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Documento BOE-A-2018-4985

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para el impulso de la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38094 a 38102 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4985

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito, con fecha 12 de febrero de 2018, un Convenio para el impulso de la economía digital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

Anejo
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el impulso de la economía digital.

En Madrid, a 12 de febrero de 2018

Reunidos

De una parte, don José Manuel Leceta García, quien actúa en su condición de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad

Y de otra parte, don Francisco Javier Garzón Morales, en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, 278 de Madrid, en su calidad de Consejero Delegado, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013.

Red.es e ICEX, en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio

Exponen

I.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

II.

Que, entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.

III.

Que, al objeto de contribuir al desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor, al fomento del proceso de innovación abierta y a la formación en economía digital y tecnologías emergentes, Red.es viene desarrollando las siguientes iniciativas, para contribuir al progreso económico y bienestar social:

1. Misiones comerciales en mercados de interés para las empresas del sector tecnológico.

2. Iniciativa de apoyo a programas formativos de economía digital.

3. Participación y organización de eventos relevantes en el ámbito del emprendimiento, la economía digital y las TIC.

IV.

Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. ICEX desarrolla actividades de apoyo a los distintos sectores empresariales, y en particular al sector de la tecnología y contenidos digitales a través de su Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC.

ICEX presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, y dispone para ello de sus propios recursos financieros, materiales y humanos. ICEX despliega su actividad en las siguientes áreas de actuación:

• Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores.

• Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales.

• Promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.

• Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.

• Fomenta la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Para lograr con eficacia sus objetivos, ICEX desarrolla su actividad en el exterior en colaboración con la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España y, en España, en colaboración con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

V.

Que, el 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España.

La Agenda Digital para España es la estrategia del Gobierno en el ámbito digital y de las telecomunicaciones. Su objetivo es trasladar los beneficios de las nuevas tecnologías a los ciudadanos, las empresas y la administración.

La Agenda Digital para España se estructura en torno a seis grandes objetivos:

1) Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

2) Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

3) Mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos.

4) Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5) Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6) Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

El segundo objetivo de la Agenda Digital, «Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española» sitúa al sector de la economía digital como uno de los sectores más relevantes y de aplicación transversal al resto de sectores de la economía.

Para fomentar el desarrollo de esta industria, en la Agenda Digital para España se proponen, entre otras actuaciones, el desarrollo de un plan integral que considere elementos formativos, de I+D+i y de colaboración público-privada; la simplificación de la legislación sobre derechos de propiedad intelectual para el uso de contenidos en el ámbito digital; y facilitar el desarrollo e internacionalización de empresas de creación, producción o distribución de contenidos digitales.

VI.

Que, las partes vienen colaborando desde el año 2010 en el desarrollo de actuaciones de impulso de la Economía Digital y de promoción de la internacionalización de las empresas a través de los correspondientes convenios.

VII.

Que, las partes consideran oportuno continuar colaborando para, conjuntamente, impulsar la proyección internacional de las empresas de la Economía Digital.

Por todo lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Naturaleza, objeto, perfeccionamiento y eficacia.

El presente Convenio se considera de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las partes para el desarrollo de actuaciones para impulsar la promoción internacional de las empresas españolas de la Economía Digital.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, no siendo eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Ámbitos de actuación y actuaciones a realizar.

El presente Convenio podrá desarrollarse en tres ámbitos de actuación, reflejados a continuación:

1. Desarrollo conjunto de acciones de promoción: misiones tecnológicas y participación en eventos del sector.

Las partes colaborarán en la puesta en marcha de acciones de promoción dirigidas a las empresas españolas de base tecnológica, que podrán consistir en, por un lado, la organización de misiones tecnológicas para facilitar la entrada de las empresas en países y mercados considerados estratégicos y, por otro, la participación en eventos de prestigio para el sector, disponiendo de una ubicación en los mismos que sirva de instrumento de promoción de las empresas y organismos españoles que trabajan en este ámbito.

– Misiones tecnológicas

Las misiones tecnológicas se diseñarán atendiendo a un triple objetivo, en función del nivel de madurez en la internacionalización de la empresa participante:

• Toma de contacto con el mercado y el país objetivo, para lo cual se visitará a alguna de las empresas más importantes de la zona y se realizarán sesiones y seminarios con expertos, etc.

• Establecimiento de relaciones comerciales y acuerdos de financiación, para lo que se organizarán, adicionalmente, reuniones bilaterales con potenciales colaboradores e inversores.

• Participación en entornos de alta innovación, en los que hacer contactos e intercambiar experiencias.

