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Documento BOE-A-2018-5170

Resolución de 9 de abril de 2018, de convocatoria, mediante concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo de la especialidad de orden público de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (núm. de registro de la convocatoria 326/18).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39362 a 39381 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-5170

TEXTO ORIGINAL

Dado que están pendientes de provisión definitiva determinados puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de la especialidad de orden público de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuya provisión debe realizarse mediante el sistema de concurso oposición de acuerdo con lo que establece la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;

Visto lo que establecen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d’Esquadra; el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d’Esquadra; la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y el resto de normativa aplicable;

Visto lo que establece el artículo 5.1 del citado Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior;

Visto lo que dispone la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre, sobre delegación de funciones en órganos del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las medidas autorizadas con fecha de 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar, mediante concurso oposición, la provisión de puestos de trabajo de la especialidad de orden público de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de abril de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; BOE número 271, de 8.11.2017, y DOGC número 7.492, de 10.11.2017), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; BOE número 268, de 4.11.2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO 1
Bases

1. Puestos de trabajo

1.1 Se convoca, mediante concurso oposición, la provisión de puestos de trabajo de la especialidad de orden público de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2.

1.2 Las funciones de la especialidad de orden público son la prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en los casos de grandes concentraciones de personas, catástrofes, grandes acontecimientos, protección de personalidades y protección del medio ambiente, mediante dispositivos de seguridad y planes especiales de seguridad ciudadana en supuestos de complejidad técnica, gravedad e intensidad alta, tal como establece la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

2 Personas obligadas a participar

Están obligadas a participar en esta convocatoria las personas funcionarias de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que ocupen en adscripción provisional alguno de los puestos de trabajo ofrecidos en el anexo 2.

3 Requisitos de participación

3.1 Las personas participantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra de la Generalidad de Cataluña.

b) Estar, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que determina la normativa.

Las personas que tengan una situación administrativa diferente de la de servicio activo pueden participar en la convocatoria si el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación han cumplido el tiempo mínimo exigido por la normativa para reingresar al servicio activo.

Las personas sancionadas en firme con suspensión de funciones pueden participar en la convocatoria si ha finalizado la suspensión, y las sancionadas con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o, dentro de la misma localidad sin cambio de residencia, pueden participar si ha finalizado el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

c) Acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario de carrera del Cuerpo de Mossos d’Esquadra o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de la especialidad convocada.

d) Haber cumplido el periodo de permanencia mínima establecido en cada caso en la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y en la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

La permanencia mínima establecida en el párrafo anterior no es aplicable para las personas funcionarias que, en el momento de participar, estén ocupando un puesto de trabajo de la especialidad de protección de personas y bienes y quieran optar por un puesto de trabajo de la especialidad de orden público establecido en el anexo 2, de acuerdo con lo establecido en la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

3.2 Para ser admitido a esta convocatoria se tienen que cumplir todos los requisitos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En todos los casos, estos requisitos se tienen que mantener hasta la fecha de resolución de esta convocatoria. Las personas participantes que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidas de la convocatoria.

4 Participación en la convocatoria

4.1 Solicitud de participación y plazo de presentación.

La solicitud para participar en esta convocatoria se puede obtener en la intranet de la Dirección General de la Policía.

La solicitud de participación, que incluye los puestos de trabajo del anexo 2, debidamente rellenada y firmada, se tiene que dirigir al titular de la Secretaría General de Interior en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

4.2 Lugares de presentación de la solicitud de participación.

La solicitud de participación puede presentarse en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior. También se puede presentar en cualquiera de los lugares que establece la normativa vigente. En caso de que se opte por presentarla en una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto a fin de que la solicitud de participación sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.3 Documentación a adjuntar a la solicitud de participación a efectos de la valoración de los méritos.

A efectos de la valoración de los méritos las personas participantes tienen que adjuntar a la solicitud de participación la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que no consten en su expediente personal, de acuerdo con lo que establece la Instrucción 12/2015, de 13 de mayo, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

A efectos de la valoración del mérito del destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, según se establece en la base 6.1.2, las personas participantes tienen que adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

a) Documentación para acreditar la existencia de matrimonio o de pareja estable:

Fotocopia del libro de familia o

Fotocopia de escritura pública de formalización de la convivencia o

Fotocopia de acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un periodo inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo en común o

Certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña.

b) Certificado de la relación laboral, emitido por el órgano competente, que acredite que dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación el cónyuge o el otro miembro de la unión estable de pareja trabaja en la Administración pública en la misma comarca donde está adscrito el puesto o los puestos de trabajo solicitados. En el certificado, tiene que constar de forma expresa:

– Que se encuentra en situación administrativa de servicio activo.

– La localidad del puesto de trabajo.

– La fecha de inicio y la fecha de fin de la relación laboral. En caso de que la fecha de fin de la relación laboral no conste en el certificado, se tendrá en cuenta como fecha de fin de la relación laboral la fecha de expedición del certificado.

