El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo que, en el caso de los Organismos públicos, debe ser aprobada por su órgano máximo de dirección, función que en la Confederación Hidrográfica del Tajo corresponde a su Presidente, según establece el artículo 30.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.
Por su parte el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza la delegación de varias de dichas competencias en el Comisario de Aguas, en el Director Técnico y en el Secretario General.
Con el fin lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la actividad del Organismo y en base a la autorización del citado artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, se acuerda la siguiente delegación:
Se delegan en el Comisario de Aguas las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:
1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas, así como su novación, revisión y la modificación de sus características, siempre que su destino sea regadío y afecte a menos de 50 hectáreas o siendo su destino abastecimiento afecte a menos de 3 hectómetros cúbicos año, o siendo su destino uso industrial, sin incluir la producción de energía eléctrica, y afecte a menos de 1 hectómetro cúbico al año.
2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
3. Las inscripciones en el catálogo de Aguas Privadas.
4. Las autorizaciones de obras en dominio público hidráulico y zona de policía.
5. Las autorizaciones para la extracción de áridos en dominio público hidráulico y zona de policía.
6. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.
7. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zona de policía y para la corta de árboles y utilización de pastos en el dominio público hidráulico.
8. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía.
9. Las resoluciones relativas a las declaraciones responsables, y en su caso, las autorizaciones, presentadas para el ejercicio en el dominio público hidráulico de la navegación y flotación.
10. La resolución de los expedientes de deslinde.
11. Los procedimientos de autorización de vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable en los supuestos que afecten a menos de 10.000 habitantes-equivalentes y los informes preceptivos vinculantes que corresponde emitir al organismo de cuenca en el procedimiento de autorización ambiental integrada.
12. Las resoluciones propias de procedimientos de autorización complementaria a la de vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable en los supuestos que afecten a menos de 10.000 habitantes-equivalentes, para la reutilización de aguas depuradas.
13. El inicio de los procedimientos sancionadores regulados en la legislación de aguas, así como las resoluciones de los expedientes de las infracciones calificadas como leves.
14. Las resoluciones relativas a las servidumbres recogidas en la legislación de aguas.
15. Las resoluciones relativas a las extinciones de derechos al uso privativo de las aguas.
16. Las resoluciones relativas a las comunidades de usuarios.
17. Las autorizaciones para la instalación de equipos de medida e instalaciones complementarias para el control efectivos de caudales utilizados, retornos al dominio público hidráulico y vertidos al mismo, en las concesiones de aguas de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, u otra legislación equivalente.
Se delegan en el Secretario General las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y del artículo 6.1.º y Adenda de la resolución de 7 de octubre de 2004 de la Secretaría General de Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 74.2.º de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se relacionan a continuación:
1. La práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:
Canon de Regulación (art. 114 TRLA), tarifa de utilización del agua (art. 114.2 TRLA) y tasas por explotación de obras y servicios que recargan unas y otras (Decreto 138/1960), en base a los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas, siempre que previamente se hayan aprobado los valores anuales de cánones y tarifas.
Canon de Control de Vertidos (art. 113 TRLA), a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas.
Canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (art.112 TRLA), a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas.
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público (art. 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio) adscritos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de las actuaciones del organismo en materia de utilización de los bienes de dominio público hidráulico cuando dichas tasas tengan carácter periódico, así como las que se generen como consecuencia de otras actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el ámbito de los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por dirección e inspección de obras; 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa de redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos; y 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por informes y otras actuaciones, a partir de la información facilitada por Comisaría de Aguas y Dirección Técnica.
3. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Tajo (art. 135.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico) y de las respectivas tasas por explotación de obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero), a partir de la información facilitada por Dirección Técnica.
4. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias, así como la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos duplicados o indebidos.
5. Los acuerdos de liquidaciones donde se constate, la concurrencia de insolvencia, errores materiales, aritméticos o de hecho, duplicidades o causas similares.
6. La devolución de las garantías constituidas en los procedimientos de reclamaciones tributarias, fraccionamientos y aplazamientos de ingresos, así como las resoluciones de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas.
7. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa.
8. La resolución de cancelación de fianza, siempre que no pese sobre ella reclamaciones ni embargos.
9. El escrito de Orden de pago del «Boletín Oficial del Estado».
10. La aprobación de los documentos contables de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.
11. La remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de expedientes para su envío al Consejo de Estado, y de las resoluciones del organismo de cuenca, para su publicación en los boletines oficiales correspondientes.
12. La gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.
Se delegan en el Director Técnico las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación:
1. Autorizar la redacción de los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.
2. Las resoluciones y actos administrativos que sea necesario practicar de modificación de los elencos de regadíos, con posterioridad a la elaboración y aprobación inicial de los mismos.
Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, las siguientes competencias:
1. La aprobación de los documentos «PAG» de Propuesta de Aprobación de Gasto, para gastos generados en el ámbito de su competencia, en el caso de que la cuantía sea igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido.
2. El informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, en los contratos menores (artículo 118.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
3. El informe de insuficiencia de medios, en los contratos de servicios (artículo 116, punto 4 f) de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
4. La autorización de las órdenes de comisión de servicios dentro del territorio nacional para todo el personal funcionario y laboral.
5. La aprobación de horas extraordinarias y horarios especiales para el personal laboral, incluyendo las horas establecidas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores referidas a prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de uno o varios asuntos incluidos en esta delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y se considerarán dictados por el órgano administrativo delegante.
Esta Resolución anula la Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 212 de 3 de septiembre de 2012, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se hubiera efectuado con anterioridad o se oponga a lo previsto en la misma.
Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre delegación de competencias, no perderán su validez ni precisarán ratificación por sus nuevos titulares.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Juan Carlos de Cea Azañedo.
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