarios, se valora a razón de 0,015 puntos por mes de permanencia en el cuerpo de bomberos voluntarios, hasta un máximo de 1,5 puntos. En el cómputo del tiempo de servicios prestados no se tendrán en cuenta los periodos de suspensión temporal de funciones.
Es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite que la persona participante cumple con las obligaciones que establece el artículo 34, apartados b), c) y f), del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, mediante un certificado, expedido de oficio, del director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, en el que tiene que constar el tiempo prestado como bombero voluntario hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
d) El tiempo de servicios prestados como auxiliar forestal, auxiliar forestal conductor, oficial 1ª equipo de prevención activa forestal o técnico especialista con adscripción GRAF de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior se valora a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
El mérito establecido en este apartado se acreditará mediante un certificado, expedido de oficio, del órgano competente en materia de personal del Departamento o del director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, donde conste el tiempo prestado en estas categorías hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
e) El tiempo de servicios prestados en el dispositivo operativo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, en alguna categoría laboral con relevancia operativa, se valora a razón de 0,04 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
El mérito establecido en este apartado se acreditará mediante un certificado, expedido de oficio, del órgano competente en materia de personal del Departamento o del director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, en el que tiene que constar el tiempo prestado en estas categorías hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
f) El permiso de conducir de la clase C+E, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable, se valorará con 0,5 puntos como máximo.
g) El conocimiento de idiomas extranjeros se valorará hasta 0,5 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera:
– El nivel básico (A2) se valora con 0,1 puntos cada uno.
– El nivel intermedio (B1) se valora con 0,2 puntos cada uno.
– El nivel avanzado (B2) o superior se valora con 0,4 puntos cada uno.
Los niveles indicados corresponden a los niveles comunes de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Únicamente se valorarán los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas a efectos de la última convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiante (MOBINT) publicada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). También se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados y títulos acreditativos de la capacidad lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras que señala el Acuerdo de 24 de abril de 2015 de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, al que dan publicidad la Resolución ECO/1134/2015, de 13 de mayo, y la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, y los certificados reconocidos por las resoluciones del Departamento de Enseñanza por las que se autoriza a centros de formación de adultos públicos a impartir con reconocimiento las enseñanzas de lenguas y competencia digital.
En caso de que se disponga de más de un certificado del mismo idioma, se valorará únicamente el nivel más alto alcanzado.
h) El conocimiento de la lengua catalana se valorará hasta 0,5 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera (de acuerdo con la denominación de los certificados que establece el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán):
– Los certificados de nivel de suficiencia de catalán (C1) o equivalentes se valoran con 0,25 puntos.
– Los certificados de nivel superior de catalán (C2) o equivalentes se valoran con 0,5 puntos.
Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen según lo que dispone la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística («DOGC» núm. 5610, de 19.4.2010).
Solo se valorará el nivel de conocimientos de lengua catalana más alto alcanzado por la persona participante.
i) Competencia en tecnologías de la información y comunicación: Se valorará hasta 0,5 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
– El certificado ACTIC de nivel básico se valora con 0,15 puntos.
– El certificado ACTIC de nivel medio se valora con 0,25 puntos.
– El certificado ACTIC de nivel avanzado se valora con 0,5 puntos.
Solo se valorará el nivel de conocimientos más alto alcanzado por la persona participante.
6.2.2 Consideraciones generales de la fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso se valorará en un 33% de la puntuación global de todo el proceso selectivo.
Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «DOGC».
La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase se tiene que presentar, si procede, en los lugares indicados en la base 3.1.b), acompañada de un modelo normalizado de solicitud de declaración de méritos que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2, en el plazo que se indica a continuación:
Con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba de conducción de vehículos pesados, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa para la fase de concurso.
Se entenderán debidamente alegados por la persona participante los méritos acreditados en plazo mediante la solicitud de emisión del certificado correspondiente. No obstante, la valoración de los méritos alegados se realizará de acuerdo con los datos que consten en el certificado presentado.
En caso de que se disponga de méritos referentes a servicios prestados en el Departamento de Interior, solo habrá que hacerlo constar en el modelo normalizado mencionado.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
A efectos de cómputo en la fase de concurso, se considerará un mes trabajado un periodo equivalente a treinta días naturales.
El tiempo de servicios prestados que señalan las bases c) y d) o c) y e) de la fase de concurso no podrá acumularse si han sido prestados de manera simultánea, por lo que se tendrá en cuenta para efectuar la valoración el tiempo de servicio que suponga una puntuación superior para la persona participante.
6.2.3 Valoración de la fase de concurso.
El Tribunal Calificador publicará la valoración provisional de la fase de concurso junto con las calificaciones de la sexta prueba, prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana, o, en su caso, con las calificaciones de la quinta prueba, pruebas médicas.
Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la valoración provisional mencionada, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.
Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado las personas participantes en la fase de concurso. Con esta publicación, también se hará pública:
– La puntuación total de la fase de oposición, de acuerdo con lo que establece la base 6.1.7.
– La lista de personas participantes ordenadas de mayor a menor puntuación según la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores.
– La lista de personas propuestas para realizar el curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
6.2.4 Criterios de resolución de empates.
El número de personas participantes propuestas para la realización del curso selectivo no podrá superar el de las plazas objeto de la convocatoria. En caso de empate en la puntuación global, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
– En primer lugar, la persona que obtenga la puntuación más alta en la fase de oposición.
– En segundo lugar, la persona que obtenga la puntuación más alta en las pruebas de la fase de oposición según el orden establecido en estas bases.
– En tercer lugar, la persona que obtenga la puntuación más alta en los méritos de la fase de concurso, según el orden establecido en estas bases.
6.3 Tercera fase: fase formativa. Curso selectivo.
a) Descripción: La tercera fase consiste en la realización de un curso de formación de una duración de 700 horas lectivas en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El contenido de este curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, está dividido en los siguientes módulos:
Módulo 1: Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales utilizados en la prevención de riesgo.
Módulo 2: Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.
Módulo 3: Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.
Módulo 4: Intervención operativa en acontecimientos de origen natural, tecnológico y antrópico.
Módulo 5: Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.
Módulo 6: Inspección de establecimientos, acontecimientos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.
Módulo 7: Atención sanitaria inicial en situación de emergencia.
Módulo 8: Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
Módulo 9: Coordinación de equipos y unidades de emergencias.
Módulo 10: Ciencias aplicadas al ámbito profesional.
Módulo 11: Formación y orientación laboral.
b) Exención del curso selectivo: Para la exención del curso selectivo, las personas participantes tendrán que alegar que han superado un curso o un/unos módulo/s de características similares en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
A la vista del expediente académico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña certificará de oficio las exenciones totales o parciales del curso o del/de los módulo/s a realizar.
Esta alegación se tendrá que efectuar en los lugares indicados en la base 3.1.b) en el plazo que se indica a continuación:
Con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba de conducción de vehículos pesados, se abrirá un plazo de diez días hábiles.
La lista provisional de personas participantes exentas total o parcialmente del curso selectivo se publicará al mismo tiempo y en el mismo lugar que las calificaciones correspondientes a la sexta prueba, prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana, o, si procede, correspondientes a la quinta prueba, pruebas médicas.
Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional mencionada, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.
Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la lista definitiva de personas participantes exentas total o parcialmente del curso selectivo junto con la lista definitiva de méritos.
Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas participantes que durante esta fase del proceso pierdan la condición de alumno, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La propuesta de exclusión del curso al órgano convocante corresponderá al Tribunal Calificador del proceso selectivo a propuesta motivada del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Las mujeres que acrediten estar embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento de su hijo pueden solicitar el aplazamiento de la realización del curso selectivo hasta la realización del próximo curso de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
c) Valoración: La evaluación del curso tiene como objetivo verificar la consecución de las competencias profesionales y las capacidades clave, personales y sociales, necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero de la escala básica.
La calificación del curso selectivo es de 0 a 10 puntos. Para superarlo hay que obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Durante esta fase de curso selectivo o a su finalización, las personas participantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 5 de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al Tribunal Calificador proponer la exclusión del proceso selectivo de la persona participante al órgano convocante.
d) Retribuciones: Durante esta fase, las personas participantes percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C2, y se encontrarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
En caso de que la persona participante ya disponga de la condición de empleada de alguna Administración pública, podrá optar en esta fase entre percibir las retribuciones establecidas en el párrafo anterior o bien las correspondientes a su lugar de procedencia y a cargo de la Administración de origen. Esta opción se tiene que adoptar con carácter previo al inicio del curso selectivo y tiene que ser comunicada al órgano competente.
6.4 Cuarta fase: Fase de prácticas.
a) Descripción: Las personas participantes que hayan superado el curso selectivo accederán a la cuarta fase, fase de prácticas, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta fase consiste en la realización de 600 horas de prácticas de servicio efectivo en parques de bomberos y otras instalaciones de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos designadas por la misma Dirección, de acuerdo con la planificación y programación acordada por el Tribunal Calificador a propuesta de la Dirección General.
b) Valoración: Una vez finalizado el periodo de prácticas, las personas funcionarias encargadas de las personas participantes, junto con el jefe o los jefes de las unidades orgánicas donde la persona participante haya realizado el periodo de prácticas, tienen que emitir un informe de evaluación de las prácticas de cada persona participante, la cual podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas.