No se tendrán en cuenta los certificados expedidos en una fecha anterior a la del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido.

4.4 La participación en esta convocatoria tiene carácter vinculante y solo se admiten las renuncias dirigidas al titular de la Secretaría General de Interior que estén registradas dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirán renuncias a la participación, excepto por causas objetivas debidamente justificadas por las personas participantes y apreciadas por la comisión de valoración.

4.5 Con la formalización y la presentación de la solicitud de participación las personas participantes declaran que son ciertos todos los datos consignados y que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

4.6 Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera como un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, en su caso, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el fichero Registro de convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Mossos d’Esquadra (RECSP CME), regulado en la Orden IRP/435/2009, de 2 de octubre (DOGC número 5.483, de 14.10.2009), para las finalidades que se prevén, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona.

5 Comisión de valoración

5.1 La comisión de valoración está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

1. El Subdirector general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

2. El Jefe de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de la Policía.

3. El Jefe de la Escuela de Policía de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

4. El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

5. El Subjefe de la División Técnica de Planificación de la Seguridad de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad.

6. El Jefe del Área de Brigada Móvil de la Comisaría General de Recursos Operativos.

7. El Jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Suplentes:

1. El responsable de Seguimiento y Valoración Médica de la Subdirección General de Recursos Humanos.

2. El Subjefe de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de la Policía.

3. El Jefe del Área de Contenidos de Formación Policial de la Escuela de Policía de Cataluña.

4. El responsable de Asuntos Penales del Servicio de Asesoramiento Jurídico.

5. El Jefe del Área Técnica de Coordinación y Apoyo de la División Técnica de Planificación de la Seguridad.

6. El Subjefe del Área de Brigada Móvil de la Comisaría General de Recursos Operativos.

7. El Coordinador de Procesos Selectivos del Servicio de Procesos Selectivos.

Actúa como Presidente el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía y, en su ausencia, como Presidente suplente, el jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

La comisión de valoración tiene que escoger a uno de sus miembros para que actúe como secretario.

Puede asistir a las reuniones de la comisión de valoración como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía-Mossos d’Esquadra.

5.2 La abstención y la recusación de los miembros de la comisión de valoración se tienen que ajustar a lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 La comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros.

5.4 La comisión de valoración tiene que extender acta de todas las sesiones.

5.5 La comisión de valoración puede disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren en la ejecución de las pruebas.

5.6 La comisión de valoración tiene atribuidas, entre otras, las funciones de aprobar los criterios técnicos para valorar la fase de concurso, la fase de oposición, el curso de especialización y la fase de prácticas de esta convocatoria.

5.7 La comisión de valoración convocará a las personas participantes a la realización de las pruebas de la fase de oposición, al curso de especialización y a la fase de prácticas, de acuerdo con lo que establece la base 5.11. Las personas participantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados por la comisión de valoración serán excluidas de la convocatoria.

5.8 La comisión de valoración puede convocar personalmente a las personas participantes con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.

5.9 La comisión de valoración, si tiene conocimiento de que alguna de las personas participantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, puede acordar su exclusión en cualquier momento, previa audiencia de la persona participante.

5.10 La comisión de valoración puede excluir a las personas participantes que, durante el transcurso de la convocatoria, realicen conductas contrarias a la buena fe, orientadas a desvirtuar los principios de equidad y de igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

5.11 La comisión de valoración, con carácter general, publicará las actuaciones que requieran notificación a las personas participantes en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior. Con esta publicación se considera realizada la notificación oportuna a las personas participantes y se inician los plazos a efectos de posibles recursos. Asimismo, para facilitar la máxima divulgación, se puede consultar la información publicada por la comisión de valoración en la intranet de la Dirección General de la Policía.

5.12 La comisión de valoración, a efectos de comunicaciones y otras incidencias, tiene la sede en la Dirección General de la Policía (Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona), que prestará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

5.13 La comisión de valoración puede enmendar, en cualquier momento de la convocatoria, los errores materiales, de hecho y aritméticos.

6 Concurso oposición

La convocatoria consta de la fase de concurso, la fase de oposición, el curso de especialización y la fase de prácticas.

6.1 Fase de concurso.

Los méritos se valoran con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La valoración de los méritos se realiza mediante los datos que constan en el expediente personal actualizado de acuerdo con lo que dispone la base 4.3.

En esta fase los méritos se valoran con 36 puntos como máximo, sin perjuicio de lo que establece la base 6.1.2, de acuerdo con los siguientes baremos:

6.1.1 Méritos genéricos.

6.1.1.1 Grado personal.

El grado personal consolidado con respecto a la categoría objeto de la convocatoria se valora con 2 puntos.

6.1.1.2 Trabajo desarrollado en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

La valoración del trabajo desarrollado en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra se obtiene de la puntuación de los ejercicios 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, del Plan general de evaluación, módulo rendimiento de los recursos humanos (PGA-07), de acuerdo con lo que dispone la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del Cuerpo de Mossos d’Esquadra (DOGC núm. 2520, de 18.11.1997). Se valora con 4 puntos como máximo.

