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Documento BOE-A-2018-5433

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción, ampliación, terminación e integración de la desaladora de agua marina de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 40945 a 40955 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5433

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de octubre de 2015, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Construcción, terminación e integración de la desaladora de agua marina de Melilla.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto, dado el aumento estimado de la población de la ciudad de Melilla, es la ampliación de la actual planta desaladora para alcanzar un caudal de agua producto de 29.490 m3/día con puntas de 31.657 m3/día, y de este modo ajustarse a las demandas actuales de la ciudad. También abarca el diseño, definición y valoración de las obras de terminación e integración de la planta desaladora, con la finalidad de realizar el tratamiento completo de las aguas de vertido, cumpliendo los límites fijados para su incorporación al mar, así como mejorar la integración ambiental de la instalación y su protección frente a la acción marítima.

La actual planta desaladora de agua de mar de Melilla está ubicada en la costa melillense, bajo los acantilados de Aguadú.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

Subdirección para la Protección del Mar de la Dirección General Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAPAMA

Instituto Español de Oceanografía - IEO

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

No

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA

No

Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

No

Dirección General de Cultura y Festejos de la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla

No

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla

No

Dirección General del Laboratorio de Biología Marina del Departamento de Física y Biología Animal de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla

No

Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas del CEDEX

No

Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

No

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (Cmima-Csic)

No

Cofradía de Pescadores de Melilla

No

Ayuntamiento de Melilla

No

Delegación del Gobierno en Melilla

No

Subdelegación del Gobierno en Melilla

No

Seo/Birdlife

No

Asociación Gallega Peton Do Lobo

No

Ecologistas en Acción – Guelaya

Sociedad Española de Cetáceos (Sec)

No

Organización Ecologista Oceana

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental (Dirección General de Gestión Técnica, Consejería de Medio Ambiente, Ciudad Autónoma de Melilla) concluye que el proyecto no supone impactos ambientales significativos, siempre y cuando se contemplen y desarrollen las medidas preventivas y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental establecidos en el documento ambiental.

Por otro lado, indica que resulta de especial importancia que, antes del comienzo de las obras, tal y como se establece en el documento ambiental, se compruebe la existencia de nidos o camadas de ejemplares de especies protegidas, para que, en caso de existencia de las mismas, se dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, informa que el dragado deberá tener en cuenta las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas de dominio público marítimo-terrestre» y desaconseja la traslocación de las especies, Charonia lampas y Pinna nobilis, en caso de encontrarse algún ejemplar, dada su categoría de protección como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y que no se conoce ningún estudio científico que evalúe la viabilidad ni la tasa de supervivencia de los individuos de estas especies una vez reubicados.

La Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concluye que resulta conveniente el estudio de los efectos del cambio climático en el proyecto, tanto desde la perspectiva de la adaptación (efecto de los recursos hídricos y las infraestructuras) como desde el de la mitigación.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO), del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, señala la imprecisión en el estudio realizado sobre la dirección de la corriente y por tanto el transporte de la salmuera, de hecho, indica que en los informes del CEDEX (anejos III y IV) se establece que la salmuera podría afectar a la Zona de Especial Conservación (ZEC), denominada Zona marítimo terrestre de los Acantilados de Aguadú. Asimismo, también considera que el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 presenta una cartografía deficiente, intuyéndose que faltan especies que se encuentran en estos tipos de hábitats, lo que hace plantearse la metodología utilizada y la necesidad de implicación de expertos en invertebrados marinos.

En consonancia con esto, en relación a comunidades, hábitats y especies protegidas, considera que no se ha realizado una buena caracterización bentónica de la zona, y que el estudio de biocenosis de la zona de influencia del vertido salino de la desaladora de Melilla no se ha realizado correctamente. Inciden principalmente en la repercusión que determinadas actuaciones del proyecto (sellado con hormigón del acantilado, la colocación de una escollera y el incremento del vertido de salmuera) sobre la especie Patella ferruginea, de tal manera que representarían impedimentos para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional para la conservación de esta especie en peligro de extinción, y posiblemente sobre la ZEC, por lo que sería importante consultar a expertos en esta especie. Además señala que se desconoce el tamaño de las poblaciones de especies protegidas presentes en el área de estudio (Patella furruginea (EX) Charonia lampas (VUL), Astroides calycularis (VUL) y Pinna nobilis (VUL)).

