Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5037

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2018, páginas 38384 a 38387 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5037

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de marzo de 2018, la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña han suscrito la «Segunda adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2018.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Segunda adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC–CNS)

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Román Escolano Olivares, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 104/2018, de 7 de marzo («BOE» núm. 59, de 8 de marzo), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra, la Administración de la Generalidad de Cataluña y en su representación don Pau Villòria i Sistach, secretario general del Departamento de Empresa y Conocimiento, nombrado para dicho cargo por Decreto 96/2017, de 11 de julio (DOGC núm. 7411, de 13/7/2017) y autorizado por Acuerdo de 2 de marzo de 2018.

Y de otra parte, don Francesc Torres i Torres, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, nombrado por Real Decreto 1025/2017, de 7 de diciembre, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 225/2003, de 23 de septiembre, de la Generalidad de Cataluña.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica y de acuerdo con el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Segundo.

Que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva, que le confiere el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía, con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados por ésta, así como la competencia compartida, que le confiere el artículo 158.2, sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Cataluña tiene como uno de sus objetivos prioritarios la investigación en supercomputación.

Cuarto.

Que el Convenio anterior finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2014, y con ello la existencia del consorcio creado en 2005. No obstante las partes, deseando continuar la colaboración mediante la creación de un nuevo consorcio adaptado al actual contexto europeo e internacional en materia de supercomputación, con fecha 9 de marzo de 2015 se suscribió el Convenio de colaboración para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), que ha sucedido sin solución de continuidad al consorcio extinguido, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

Quinto.

Que con fecha de 6 de noviembre de 2015 se suscribió una adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento (actualmente, Departamento de Empresa y Conocimiento), y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación. La adenda fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre del mismo año y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 5 de febrero de 2016.

Sexto.

Que dicho consorcio se creó como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito. Actualmente es un centro de I+D+i puntero que cuenta con el distintivo como centro de excelencia «Severo Ochoa», y sus infraestructuras de computación forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, contando con especial relevancia el «Superordenador MareNostrum». Dicho supercomputador posee una de las mayores capacidades de cálculo de Europa, participa en la iniciativa Europea PRACE y actúa como coordinador de la Red Española de Supercomputación (RES), compuesta por nodos distribuidos por la geografía nacional que ofrecen servicios de cálculo avanzado de forma centralizada a usuarios de toda España.

Séptimo.

Que las partes desean aprovechar de la mejor manera posible las grandes capacidades del BSC-CNS por lo que consideran adecuado declararlo medio propio de la Administración General del Estado, para lo que deben modificarse sus Estatutos.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se acuerda añadir a los Estatutos del Consorcio BSC-CNS el artículo 26. «Declaración como medio propio» redactado como sigue:

Artículo 26. Declaración como medio propio.

El Consorcio BSC-CNS tiene la consideración de Administración Pública a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Consorcio, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estará obligado a realizar los trabajos que le encargue la Administración General del Estado en las materias objeto de sus funciones de gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las partes que integran el Consorcio para la creación, construcción, equipamiento y explotación del BSC-CNS establecidas en artículo 3 del presente Estatuto.

De acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, se determina para el BSC-CNS la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, en este caso, la Administración General del Estado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los diferentes Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado podrán encargar al BSC-CNS los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto.

El BSC-CNS está obligado a realizar los trabajos y actividades que le sean encargados por la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que realiza el encargo. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones del BSC-CNS con la Administración en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Los encargos se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. La tarifa o retribución del encargo deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. Las tarifas en ningún caso incluirán márgenes de beneficios.

Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas al BSC-CNS estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias y otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración al BSC-CNS haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación al BSC-CNS supondrá la orden para iniciarla. El BSC-CNS realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

El BSC-CNS someterá los contratos necesarios para ejecutar los encargos a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente adenda entrará en vigor y producirá plenos efectos desde la fecha de su firma.

Tercera. Publicidad.

La presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, por triplicado ejemplar, la presente adenda, en el lugar y fecha indicados.

A 26 de marzo de 2018 en Madrid.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.–El Secretario General del Departamento de Empresa y Conocimiento, Pau Villória i Sistach.–El Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, Francesc Torres i Torres.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid