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Documento BOE-A-2018-5384

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Alimentum y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, para el desarrollo de un plan de comunicación en medio televisivo sobre hábitos de vida saludables en la población española.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40603 a 40609 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-5384

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de febrero de 2018, Convenio entre la Fundación Alimentum y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición para el desarrollo de un plan de comunicación en medio televisivo sobre hábitos de vida saludables en la población española, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Alimentum y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición para el desarrollo de un plan de comunicación en medio televisivo sobre hábitos de vida saludables en la población española

Madrid, 26 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Castrodeza Sanz, Secretario General Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del nombramiento por Real Decreto 1048/2015 de 14 de noviembre, quien actúa en calidad de Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, facultado para la firma de este Convenio por Resolución de fecha 23 de enero de 2018, del Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que avoca para sí la competencia para la firma del Convenio conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 10.1 y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María del Hoyo-Solórzano, con DNI: 45459250-A, como Directora de la Fundación Alimentum, con CIF: G82818980, domicilio en la calle Velázquez, 64 -3.ª planta, 28001 Madrid, con poderes generales otorgados y elevados a público ante el notario de Madrid y de su ilustre colegio, don Ricardo Isaías Pérez Bailarín, con fecha once de abril de dos mil doce, bajo su número de protocolo 319.

Actuando ambos en razón de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidos, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo de colaboración

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creado mediante la Ley 11/2001, de 5 de julio, tiene como objetivo general la promoción de la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, así como ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1a bis, añadido por la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que modifica la Ley 11/2001, se establece que entre los ámbitos de actuación de la AECOSAN se encuentran planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.

Segundo.

Que la AECOSAN desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como meta fundamental invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad mediante el fomento de una alimentación saludable y de la práctica de la actividad física, con intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario) que contribuyan a provocar cambios en nuestra alimentación y en nuestros hábitos de vida. Para ello, y en cooperación con otros agentes públicos y privados, dentro y fuera del sector sanitario, promueve actividades de información y educación sobre estilos de vida saludables, fomentando el acceso a una alimentación más saludable y promocionando la actividad física.

Tercero.

Que la Fundación Alimentum es una organización privada sin ánimo de lucro, constituida por las principales empresas del sector de alimentación y bebidas en España de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, entre otras las de la Asociación Multisectorial de Empresas de Alimentos y Bebidas (AME).

Que la Fundación Alimentum tiene entre sus objetivos prioritarios mejorar la calidad de vida y el bienestar social a través de la promoción de iniciativas que ayuden a responder a las inquietudes que la sociedad demanda en materia de alimentación y buenos hábitos de vida en general y su relación con la salud, y para ello, entre sus fines prioritarios contempla contribuir a la sensibilización de la población sobre la importancia de mantener un estilo de vida saludable, aunando esfuerzos y propiciando el desarrollo de marcos de colaboración con otras organizaciones y profesionales afines a su compromiso social.

Que por otro lado, la Fundación Alimentum comparte la filosofía de la Estrategia NAOS que estimula la participación, implicación y compromiso de todos los actores sociales y económicos, fomentando la pro actividad de los mismos y promoviendo una respuesta coordinada de todos los agentes implicados con el objetivo final de invertir la tendencia de la obesidad.

Cuarto.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de cooperar en la organización de un plan de comunicación desarrollado en medio televisivo, por su capacidad de llegar a amplios sectores de la población, y transmitir información sobre hábitos de vida saludables, orientado al fomento de una alimentación equilibrada, variada y moderada y de la práctica regular de la actividad física.

Quinto.

Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración para el desarrollo de un plan de comunicación, difundido en medio televisivo, dirigido a la promoción de estilos de vida saludables en la población española.

Cláusula segunda. Actuaciones.

Para el desarrollo del plan de comunicación, las partes firmantes desarrollaran y planificaran diversas acciones. Entre ellas, campañas de comunicación en medio televisivo, que se concretará en dar visibilidad a mensajes/ leyendas consensuados entre las partes (anexo II) y dirigidos a la promoción sobre una alimentación saludable y de la actividad física regular, en consonancia con los objetivos de la Estrategia NAOS.

Los mensajes/leyendas consensuados serán incluidos en las campañas publicitarias que se realicen en el medio televisivo, por parte de empresas que son miembros de la Asociación Multisectorial de Empresas de Alimentos y Bebidas (AME).