Considera que no se han evaluado adecuadamente una serie de impactos, como los derivados del sellado con hormigón del acantilado y el relleno de cavidades en meseta rocosa. También señala que no se conoce si aparece en la zona el hábitat 8330 (cuevas marinas sumergidas o semisumergidas) que podría verse afectado directa o indirectamente.

Por otro lado, determina que la colocación del nuevo inmisario causará un impacto sobre el H1170 (Arrecifes) y propone varias alternativas: desplazar el trayecto del inmisario un poco hacia el este; desplazarlo un poco hacia el este pero realizando un doble inmisario, dejando inutilizado el que ya está dentro de la ZEC; también propone que el material dragado sea reutilizado para el sellado del inmisario.

Respecto a la medida de disposición de 14 módulos arrecifales en torno a la estructura de toma de agua marina se debería aclarar su posición exacta y se sugiere que se depositen sobre fondos blandos y no sobre el H1170.

Finalmente, en relación con los impactos derivados de la colocación de una escollera de protección, señala que al no aportarse esquema ni plano de localización no queda claro si iría adherida al nivel intermareal o sobre el H1170.

Ecologistas en Acción Melilla, concluye en su informe, que las medidas propuestas de protección al medio marino producirán un efecto negativo sobre la biocenosis y especialmente sobre especies protegidas.

También señalan que no se plantea ninguna alternativa al vertido de salmuera en el mismo cantil, existiendo en la actualidad sistemas de vertido mucho más eficaces. A su juicio, tampoco se aportan datos que permitan valorar el efecto del vertido de salmuera en la proximidad de la ZEC, ni se incluye el estudio de seguimiento del vertido de salmuera incluido en la autorización de vertido de 2007.

Asimismo, consideran que la información sobre la biocenosis no se apoya en la información científica actualmente existente, por lo que no es posible afirmar ni sospechar que se ha producido un efecto de mejora ambiental entre las fechas anteriores y posteriores a la puesta en marcha de la desaladora de Melilla.

Por todo ello proponen que se deberían completar los estudios oceanográficos y del efecto del vertido de salmuera sobre la biodiversidad, solicitando asesoría técnica a los dos equipos independientes que vienen trabajando en la costa de Melilla desde hace 10 años, que se diseñen alternativas para las medidas de protección de las instalaciones ante el medio marino y para el vertido de salmuera en el cantil.

Asimismo, se consultó al Centro de Estudios y Experimentación de Obras públicas (CEDEX), para que informase sobre si el aumento de vertido de la salmuera, podría generar impactos ambientales significativos. En el informe realizado por el CEDEX, Informe A6-T1-CM-6, de febrero de 2016, cabe destacar las siguientes conclusiones:

Actualmente se vierten por rebose formando una cascada desde una arqueta situada en el acantilado a 6 metros s.n.m. No existen en la actualidad modelos matemáticos que puedan estudiar de forma fiable la dilución que se puede conseguir al pie del acantilado con el nuevo caudal ampliado.

Basándose en estudios realizados por el CEDEX in situ en 2007 y 2008, y utilizando la misma metodología variando el caudal vertido por la desaladora, la dilución conseguida al pie del acantilado fue prácticamente idéntica. La diferencia de caudal se tradujo en la extensión de la capa de mezcla identificable (de 400 metros desde el punto de vertido a 700 metros). Por tanto, con el aumento de caudal de vertido de las aguas de rechazo es esperable una formación en los fondos de una capa de mezcla hiperdensa de superficie más extensa. Sin embargo, si la dilución que se consiga al pie del acantilado sigue siendo del mismo orden de magnitud, la salinidad de la capa hiperdensa no será muy superior a las de los estudios, pudiéndose asegurar que el incremento de salinidad de la misma no superará en ningún caso los 2 psu sobre la salinidad natural de las capas receptoras.

Tienen en cuenta los estudios bionómicos realizados, en los que se asegura la ausencia de praderas de fanerógamas en la cercanía y que, una vez alejados del acantilado, la fragilidad ecológica es media-baja o baja-muy baja, el pequeño incremento de salinidad de la capa de mezcla hiperdensa no parece que pueda producir efectos negativos relevantes.

No obstante, los resultados anteriores deberían ser corroborados por las medidas realizadas en el plan de vigilancia ambiental.