Las empresas participantes en las misiones tecnológicas tendrán generalmente acceso a servicios de capacitación con carácter previo a la realización del viaje, con objeto de analizar sus productos, evaluar su potencial en los países objetivo, y capacitarse para la presentación de los mismos ante los colaboradores e inversores identificados.

Las partes realizarán las siguientes tareas para poder desarrollar la actuación, en los casos que aplique:

a. Difusión de las misiones tecnológicas, de forma que las empresas interesadas soliciten inscripción.

b. Organización de las agendas.

c. Organización de las visitas colectivas y, en su caso, reuniones bilaterales.

d. Organización de los desplazamientos y otras necesidades logísticas de las misiones.

e. Organización de la presencia en las ferias/foros, dotándose de los medios técnicos y humanos necesarios.

f. Prestación de servicios de capacitación a las empresas participantes en las misiones tecnológicas.

– Participación en eventos del sector

Durante la vigencia del Convenio, las partes se mantendrán informadas mutuamente al respecto de su participación en las diferentes ferias, foros, etc. del sector de la Economía Digital, con el objetivo de valorar, en cada caso concreto y dentro de su ámbito de competencia, la posibilidad e idoneidad de unir esfuerzos que pudieran concretarse en la disposición conjunta de ubicaciones, el establecimiento de contenidos compartidos o complementarios, la difusión cruzada o cualquier otra acción que consideren de interés ambas partes como instrumento conjunto de promoción.

La Comisión de Seguimiento aprobará a través del plan anual el listado de eventos en los que se colaborará cada año. Ello no obstante, los eventos en los que se colaborará durante el año 2018 serán, al menos, los que figuran en el ANEXO del presente Convenio, que constituye, por tanto, el contenido mínimo del plan anual de actuaciones para este ejercicio. Esta participación conjunta en eventos quedará supeditada a la existencia de demanda empresarial suficiente para cada uno de éstos.

2. Desarrollo conjunto de acciones formativas y de dinamización, dirigidas a empresas españolas de la Economía Digital.

Las partes podrán desarrollar conjuntamente una serie de acciones formativas y de dinamización, en el marco del presente Convenio. Para ello podrán realizar convocatorias conjuntas para seleccionar a los asistentes, a través de los medios considerados necesarios en cada caso (difusión en la web, mailings, acuerdos con asociaciones, etc.).

Entre las acciones de formación y dinamización se han identificado como de interés, entre otras:

• Seminarios «Industria»: seminarios dirigidos a empresas españolas y entidades pertenecientes a la industria, para abordar problemáticas de interés. En dichos seminarios podrá contarse con la participación de expertos que, en distintos formatos, compartirán su visión y experiencia sobre los principales retos que aborda el sector.

• Seminarios «Mercado»: orientados a apoyar la internacionalización de empresas españolas en determinados países que se consideren de interés.

• Seminarios «de Técnicas»: con el objetivo de capacitar a las empresas españolas de la Economía Digital en técnicas necesarias para su labor de expansión e internacionalización (ej. elaboración de planes de negocio, pitching ante potenciales inversores, etc.).

• Otros seminarios que las partes consideren de interés.

Las partes realizarán las siguientes tareas para poder desarrollar la actuación, en los casos que aplique:

a. Organización logística de los seminarios, proporcionando la ubicación y los medios técnicos y humanos necesarios para su desarrollo.

b. Identificación de temáticas de interés para el sector y desarrollo de los contenidos de los seminarios, y elaboración de un catálogo de seminarios con las temáticas que se consideren necesario abordar.

c. Captación de expertos de prestigio del sector para la impartición de los seminarios.

3. Alineamiento y difusión mutua de los programas promovidos por cada parte, en el área de Economía Digital.

Las partes colaborarán activamente en alinear los programas que cada una desarrolle en el área de Economía Digital. Para ello, cada parte difundirá la existencia de los programas promovidos por la otra, de tal forma que un mayor número de empresas y organismos puedan beneficiarse de las actuaciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Ambas partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Elaborar para cada anualidad de vigencia del Convenio un plan anual en el que se establezcan las actuaciones a realizar durante el año.

b) Desarrollar de forma colegiada la actividad:

• Aprobación colegiada de los planes anuales y el detalle de las actuaciones.

• Aprobación colegiada de los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas.

c) Difundir la existencia del Convenio y promover la participación de las actividades entre las empresas e instituciones españolas potencialmente interesadas en él.

d) Apoyar la captación de empresas objetivo.

e) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio.

f) Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

g) Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

h) La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio, en su caso, se realizará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación de la parte que vaya a ejecutar el proyecto y deberán estar orientados a seleccionar la alternativa objetivamente más ventajosa.

i) La selección de las empresas beneficiarias de las actuaciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas beneficiarias (dicho posible coste abonado por las empresas beneficiarias se referirá como «ingreso» en el marco del presente Convenio).

