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Documento BOE-A-2018-5871

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46800 a 46807 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-5871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de junio de 1999 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, posteriormente modificada por las Resoluciones de 11 de octubre de 2000, 12 de septiembre de 2006 y 29 de junio de 2011, se delegaron competencias de su Presidente en determinados órganos directivos de la misma.

El transcurso del tiempo y las novedades legislativas aprobadas desde dicha fecha aconsejan aprobar una nueva Resolución de esta Presidencia sobre dicho particular, todo ello con el objetivo de lograr una mayor precisión y claridad en la definición de las competencias delegadas en los diferentes órganos administrativos que toman parte en los procedimientos de gestión y en los expedientes de gasto que los mismos conllevan, redundando todo ello en una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los mismos.

Por otra parte, se ha considerado conveniente, por la necesidad de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión, abordar una reordenación de la delegación del ejercicio de determinadas competencias del Presidente en materia de personal.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el apartado tres 2 del artículo 103 de la Ley 31/1990 y conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Se delegan las siguientes competencias:

1. En materia de personal.

1.1 En el Director General de la Agencia:

1.1.1 La modificación de las relaciones de puestos de trabajo en los siguientes casos:

a) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 en los supuestos en los que la modificación tenga por objeto el cambio de adscripción entre unidades o de características, condiciones para su desempeño, titulaciones, formación y aquellas otras que no supongan incremento del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo, sin perjuicio de la competencia delegada en el Director del Departamento de Recursos Humanos en materia de cambio de denominación.

b) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 cuando la modificación suponga incremento del importe del complemento específico derivado de la adscripción a un centro insular.

c) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos C1, C2 o de otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación cuando la modificación suponga minoración o reducción del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo.

d) En los supuestos en que la modificación suponga incremento de complemento específico cuando éste hubiese sido previamente reducido, a petición del titular del puesto con el fin de solicitar la compatibilidad para el desarrollo de una actividad privada, y se tratase de dejar sin efecto dicha minoración.

e) Cuando su único contenido sea la amortización de dotaciones vacantes de puestos de personal funcionario.

1.1.2 La fijación de los criterios para la distribución de la productividad.

1.1.3 La imposición al personal funcionario de la sanción disciplinaria de separación del servicio.

1.1.4 La autorización del gasto de gratificaciones por servicios extraordinarios.

1.1.5 La autorización del régimen de resarcimiento de comisiones de servicio previsto en el artículo 8.1, párrafo primero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

1.1.6 El establecimiento de los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en la Agencia Tributaria en situaciones de huelga.

1.2 En el Director del Departamento de Recursos Humanos:

1.2.1 La convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso o promoción interna en los Cuerpos de funcionarios y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, así como la aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y los restantes actos de gestión derivados de los referidos procesos selectivos.

1.2.2 La convocatoria, resolución, y cese de puestos de libre designación de personal no directivo.

1.2.3 La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y de los procesos de movilidad, así como la remoción en los puestos provistos por concurso.

1.2.4 La imposición al personal funcionario de las sanciones disciplinarias de suspensión firme de funciones y de traslado forzoso.

1.2.5 La convocatoria de pruebas para seleccionar a funcionarios interinos de cuerpos y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, el nombramiento de dichos funcionarios interinos y la separación de los mismos.

1.2.6 La imposición de las sanciones disciplinarias al personal laboral de despido, traslado forzoso sin derecho a indemnización, inhabilitación para la promoción, ascenso o concurrencia a pruebas selectivas, y suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses de duración.

1.2.7 La modificación de las relaciones de puesto de trabajo en los siguientes casos:

a) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos C1, C2, o de otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación en los supuestos en los que la modificación tenga por objeto el cambio de adscripción entre unidades o de cualesquiera otras características, condiciones para su desempeño, titulaciones, formación y aquellas otras que no supongan modificación del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) siguiente.

b) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos C1, C2, o de otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación cuando la modificación suponga incremento del importe del complemento específico derivado de la adscripción a un centro insular.

c) Cuando la modificación consista en cambios de denominación de los puestos de trabajo de personal funcionario.

d) La modificación del catálogo y de la relación de puestos de personal laboral, incluyendo la amortización de dotaciones vacantes, en el ámbito de las competencias de la Agencia Tributaria.