Se resalta que el documento no incluye ninguna medida preventiva o correctora para el caso de que el aumento de salinidad pudiera ser importante. Se propone la inclusión de las siguientes:

a) disminuir el caudal de vertido (disminuyendo la producción) temporalmente y hasta que desaparezcan las condiciones (por ejemplo, meteorológicas) que pudiesen ocasionar dicho aumento.

b) Mezclar las aguas de rechazo con un caudal pequeño de agua de mar, con objeto de rebajar la salinidad inicial del vertido.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 11 de mayo de 2017, se notificó al promotor de la necesidad de completar la documentación ambiental con nuevos estudios, principalmente centrados en completar la caracterización bionómica de la zona, mejorar la evaluación realizada sobre las especies protegidas, aportación de datos inherentes al proyecto y en relación a dinámica litoral de la zona, planteamiento de nuevas medidas preventivas y/o correctoras y completar el programa de vigilancia ambiental.

La documentación solicitada se recibió en esta subdirección el 22 de noviembre de 2017. Teniendo en cuenta que la clave de la información recibida residía en el estudio de la afección de las actuaciones sobre especies marinas protegidas y un espacio de la Red Natura 2000, se decidió consultar a la Subdirección General para la Protección del Mar (MAPAMA), al IEO, con fecha 28 de noviembre de 2017, y a la Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente (Ciudad Autónoma de Melilla), el 21 de diciembre de 2017.

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se recibe informe de la Subdirección General para la Protección del Mar, en el que se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia que es necesario incorporar al proyecto. Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente, en el cual también se establecen una serie de recomendaciones y se concluye que no se generará afección apreciable sobre la ZEC.

Tras analizar los informes recibidos se solicita aclaración al promotor, con fecha 1 de febrero de 2018, sobre cómo se va a garantizar el cumplimiento de la Estrategia de Conservación de la Patella ferruginea.

Posteriormente, según acredita la documentación remitida de fecha 26 de febrero de 2018, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir garantiza la ausencia de afecciones al medio litoral y consecuentemente a cualquier ejemplar de Patella ferruginea, y se incorporan al proyecto definitivo las medidas establecidas por los organismos oficiales en los informes complementarios recibidos, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y la documentación complementaria recibida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

En la actualidad, la planta desaladora se encuentra en funcionamiento desde el 2007 y aporta 7 Hm3/año de agua desalada por ósmosis inversa en los depósitos de distribución urbana. Trata un volumen máximo de 44.450 m³/día, produciendo un caudal de agua potable de 19.948 m³/día y vertiendo al mar un caudal de salmuera de 24.450 m³/día, funcionando con tres líneas de producción iguales y de un solo paso, con un factor de conversión inferior al 45% y con un contenido en sólidos totales disueltos inferior a 400 mg/l, entre otras condiciones de filtrado.

El proyecto plantea aumentar la captación de agua de mar a los 72.575 m3/día necesarios, para ello se define básicamente mediante las siguientes actuaciones:

Ejecución de un nuevo inmisario en paralelo al ya existente, de 500 metros de longitud en polietileno de alta densidad y 1000 mm de diámetro, que alcanzará profundidades de hasta 16,5 metros.

Renovación de los equipos de bombeo existentes por unos nuevos de mayor capacidad.

Adaptación de la instalación actual: consistente en la instalación y ejecución de los distintos elementos de la planta y obra civil auxiliar (tuberías de distribución, valvulería, dosificadores, grupo de alta presión, cuadros eléctricos de control, mando y protección, instrumentación, bancadas, etc.) para el correcto funcionamiento en las nuevas condiciones.

Ampliación de la línea eléctrica de suministro: desde la subestación de J. Cabanillas hasta las instalaciones de la desaladora por medio de un trazado subterráneo de 5.174 metros × 6 cables de 1 × 300 mm2 del tipo AL DHZ1.

Construcción de una planta de tratamiento de los efluentes: con el fin de garantizar las condiciones de vertido de los efluentes de limpieza química y del lavado de filtros. Para mejorar las condiciones de explotación de los reactivos de la planta, se construirá un nuevo edificio para el correcto almacenamiento de los mismos, así como para ampliación de la zona taller y ubicación del equipo de prueba de membranas.

Depósito: De 500 m3 de capacidad, junto con todos los accesorios necesarios para sustituir al existente muy deteriorado.

Tubería de impulsión de acero inoxidable, que permita prescindir de la tubería de acero al carbono que en la actualidad se encuentra deteriorada.

Adecuación del acceso a la desaladora: dada la fuerte pendiente de la carretera de acceso a las instalaciones y el estado de algunos taludes próximos a la planta provocan la entrada de agua y barro en la planta a través de la puerta de entrada. También se realizará la correcta integración visual de la entrada a la instalación mediante soluciones ajardinadas.

Construcción de un botaolas, elemento de contención de la acción del oleaje en las zonas más expuestas del acantilado, pues las olas sobrepasan la cota de la plataforma en los temporales fuertes, suponiendo un riesgo para personas y vehículos, así como para la conservación y explotación de las instalaciones.

Vertido de salmuera: para el punto de vertido se ha elegido la solución técnica de utilizar el punto de vertido en cascada que hay actualmente y así verter la cantidad de salmuera una vez ampliada la desaladora. Se trata de un punto próximo a la planta hacia el este, en el propio acantilado, en una zona suficiente alejada del punto de toma y con dirección tal de las corrientes que esté asegurada una rápida y completa dilución de la salmuera.

Dado que las actuaciones contempladas consisten en una ampliación de una desaladora ya existente, el promotor justifica que no se han podido estudiar alternativas, salvo la alternativa cero, que sería la no realización de las actuaciones, con la que no se lograrían los objetivos propuestos en el proyecto.

b) Ubicación del proyecto.

La planta desaladora se sitúa junto a los Cortados de Aguadú, próximos a la Punta de Rastrogordo, en la costa melillense. El vertido del agua de rechazo hipersalina se producirá de forma abierta, en el cabo, más hacia el sur.

La zona de estudio pertenece a la masa de agua ES160MSPF404880002, perteneciente a la categoría de aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas.

Al norte de la actuación se localiza la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6320001 Zona marítimo terrestre de los Acantilados de Aguadú, perteneciente a la Red Natura 2000. Este espacio se verá directamente afectado, en un tramo de 260 metros por la nueva tubería de captación.

c) Características del potencial impacto.

Afección sobre espacios naturales protegidos:

Aunque la mayoría de las actuaciones contempladas en el proyecto se desarrollan en las actuales instalaciones de la planta desaladora, parte del nuevo inmisario de captación se localiza dentro de un espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Para la instalación de la tubería será necesario el dragado de una zanja, excavada mediante draga de succión en los tramos situados en arena (a mayor profundidad), y mediante pontona, dotada de brazo mecánico retroexcavador, en los tramos rocosos, el transporte y fondeo de los tramos de tubería, el hormigonado de la zanja y colocación de sobrelastres y escolleras de protección donde sean necesarias.

Concretamente, el dragado afectará a dos hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitat: El 1170 (arrecifes) y el 1110 (Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda). Las obras necesarias para la realización del dragado pueden generar la destrucción directa de zonas del hábitat 1170 y su biota asociada, así como la resuspensión de sedimentos, y un mayor rango de acción de masas de agua de mayor salinidad que pueden provocar la mortandad de individuos de especies sésiles en otras zonas no impactadas previamente.

A este respecto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, señala que se ha previsto la colocación del nuevo inmisario en paralelo al inmisario existente a efectos de minimizar el impacto, de manera que se actúe sobre una zona ya alterada por la instalación prexistente, sin crear una barrera adicional, por la menor intensidad de la actuaciones a realizar y la mejor garantía de abastecimiento de las instalaciones. Asimismo, la afección al hábitat 1170 es puntual limitada a la zona de fragilidad baja a media, evitando la zona de fragilidad media-alta, lo que se comprobará con el replanteo de la obra.

Para el sellado de la tubería, del total del trazado, sólo el 20% (95 metros, del PK 0+000 al PK0 + 095) está previsto con protección de hormigón en el tramo de roca, con texturas y consistencias similares al sustrato rocoso. El resto del trazado de la zanja se rellenará con materiales procedentes de la excavación o similares naturales. En base a la caracterización del material dragado incorporada a la documentación adicional (de 22 de noviembre de 2017), aplicando las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas de dominio público marítimo-terrestre, se considera éste de categoría A y susceptible de ser vertido al mar. En todo el trazado, se rematará con elementos de naturaleza o características similares a los de los fondos del entorno, de manera que en el futuro estas superficies puedan ser recolonizadas por las comunidades bentónicas presentes.