Los mensajes/leyendas acordados, así como la secuencia acordada para el mes de lanzamiento de cada campaña se contempla en el anexo II. Cada mes del año tendrá una leyenda, que será asignada previamente y que se mantendrá todo el mes.

Las leyendas se acompañarán de la URL www.habitosdevidasaludables.com, de forma que todos los mensajes queden ligados con un objetivo común, que es el objeto del convenio: la promoción de hábitos de vida saludables en la población española. Dicha URL se dirige a una web creada para esta actividad, donde se recoge el objetivo de esta iniciativa y las leyendas/mensajes consensuada. Además en la web se recoge el objetivo de esta iniciativa, las leyendas/mensajes consensuándose y servirá de marco para recoger futuras iniciativas que se desarrollen conjuntamente al amparo de este convenio.

Se podrá establecer en etapas posteriores la forma en que esta iniciativa se pueda trasladar al resto del sector y a otros sectores, e identificar nuevas vías de comunicación orientadas a la promoción de hábitos de vida saludables en la población española.

Cláusula tercera. Características técnicas.

La aplicación de la leyenda a los spots publicitarios se realizará en sobreimpresión fija.

Características de la pastilla:

• Color y situación de la pastilla: banda negra situada en la parte inferior de la pantalla con sobreimpresión fija.

• Tamaño pastilla negra: debe ocupar el 11% de la altura de la pantalla.

• Leyenda en arial bold 14 pixeles.

• URL en arial 13 pixeles.

• Orientación: deberá coincidir con el sentido de la lectura del texto.

• Cualquier scroll legal o comercial se situará por encima de la pastilla negra, siempre y cuando no interfiera con el contenido del mensaje, en cuyo caso deberían separarse.

Tiempo de aparición de la sobreimpresion: el tiempo mínimo de aparición de la sobreimpresión será equivalente al 75% de la duración del spot.

Teniendo en cuenta que uno de cada cinco impactos publicitarios en TV lo hace una empresa de la Fundación Alimentum, esta iniciativa garantizará un mínimo de seis impactos de media por persona y día.

Paralelamente, y teniendo en cuenta que promover y estimular intervenciones de promoción de la salud en el ámbito laboral, es uno de los ámbitos de intervención de la Estrategia NAOS, se utilizarán los canales de comunicación interna habituales de las compañías que integran AME, para la difusión de los mensajes acordados, con objeto de promover estilos de vida saludable entre sus trabajadores.

Cláusula cuarta. Adhesión de otras empresas o sectores.

Otras empresas o sectores, por iniciativa propia o a propuesta de los firmantes, podrán adherirse a esta iniciativa, siempre que se ajusten a lo contenido en este Convenio, y previa conformidad de las partes firmantes del presente convenio.

Cláusula quinta. Compromiso de las partes.

La Fundación Alimentum se compromete a alcanzar el compromiso de todas las empresas que integran AME y que se contemplan en el ANEXO I, para la inclusión de los mensajes/leyendas contemplados en el ANEXO II, de acuerdo a los criterios recogidos en dicha cláusula.

La AECOSAN se compromete a prestar asesoramiento sobre los mensajes a difundir, valorando el contenido e idoneidad de los mismos, y a difundir esta iniciativa a través de su página web institucional. Así mismo, colaborará en el estudio de otras estrategias dirigidas a profundizar en el plan de comunicación.

La AECOSAN y la Fundación Alimentum colaborarán en proporcionar información de los términos de colaboración de este convenio, cuando proceda y por los medios adecuados (página web, etc.)

Cláusula sexta. Publicidad.

La colaboración prestada por ambas partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este convenio.

Por lo que se refiere a la AECOSAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución del 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Cláusula séptima. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. AECOSAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Cláusula octava. Comisión de seguimiento.

Para el impulso, desarrollo y seguimiento del presente Convenio se podrá crear una Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente: por parte de la AECOSAN dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva y por parte de la Fundación Alimentum dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará periódicamente los impactos alcanzados, para cuyo fin, cada empresa se compromete a enviar semestralmente a la Fundación Alimentum las campañas que llevan leyenda, podrá proponer mejoras en función de la evolución de la campaña y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Todos los acuerdos tomados por esta Comisión deberán ser recogidos en las correspondientes actas.