Para cada persona participante se suman las puntuaciones de cada uno de los tres ejercicios mencionados y se divide el resultado por el número de ejercicios que la persona participante tiene con valoración.

En caso de que, por cualquier motivo, la persona participante no haya sido valorada en ninguno de los tres ejercicios mencionados, la puntuación asignada será de 0 puntos.

Los representantes sindicales del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen que ser valorados por este mérito de acuerdo con los criterios que establezca la comisión de valoración.

6.1.1.3 Experiencia profesional en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

La valoración de la experiencia profesional en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra se obtiene del hecho de haber ocupado u ocupar puestos de trabajo de las especialidades que se indican a continuación por adscripción provisional, definitiva o comisión de servicios. Se valora con 8 puntos como máximo de acuerdo con el siguiente baremo:

En la especialidad de orden público: 0,50 puntos por trimestre completo, con 8 puntos como máximo.

En la especialidad de protección de personas y bienes: 0,25 puntos por trimestre completo, con 8 puntos como máximo.

En las especialidades de protección especial, guía canino, intervención en montaña, subsuelo e intervención en medio acuático: 0,15 puntos por trimestre completo, con 8 puntos como máximo.

En las especialidades de intervención especial y desactivación de artefactos explosivos NRBQ: 0,10 puntos por trimestre completo, con 8 puntos como máximo.

Se considera que un trimestre comprende 90 días naturales y no se computan periodos inferiores a un trimestre. Se contabiliza el tiempo trabajado a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

6.1.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valoran con 3 puntos como máximo.

Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias de la familia profesional de seguridad ciudadana, de una duración igual o superior a 20 horas, siempre que se haya emitido el diploma o certificado de aprovechamiento correspondiente.

No se valoran los cursos que forman parte de los procesos selectivos de acceso a las categorías y a las especialidades del Cuerpo de Mossos d’Esquadra ni los considerados como requisito para acceder a estas categorías y especialidades.

Los certificados de los cursos tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 12/2015, de 13 de mayo, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.5 Antigüedad en cuerpos policiales.

La antigüedad en cuerpos policiales se valora con 0,30 puntos por año completo de servicio en cuerpos policiales, con 6 puntos como máximo.

A estos efectos se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos por el órgano competente del Departamento de Interior, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes.

No se tienen en cuenta los periodos inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente. Tampoco se computa el año de antigüedad mínima establecido como requisito en la base 3.1.c).

6.1.1.6 Conocimientos de lengua catalana.

Los certificados acreditativos del nivel superior de catalán (C2) de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con la denominación del Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o equivalentes, se valoran con 2 puntos.

Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen de acuerdo con la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC número 5.610, de 19.4.2010), de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC número 5.511, de 23.11.2009).

Los certificados de conocimientos de lengua catalana tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 12/2015, de 13 de mayo, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.7 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas relevantes para los puestos de trabajo a proveer se valoran con 5 puntos como máximo, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El doctorado y el máster universitario oficial se valoran con 1 punto cada uno.

b) El título de Licenciado, de Ingeniero y de Arquitecto se valora con 3 puntos cada uno.

c) El título universitario de grado se valora con 2,5 puntos cada uno.

d) El título de Ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo y de arquitecto técnico se valora con 2 puntos cada uno.

e) El título de Técnico superior, de formación profesional de segundo grado y de técnico especialista se valora con 1 punto cada uno.

No se valoran las titulaciones académicas que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes a los puestos de trabajo objeto de provisión.

No se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior o viceversa que se acrediten como mérito a excepción del doctorado y del máster universitario oficial.

Las titulaciones académicas tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 12/2015, de 13 de mayo, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.8 Recompensas y distinciones del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Se valoran las recompensas y distinciones recibidas por servicios policiales en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra con 3 puntos como máximo, según el siguiente baremo:

a) Medallas: Se valoran con 1,5 puntos cada una.

b) Felicitaciones públicas individuales: Se valoran con 0,5 puntos cada una.

c) Felicitaciones públicas colectivas otorgadas de forma nominal: Se valoran con 0,25 puntos cada una.

Solo se valoran las recompensas y distinciones que establece el Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, modificado por el Decreto 257/1999, de 6 de septiembre.

6.1.1.9 Conocimientos de lenguas extranjeras.

Los conocimientos de lenguas extranjeras (alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, italiano, japonés, neerlandés, noruego, portugués, rumano, ruso, sueco y turco) se valoran con 3 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Los certificados acreditativos de nivel umbral (B1) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente se valoran con 0,5 puntos cada uno.

b) Los certificados acreditativos de nivel avanzado (B2) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente se valoran con 1 punto cada uno.

c) Los certificados acreditativos de nivel de dominio funcional efectivo (C1) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente se valoran con 1,5 puntos cada uno.

d) Los certificados acreditativos de dominio (C2) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente se valoran con 2 puntos cada uno.

Solo se valora el nivel más alto acreditado por la persona participante de una misma lengua extranjera.