1.2.8 La propuesta de plazas vacantes para el nombramiento de funcionarios de cuerpos, escalas y especialidades que no estén adscritas a la Agencia Tributaria.

1.2.9 La convocatoria de pruebas selectivas de ingreso o promoción interna del personal laboral en la Agencia Tributaria, así como la aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y los restantes actos de gestión derivados de los referidos procesos selectivos.

1.2.10 El acuerdo de pago de las gratificaciones por servicios extraordinarios una vez que haya sido autorizado el gasto.

1.3 En el Director adjunto de Recursos Humanos:

El nombramiento en caso de reclasificación de puestos.

1.4 En el Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal, con respecto al personal de Servicios Centrales, en los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de la Agencia en Madrid, y en el Delegado Ejecutivo de Madrid, con respecto al personal de ellos dependientes:

La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas correspondientes a las retribuciones del personal y a las aportaciones al plan de pensiones que la Agencia tributaria realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

1.5 En los Directores de Departamento y Servicio, Director del Gabinete del Director General, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, Delegados especiales, con excepción del Delegado Especial de la Agencia en Madrid, Delegado Ejecutivo de Madrid y Delegados, con respecto al personal de ellos dependiente.

La imposición al personal laboral de las sanciones disciplinarias de amonestación por escrito y de suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. En materia de contratación, aprobación y compromiso de gastos, certificación de conformidad de las prestaciones, reconocimiento de la obligación y pago, variaciones presupuestarias, recursos y revisiones de oficio, y representación legal de la Agencia Tributaria

2.1. En el Director General:

2.1.1 La aprobación de los pliegos tipo, previstos en la normativa reguladora de la contratación del sector público, a aplicar con carácter general por los distintos órganos directivos en los que se delegan competencias.

2.1.2 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria, o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento y adquisición de inmuebles atribuye al Presidente del Organismo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, prórroga, revisión de precios, liquidación y demás vinculados al contrato original.

2.1.3 La competencia atribuida al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con las prohibiciones de contratar y sus efectos.

2.1.4 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en los puntos anteriores, así como de otro tipo de gastos que deban efectuarse con cargo al presupuesto de la Agencia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.1.5 La aprobación y formalización de las encomiendas de gestión; la aprobación y formalización de los acuerdos y convenios relacionados con los bienes y con el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia Tributaria; la aprobación y formalización de los encargos a medios propios personificados, así como la aprobación y el compromiso de los gastos que, en su caso, se deriven de los instrumentos jurídicos referidos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.1.6 La representación legal de la Agencia Tributaria para la interposición de recursos o reclamaciones y el ejercicio de acciones ante cualquier órgano administrativo o judicial, cuando se trate de asuntos que incidan en el funcionamiento ordinario de los órganos de la Agencia Tributaria o afecten al ejercicio legítimo de sus competencias, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos directivos.

2.1.7 La competencia para resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de órganos de la Agencia Tributaria, con las excepciones que resultan del artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se exceptúa así mismo la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Presidente de la Agencia Tributaria, salvo los dictados por otro órgano distinto al Director General, por delegación de aquél.

2.1.8 La competencia para dictar resoluciones en procedimientos de revisión de oficio en materia de recursos humanos y administración económica.

2.1.9 La autorización de variaciones presupuestarias entre capítulos distintos del capítulo 1, y las relativas a gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas que supongan incremento respecto a la dotación inicial.

2.2 En el Director del Servicio de Gestión Económica:

2.2.1 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento y adquisición de inmuebles atribuye al Presidente del Organismo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía del gasto no exceda de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, prórroga, revisión de precios, liquidación y demás vinculados al contrato original.

2.2.2 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como de otro tipo de gastos, cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de euros que deban efectuarse con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.2.3 La autorización de variaciones presupuestarias entre partidas del mismo capítulo, que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Tributaria, y las relativas a gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas que no supongan incremento respecto a la dotación inicial asignada.

2.2.4 La realización de las operaciones de financiación e inversión de fondos que sean precisas para la gestión ordinaria de la Tesorería de la Agencia Tributaria.