Cláusula novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décima. Modificación.

Las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décimo primera. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décimo segunda. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto el artículo 4.1c) del mismo.

Se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por cuadriplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–Por la Fundación Alimentum, La Directora, Maria del Hoyo-Solorzano.–Por la Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición, El Presidente de AECOSAN, Jose Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO I
Empresas que suscriben el convenio

• Adam Foods.

• Bimbo.

• Pascual.

• Calvo.

• Campofrio.

• Central Lechera Asturiana.

• Coca-Cola.

• Danone.

• Coca-Cola. European Partners.

• Deoleo.

• ElPozo.

• Ferrero.

• GB Foods. Gallina Blanca.

• Grefusa.

• Hero.

• Idilia Foods.

• Kellogg’s.

• Grupo Lactalis Iberia.

• Mars Iberia.

• Mondeléz Internacional.

• Nestlé.

• Pepsico.

• Pescanova.

• Schweppes Suntory España.

• Unilever.

ANEXO II
Listado de leyendas consensuadas (y traducción a las lenguas cooficiales)

• Enero: Se recomienda el consumo moderado de sal, grasas y azúcares.

• Febrero: Realiza actividad física a diario.

• Marzo: Come de forma variada, equilibrada y moderada.

• Abril: Combina actividad física con alimentación variada y equilibrada.

• Mayo: Camina 30 minutos al día.

• Junio: Come más fruta y verdura.

• Julio: Come variado, equilibrado, moderado y muévete.

• Agosto: Vive activo, muévete para estar sano.

• Septiembre: Desayuna todos los días.

• Octubre: Utiliza las escaleras en lugar del ascensor.

• Noviembre: Infórmate: lee la etiqueta de los alimentos y bebidas.

• Diciembre: La mejor receta: alimentación equilibrada y ejercicio físico.

Catalán:

• Gener: Es recomana un consum moderat de sal, greixos i sucres.

• Febrer: Fes activitat física cada dia.

• Març: Menja de manera variada, equilibrada i moderada.

• Abril: Combina l’activitat física amb una alimentació variada i equilibrada.

• Maig: Camina 30 minuts cada dia.

• Juny: Menja més fruita i verdura.

• Juliol: Menja de manera variada, equilibrada, moderada i mou-te.

• Agost: Viu actiu, mou-te per estar sa.

• Setembre: Esmorza cada dia.

• Octubre: Fes servir les escales en lloc de l’ascensor.

• Novembre: Informa’t: llegeix l’etiqueta dels aliments i les begudes.

• Desembre: La millor recepta: alimentació equilibrada i exercici físic.

Vasco:

• Urtarrila: gatza, gantz eta azukre sarrerarekin moderatua gomendatzen da.

• Otsaila: Ariketa fisikoa egunero egin ezazu.

• Martxoa: Era anitz, orekatu eta moderatuan jan ezazu.

• Apirila: Elikadura anitza eta orekatua ariketa fisikoarekin konbina ezazu.

• Maiatza: Egunean 30 minutu ibili zaitez.

• Ekaina: Fruta eta barazki gehiago jan itzazu.

• Uztaila: Modu anitz,orekatu eta moderatuan jan eta mugi zaitez.

• Abuztua: Bixi bizi, mugi zaitez osasuntsu egoteko.

• Iraila: Egunero gosaldu.

• Urria: Igogailua beharrean, eskilarak erabil itzazu.

• Azaroa: Informa zaitez: elikagaien eta edarien etiketak irakur itzazu.

• Abendua: Errezeta hoberena: elikadura orekatua eta jarduera fisikoa.

Gallego:

• Xaneiro: Consumo moderado de sal, graxa e azucre se recomenda.

• Febreiro: Realiza actividade física a diario.

• Marzo: Come de forma variada, equilibrada e moderada.

• Abril: Combina actividade física con alimentación variada e equilibrada.

• Maio: Anda 30 minutos cada día.

• Xuño: Come máis froita e verdura.

• Xullo: Come variado, equilibrado, moderado e móvete.

• Agosto: Vive activo, móvete para estar san.

• Setembro: Almorza todos os días.

• Outubro: Utiliza a escaleira en lugar do ascensor.

• Novembro: Infórmate: le a etiqueta dos alimentos e bebidas.

• Decembro: A mellor receita: alimentación equilibrada e exercicio físico.

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