Los certificados de conocimientos de lenguas extranjeras tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 12/2015, de 13 de mayo, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.2 Méritos no genéricos.

Se valora el destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si también trabaja en la Administración pública y en la misma comarca donde está el puesto de trabajo solicitado, siempre que la persona participante no tenga un puesto de trabajo definitivo asignado en la localidad a la que opte, con la mitad de la puntuación obtenida por la persona participante por el mérito de la antigüedad en cuerpos policiales, con 3 puntos como máximo.

Para acreditar este mérito se tienen que presentar los documentos que se establecen en la base 4.3.

6.2 Fase de oposición.

La fase de oposición consta de las siguientes tres pruebas:

6.2.1 Primera: prueba física. Consiste en la realización de los siguientes ejercicios físicos:

– Flexión de brazos.

– Lanzamiento de balón medicinal.

– Velocidad.

Course navette.

– Ejercicio acuático.

En el anexo 3 de la convocatoria se especifican el objetivo, la descripción, las normas, la valoración y los baremos de cada ejercicio físico.

En esta prueba la comisión de valoración cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados en educación física.

Para la realización de la prueba, las personas participantes tienen que presentarse con ropa y calzado deportivos.

Asimismo, las personas participantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 3.

Las personas participantes no podrán probar ningún elemento o material antes de hacer los ejercicios físicos.

Las personas participantes tienen que realizar los cinco ejercicios físicos. En los ejercicios físicos (flexión de brazos, lanzamiento de balón medicinal, velocidad y course navette) tienen que conseguir una puntuación mínima de 1 punto. Las personas participantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en cada uno de los ejercicios físicos serán excluidas de la convocatoria.

El ejercicio acuático tienen que realizarlo en un tiempo máximo de 150 segundos. Las personas participantes que superen este tiempo máximo serán excluidas de la convocatoria.

Los porcentajes de puntuación de los ejercicios físicos sobre el total de la prueba física son: 30 % para el ejercicio «flexión de brazos», 25 % para el ejercicio «lanzamiento de balón medicinal», 25 % para el ejercicio «velocidad» y 20 % para el ejercicio «course navette».

Los ejercicios físicos (flexión de brazos, lanzamiento de balón medicinal, velocidad y course navette) se puntúan de 0 a 10 puntos, según los baremos establecidos en el anexo3. La puntuación total de la prueba física se obtiene de sumar la puntuación de cada uno de los ejercicios físicos teniendo en cuenta el porcentaje de cada ejercicio físico respecto a la puntuación total de la prueba física, y de no resultar excluida en el ejercicio acuático.

Calificación de la prueba: La puntuación de la prueba física es de 0 a 15 puntos. Para superarla la persona participante tiene que obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos y no resultar excluida en el ejercicio acuático.

6.2.2 Segunda: Prueba psicotécnica. Consiste en la realización de test psicotécnicos y de una entrevista, orientados a evaluar la adecuación de las características de las personas participantes en relación con las funciones atribuidas a la especialidad de orden público. La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla se tiene que obtener la calificación de apto.

6.2.3 Tercera: Comprobación de las causas de exclusión médica. Consiste en la realización de las pruebas médicas y antropométricas necesarias para comprobar que las personas participantes no están incluidas en ninguna de las causas de exclusión médica que constan en el anexo 4.

En estas pruebas se aplican las técnicas médicas de uso convencional que se consideren oportunas, analíticas de sangre y de orina y las exploraciones o pruebas complementarias que los servicios médicos designados por la comisión de valoración crean oportunas. Cada una de las pruebas a realizar se hará en un único llamamiento en los días y horas que se determinen.

Al inicio de la prueba, las personas participantes tendrán que contestar, mediante una declaración jurada, un cuestionario médico sobre las enfermedades sufridas y los tratamientos médicos a los que hayan sido sometidas. En caso de que una persona participante no consigne completamente o falsee alguno de los datos de este cuestionario, será excluida de la convocatoria.

Teniendo en cuenta que las causas de exclusión médica que comportan niveles de corte (valores máximos o mínimos para la exclusión, como por ejemplo la tensión arterial, la agudeza auditiva, la agudeza visual, las pruebas respiratorias y todas las antropométricas) son variables biológicas y, por lo tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante en una de estas pruebas vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas en el día y hora determinados por la comisión de valoración, con los aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas participantes. En consecuencia, no tendrán validez las pruebas y los certificados médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durante o después del día de la prueba médica en relación con las causas de exclusión antes mencionadas y que son el resultado de pruebas en circunstancias diferentes para cada persona participante.

La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que sus resultados se pongan a disposición de la comisión de valoración a fin de que sirvan de fundamento para evaluar la prueba.

Las personas participantes incluidas en alguna de las causas de exclusión médica establecidas en el anexo 4 serán excluidas de la convocatoria. La lista con las personas participantes excluidas se publicará en los lugares que se indican en la base 5.11.

