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Documento BOE-A-2018-5204

Resolución de 5 de abril de 2018, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Global Blue España, para la promoción y comercialización de España como destino turístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39568 a 39571 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-5204

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y Global Blue España, para la promoción y comercialización de España como destino turístico.

Madrid, 5 de abril de 2018.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), P. D. (Resolución de 14 de febrero de 2014), el Director General del Instituto de Turismo de España, Manuel Butler Halter.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y Global Blue España para la promoción y comercialización de España como destino turístico

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España (Turespaña), y en su representación doña Matilde Pastora Asian González, nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre, Presidenta del organismo según lo estipulado en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013 y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, Global Blue España, con CIF A78492899 y domicilio en calle Manuel Tovar 1, 4.º, en Madrid, y en su representación don Luis José Llorca Lizaso, en calidad de Country Manager de la misma, según se acredita mediante poderes otorgados en escritura pública del notario de Madrid, don Antonio Luis Reina Gutiérrez con el número 2346 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

EXPONEN

Que el Instituto de Turismo de España (en adelante Turespaña), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

Que Global Blue es líder mundial en servicios de devolución del IVA y trabaja en España con 9.000 comercios, opera como entidad colaboradora de la Agencia Tributaria (AEAT) para la devolución de IVA en régimen de viajeros, según Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la AEAT (BOE número 151, del 25), y ha participado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en un proyecto para poner en funcionamiento la validación digital de los formularios de devolución del IVA (DIVA).

Que tanto Turespaña como Global Blue consideran necesario colaborar en la promoción del turismo internacional de compras en España, con el fin de adecuar la oferta turística española para la atracción de los clientes extracomunitarios más rentables.

Por ello, a la vista de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración de las partes para la realización de actuaciones tendentes a la promoción del turismo internacional de compras en España.

Cláusula segunda. Aportación de las Partes.

Para la consecución del objetivo común, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportaciones del Instituto de Turismo de España (Turespaña):

• Consideración de Global Blue España como socio estratégico en el Plan de Conectividad de Turespaña.

• La organización de foros y de sesiones informativas relativas al conocimiento digital, a las que será especialmente invitada Global Blue España.

• Puesta a disposición de las Consejerías de Turismo (OET) de países beneficiarios de devolución de IVA del material promocional de Global Blue España. La cantidad de material promocional estará en función de la capacidad de distribución determinada para cada oficina.

• Facilitar la participación mediante un representante de Global Blue España en una jornada directa o feria de Turespaña a determinar.

• Facilitar permisos de acceso para Global Blue España a la página corporativa de Turespaña, www.tourspain.es.

2. Aportaciones de Global Blue España.

Global Blue España aportará información periódica cuantificada, con el detalle y desglose que se determinen, referente al turismo de compras de viajeros extracomunitarios, de acuerdo con los datos obtenidos de las operaciones de devolución de IVA gestionadas.

Cláusula tercera. Financiación.

El presente Convenio no supone aportación económica alguna por parte de las instituciones firmantes, quienes realizarán las acciones establecidas en un régimen de no exclusividad.

Cláusula cuarta. Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula quinta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.

Cláusula sexta. Orden jurisdiccional.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Cláusula séptima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y de la normativa y desarrollo, a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. En cualquier caso, la información y datos que pudiera facilitar Global Blue a Turespaña, estará anonimizada, no siendo posible el intercambio de datos personales.

Cláusula octava. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La modificación de presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cláusula novena. Extinción y causas de resolución.

El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

A. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

B. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Cláusula décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Matilde Pastora Asian González.–Por Global Blue España, Luis José Llorca Lizaso.

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