Este informe de evaluación y la documentación adjunta, en su caso, formarán el expediente de evaluación de prácticas de la persona participante, y se tiene que enviar al Tribunal Calificador para que establezca la calificación de apto o no apto, en función de los criterios de evaluación previamente aprobados. La calificación de no apto tiene que ir acompañada del correspondiente informe motivado y comportará la exclusión del proceso selectivo.
Durante esta fase de prácticas o a su finalización, las personas participantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 5 de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al Tribunal Calificador proponer la exclusión del proceso selectivo de la persona participante al órgano convocante.
En los casos de personas aspirantes en prácticas que por motivos de fuerza mayor debidamente justificados no hayan podido ser evaluadas en los periodos de prácticas al no haber cumplido el tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el Tribunal Calificador podrá acordar su continuidad en el proceso selectivo.
Las personas participantes que presten servicios como funcionarias interinas en el cuerpo de Bomberos de la Generalidad quedan exentas de realizar este periodo de prácticas.
c) Retribuciones: Durante la fase de prácticas las personas participantes percibirán las retribuciones básicas y las complementarias establecidas para los bomberos de acceso a la escala básica (grupo C, subgrupo C2) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y estarán dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
7. Acreditación de requisitos para el nombramiento como funcionario en prácticas
Durante la realización del curso selectivo y el periodo de prueba, las personas participantes tendrán la consideración de funcionarias en prácticas en virtud de nombramiento específico que producirá efectos hasta la publicación en el «DOGC» de la resolución de nombramiento de funcionario/a de acuerdo con lo que prevé la base 8. Para poder efectuar este nombramiento de persona funcionaria en prácticas, será necesario que antes del inicio del curso selectivo, y dentro del plazo de veinte días naturales contadores desde la fecha de la propuesta de personas convocadas al curso, presenten la documentación que acredita los requisitos de participación, de acuerdo con la siguiente información:
a) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su nacionalidad en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.
Las personas participantes que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos que prevé el segundo párrafo de la base 2.1.a) tienen que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite, respecto del nacional español o del estado miembro de la Unión Europea, su vínculo de parentesco, el hecho de vivir con él a cargo en relación con los descendientes mayores de veintiún años, así como, con respecto al cónyuge y descendientes del cónyuge, una declaración jurada o promesa según la cual no existe separación de derecho.
b) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la titulación de acuerdo con lo que se establece en la base 2.1.c).
c) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante documentación expedida por las autoridades competentes de su país, que no se encuentran inhabilitadas o en situación equivalente ni han sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente, o declaración de que se solicitará la autorización que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
e) Dos fotografías mates (de tamaño pasaporte) actuales.
f) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
Las personas participantes propuestas por el Tribunal Calificador que no presenten la documentación requerida dentro del plazo de veinte días naturales, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por el órgano convocante, y las que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas, serán declaradas excluidas del proceso selectivo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir en el caso de falsedad.
Si una de las personas propuestas para la realización del curso selectivo es declarada excluida del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá proponer a la siguiente persona participante según el orden de puntuación final obtenido en el concurso oposición.
8. Asignación de puestos de trabajo y nombramiento de funcionarios
Una vez verificado que las personas participantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y las condiciones requeridas, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo (fase oposición, fase concurso y curso selectivo). En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo.
El Tribunal Calificador elevará la propuesta de personas participantes para ser nombradas funcionarias a la Secretaría General del Departamento de Interior para que emita la resolución correspondiente y la posterior publicación en el «DOGC».
9. Toma de posesión
Las personas funcionarias nombradas dispondrán de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el «DOGC», para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior.
La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y valorados por la Administración.
10. Régimen de impugnaciones y alegaciones
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de la Secretaría General del Departamento de Interior, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Secretaría General del Departamento de Interior, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador no incluidos en el punto anterior, las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Se puede obtener información sobre esta convocatoria a través del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña e-Tauler (http://tauler.gencat.cat) y a través de los teléfonos de atención ciudadana 012 para llamadas de Cataluña y 902400012 para llamadas de fuera de Cataluña.
Igualmente, la persona participante puede consultar su situación en el proceso de selección (lista de admitidos y excluidos, lista de resultados y convocatoria de pruebas) a través de la siguiente dirección de internet:
http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories.
Temario general
Tema 1: Legislación. La Constitución española: estructura y contenido general. El Estatuto de autonomía de Cataluña: estructura y contenido general. Organización de la Administración catalana. Instituciones y organismos de la Generalidad.
Tema 2: Legislación. El personal al servicio de las administraciones públicas. Regulación de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Derechos y deberes del personal funcionario. Situaciones administrativas. Movilidad y sistemas de provisión de puestos de trabajo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 3: Legislación. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
Temario específico
Tema 4: Legislación. Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Estructura y contenido general.