6.3 Asignación provisional.

6.3.1 Una vez finalizada la fase de oposición, se hará la asignación provisional para convocar al curso a las personas participantes que pueden ganar un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

6.3.2 La asignación provisional se realiza ordenando las personas participantes teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por la suma de la fase de concurso más la fase de oposición.

Si se producen empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso más la fase de oposición, se tienen que dirimir, primero, por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo, por la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; tercero, por la fecha de acceso como funcionario de carrera en la categoría del Cuerpo de Mossos d’Esquadra desde la que se concursa, y cuarto, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a la categoría.

6.3.3 La comisión de valoración, una vez realizada la asignación provisional, hará pública, de acuerdo con lo que establece la base 5.11, la lista donde se indicarán las personas participantes que han obtenido un puesto de trabajo en la asignación provisional y las personas participantes que quedan excluidas de la convocatoria porque no han obtenido ninguno de los puestos de trabajo que habían solicitado.

6.4 Curso de especialización.

Se convoca para la realización del curso de especialización, previsto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, a las personas participantes que hayan obtenido un puesto de trabajo en la asignación provisional.

Están exentas de realizar el curso de especialización las personas participantes que acrediten, mediante la certificación correspondiente, haber superado con anterioridad uno de contenido igual o similar, impartido, convalidado u homologado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Las participantes que estén embarazadas y las que no hayan cumplido 16 semanas desde el nacimiento de su hijo pueden solicitar a la comisión de valoración el aplazamiento de la realización del curso de especialización hasta la realización del siguiente curso de especialización.

Las personas participantes disfrutan de licencia por estudios desde el inicio del curso de especialización hasta la finalización.

La realización del curso de especialización no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.

El Director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene que informar a la comisión de valoración de las personas participantes que pierdan definitivamente la condición de alumno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, y la comisión de valoración las declarará excluidas de la convocatoria.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la evaluación del aprovechamiento global del curso de especialización, acreditará la aptitud o no aptitud de las personas participantes y someterá a la comisión de valoración sus evaluaciones.

La calificación del curso de especialización es de apto o no apto. Para superarlo, se tiene que obtener la calificación de apto.

6.5 Fase de prácticas.

Se convoca para la realización de la fase de prácticas a las personas participantes que hayan superado el curso de especialización o estén exentas.

Las personas participantes serán adscritas, de forma provisional o en comisión de servicios, al puesto de trabajo de la especialidad de orden público que hayan obtenido en la asignación provisional, descrita en la base 6.3.

La duración de la fase de prácticas es de seis meses como máximo, con una presencia mínima real de servicio de 600 horas.

La calificación de esta fase es de apto o no apto, de acuerdo con los criterios de valoración aprobados por la comisión de valoración. Para superarla, se tiene que obtener la calificación de apto.

7 Desarrollo de la convocatoria

7.1 La comisión de valoración hará pública, de acuerdo con lo que establece la base 5.11, la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión una vez transcurridos los plazos establecidos de participación y de presentación de renuncias.

7.2 Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional o para aportar la documentación requerida por la convocatoria.

En todo caso, y con el fin de evitar errores, las personas participantes tienen que comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la lista provisional de personas participantes como excluidas, sino que, además, constan admitidas.

En caso de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, a la hora de formular la reclamación correspondiente tiene que adjuntar una fotocopia de la solicitud de participación registrada.

En caso de que las personas participantes excluidas no enmienden dentro de este plazo los defectos que se les imputan, o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de participación.

7.3 Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión de valoración estimará o desestimará las alegaciones presentadas a la lista provisional con la publicación de la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

7.4 La comisión de valoración hará pública, de acuerdo con lo que establece la base 5.11, la lista provisional de valoración de méritos de la fase de concurso. Las personas participantes pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la lista. Transcurrido este plazo, la comisión de valoración estimará o desestimará las alegaciones presentadas con la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos de la fase de concurso.

7.5 Finalizada la convocatoria, la comisión de valoración, según la asignación prevista en la base 6.3, hará pública, de acuerdo con lo que establece la base 5.11, la lista de la asignación definitiva con las personas asignadas a los puestos de trabajo ofrecidos y propondrá la resolución de la convocatoria al titular de la Secretaría General de Interior.

7.6 El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas se inicia por la primera persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra «G», de conformidad con el sorteo público realizado el día 24 de enero de 2018 (Resolución GAH/86/2018, de 25 de enero; DOGC número 7.547, de 30.1.2018).

7.7 Las personas participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, se tienen que identificar mediante la presentación de la tarjeta de identidad profesional, del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, originales. La falta de presentación de esta documentación determina la exclusión de la persona participante de la convocatoria.

8 Resolución de la convocatoria, cese y toma de posesión

8.1 Esta convocatoria la resuelve el titular de la Secretaría General de Interior en un plazo no superior a veinticuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La resolución de la convocatoria se tiene que publicar en el DOGC, lo que sirve de notificación a las personas participantes de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2 El puesto de trabajo asignado se ocupa de forma definitiva y es irrenunciable, a menos que antes de que finalice el plazo de toma de posesión se dé alguna de las circunstancias que figuran en el artículo 14.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

8.3 El puesto de trabajo asignado tiene la consideración de voluntario y, en consecuencia, no da derecho a indemnización por ningún concepto.