2.2.5 La ejecución de sentencias, autos judiciales y resoluciones administrativas firmes relativas a la contratación de la Agencia Tributaria, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 2.5.1, o en las que se obligue a la misma al pago de costas procesales en procesos judiciales, indemnizaciones por daños personales o materiales o por destrucción o pérdida de mercancías en recintos aduaneros y resto de supuestos de responsabilidad patrimonial en que incurran órganos de la Agencia Tributaria, así como la aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de todo tipo que conlleve la ejecución.

2.2.6 Las competencias reguladas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativas a la propuesta de incoación de los procedimientos para la mutación demanial, afectación y desafectación concurrentes de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado, adscripción y desascripción de bienes inmuebles del Patrimonio de la Administración General del Estado, la incorporación de bienes inmuebles de la Agencia Tributaria al patrimonio de la Administración General del Estado, así como la firma de las correspondientes actas de recepción y entrega de dichos bienes, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

Asimismo, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre los bienes inmuebles demaniales del Patrimonio del Estado de titularidad de la Agencia Tributaria o que ésta tenga afectados o adscritos, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.2.7 La autorización de la adjudicación en procedimientos administrativos o judiciales de bienes y derechos a favor de la Agencia Tributaria, en aquellos casos en los que dicha autorización es preceptiva según el artículo 26.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.2.8 La competencia para adoptar los acuerdos de resolución de los expedientes de enajenación y permuta de bienes muebles, tanto propios como, en su caso, recibidos de la Administración General del Estado por afectación o adscripción.

2.3 En los Directores de Departamento y Servicio, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, Directores Adjuntos y Director del Gabinete del Director General:

2.3.1 La aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos, en el ámbito de sus competencias delegadas.

2.3.2 La autorización de variaciones presupuestarias que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gasto, con excepción de las variaciones entre artículos, de las relativas al capítulo 1 gastos de personal y las referidas a gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas.

2.4 En el Subdirector General de Presupuestos y Gestión Financiera:

2.4.1 La representación legal de la Agencia Tributaria para efectuar la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras y colaboradoras para la gestión de la tesorería, la autorización de las personas habilitadas para la disposición de fondos y la autorización de otros servicios prestados por las entidades financieras.

2.4.2 La autorización de los pagos resultantes de la ejecución del presupuesto sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos en el ámbito del presupuesto que tengan asignado.

2.5 En los Delegados Especiales, con la excepción del Delegado Especial de la Agencia de Madrid, y en el Delegado Ejecutivo de Madrid:

2.5.1 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento de inmuebles atribuye al Presidente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siempre que previamente se haya asignado el crédito adecuado a dicha finalidad a la Delegación Especial, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada una de ellas y la cuantía del gasto no exceda de 1.000.000 de euros, y sin límite de cuantía, cuando se trate de contratos de prestación de los servicios de limpieza, seguridad y suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, prórroga, revisión de precios, liquidación y demás vinculados al contrato original, así como a la ejecución de sentencias, autos judiciales y resoluciones administrativas firmes relativas a los contratos a los que alude el párrafo anterior.

Las competencias atribuidas en materia de arrendamiento de inmuebles lo son sin perjuicio de la competencia atribuida al Servicio de Gestión Económica en el apartado octavo, letra l), de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

2.5.2 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como de otro tipo de gastos cuya cuantía no exceda la señalada en dicho punto y deban efectuarse con cargo a los créditos asignados a la Delegación Especial, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.5.3 La aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos.

2.5.4 La competencia para acordar variaciones presupuestarias que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a las Delegaciones de su ámbito, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al capítulo 1 gastos de personal, gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Delegados de la Agencia Tributaria respecto de los créditos asignados a sus respectivas Delegaciones.

2.5.5 Las mismas competencias que en el apartado 2.1.6 se delegan en el Director General, cuando se refieran a los Servicios Territoriales que de ellos dependan, salvo la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia, que corresponden ambas al Director del Departamento de Recaudación.