Tema 5: Física. Sistema internacional de medidas. Velocidad y aceleración. Fuerza y peso. Acción y reacción. Trabajo y potencia. Principio de conservación de la energía.
Tema 6: Física del fuego. Temperatura y fuentes de calor. Propagación del calor. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Clases de fuego.
Tema 7: Agentes extintores. Agentes extintores. Definición. Tipos de agentes extintores: características y aplicaciones.
Tema 8: Mecánica. Máquinas simples. Palancas y poleas. Tuercas y roscas. Máquinas herramienta: tipos y características, tornos, planos inclinados.
Tema 9: Química. Estados de la materia y cambios de estado. Reacciones químicas. Compresión y expansión de gases. Gases perfectos. Gases comprimidos, disueltos, licuados y criogénicos. Ácidos y bases. Explosión, deflagración, detonación, BLEVE.
Tema 10: Riesgo químico. Clasificación de las materias peligrosas según ADR. Código de peligro. ADR. Etiquetas de peligro según ADR. Código Hazchem. Diamante de peligro NFPA-704. Definición de intoxicaciones. DL50, TLV-TWA; TLV-STEL; TLV-C, IPVS.
Tema 11: Hidráulica. Principios generales. Unidades de presión. Presión estática y presión dinámica. Caudal, pérdidas de carga y efecto Venturi.
Tema 12: Mecánica vehículos. Motores diésel. Motores de gasolina. Carburación e inyección. Sobrealimentación, tipologías de motores. Principales partes de un motor. Potencia y par motor.
Tema 13: Prevención y protección contra incendios. Protección activa en los edificios: extintores, BIE (boca de incendios equipada), hidrantes, columnas secas, rociadores, detectores automáticos de incendios y exutorios de humos. Protección pasiva en los edificios: compartimentación y sectores de incendio. La ignifugación: concepto y aplicaciones básicas. Comportamiento al fuego de los elementos estructurales y los materiales: diferencia entre reacción y resistencia al fuego.
Tema 14: Atención sanitaria. Valoración del paciente. Signos y síntomas. Soporte vital básico y reanimación cardiorrespiratoria. Hemorragias y choque. Movilización e inmovilización de pacientes traumáticos.
Tema 15: Construcción. Materiales de construcción cerámicos. El yeso. El hormigón en masa y el hormigón armado. Aglomerantes y mezclas. El hierro y el acero laminado. La madera. Los plásticos.
Tema 16: Construcción. Acciones y reacciones en una construcción. Tipos de esfuerzos. Cimientos: tipos y aplicaciones. Estructuras: tipos y aplicaciones. Cierres y fachadas: tipos y aplicaciones. Cubiertas: tipos y aplicaciones.
Tema 17: Electricidad. Magnitudes eléctricas. Estaciones de transformación. Conductores y líneas eléctricas. Instalaciones interiores domésticas. Cuadros de mandos. Dispositivos de protección. Electricidad estática.
Tema 18: Cartografía. Lectura e interpretación de mapas. Uso, funcionamiento y cálculo de las escalas. Simbología y toponimia. Las curvas de nivel. Proyecciones y coordenadas. Triangulación y cálculo de distancias. Sistemas GPS.
Tema 19: Geografía física. Las cordilleras. Los ríos. Los valles. Embalses y lagos. Vegetación y territorio. Agricultura y territorio. Los bosques en el arco mediterráneo.
Tema 20: Conocimiento del territorio catalán. Comarcas y municipios. Principales ejes de comunicación. Principales núcleos de producción industrial. La producción agrícola. Núcleos de población en zonas forestales.
Tema 21: Meteorología. Regímenes pluviométricos en Cataluña. Régimen de los vientos. Temperaturas. Periodos de retorno de los aguaceros. La presión atmosférica. Humedad relativa y temperatura de rocío.
La prueba física consistirá en la realización de los siguientes cinco ejercicios físicos:
Primer ejercicio: Course navette.
Descripción:
La persona participante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en la banda contraria (a 20 m) y esperar a oír una señal sonora para continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test.
El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de oír la señal sonora. En este momento, se tendrá que retirar por su calle en dirección a la línea desde donde haya iniciado el ejercicio y entregará su tarjeta al testador.
Normas:
a) Se tendrán que pisar las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m).
b) Se tendrá que pisar la línea antes de oír la señal sonora y salir después de la misma.
c) En el cambio de sentido, no se pueden hacer giros circulares, se tiene que pivotar.
Valoración: Se realizará un único intento.
Se registrará el número del último minuto (periodo o palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.
Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización del ejercicio de course navette, no se podrá repetir hasta que no hayan transcurrido 24 horas desde el momento en que se produzca la interrupción.