8.4 La persona funcionaria cesará en el puesto de trabajo que ocupe el segundo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOGC.

8.5 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo es el día siguiente del cese si el nuevo puesto de trabajo asignado no implica cambio de localidad del puesto de trabajo de la persona funcionaria; como máximo al tercer día del cese si el nuevo puesto de trabajo asignado comporta cambio de localidad dentro de la región policial o área regional de tráfico o dentro de un mismo ámbito territorial, y como máximo al quinto día del cese si el nuevo puesto de trabajo asignado comporta cambio de localidad en otra región policial o área regional de tráfico o en otro ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

Si la resolución de la convocatoria comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será, como máximo, de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOGC.

8.6 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad, por razones urbanísticas o similares, y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

8.7 El director general de la Policía puede prorrogar el plazo de cese hasta tres meses como máximo, siempre que sea indispensable por necesidades del servicio.

Asimismo, el director general de la Policía puede conceder una prórroga de incorporación al nuevo puesto de trabajo de hasta veinte días hábiles si la toma de posesión implica cambio de localidad de destino y la persona participante lo solicita por razones justificadas.

8.8 Las diligencias de cese y de toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un nuevo puesto de trabajo se tienen que inscribir en el Registro general de personal de la Generalidad.

9 Régimen de recursos

9.1 Contra las resoluciones definitivas del titular de la Secretaría General de Interior, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de la comisión de valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlos, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

ANEXO 2
Puestos de trabajo ofrecidos

Especialidad de orden público, nivel 3

ND = Nivel de destino. C. esp. = Complemento específico. H = Horario. E = Especial. D = Número de puestos de trabajo. FE = Formación específica.

Formación específica 535 = Conocimientos y/o experiencia en orden público.

Permanencia mínima: 1 año de acuerdo con la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Nombre del puesto

ND

C. esp.

Localidad

H

D

FE

Área de Brigada Móvil

18

27.053,52 €

Sabadell.

E

9

535

ANEXO 3
Prueba física

A) Descripción de los ejercicios

Ejercicio 1. Flexión de brazos.

Objetivo: Valorar la fuerza estática de la extremidad superior.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante sube a un banco ante el que hay una barra metálica colocada horizontalmente, a la que tiene que sujetarse con los dedos dirigidos hacia adelante.

b) Después se cuelga de la barra, con los brazos flexionados de manera que la barbilla quede por encima de ella, sin tocarla; en este momento se pone el cronómetro en marcha.

c) La persona participante tiene que mantener la barbilla por encima de la barra todo el tiempo que le sea posible.

d) El ejercicio acaba cuando la barbilla baje hasta el nivel de la barra, momento en el que se para el cronómetro.

Normas del ejercicio:

a) No se puede balancear el cuerpo.

b) No se puede tocar la barra con la barbilla.

Valoración del ejercicio: Se registra el tiempo total durante el cual, en un único intento, la persona participante ha permanecido colgada con la barbilla mantenida por encima del nivel de la barra.

Ejercicio 2. Lanzamiento de balón medicinal.

Objetivo del ejercicio: Medir la fuerza explosiva del tronco y del tren superior.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante tiene que lanzar con las dos manos hacia adelante un balón medicinal (de 5 kg para los hombres y de 3 kg para las mujeres).

b) Tiene que situarse detrás de la línea que marca el punto de cero metros con los dos pies en el suelo y a la misma altura, con el balón cogido correctamente detrás de la nuca.

c) Desde esta posición y sin saltar, hace un lanzamiento hacia adelante tan lejos como le sea posible.

Normas del ejercicio:

a) El lanzamiento se mide desde la línea de salida y hasta el primer contacto del balón con el suelo.

b) En el momento del lanzamiento se permite levantar sólo los talones del suelo. En ningún caso se puede saltar para impulsarse.

c) No se puede pisar o no superar la línea de salida durante todo el ejercicio.

Se considera intento nulo:

a) Pisar o superar la línea de salida durante o después del lanzamiento.

b) Saltar durante el lanzamiento.

c) No colocar los pies a la misma altura en el momento del lanzamiento.

Valoración del ejercicio: Se hacen dos intentos no consecutivos. Se valora la mejor marca obtenida en los dos intentos. Si estos dos intentos son nulos, el ejercicio también es nulo.

Ejercicio 3. Ejercicio de velocidad.

Objetivo del ejercicio: Medir la fuerza explosiva del tren inferior.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa de pie detrás de la línea de salida.

b) Cuando el testador haga la señal, tiene que coger con las dos manos y transportar apoyado sobre los hombros (por las asas o los extremos) un saco de unos 15 kg (mujeres) o de unos 20 kg (hombres), corriendo hacia adelante tan rápidamente como le sea posible hacia la línea de meta, situada a 50 metros.

c) La persona participante, una vez finalizado el ejercicio, tiene que dejar el saco en la zona de salida destinada a este efecto.

