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Documento BOE-A-2018-5213

Resolución de 5 de abril de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio para el desarrollo de un programa de cooperación educativa con el Instituto Atlántico de Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39651 a 39658 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5213

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Instituto Atlántico de Gobierno han suscrito, con fecha 20 de febrero de 2018, un convenio para el desarrollo de un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO ATLÁNTICO DE GOBIERNO Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

De una parte, D. Jaime Moro Agud, Gerente, en nombre y representación del Instituto Atlántico de Gobierno, conforme a las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura otorgada el día 24 de noviembre de 2014 ante el Notario de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 6.879 de su protocolo, con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 14 de la calle Beatriz de Bobadilla de Madrid, C.P. 28040, NIF B-87072716.

De otra parte, el Sr. D. Benigno Pendás García, en nombre y representación de Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en su calidad de Director General según nombramiento conferido por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, plaza de la Marina Española, 9, C.P. 28071, NIF Q2811010D.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Instituto Atlántico de Gobierno (en adelante «IADG») y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante «la Entidad Colaboradora») están interesadas en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes del IADG, a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

2. Que es interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer un marco de colaboración en materia de Cooperación Educativa de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2019-0, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante Universitario.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Académicas Externas que tiene por objeto fomentar la formación práctica de los estudiantes de cualquier enseñanza impartida por el IADG, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Los destinatarios de las Prácticas Académicas Externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en los programas del IADG, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen estudios en el IADG.

Segunda.

Las Prácticas Académicas Externas, objeto del presente convenio, tendrán dos modalidades, lo que se concretará en el correspondiente anexo:

– Prácticas Académicas Curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio).

– Prácticas Académicas Extracurriculares o voluntarias.

Tercera.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50 % del tiempo íntegro que constituye el curso académico. La Entidad Colaboradora procurará en todo caso el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el IADG.

Cuarta.

La realización de las prácticas académicas tendrá como objetivo completar la formación académica de los estudiantes adquirida en el IADG, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta.

El IADG presentará a la Entidad Colaboradora los candidatos que dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la Entidad colaboradora.

Sexta.

La Entidad Colaboradora seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que pueda/n conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.

Séptima.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Entidad Colaboradora, el Estudiante y el IADG, materializado mediante un anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por el IADG y la Entidad colaboradora, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

Octava.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno del IADG, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios en el IADG, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matrícula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.

No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

Novena.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

– Cumplir la normativa vigente establecida por el IADG.

– Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la Entidad Colaboradora.

– Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la Entidad Colaboradora.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por el IADG.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Décima.

Durante la realización de las prácticas, la Entidad Colaboradora deberá:

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con el IADG.

– Seleccionar al/los estudiante/s que considere más idóneo/s para la realización de las prácticas.

– Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Designar un tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional de la Entidad Colaboradora con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

– Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

– Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por el IADG.

– Comunicar al IADG eventuales renuncias o bajas anticipadas.

– Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiante/s que realicen prácticas en la Entidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, recibirá las siguientes prestaciones:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes podrán solicitar al IADG un certificado que reconozca su actividad colaboradora como tutores.

– Los tutores de las Entidades colaboradoras podrán tener acceso, previa solicitud y autorización, a servicios del IADG como la biblioteca o las instalaciones deportivas, y podrán asistir como invitados especiales a actividades y eventos organizados por el IADG.

Undécima.

El IADG estará obligada a:

– Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

– Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

– Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

– Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el IADG.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Duodécima.

En caso de incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad Colaboradora.

– Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

– Imposibilidad de la Entidad o el IADG para continuar desarrollando las actividades programadas.

– Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

El IADG se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones estipuladas en los anexos.

Decimotercera.

La persona que desarrolle las prácticas será considerada como estudiante a todos los efectos, por lo que dependerá del IADG.

Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en el IADG. Deberá, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable en la Entidad colaboradora.

Decimocuarta.

El Seguro Escolar cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si este es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por el IADG, que incluirá igualmente los accidentes in itinere.

Corresponderá al IADG asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

Decimoquinta.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre el IADG y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Decimosexta.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento que supervisará el desarrollo y ejecución del mismo y estará formada:

– Por parte del IADG: Miguel Ángel Quintanilla, Director Académico, o la persona en quien delegue,

– Por parte del CEPC: El titular de la Subdirección General de Estudios e Investigación o la persona en quien delegue.

Decimoséptima.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Decimoctava.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse las prácticas objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Decimonovena.

Este Convenio entrará en vigor durante el curso 2017-2018, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración se extenderá hasta el final del curso académico 2019-2020, finalizando el 30 de septiembre de 2020. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Vigésima.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada anexo determinará el alcance y efectos de la cesión que hubiere que efectuar, en su caso, de los datos de carácter personal pertenecientes al estudiante.

Vigésima primera.

Este Convenio se rige por lo previsto en el capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión creada conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta. Si esta no llegase a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un sólo y mismo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Entidad Colaboradora, Benigno Pendás García.–Por el IADG, Jaime Moro Agud.

ANEXO AL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL IADG Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

– Datos de la entidad colaboradora:

• Nombre: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

• Dirección: Pza. Marina Española, 9, 28071 Madrid.

– Especificaciones del puesto en prácticas:

• Alumno:

• Estudios:

• Fecha inicio: «Fecha_inicio».

• Fecha fin: «Fecha_fin».

• Horario: «Horario».

• Días: «Días»

• Total horas prácticas curriculares (*): «Horas_Curriculares».

• Total horas prácticas extracurriculares: «Horas_Extracurriculares».

• Departamento: «Departamento».

• Tutor entidad colaboradora: «Tutor».

• Contacto (email y teléfono): «Contacto_tutor».

• Tutor IADG: «Tutor_Académico».

• Contacto (email y teléfono): «Contacto_tutor»/«Teléfono_tutor».

(*) Una vez cumplidas estas horas integradas en el plan de estudios, la práctica se entenderá voluntaria y extracurricular a todos los efectos.

– Proyecto formativo:

• Objetivos educativos y competencias a adquirir por el alumno:

- Objetivos y Competencias.

• Capacidad técnica.

• Capacidad de aprendizaje.

• Administración de trabajos.

• Habilidades de comunicación oral y escrita.

• Sentido de la responsabilidad.

• Facilidad de adaptación.

• Iniciativa.

• Implicación personal.

• Motivación.

• Receptividad a las críticas.

• Puntualidad.

• Relaciones con su entorno laboral.

• Capacidad de trabajo en equipo.

• Creatividad.

- Actividades y Contenido de la Práctica: «Tareas_a_desarrollar».

– Deberes y derechos de los alumnos:

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

• A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del IADG y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el IADG.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

• A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

• A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

• Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por el IADG y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

• El alumno adquiere el compromiso de llevar a cabo las prácticas salvo causa justificada.

• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el IADG.

• Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico del IADG.

• Mantener contacto con el tutor académico del IADG durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

• Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

• Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, del informe intermedio.

• Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

• Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre del IADG a la que pertenece.

• Iniciar las prácticas en el lugar y momento acordado con sus tutores.

• No abandonar las prácticas antes de su finalización.

• Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en el correspondiente Convenio suscrito por el IADG y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

El presente anexo irá adjunto al Convenio firmado entre el CEPC y el IADG.

Firmado en Madrid, a «Fecha_inicio».

Alumno/a,

Por el CEPC,

Por el IADG,

«Alumno»

Firma y sello

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