Tabla 1
Periodos H = periodos hombres; Periodos M = periodos mujeres
Puntuación |
Periodos H |
Periodos M |
---|---|---|
0 |
≤ 10 |
≤ 8 |
5 |
10,5 |
8,5 |
5,5 |
11 |
9 |
6 |
11,5 |
9,5 |
6,5 |
12 |
10 |
7 |
12,5 |
10,5 |
7,5 |
13 |
11 |
8 |
13,5 |
11,5 |
8,5 |
14 |
12 |
9 |
14,5 |
12,5 |
9,5 |
15 |
13 |
10 |
≥ 15,5 |
≥ 13,5 |
Segundo ejercicio: Circuito de agilidad.
Descripción:
a) La persona participante se colocará de pie ante la línea de salida, situada a 3 m del trampolín. A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.
b) Saldrá corriendo hacia el trampolín y tendrá que saltar sobre el trampolín desde donde, con un salto, subirá a la barra de equilibrio. Si lo considera necesario, en lugar de subir con un salto sobre el trampolín puede optar por subir desde el lateral de la barra de equilibrio; en este caso, tendrá que pasar también por encima del trampolín y subir a la barra de equilibrio en el espacio (señalado con una línea) de un metro medido desde el extremo próximo al de la línea de salida.
Acto seguido tendrá que dar un giro del cuerpo de 180° sobre la barra de equilibrio antes de sobrepasar la línea mencionada. Los pies tienen que quedar dentro de la zona de la primera línea antes de empezar a andar hacia atrás. Seguidamente, andará de pie hacia atrás hasta la mitad de la barra de equilibrio, que estará señalada con otra línea. Cuando pise o traspase la línea con cualquiera de los pies, el testador dirá en voz alta: «derecha» o «izquierda» (correspondiendo a los lados de la propia persona participante). La persona participante se sentará lateralmente por el lado indicado por el testador (las dos piernas colgando por el mismo lateral de la barra) y levantará ambas manos y dará palmas con el fin de asegurar que estas pierdan el contacto con la barra de equilibrio.
En la siguiente acción, se tendrá que levantar y andar hasta el otro extremo (respecto a la salida) de la barra de equilibrio. Cuando llegue a traspasar la línea situada a un metro del final de la barra de equilibrio, tendrá que saltar para caer de pie sobre un colchón situado a continuación de la barra de equilibrio. En la caída del salto desde la barra de equilibrio, no se podrá apoyar ninguna parte del cuerpo fuera del colchón.
c) Seguidamente, continuará hasta situarse entre dos conos colocados delante de otro colchón, realizando una voltereta agrupada frontal con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación se dirigirá hacia la primera valla, que pasará por delante hasta rebasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de la valla. Correrá después hacia el plinto, que tendrá que pasar con todo el cuerpo (con apoyo o sin) por encima y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto. Acto seguido se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará directamente por detrás, girará hacia la derecha y pasará por debajo de la valla. Irá ahora frontalmente hacia la primera valla, que tendrá que pasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80 centímetros, hombres 90 centímetros). El cronómetro se detendrá en el momento en que la persona participante toque con un pie al suelo después del salto de la última valla y se registrará el tiempo utilizado.
Normas:
a) Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del ejercicio descritos en el desarrollo de este protocolo será considerado nulo.
b) No se podrá pisar la línea de salida antes de empezar el ejercicio.
c) En el transcurso del ejercicio no se puede desplazar ni tumbar ningún obstáculo.
d) La voltereta tendrá que ser realizada sobre el eje transversal del tronco.
e) Si la persona participante se cae desde la barra de equilibrio, podrá volver a empezar de nuevo el ejercicio sin que se detenga el cronómetro. Si se cae una segunda vez en el mismo intento, el ejercicio será nulo.
f) Las alturas del plinto y de las vallas serán diferentes para hombres y mujeres. En el caso del plinto, a las mujeres se les retirará un cajón. Las vallas tendrán que estar a una altura de 90 cm para los hombres y de 80 cm para las mujeres.
Valoración:
La persona participante dispone de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y centésimas de segundo) de ambos. Si estos dos intentos no consecutivos son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo.
Tabla 2
Tiempo H = tiempo hombres (en segundos y centésimas de segundo); Tiempo M = tiempo mujeres (en segundos y centésimas de segundo)
Puntuación |
Tiempo H |
Tiempo M |
---|---|---|
0 |
≥ 23,14 |
≥ 27,07 |
5 |
23,13-22,29 |
27,06-26,08 |
5,5 |
22,28-21,44 |
26,07-25,08 |
6 |
21,43-20,61 |
25,07-24,11 |
6,5 |
20,60-19,78 |
24,10-23,14 |
7 |
19,77-18,94 |
23,13-22,16 |
7,5 |
18,93-18,11 |
22,15-21,19 |
8 |
18,10-17,27 |
21,18-20,21 |
8,5 |
17,26-16,44 |
20,20-19,23 |
9 |
16,43-15,69 |
19,22-18,36 |
9,5 |
15,68-14,82 |
18,35-17,34 |
10 |
≤ 14,81 |
≤ 17,33 |
Tercer ejercicio: Ejercicio acuático.
