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Documento BOE-A-2018-5794

Resolución de 17 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la realización de diversas actividades con motivo del V Centenario de la primera vuelta al mundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46557 a 46560 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5794

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa y el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito, con fecha 13 de marzo de 2018, un Convenio para la realización de diversas actividades con motivo del V Centenario de la primera de la vuelta al mundo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (Corporación RTVE), para la realización de diversas actividades con motivo del V Centenario de la primera de la vuelta al mundo

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre («BOE» núm. 267 de 4 de noviembre de 2016); y cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Antonio Sánchez Domínguez, Presidente de la Corporación RTVE, en virtud del Acuerdo de 22 de octubre de 2014, del Pleno del Congreso de los Diputados («BOE» núm. 257 de 23 de octubre de 2014).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que por Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, se creó la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición naval promovida por la Corona de España, capitaneada inicialmente por Fernando de Magallanes y culminada por Juan Sebastián Elcano, que resultó en la primera vuelta al mundo, completada entre agosto de 1519 y septiembre de 1522.

Segundo.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Tercero.

Que la Orden DEF/828/2017, de 30 de agosto, por la que se crea y regula la Comisión del Ministerio de Defensa para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo, designa Presidente de la Comisión Ejecutiva al Secretario General de Política de Defensa, y encomienda a dicha Comisión impulsar la ejecución del programa de actividades que establezca el Pleno de la Comisión ministerial.

Cuarto.

Que la Corporación RTVE, en su encomienda de promover la historia y la cultura de España, considera de especial relevancia dar a conocer a la sociedad el gran valor y relevancia de este hecho histórico, así como la difusión de las noticias que se produzcan, a lo largo del periodo en que se lleven a cabo los actos conmemorativos de la gesta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Corporación RTVE para la realización de diversos programas audiovisuales que difundan entre la sociedad española el hecho histórico de la Primera Vuelta al Mundo con motivo de cumplirse el V Centenario de la gesta, así como la difusión de las noticias que se produzcan, a lo largo del periodo de los actos conmemorativos.

Para desarrollar el objeto descrito, se pondrán en marcha las actividades que acuerden las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento que se crea en la cláusula cuarta de este convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa:

– Facilitará a RTVE la realización de las actividades que se programen de común acuerdo.

– Proporcionará a RVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales necesarios.

– Participará en el diseño de los nuevos proyectos audiovisuales que RTVE pudiese poner en marcha como consecuencia del presente acuerdo.

– Estudiará otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas Partes.

La Corporación RTVE:

– Participará en la promoción y difusión de los acontecimientos relacionados con el V Centenario de la primera vuelta al mundo que sean considerados de especial relevancia a través de los diferentes canales de Televisión Española, las emisoras de Radio Nacional de España y la web de RTVE.

Todo ello, cuando las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.

– Estudiará la posibilidad de poner en marcha nuevos proyectos audiovisuales cuyo contenido esté relacionado con el Centenario, en los formatos y con los contenidos que sean considerados oportunos por ambas partes, prestando especial atención a la posible producción de series de ficción sobre la primera vuelta al mundo y documentales sobre la gesta.

– Hará mención a la colaboración prestada por el Ministerio de Defensa durante la emisión de las producciones audiovisuales realizadas al amparo del presente acuerdo.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico entre las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Corporación RTVE, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio estará vigente durante un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que se mantengan los efectos de las actividades previstas en el objeto del convenio que se encuentren en ejecución al término del plazo de vigencia. En tal caso las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actividades en curso, estableciendo el plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, M.ª Dolores de Cospedal García.–El Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., José Antonio Sánchez Domínguez.

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