Como medida complementaria el promotor propone la colocación de 14 módulos arrecifales en torno a la estructura de toma de agua marina que se situarán, en todo caso, sobre fondos blandos arenosos.

Los trabajos susceptibles de emitir ruido submarino significativo, y especialmente los dragados en roca, se realizarán concentrándolos en el período de tiempo más corto que resulte viable, y empleando las técnicas que supongan una menor emisión de ruido.

Por otro lado, la Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente (Ciudad Autónoma de Melilla), en su informe de 26 de enero de 2018, concluye que el proyecto del nuevo inmisario no supone una afección apreciable a las especies o hábitats del espacio protegido. Asimismo, considera puntual la afección sobre el hábitat 1170.

El proyecto presentado inicialmente contenía una serie de actuaciones encaminadas al refuerzo del acantilado frente a la acción del oleaje, entre las que se incluían el sellado con hormigón del acantilado y el relleno de cavidades en meseta rocosa. Estas actuaciones afectarían a los micro-hábitats en la franja intermareal e infralitoral, e indirectamente a las comunidades fotófilas presentes (macroalgas, cnidarios con zooxantelas, como Cladocora caespitosa). No obstante, tal y como refleja el promotor en su documento complementario de 22 de noviembre de 2017, dado el impacto que podían generar, se eliminan del proyecto de Terminación e Integración 15.352.0038/2111, los siguientes capítulos:

1.2 Refuerzo de acantilado.

1.3 Sellado de planos de debilidad acantilado.

1.4 Estabilización de bloques acantilado.

1.6 Dique arqueta.

2.1 Movimientos de tierras y muros de contención.

2.5 Aplacados y revestimientos de muros.

Afección sobre comunidades y especies protegidas:

Según se desprende de la documentación presentada por el promotor, y queda corroborado por el procedimiento de evaluación realizado, en las zonas afectadas por las obras pueden localizarse una serie de especies recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En particular se pueden encontrar especies como Patella ferruginea, presente en los hábitats rocosos intermareales, la cual está catalogada en peligro de extinción, mientras que Astroides calycularis, Charonia Lampas y Pinna nobilis se incluyen en la categoría de vulnerables. Estas especies se encuentran sometidas al régimen de protección establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Adicionalmente, Patella ferruginea cuenta con una Estrategia de Conservación entre cuyos objetivos se encuentran eliminar la mortalidad o pérdida de ejemplares por causas no naturales, y mantener en un estado de conservación favorable sus hábitats y mejorarlos cuando resulte oportuno.

El documento complementario de 22 de noviembre de 2017, recoge un estudio de biocenosis, en el que se ha ampliado el área de estudio respecto al área estudiada inicialmente, duplicándose la distancia a la costa. En él, se han llevado a cabo 9 inmersiones, 9 transectos con video remolcado, y se han tomado 7 muestras con draga Van Veen, todos ellos adicionales y complementarios a las realizadas inicialmente.

Los resultados más relevantes obtenidos en este estudio serían los siguientes:

Se constata la presencia de Patella ferruginea en la zona intermareal costera en la que se sitúa el proyecto. En el censo llevado a cabo se han obtenido altas densidades de esta especie (en comparación con otras zonas del Mar de Alborán), ya que en la mayoría de tramos está en torno a un individuo por metro lineal, siendo la media total de 1,2 individuos por metro lineal. Sin embargo, la mayor densidad se localiza en el tramo situado en el extremo meridional, coincidiendo con unas lajas rocosas de bajo relieve y área considerable, que se encuentran a pocos centímetros por encima del nivel del mar, y son rociadas constantemente por el oleaje.

Respecto a Astroides calycularis, tras la realización de los distintos muestreos en las campañas de 2015 y 2017, se ha confirmado la presencia de esta especie exclusivamente en el propio acantilado, desarrollándose únicamente en los extraplomos. Las zonas de mayor desarrollo de la población, en cuanto a densidad y cobertura, serían las zonas norte y centro. En la zona sur tan sólo aparece en tres puntos con coberturas sobre el sustrato rocoso inferiores al 25%.

En cuanto a Charonia lampas, considera su presencia en la zona testimonial, ya que en la última inmersión realizada no se pudo localizar el único ejemplar observado en la campaña anterior del 2015 bajo las aguas del vertido hiperhalino.