Descripción:
Se tendrá que superar un recorrido acuático de 25 m dividido en cuatro zonas marcado en una piscina.
a) La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.
Todo el recorrido se desarrollará en una misma calle de la piscina, sin que se puedan tocar o apoyarse en las paredes o corcheras, excepto en los lugares y momentos señalados en estas instrucciones.
b) Zona A: la persona participante empieza saltando al agua en posición vertical (de pie) sin tocar la pared, sale a la superficie (tiene que verse totalmente la cabeza) y vuelve a sumergirse para dirigirse a la zona B.
c) Zona B: tiene que ir hacia el fondo pasando por debajo de una barra, sin desplazarla, situada a 1 m de profundidad desde la superficie del agua. Una vez se ha pasado por debajo de la barra sumergida, hay que subir a la superficie e ir a tocar una boya situada en la corchera correspondiente (zona C).
d) Zona C: después, hay que nadar en posición supina (mirando hacia el techo) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar una boya situada en la corchera correspondiente (zona D).
e) Zona D: acto seguido, hay que girarse y nadar en posición horizontal prono (mirando hacia el fondo de la piscina) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar la pared opuesta a la de salida de la piscina, momento en que se detendrá el cronómetro.
Normas:
a) Se penalizarán con 5 segundos los siguientes incumplimientos:
Tocar las paredes (apoyarse) o las corcheras (excepto las indicadas en el ejercicio). No sacar completamente la cabeza fuera del agua. Desplazar la barra sumergida. No tocar la boya.
b) Se considerará nulo el ejercicio cuando la persona participante no lo complete correctamente.
c) El traje y gorro de baño son obligatorios para realizar el ejercicio y solamente se permite la utilización de gafas de natación.
Valoración:
La persona participante solo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una vez y se anotará el tiempo (en segundos y centésimas de segundo).
La puntuación será de apto o no apto. Se considerará apto siempre y cuando el tiempo conseguido sea inferior a 30ʺ en hombres y 33ʺ en mujeres.
Cuarto ejercicio: Presión sobre banco.
Descripción del ejercicio:
Posición inicial.
a) La persona participante se pondrá en decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo.
b) A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio, desde la posición de brazos estirados.
c) Tendrá que levantar el peso el mayor número de repeticiones posibles, con un máximo de 15 repeticiones en un tiempo no superior a 45 segundos.
d) El levantamiento se efectuará con las dos manos, con una separación ligeramente mayor a la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.
e) El ejercicio finalizará cuando haya transcurrido el tiempo máximo de realización, 45 segundos, cuando se haya llegado a las 15 repeticiones o por voluntad de la persona participante.
Normas:
a) La persona participante solo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una vez.
b) La repetición no será válida si no se extienden los codos totalmente o la barra no toca al pecho en la flexión de los codos. No está permitido hacer rebotes con la barra sobre la caja torácica.
c) Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.
d) No se podrán utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia.
e) El peso a levantar será diferente para hombres y mujeres. El peso para los hombres será de 60 kg y para las mujeres, 40 kg.
Valoración:
Se anotará el número total de repeticiones válidas realizadas en un tiempo máximo de 45 segundos.
Tabla 3
Puntuación |
Repeticiones |
---|---|
0 |
≤ 4 |
5 |
5 |
5,5 |
6 |
6 |
7 |
6,5 |
8 |
7 |
9 |
7,5 |
10 |
8 |
11 |
8,5 |
12 |
9 |
13 |
9,5 |
14 |
10 |
15 |
Quinto ejercicio: Subida de cuerda.
Descripción del ejercicio:
Posición inicial.
a) La persona participante se sentará en el suelo con las piernas extendidas y la cuerda entre ellas.
b) Las dos manos se situarán por debajo de la marca inicial de la cuerda, que estará situada a 0,7 m del suelo.
c) A la señal del testador, en posición, iniciará el ejercicio y subirá la cuerda con la única ayuda de las extremidades superiores.
d) Finalizará la prueba en el momento en que el aspirante supere la marca superior con las dos manos.
Normas:
a) La persona participante solo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una vez.
b) El ejercicio será considerado nulo si la persona participante no supera la marca superior con las dos manos.
c) No se podrán utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia que mejore la fijación.
d) La organización tomará las medidas de seguridad que sean necesarias para un desarrollo correcto de la prueba.