Normas del ejercicio:

Se considera intento nulo:

a) Pisar la línea de salida antes de la señal.

b) Salir antes de la señal.

c) Empezar a correr sin haber cargado correctamente el saco, cogido con las dos manos (por las asas o los extremos) y apoyado sobre los hombros, antes de traspasar la línea de salida para iniciar la carrera.

d) Correr sin transportar correctamente el saco.

e) Salir del carril por donde se desarrolla la carrera.

Valoración del ejercicio: Se hacen dos intentos no consecutivos. Se valora la mejor marca obtenida en los dos intentos. Si estos dos intentos son nulos, el ejercicio también es nulo.

Ejercicio 4. Course navette.

Objetivo: Valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre ellas 20 metros.

b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, tiene que correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y tiene que esperar a volver a oír otra señal sonora.

c) Cada señal sonora indica que se tiene que iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.

d) Tiene que repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea al oír la señal sonora, momento en el que se acaba el ejercicio.

Normas del ejercicio:

a) La línea se tiene que pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.

b) La persona participante no puede correr hacia la línea contraria hasta que no haya oído la señal.

c) La persona participante no puede dar giros circulares, tiene que pivotar.

Valoración del ejercicio: Se hace un solo intento, y se registra el número del último periodo o palier anunciado por el magnetófono.

Ejercicio 5. Ejercicio acuático.

Objetivo: Valorar la habilidad en el medio acuático.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante tiene que nadar 100 metros, en un tiempo máximo de 150 segundos, superando correctamente las diferentes fases que configuran el recorrido.

b) Se inicia con la persona participante derecha en el podio de salidas.

c) Cuando el evaluador dice «Preparado: tiempo», la persona participante salta al agua y empieza a nadar estilo libre hasta el otro extremo de la calle, donde tiene que tocar la pared y dar media vuelta para seguir nadando hasta completar los 100 metros.

d) El ejercicio finaliza cuando la persona participante ha completado los 100 metros.

Normas del ejercicio:

El ejercicio acuático está configurado por tres fases:

1. Tirarse al agua.

2. Nadar estilo libre y tocar la pared al realizar el giro.

3. Tocar la pared del punto de salida al finalizar el ejercicio.

El traje y el gorro de baño son obligatorios para realizar el test y solamente se permite la utilización de gafas de natación.

En caso de que la persona participante no se ajuste a los parámetros que describen el ejercicio, será penalizada con tiempo acumulado.

El tiempo máximo para hacer el ejercicio será de 150 segundos. Si la persona participante supera este tiempo será excluida de la convocatoria.

Ninguna persona participante podrá superar este ejercicio si rehúsa ejecutar o deja sin completar cualquiera de las fases que lo configuran.

Penalizaciones del ejercicio:

No tirarse al agua desde el podio: 10 segundos.

Ayudarse de las corcheras o de las paredes laterales para nadar, o apoyarse al dar el giro: 20 segundos. Esta penalización se aplicará una vez por cada tramo de 25 metros en caso de que se produzca.

Valoración del ejercicio:

Se hace un solo intento, y se registra el tiempo total conseguido.

B) Baremos de los ejercicios físicos

P = Puntuación. FB = Flexión de brazos, en segundos. PM = Lanzamiento balón medicinal, en metros. VE = Velocidad, en segundos. CN = Course navette, en periodos o paliers.

Hombres

P

FB

PM (5 kg)

VE

CN

0

<4

<2,6

>15,2

<3

1

4

2,6

15,2

3

2

18

5

11,2

6

3

21

5,5

10,9

7

4

24

6

10,5

8

5

27

6,5

10,1

8,5

6

30

7

9,7

9

7

33

7,5

9,3

9,5

8

36

8

8,9

10

9

39

8,5

8,5

10,5

10

≥42

≥ 8,8

≤8,2

≥11

Mujeres

P

FB

PM (3 kg)

VE

CN

0

<4

<2,6

>15,2

<3

1

4

2,6

15,2

3

2

9

4

14,8

4

3

12

4,5

14,4

5

4

15

5

14

5,5

5

18

5,5

13,6

6

6

21

6

13,2

6,5

7

24

6,5

12,8

7

8

27

7

12,4

7,5

9

30

7,5

12

8

10

≥ 33,00

≥8

≤11,5

≥ 9

ANEXO 4
Causas de exclusión médica

I. Antropometría

Es causa de exclusión médica tener el índice de masa corporal inferior a 20 y superior a 30.

Este índice se obtiene mediante el índice de Quetelet (peso en kg dividido por la altura al cuadrado en metros).

II. Enfermedades, lesiones y defectos físicos.

1. Aparato cardiovascular.

1.1 Insuficiencia cardiaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.

1.2 Insuficiencia coronaria.

1.3 Malformaciones o lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.

1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardiaco.

