Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 23 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
En Madrid, a 27 de marzo 2018.
REUNIDAS
De una parte, la Excma. Sra. doña Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2016).
Y de otra, la Excma. Sra. doña Rosa Eva Díaz Tezanos, en su condición de Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 4/2015, de 10 de julio (BOC Extraordinario núm. 56 de 10 de julio de 2015).
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Cantabria establece en su artículo 26 que corresponde a la Comunidad de Cantabria la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de colaboración suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8. Que el presente convenio debe entenderse excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada norma.
Por todo ello, las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio de colaboración para el desarrollo efectivo de los principios de reciproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del mismo.
Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.
2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad de Cantabria en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad de Cantabria.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria, conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad de Cantabria.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad de Cantabria.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad de Cantabria, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad de Cantabria.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que se establece en el presente convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director General.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, en materias que afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Publicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante de la Autoridad Central y sendos representantes de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Autoridad Central asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad de Cantabria, formarán parte de dicha Comisión, además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Servicio Cántabro de Empleo y de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.
En cuanto al régimen de suplencias, se estará a lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad de Cantabria, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad de Cantabria.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad de Cantabria que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad de Cantabria y, en su caso, los planes o programas generales aprobados por el Consejo Rector.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con las prioridades establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad de Cantabria disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de su competencia.
g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad de Cantabria y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular, la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y los de las Haciendas autonómica y estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso- la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre.
m) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al art. 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñarán por miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director/a del Organismo Estatal-Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que la Autoridad Central o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director/a Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.
5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Autoridad Central comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.
6.2 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica, la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Comunidad de Cantabria, y en este caso, los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria ondearán las banderas de España, de la Comunidad de Cantabria y de la Unión Europea.
6.4 La Consejería competente en materia laboral de la Comunidad de Cantabria y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración Autonómica de Cantabria, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad de Cantabria.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5 La Comunidad de Cantabria podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.
6.6 La Comunidad de Cantabria, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad de Cantabria la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria con los datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad de Cantabria, dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.
El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
8.1 La Comunidad de Cantabria podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad de Cantabria podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.
Asimismo, la Comunidad de Cantabria será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de Cantabria.
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria en todos sus niveles.
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.
Mediante Adenda al presente convenio se podrá establecer la colaboración de las partes firmantes en la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos, con cargo a los créditos consignados en sus propios presupuestos.
El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por períodos de otros dos previo acuerdo de las partes. La duración de las prórrogas no podrá ser superior a cuatros años adicionales conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante su vigencia podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, pudiendo asimismo cualquiera de las partes instar la resolución del convenio ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, en los términos establecidos en el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este convenio de colaboración en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Rosa Eva Díaz Tezanos.
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