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Documento BOE-A-2018-5210

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de sistemas informáticos y telemática en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39616 a 39627 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5210

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional y la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito, con fecha 24 de octubre de 2017, un Convenio para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de sistemas informáticos y telemática en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de sistemas informáticos y telemática en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el señor don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, la señora doña M.ª Rosalía Serrano Velasco, Directora General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 622/2016, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la delegación de firmas prevista en la Orden de 25 de julio de 2017, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al régimen de delegación de firmas previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecida de acuerdo al artículo 61.K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la señora doña Leonor González Menorca, Consejera de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto del Presidente 12/2015, de 10 de julio (BOR 11/07/2015), autorizada para la aprobación de este Convenio por el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 2008, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración,

EXPONEN

1. Que corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concretamente al Servicio Público de Empleo Estatal, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

2. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, están habilitadas para la firma del presente convenio de colaboración propuesto, el cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

3. Que mediante el Real Decreto 874/2015, de 2 de octubre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja, en el área profesional Sistemas y telemática de la familia profesional Informática y comunicaciones, en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7.3 que cada Centro de Referencia Nacional elaborará un Plan de Trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica.

El Plan de Trabajo incorporará las acciones a realizar en función del Plan de Actuación y su aplicación concreta al sector productivo correspondiente y a las funciones establecidas en el citado real decreto. Asimismo, en el Plan de Trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la citada norma. El Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución. Los indicadores para su evaluación y seguimiento figuran en el anexo 2 del presente Convenio.

A estos efectos, el presente Convenio recoge los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrada el 14 de octubre de 2016 y de la reunión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio de calificación del Centro de 30 de marzo de 2016.

4. Que en el desarrollo y ejecución del Plan de Trabajo, los Centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración competente.

A tales Planes les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Igualmente, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, que considera en el art. 14.2.b) a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y establece en el art. 22.3 que el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades autónomas, elaborará un Plan para el Perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones de dicho Plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de las acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Sistemas informáticos y telemática conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, y a los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrada el 14 de octubre de 2016 y en la reunión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 30 de marzo de 2016.

Segunda. Acciones a realizar.

1. Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores.

El objetivo es programar, impartir y evaluar acciones formativas para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores. Estos cursos están dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados: docentes, expertos de formación profesional para el empleo y profesores de formación profesional.

Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores

Alumnos

Horas

Módulo máximo incrementado

Euros

Costes financiables

Euros

Ayudas desempleados

Euros

Importe

Euros

Gestión de proyectos con metodologías ágiles.

15

60

17,50

15.750,00

1.820,00

17.570,00

Realización de proyectos con Arduino.

15

60

17,50

15.750,00

1.820,00

17.570,00

Total

35.140,00

2. Acciones de innovación y experimentación en el ámbito de la formación profesional.

2.1 Estudio del estado del arte del Big Data.

El estudio del estado del arte del Big Data en las empresas españolas e identificación de necesidades formativas tiene tres objetivos fundamentales: en primer lugar, observar la evolución de la base científica y tecnológica del Big Data y crear un sistema de alertas y vigilancia tecnológica disponible para los Centros de Referencia Nacional. En segundo lugar, implicar desde las primeras fases de la planificación del estudio a las personas responsables dentro de las empresas de las posibilidades ofrecidas para la innovación y competitividad de sus unidades. Y por último, detectar necesidades formativas del mercado de trabajo, en especial referidas a los jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 que puedan dar lugar a programas de formación.

Estudio del estado del arte del Big Data: 26.700,00 €.

2.2 Estudio del estado del arte de Internet de las cosas.

El estudio del estado del arte de Internet de las cosas (Internet of Things, a partir de ahora, IoT) en las empresas españolas e identificación de necesidades formativas tiene como principal objetivo estudiar el tejido productivo español de IoT, definir los perfiles profesionales más demandados dentro del ámbito de la industria digital acordes con los niveles de formación profesional y detectar necesidades formativas, en especial los jóvenes menores de 30 años y mayores de 45, que puedan dar lugar a programas de formación.

Estudio del estado del arte del Internet de las cosas: 26.700,00 €.

2.3 Experimentación de nuevas especialidades formativas relativas a Big Data.

Con el objetivo de definir los perfiles profesionales más demandados dentro del ámbito del Big Data se pretende experimentar tres cursos de 90 horas cada uno, para incluirlos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cursos

Diseño

Euros

Impartición

Importe total

Euros

Alumnos

Horas

Módulo

Euros

Importe

Euros

Big Data A.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Big Data B.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Big Data C.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Total

24.750,00

2.4 Experimentación de nuevas especialidades formativas relativas a IoT.

Se han definido de manera experimental tres nuevos itinerarios de formación para cubrir los perfiles profesionales identificados en el ámbito de IoT, para incluirlos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cursos

Diseño

Euros

Impartición

Importe total

Euros

Alumnos

Horas

Módulo

Euros

Importe

Euros

IoT A.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

IoT B.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

IoT C.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Total

24.750,00

2.5 Experimentación de la especialidad formativa Sistemas de información geográfica y computerizada.

El uso de los sistemas de información geográfica y computerizada a nivel usuario es un requisito básico para profesionales de diferentes sectores (agrícola, ambiental, salud, turismo, etc.). Su uso avanzado puede resultar una aportación adicional para acceder al mercado laboral.

El programa formativo (IFCI02) Sistemas de información geográfica y computerizada necesita actualizarse incluyendo las aportaciones de las nuevas herramientas y usos actuales. para actualizar el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cursos

Diseño

Euros

Impartición

Importe total

Euros

Alumnos

Horas

Módulo

Euros

Importe

Euros

Sistemas de información geográfica y computerizada (IFCI02).

1.500,00

15

100

5,00

7.500,00

9.000,00

Total

9.000,00

2.6 Experimentación de la especialidad formativa Programador y administrador de sistemas de información geográfica.

Con los resultados de la experimentación realizada por los profesores y alumnos se modificará el programa formativo y se diseñará definitivamente la nueva especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cursos

Diseño

Euros

Impartición

Importe total

Euros

Alumnos

Horas

Módulo

Euros

Importe

Euros

Programador y administrador de sistemas de información geográfica.

1.500,00

15

100

5,00

7.500,00

9.000,00

Total

9.000,00

2.7 Simulación de un entorno industrial con plataformas o aplicaciones IoT.

Existen multitud de aplicaciones en las cuales es posible utilizar dispositivos de IoT, sin embargo, el mercado está totalmente fragmentado debido a la amplitud de usos. Tal vez sea el mayor problema y al mismo tiempo la mayor virtud de IoT. Una multitud de aplicaciones en el mundo real donde sus futuras interacciones permitirán un crecimiento ilimitado de aplicaciones. Por ello, existe cierta complejidad a la hora de poder ofrecer una formación que cubra una amplia variedad de posibilidades y ámbitos de aplicación debido a la segmentación, lo cual limita en cierta medida la adquisición de componentes físicos de IoT en un aula de formación. El nivel de inversión para cubrir varios campos es demasiado alto. La virtualización de espacios y dispositivos puede facilitar el ejercicio de los formadores. El objetivo principal es simular un entorno industrial 4.0 que puede estar a disposición de todos los centros formativos que se adhieran para su utilización en cursos de formación.

Simulación de un entorno industrial con plataformas o aplicaciones IoT: 76.800,00 €.

2.8 Diseño de itinerarios formativos a partir del certificado de profesionalidad de Seguridad informática.

La forma de afrontar la seguridad en las nuevas tendencias en informática amplía el campo competencial de los profesionales de seguridad que debe ser revisado nuevamente en profundidad para cubrir aspectos que hasta ahora no estaban contemplados. Se desarrollarán 3 especialidades formativas a partir del certificado de profesionalidad de Seguridad informática y se darán de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cursos

Diseño

Euros

Impartición

Importe total

Euros

Alumnos

Horas

Módulo

Euros

Importe

Euros

Seguridad informática A.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Seguridad informática B.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Seguridad informática C.

1.500,00

15

90

5,00

6.750,00

8.250,00

Total

24.750,00

2.9 Realización de un congreso de Big Data e IoT.

El evento se desarrollará en tres días donde los dos primeros el público objetivo serán empresas, profesionales, desempleados y formadores especialistas en diferentes grados en el tratamiento de datos masivos, incluidos todos aquellos generados por dispositivos del «Internet de las Cosas».

El último día estará dirigido a desempleados y profesionales con necesidades de promoción donde se constituiría un congreso paralelo (Feria on-line de empleo) para dar cobertura a todo el territorio nacional (recogida de CV, píldoras formativas...).

Durante esta última jornada se presentarán las distintas iniciativas de los partners del CRN en apoyo de los profesionales de esta familia para su inclusión en el mercado laboral, y en la clausura se entregarán los premios al reconocimiento del emprendimiento en el ámbito de las TICs.

Realización de un congreso de Big Data e IoT: 28.400,00 €.

Tercera. Propiedad intelectual.

Se reconocerá expresamente que la propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual. No se permitirá la reproducción total del material ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del Servicio Público de Empleo Estatal, asimismo, se cederá al Servicio Público de Empleo Estatal todos los derechos que pudieran corresponder sobre los trabajos realizados y, se incorporarán los logotipos del propio Servicio Público de Empleo Estatal y en su caso del Fondo Social Europeo (FSE).

Los productos y trabajos resultantes de las acciones de este convenio, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los mismos del Servicio Público de Empleo Estatal, podrán ser utilizados y reproducidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias en materia de formación profesional. El uso o reproducción en ningún caso podrá destinarse a actividades con ánimo de lucro.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Durante el desarrollo de los proyectos de innovación y experimentación se mantendrán al menos dos reuniones técnicas para el seguimiento y la validación de los trabajos a realizar, en las que participarán los técnicos que designe la Comisión Mixta que se crea en la cláusula novena de este convenio. Cada Administración financiará los gastos de desplazamiento y dietas de sus técnicos para estas reuniones Los productos se entregarán al Servicio Público de Empleo Estatal en soporte informático, en programas ofimáticos estándar, maquetados y preparados para su posible reproducción y/o publicación en la página web.

Finalizadas las actividades del Plan de Trabajo anual, junto a la justificación y liquidación económica, el Centro de Referencia Nacional elaborará un informe de ejecución en el que incluirá una descripción pormenorizada de las acciones desarrolladas, según se recoge en el anexo 2, y la Comisión Mixta contemplada en la cláusula décima de este convenio evaluará su cumplimiento.

Quinta. Gastos a financiar.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente Convenio sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:

Presupuesto CRN Sistemas informáticos y telemática

Acciones

Importe

Euros

1. Cursos de perfeccionamiento técnico de formadores.

35.140,00

2. Acciones de innovación y experimentación en el ámbito de la FP.

2.1 Estudio del estado del arte del Big Data.

26.700,00

2.2 Estudio del estado del arte del Internet de las cosas.

26.700,00

2.3 Experimentación de nuevas especialidades formativas relativas a Big Data.

24.750,00

2.4 Experimentación de nuevas especialidades formativas relativas a IoT.

24.750,00

2.5 Experimentación de la especialidad formativa Sistemas de información.geográfica y computerizada.

9.000,00

2.6 Experimentación de la especialidad formativa Programador y administrador de sistemas de información geográfica.

9.000,00

2.7 Simulación de un entorno industrial con plataformas o aplicaciones IoT.

76.800,00

2.8 Diseño de itinerarios formativos a partir del certificado de profesionalidad de Seguridad informática.

24.750,00

2.9 Realización de un congreso de Big Data e IoT.

28.400,00

Total

285.990,00

En todo caso, las acciones contempladas en este convenio, serán financiadas únicamente por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la cantidad máxima de 285.990,00 euros, según los términos de la cláusula sexta.

Sexta. Financiación.

El Servicio Público de Empleo Estatal financiará a la Comunidad Autónoma de La Rioja las acciones del Plan de Trabajo del Centro de Referencia Nacional Sistemas informáticos y telemática por una cantidad total de 285.990,00 euros (doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa euros) que se encuentran consignados en la aplicación 19.101.241A. 457, del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La distribución de la aportación mencionada en cada ejercicio en el que se desarrollen las acciones de los planes de trabajo, teniendo en cuenta los plazos y modos de pago establecidos en la cláusula séptima, será la siguiente:

Año 2017: 28.599,00 € euros, en concepto de anticipo del 10 por ciento del importe total.

Año 2018: 257.391,00 € euros, según resulte de las justificaciones y liquidaciones presentadas del Plan de Trabajo.

Esta distribución se corresponde por el tipo de actividad formativa con la coincidencia del Plan Anual de Trabajo con el año académico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Séptima. Plazos y modos de pago de la aportación del Servicio Público de Empleo Estata.

En los términos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificada por la disposición final décimo cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará un 10 por cien de los fondos correspondientes a su aportación como anticipo de las operaciones preparatorias que resultan necesarias para la ejecución del objeto del presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, el importe de 28.599,00 € euros correspondientes a 2017 se abonará una vez firmado el Convenio de colaboración, en concepto de anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto del presente Convenio.

El Servicio Público de Empleo Estatal realizará los abonos posteriores en función de las justificaciones que presente la Comunidad Autónoma.

El importe anticipado se descontará de las cantidades a abonar en la última de las justificaciones que se deban presentar al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si al finalizar la vigencia del presente convenio hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal.

Octava. Justificación.

Las acciones financiadas al amparo de este Convenio deberán estar ejecutadas antes de finalizar 2018. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de cada bloque de acciones recogidas en las cláusulas segunda y quinta, la Comunidad Autónoma presentará liquidación parcial en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal que figura como anexo 1 al presente Convenio. El anexo 1 deberá estar firmado por el titular del centro gestor que recibe la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al que, en su caso, dará su conformidad el interventor de la Comunidad Autónoma o el responsable económico-financiero, en el que figurarán el importe financiado, los pagos realizados y, en su caso, los reintegros correspondientes, y se remitirá a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. En los casos en que exista cofinanciación de la acción por parte del Fondo Social Europeo, las cantidades dedicadas a las actividades cofinanciadas serán desagregadas en el documento de liquidación.

Novena. Suministro de información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Comunidad Autónoma de La Rioja proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

El suministro de la información se efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo caso, la Comunidad Autónoma remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Políticas Activas de Empleo) los indicadores de control de calidad de los Planes de Trabajo del CRN, según modelo del anexo 2 de este Convenio en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de todas las acciones del presente Convenio.

Décima. Comisión Mixta.

Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes por cada una de las partes que serán designados por los firmantes de este convenio.

Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Interpretar el presente Convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

b) En caso excepcional, la Comisión Mixta podrá aprobar previo acuerdo, la modificación o sustitución de alguna actividad significativa, siempre que el importe del convenio no sufra modificaciones.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente al Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión velará por la aplicación de las condiciones de gestión establecidas en el presente Convenio, así como en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima.

Decimotercera. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

c) Por mutuo acuerdo de las partes

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de no realización de acciones.

En el caso que la Comunidad Autónoma no pudiera realizar alguna de las acciones previstas en el presente Convenio, la Comisión Mixta podrá aprobar una acción alternativa que la sustituya.

Si finalmente alguna acción no pudiera llevarse a cabo, la Comunidad Autónoma remitirá un informe motivado, que será analizado por la Comisión Mixta.

Dependiendo de la trascendencia y magnitud de las acciones no realizadas, la Comisión Mixta podrá adoptar medidas de ajuste en futuros planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por triplicado en Madrid, a 24 de octubre de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–La Directora General de Formación Profesional, M.ª Rosalía Serrano Velasco.–La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Leonor González Menorca.

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