2.5.6 Las competencias reguladas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativas a la firma de las correspondientes actas de recepción y entrega de los bienes inmuebles consecuencia de la tramitación de los procedimientos para la mutación demanial, afectación y desafectación concurrentes de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado y de los procedimientos de adscripción y desascripción de bienes inmuebles del Patrimonio de la Administración General del Estado, cuando todos estos bienes inmuebles se encuentren ubicados en su ámbito territorial de competencia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

Asimismo, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre los bienes inmuebles demaniales del Patrimonio del Estado de titularidad de la Agencia Tributaria o que ésta tenga afectados o adscritos, cuando dichos bienes inmuebles estén ubicados en su ámbito territorial de competencia, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.5.7 La autorización de la adjudicación en procedimientos administrativos o judiciales de bienes y derechos a favor de la Agencia Tributaria que se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada una de ellas, en aquellos casos en los que dicha autorización es preceptiva según el artículo 26.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.6 En los Subdirectores Generales y Subdirectores Adjuntos:

2.6.1 La aprobación del informe motivando la necesidad de la celebración de los contratos menores que funcionalmente sean responsabilidad de la correspondiente Subdirección o Subdirección Adjunta.

2.6.2 La aprobación de la conformidad de los bienes, servicios y suministros y el reconocimiento de la obligación resultante de la ejecución de los contratos, convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados, que funcionalmente sean responsabilidad de la correspondiente Subdirección o Subdirección Adjunta, así como de otro tipo de gastos distintos de los de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos Departamentos o Servicios.

2.6.3 La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos Departamentos y Servicios, se delega en los Subdirectores Generales que tengan encomendadas funciones de administración económica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.7 En los Delegados:

2.7.1 La autorización de variaciones presupuestarias que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a su Delegación, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al capítulo 1 gastos de personal, gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas.

2.7.2 La aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos.

2.7.3 Las mismas competencias que en el apartado 2.1.6 se delegan en el Director General, cuando se refieran a los Servicios Territoriales que de ellos dependan, salvo las competencias que con arreglo al apartado 2.5.5 corresponden al Director del Departamento de Recaudación y la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, que corresponde a los Delegados Especiales.

2.8 En el Jefe de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Jefes de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de las Delegaciones Especiales y Jefes de Dependencia-Adjuntos de unos y otros, en su caso:

2.8.1 La aprobación de la conformidad de los bienes, servicios y suministros y el reconocimiento de la obligación resultante de la ejecución de contratos, convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados, celebrados con cargo a los créditos asignados a las respectivas Delegaciones; así como los correspondientes a bienes, servicios y suministros recibidos en el ámbito de cada Delegación, en ejecución de contratos celebrados con cargo a créditos asignados a los Servicios Centrales de la Agencia, si la facturación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, se emite a nivel de Delegaciones.

2.8.2 La autorización de los pagos manuales resultantes de la ejecución del presupuesto asignado a las Delegaciones Especiales y las dotaciones a las cuentas de Caja en los términos previstos en los procedimientos internos de gestión, en el ámbito de las competencias de las Delegaciones Especiales.

2.9 En el Jefe de Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Jefes de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de las Delegaciones Especiales, Jefes de Dependencia-Adjuntos de unos y otros, en su caso, y Jefes de Dependencia de la Secretaría General de las Delegaciones:

2.9.1 La aprobación del informe motivando la necesidad de la celebración de los contratos menores con cargo a los créditos asignados a las respectivas Delegaciones.

2.9.2 La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación en los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivas Delegaciones en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.10 En el Servicio Jurídico, para su ejercicio a través de los Abogados del Estado adscritos al mismo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2.1.6, 2.5.5 y 2.7.3 y de las competencias del Departamento de Recursos Humanos en materia de relaciones laborales, conflictos colectivos y prevención de riesgos laborales, la postulación procedimental de los expedientes relativos a recursos administrativos o reclamaciones gubernativas interpuestas o a interponer por la Agencia Tributaria ante cualquier Organismo Público, en actos de conciliación ante órganos jurisdiccionales y en los expedientes contradictorios o sancionadores que se incoen contra la misma.

Segundo.

Se delega, en materia de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial:

1. En el Director General de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía se encuentra comprendida entre 30.000 y 600.000 euros.

2. En el Director del Servicio de Gestión Económica la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros.

Tercero.

La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Cuarto.

Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedan revocadas las Resoluciones de 24 de junio de 1999 y 22 de junio de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se delegan competencias en determinados órganos directivos de la misma.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2018.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2018
  • Fecha de publicación: 30/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2018
  • Fecha de derogación: 15/05/2022
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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