Los criterios de selección tanto de las empresas que vayan ejecutar las actuaciones, en su caso, como de las empresas beneficiarias serán consensuados entre las partes en sede de la Comisión de Seguimiento regulada en la siguiente cláusula.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral.

La comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente Convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015.

Corresponde a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual, con detalle de las actuaciones a realizar, el presupuesto específico de cada una de ellas y la periodicidad de las transferencias presupuestarias.

b) Establecer de forma conjunta los términos de las licitaciones que sea necesario publicar, en su caso: alcance, criterios de valoración, etc.

c) Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobar las correspondientes memorias justificativas de cada una de ellas.

d) Aprobar el reparto de los posibles remanentes de presupuestos de los planes anuales.

e) Aprobar la participación de terceras entidades en actuaciones concretas.

f) Acordar modificaciones de las actuaciones previstas en el Convenio.

g) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo.

h) Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Quinta. Modificaciones al Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan, a juicio de la citada Comisión, una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros. Las modificaciones que a juicio de la Comisión de Seguimiento impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda al Convenio que será firmada por las partes.

Sexta. Alianzas con terceros.

Las partes podrán aprobar en la Comisión de Seguimiento la participación de terceras entidades en actuaciones concretas previstas en sus planes anuales aprobados por las partes.

Estas colaboraciones se plasmarán mediante convenios con una de las partes o mediante adendas al presente Convenio. La aportación de los colaboradores podrá ser tanto económica como en especie, pero en ningún caso podrá sustituir la aportación presupuestaria de una de las partes.

Séptima. Plazo de duración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente durante cuatro (4) años, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución. Una vez llegado este vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Octava. Régimen presupuestario.

Las partes cofinanciarán cada una de las actividades previstas en este Convenio con un presupuesto máximo de 2.000.000,00 €, impuestos indirectos incluidos.

Se establece el siguiente reparto máximo por anualidad, sin contar los posibles ingresos que se puedan originar en el seno de las actuaciones objeto del presente Convenio:

• Anualidad 1 (año natural 2018): máximo de 500.000,00 €.

• Anualidad 2 (año natural 2019): máximo de 500.000,00 €.

• Anualidad 3 (año natural 2020): máximo de 500.000,00 €.

• Anualidad 4 (año natural 2021): máximo de 500.000,00 €.

Cada una de las partes aportará el 50% del presupuesto anual.

Cada vez que la Comisión de Seguimiento apruebe un plan anual y su presupuesto, Red.es abonará a ICEX su aportación, según lo que se haya acordado en el correspondiente plan.

Será ICEX quien gestione el presupuesto anual según lo acordado en Comisión de Seguimiento.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada anualidad del Convenio, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados.

En caso de que se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos al plan anual de la siguiente anualidad. A la finalización de la vigencia del Convenio, si el presupuesto ejecutado es inferior a las aportaciones realizadas, se devolverá el remanente a cada entidad de forma proporcional a su aportación.

Novena. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Propiedad intelectual e industrial.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Ambas partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione la colaboración relativa al presente Convenio.

Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución para que éste resuelva sobre la concurrencia o no de causa de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) El desistimiento unilateral: cualquiera de las partes podrá denunciar de forma anticipada este convenio, previa notificación con quince (15) días de antelación a la otra parte.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el en otras leyes.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes podrán acudir a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, en la fecha indicada en la última firma.

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO

Con el objetivo de acelerar la puesta en marcha del convenio 2018-2022 entre Red.es e ICEX España Exportación e Inversiones, y para facilitar los trabajos de la comisión de seguimiento que debe fijar el plan anual de trabajo para 2018, las partes acuerdan organizar conjuntamente, en caso de que haya suficiente demanda empresarial, los espacios expositivos en al menos los siguientes eventos, que constituyen el contenido mínimo del plan de anual de actuación 2018 que elaborará la comisión de seguimiento de acuerdo con las cláusulas segunda y cuarta del convenio.

– 4YFN, en Barcelona, del 26 al 28 de febrero.

– Greencities, en Málaga, del 25 al 28 de abril.

– DES, en Madrid, del 22 al 24 de mayo.

– IoT Solutions World Congress, en Barcelona, del 16 al 18 de octubre.

– Smart City Expo World Congress, en Barcelona, del 13 al 15 de noviembre.

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