Queda descartada la presencia en esta zona de Pinna nobilis, ya que no se ha encontrado ningún ejemplar en ninguna de las campañas realizadas.

Finalmente, también se ha realizado un estudio bionómico de otras especies presentes en la zona, e incluidas en algún estatus de protección, estas son: Cladocora caespitosa, Eunicella gazella, Leptogorgia lusitánica, Halocynthia papillosa, Pollicipes pollicipes y Lithophyllum lichenoides. Resultados que sientan las bases para seguimientos posteriores.

En general, los resultados obtenidos muestran un desarrollo medio para las comunidades bentónicas presentes en la zona de estudio, asociado a un bajo grado de alteración de origen antrópico.

Las alteraciones derivadas del vertido del efluente hipersalino están muy limitadas al propio punto de descarga, ya que no se aprecia gradiente alguno respecto al desarrollo de las comunidades bentónicas afectadas.

En la documentación complementaria, de 26 de febrero de 2018, se plantea que, tras la eliminación de los capítulos que afectan al sellado con hormigón y relleno de cavidades, la única actuación que podría haber afectado a la Patella sería el resto de la obra civil asociada a la arqueta. El censo realizado para el documento complementario de 22 de noviembre de 2017, estimó la densidad de la especie en 0,5 ejemplares/metro lineal. En una nueva inmersión realizada el 9 de febrero de 2018 observaron 3 ejemplares de Patella en la zona concreta de la arqueta. Por tanto, para garantizar la afección directa nula sobre la especie el promotor ha modificado el proyecto, de manera que sustituye la actuación de ampliación de la obra civil necesaria para construir la arqueta de bombeo (necesaria a su vez para ubicar los equipos de bombeo adicionales para la ampliación del caudal), por la renovación de todos los equipos de bombeo existentes por unos nuevos de mayor capacidad. Con ello, afirma que se puede garantizar la ausencia de afecciones al medio litoral y consecuentemente sobre cualquier ejemplar de Patella ferruginea.

Asimismo, aparte de las medidas contempladas en el documento ambiental, el promotor también ha asumido las establecidas por los organismos oficiales para la protección de esta especie y extensible al resto de especies protegidas:

Los trabajos que produzcan turbidez en el agua sólo se podrán realizar durante el periodo de reposo sexual completo de la especie, entre el 15 de diciembre y el 15 de agosto, evitando en todo caso el periodo reproductor de la especie (del 16 de agosto al 14 de diciembre).

Durante la obra se deberán colocar cortinas antiturbidez para impedir que los sedimentos en suspensión alcancen la zona ocupada por la especie, no pudiendo trabajar cuando el mal estado del mar debido al oleaje o a las corrientes no permita que las cortinas antiturbidez sean eficaces.

Por la zona intermareal con presencia de esta especie no podrá pasar maquinaria ni operarios, no se podrán utilizar máquinas que emitan vibraciones.

En relación a la zona de vertido de la salmuera, se deberá hacer un estudio sobre cómo afecta el aumento de la salinidad a la población de Patella en esta área, realizando un ceso al menos cada seis meses durante tres años.

En la zona de entronque del inmisario a tierra, y 50 metros a cada lado del mismo, se deberá realizar un censo específico del tamaño y estructura de la población. Este trabajo especificará la ubicación y medidas morfométricas de los individuos, a ser posible con marea baja, por un biólogo marino con amplia experiencia en la especie. La afección directa a ejemplares, por la ejecución de este elemento, o cualquier otro de la obra, deberá ser nula.

Impactos del aporte de la salmuera:

Durante la fase de funcionamiento el principal impacto será el derivado del incremento del caudal, hasta de un 60% si se considera el funcionamiento de la desaladora al máximo de su producción, de las aguas de rechazo hiperdensas vertidas al mar.

A este respecto, el informe del CEDEX, de febrero de 2016, aseguraba que el incremento de salinidad generado no superará en ningún caso los 2 psu sobre la salinidad natural de las capas receptoras. Asimismo, teniendo en cuenta la ausencia de praderas de fanerógamas en la cercanía y que, una vez alejados del acantilado, la fragilidad ecológica es media-baja o baja-muy baja, el pequeño incremento de salinidad de la capa de mezcla hiperdensa no parece que pueda producir efectos negativos relevantes.