Valoración:
La valoración de la prueba será de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto en el ejercicio, los hombres tendrán que alcanzar una marca igual o superior a 6 metros y las mujeres, una marca igual o superior a 4 metros.
1. Constitución física.
Será excluyente un peso corporal superior al 10% del peso máximo que corresponde por la estatura y el sexo e inferior a un 5% al peso mínimo indicado por la estatura y el sexo, de acuerdo con las tablas por sexos y por estatura que se indican a continuación.
Estos pesos están en función del índice de masa corporal.
Hombres |
Mujeres |
||
---|---|---|---|
Talla – Metros |
Peso Normal |
Talla – Metros |
Peso Normal |
1,56 |
49-61 |
1,51 |
43-54 |
1,57 |
50-62 |
1,52 |
43-55 |
1,58 |
50-62 |
1,53 |
44-56 |
1,59 |
51-63 |
1,54 |
44-56 |
1,60 |
51-64 |
1,55 |
45-57 |
1,61 |
52-65 |
1,56 |
45-58 |
1,62 |
53-66 |
1,57 |
46-59 |
1,63 |
53-66 |
1,58 |
47-59 |
1,64 |
54-67 |
1,59 |
47-60 |
1,65 |
55-68 |
1,60 |
48-61 |
1,66 |
55-69 |
1,61 |
48-62 |
1,67 |
56-70 |
1,62 |
49-62 |
1,68 |
57-71 |
1,63 |
50-63 |
1,69 |
57-71 |
1,64 |
50-64 |
1,70 |
58-72 |
1,65 |
51-65 |
1,71 |
59-73 |
1,66 |
52-66 |
1,72 |
59-74 |
1,67 |
52-66 |
1,73 |
60-75 |
1,68 |
53-67 |
1,74 |
61-76 |
1,69 |
53-68 |
1,75 |
62-77 |
1,70 |
54-69 |
1,76 |
62-77 |
1,71 |
55-70 |
1,77 |
63-78 |
1,72 |
55-70 |
1,78 |
64-79 |
1,73 |
56-71 |
1,79 |
64-80 |
1,74 |
57-72 |
1,80 |
65-81 |
1,75 |
57-73 |
1,81 |
66-82 |
1,76 |
58-74 |
1,82 |
67-83 |
1,77 |
59-75 |
1,83 |
67-84 |
1,78 |
59-75 |
1,84 |
68-85 |
1,79 |
60-76 |
1,85 |
69-86 |
1,80 |
61-77 |
1,86 |
70-86 |
1,81 |
61-78 |
1,87 |
70-87 |
1,82 |
62-79 |
1,88 |
71-88 |
1,83 |
63-80 |
1,89 |
72-89 |
1,84 |
63-81 |
1,90 |
73-90 |
1,85 |
64-81 |
1,91 |
73-91 |
1,86 |
65-82 |
1,92 |
74-92 |
1,87 |
65-83 |
1,93 |
75-93 |
1,88 |
66-84 |
1,94 |
76-94 |
1,89 |
67-85 |
1,95 |
76-95 |
1,90 |
68-86 |
1,96 |
77-96 |
1,91 |
68-87 |
1,97 |
78-97 |
1,92 |
69-88 |
1,98 |
79-98 |
1,93 |
70-89 |
1,99 |
80-99 |
1,94 |
70-90 |
2,00 |
80-100 |
1,95 |
71-90 |
1,96 |
72-91 |
||
1,97 |
73-92 |
||
1,98 |
73-93 |
||
1,99 |
74-94 |
||
2,00 |
75-95 |
En el caso de talla inferior o superior a las especificadas en las tablas, se aplicará la proporcionalidad del índice de masa corporal.
2. Oftalmología.
Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor o 0,3 en el ojo peor, medida sin corregir (agudeza visual por el test de Snellen).
Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
Retinosis pigmentaria.
Hemeralopía.
Hemianopsia.
Diplopía.
Cualquier grado o tipo de discromatopsia importante. Las alteraciones del sentido cromático se medirán por el test de Ishihara, y a las personas participantes que no superen este test se les hará el test de Farnsworth-Munsell. Los que en estos test den como resultado confusión de colores en los dos ojos, que se expresen con una configuración del círculo de colores (del test de Farnsworth) con diagonales o con líneas que partan el círculo en que la porción más pequeña sea superior al 10, se considerarán no aptos.
Glaucoma.
Afaquias, pseudoafaquias.
Subluxación del cristalino.
Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
Queratitis crónica.
Alteraciones oculomotrices importantes.
Dacriocistitis crónica.
Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
Tumores oculares.
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
3. Otorrinolaringología.
Medición de la agudeza auditiva:
El uso de audífono.