1.5 Bloqueo A-V superior de primer grado. Bloqueo completo de rama izquierda.

1.6 Extrasístoles auriculares o ventriculares, en un número superior a seis por minuto.

1.7 Hipertensión arterial que, con tratamiento o sin, presente valores superiores a 155 mmHg de sistólica o superiores a 95 mmHg de diastólica.

1.8 Hipotensión sintomática. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

1.9 Insuficiencia vascular periférica, ya sea arterial o venosa. Enfermedad de Raynaud. Acrocianosis.

1.10 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas.

1.11 Tromboangitis obliteradora. Vasculitis. Linfedema.

1.12 Pericarditis activa o residual.

2. Aparato respiratorio.

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

2.2 Capacidad vital (FVC) o un FEV1 inferiores al 80% de su valor teórico.

2.3 FEV1/FVC inferior al 70%.

2.4 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.

2.5 Hiperreactividad bronquial. Asma.

2.6 Procesos inflamatorios de vías altas. Alergia vías altas.

2.7 Neumotórax repetitivo.

3. Aparato digestivo.

3.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivares.

3.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.

3.3 Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.

3.4 Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).

3.5 Enfermedad crónica inflamatoria intestinal y síndrome de malabsorción.

3.6 Úlcera gastroduodenal.

4. Aparato genitourinario.

4.1 Malformaciones, alteraciones o lesiones del trato genitourinario.

4.2 Litiasis crónica.

4.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

4.4 Alteraciones prostáticas o del trato urinario que puedan comprometer la función policial.

4.5 Prolapso genital femenino. Endometriosis. Enfermedad inflamatoria pélvica.

4.6 Condición de monorreno.

5. Sistema hematopoyético.

5.1 Hemopatías que, a juicio de los servicios médicos designados por la comisión de valoración, limiten, dificulten o impidan el ejercicio de la función policial.

5.2 Coagulopatías.

6. Aparato locomotor.

6.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el ejercicio de las tareas del puesto al que se aspira o que puedan agravarse, a juicio de los servicios médicos designados por la comisión de valoración, con el desarrollo del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares, tendinosos o ligamentosos).

6.2 Amputación total o parcial de alguno de los dedos pulgar, índice y medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones de los otros dedos se valorarán en relación con la limitación funcional que ocasionen.

6.3 Dismetría de las extremidades inferiores.

6.4 Luxación recidivante de hombro.

6.5 Cifosis o escoliosis.

6.6 Antecedentes de hernia discal en cualquier localización.

6.7 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que, a juicio de los servicios médicos designados por la comisión de valoración, dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

7. Trastornos psiquiátricos.

7.1 Trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.

7.2 Trastornos relacionados con sustancias. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con finalidades no terapéuticas a un nivel considerado de abuso.

7.3 Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

7.4 Trastornos del estado de ánimo, de ansiedad, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad.

7.5 Trastornos de la conducta alimentaria o del sueño.

7.6 Antecedentes de ingreso hospitalario por trastorno psiquiátrico.

8. Trastornos del sistema nervioso.

8.1 Epilepsia. Convulsiones sin filiar.

8.2 Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

8.3 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

8.4 Temblores, tics o espasmos.

8.5 Malformación o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, nervios) que comprometan la función fonatoria normal.

9. Sistema endocrino.

9.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

9.2 Diabetes mellitus.

9.3 Descompensación de la función tiroidea.

10. Órganos de los sentidos.

10.1 Trastornos de la sensibilidad superficial (táctil, térmica o dolorosa) o profunda (vibraciones, presión, posición).

10.2 Agudeza visual lejana monocular con corrección inferior a 8/10 (0,8) o sin.

10.3 Antecedentes de desprendimiento de retina. Retinopatías.

10.4 Estrabismo manifiesto y no corregido

10.5 Reducción del campo visual.

10.6 Glaucoma.

10.7 Cualquier otro proceso patológico que, según los servicios médicos designados por la comisión de valoración, pueda afectar a la agudeza visual.

10.8 Pérdida a 4.000 Hz igual o superior a 45 dB en los dos oídos con cálculo corrector por edad.

10.9 Pérdida en las frecuencias conversacionales (1.000, 2.000 y 3.000 Hz) igual o superior a 45 dB en algún oído.

10.10 Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.

10.11 Discromatopsia.

10.12 Reducción o alteración de la sensibilidad olfativa.

11. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y de las faneras que puedan comprometer la función policial.

11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan comprometer la función policial.

11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.

11.4 Dermatosis generalizadas. Eccemas o Psoriasis.

11.5 Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio de los servicios médicos designados por la comisión de valoración, limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.

12. Otros.

12.1 Procesos neoplásicos.

12.2 Cualquier enfermedad infectocontagiosa activa o con riesgo de contagio.

12.3 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.

12.4 Enfermedades autoinmunes.

12.5 Diátesis alérgica.

12.6 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

12.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los servicios médicos designados por la comisión de valoración, se considere que dificulta o impide el desarrollo de la función policial.

12.8 Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que, siendo conocida por la persona participante, no se notifique en el cuestionario médico.

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