Por otro lado, los estudios adicionales realizados por el promotor y recogidos en el informe de 22 de noviembre de 2017, analizan los efectos ambientales para la situación de explotación prevista, tanto del uso del punto de vertido actual (en cascada) y de tres alternativas distintas de emisarios submarinos de salmuera. Los estudios de dispersión presentados concluyen que en ninguna de tales alternativas se alcanzan incrementos de 0,7 PSU a 25 metros del vertido; que la pluma hiperdensa alcanza con un incremento 0,3 PSU una extensión de poco más de un kilómetro, principalmente hacia el sureste; y que se cumplen las recomendaciones fijadas en los documentos del CEDEX, tanto para moluscos y crustáceos de interés comercial como para fanerógamas, aunque estas últimas no estén presentes. Además, en relación a la especie Patella ferruginea determina que no habrá afección sobre ella, ya que ésta se localiza en la zona mediolitoral superior e inferior, zonas donde la pluma de vertido hipersalino no llega a producir afección por su rápido hundimiento.

El promotor aclara en el documento adicional, de 22 de noviembre de 2017, que el vertido se ha previsto por el cantil controlado por un aliviadero en pared gruesa. La producción de la ósmosis es la que regula el caudal de salmuera, no existiendo dispositivo de almacenamiento intermedio.

Por otro lado, informa adicionalmente que se realizará una modernización del sistema de recuperación de energía de la ósmosis inversa, pasando de turbinas Pelton a cámaras isobáricas y bombas booster, que mejoran la recuperación con rendimientos un 25% superiores, por lo que con la ampliación la planta consumiría tan sólo un 5% más energía que en la actualidad.

En relación al cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en el estudio complementario realizado (22 de noviembre de 2017) se justifica que la actuación no altera las características hidromorfológicas de la masa de agua, y que, a pesar de generarse un aumento de salinidad en el entorno, éste no provocará alteraciones que afecten a los elementos de calidad biológicos.

Efectos del cambio climático en el proyecto:

El documento complementario (22 de noviembre de 2017) recoge dentro del estudio de dispersión, el punto 6 estudios de los efectos del cambio climático en el proyecto, cuyos resultados concluyen que el cambio climático no tendrá efectos relevantes sobre el proyecto.

Plan de vigilancia ambiental:

El plan de vigilancia presentado por el promotor plantea una metodología de valoración para el seguimiento de hábitats y especies protegidas que sigue las directrices establecidas en el documento Guía de vigilancia ambiental de los fondos rocosos de las áreas marinas protegidas y zonas aledañas en el Mediterráneo (2015). Se toma como referencia el trabajo preoperacional presentado, empleando los mismos puntos de muestreo, y se plantea llevar a cabo un seguimiento a los dos y seis meses, al año y a los dos años de finalizar las obras para las siguientes variables: a) comunidades infralitorales sobre sustrato rocoso y que albergan al hábitat 1170, b) Patella ferruginea y c) Astroides calycularis.

No obstante, a propuesta de la Subdirección General para la Protección del Mar, las tareas de vigilancia de los efectos sobre los ecosistemas y especies marinos de mayor interés se incorporarán en el seguimiento de la estación durante toda la vida útil del proyecto, y no sólo en los primeros dos años. De esta manera podrán detectarse potenciales efectos adversos en el medio, y a largo plazo analizar cuáles son las medidas que pudiesen resultar adecuadas. Del mismo modo, el seguimiento no se limitará a los efectos en el entorno del vertido, sino de las dinámicas de evolución de los hábitats en las zonas afectadas por la conducción submarina.

El plan de vigilancia ambiental también recogerá las prescripciones señaladas por el CEDEX en febrero 2016, de manera que en caso, de que se detectasen niveles de salinidad en el medio marino excesivamente elevados se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Disminuir el caudal de vertido (disminuyendo la producción) temporalmente y hasta que desaparezcan las condiciones (por ejemplo, meteorológicas) que pudiesen ocasionar dicho aumento,

Mezclar las aguas de rechazo con un caudal pequeño de agua de mar, con objeto de rebajar la salinidad inicial del vertido.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Construcción, ampliación, terminación e integración de la desaladora de agua marina de Melilla se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Construcción, ampliación, terminación e integración de la desaladora de agua marina de Melilla, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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