La agudeza auditiva conversacional se medirá según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
Pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales o pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia una vez se ha descontado la pérdida normal por la edad según las normas ELI (Early Loss Index).
Vértigo.
Dificultades importantes de la fonación.
Tartamudez acusada.
Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impida la respiración nasal).
4. Aparato locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
Elevación progresiva hasta 180 grados.
Abducción hasta 120 grados.
Dinamometría escapular menor de 25 kilos.
Codo:
Flexión hasta 140 grados.
Extensión hasta 0 grados.
Supinopronación de 0 a 180 grados.
Muñeca:
Flexoextensión hasta 120 grados.
Mano y dedos:
Dinamometría inferior a 30 kilos en hombres y a 25 kilos en mujeres en cualquiera de las manos.
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de esta, salvo los dedos descritos anteriormente.
No tener íntegra la pinza pulgar-índice.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
Flexión hasta 130 grados.
Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).
Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros).
Rodilla:
Extensión completa.
Flexión hasta 135 grados.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
Flexoextensión dorsoplantar hasta 45 grados.
Pie:
Pie varo.
Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo.
Pie plano espástico.
Pie cavo sin línea de continuidad talón-metatarso medido por podoscopia.
Dedos:
Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
Dedos en garra que impiden llevar las botas de trabajo.
Hallux valgo doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local.
c) Columna vertebral:
Escoliosis estructurada mayor que 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna entera. Las escoliosis anteriores que sean secundarias a una dismetría también serán consideradas no aptas.
Costilla accesoria que produzca robo de subclavia.
Hernia discal.
d) Enfermedades diversas:
Fracturas que dejan secuelas y dificultan la función del bombero.
Osteomielitis.
Osteoporosis.
Condromalacia.
Artritis.
Luxación recidivante de hombro.
El uso de prótesis de cadera, rodilla, hombro o codo.
Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero.
5. Aparato digestivo.
Cirrosis.
Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.
Hepatopatías crónicas.
Pancreatitis crónica.
Eventraciones.
Haber sido sometido a trasplante hepático.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente para desarrollar las funciones de bombero.
Hepatopatías con repercusión enzimática importante.
6. Aparato cardiovascular.
Tensión arterial sistólica superior a 150 o tensión arterial diastólica superior a 90 mm de Hg, medidas en reposo de 5 minutos.
Insuficiencia cardiaca.
Haber sufrido infarto de miocardio.
Coronariopatías en cualquier arteria.
Arritmias importantes:
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
Aleteo auricular.
Fibrilación auricular.
Síndrome de preexcitación.
Bloqueo auriculoventricular de 2 o 3 grados o de rama bifascicular.
Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superiores a 4 por minuto.
Valvulopatías.
Llevar prótesis valvulares.
Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Secuelas postromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos o las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente el trabajo de bombero.
7. Aparato respiratorio.
Será excluyente tener una capacidad vital inferior a 3,5 l los hombres y 3 l las mujeres.
Disminución del FEV1 por debajo del 85%.
EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica).
Asma, medida por sibilancias en la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85%, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria.
Atelectasia.
Enfisema.
Haber sufrido neumotórax espontáneo recidivante no resuelto quirúrgicamente.
Sufrir síndrome de apnea obstructiva del sueño, trastornos relacionados con este síndrome, u otras causas de excesiva somnolencia diurna.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero.
8. Sistema nervioso central.
Parkinson, corea o balismo.
Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Ataxia.
Arteriosclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central.
Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
9. Piel y faneras.
Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a criterio del Tribunal Calificador, limiten el trabajo de bombero o se agraven con este trabajo.
10. Otros procesos patológicos o alteraciones en pruebas complementarias que impidan las funciones normales de bombero.
Diabetes tipo I o II.
Diabetes insípida.
Enfermedad de Cushing.
Enfermedad de Addison.
Hipercolesterolemia superior a 240 mg/dl.
Insuficiencia renal crónica.
Falta de un riñón.
Enfermedades renales evolutivas.
Hemopatías crónicas graves.
Trasplante renal.
Trasplante de médula ósea.
Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.
Trastornos psicológicos y psiquiátricos. No presentar alteraciones de la conducta según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
Determinación de transaminasas gama GT, ALT (GPT) y AST (GOT) superiores en un 30% a la normalidad.
GOT superior a 50% de la normalidad.
Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero.
Tuberculosis activa.
Hernia inguinal.
Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento.
Análisis de orina: albuminuria o cilindruria importantes.
11. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con finalidades no terapéuticas a un nivel considerado de abuso.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos especializados designados por el Tribunal Calificador, se considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero.
13. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que, siendo conocida por la persona participante, no se notifique en el cuestionario médico orientativo.
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