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Documento BOE-A-2018-5987

Resolución de 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de línea eléctrica aéreo/subterránea a 13,2 (20) kV de acometida a nuevo centro de transformación de 250 KVA para suministro eléctrico de la nueva subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo 400 kV, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2018, páginas 47606 a 47608 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-5987

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, con fecha 20 de diciembre de 2017, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado informe al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, el cual indica que la línea, así como el centro de transformación, discurre y está situado en terrenos clasificados como rústico común, no afectando a servicios públicos ni bienes de titularidad municipal, por lo que se informa favorablemente la instalación propuesta. Se dio traslado al promotor de la respuesta, acusando este su recibo.

La petición de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, SAU, suscribió, con fecha 31 de octubre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 22 de marzo de 2018, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió informe relativo al proyecto presentado.

La instalación proyectada tiene por objeto dar alimentación en baja tensión a los servicios auxiliares de la nueva subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo de Red Eléctrica de España, S.A.U. ya autorizada mediante Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación 400/220 kV «SE Ciudad Rodrigo», en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca y se declara, en concreto, su utilidad pública.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. La subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo se encuentra incluida en dicha Planificación, sin embargo, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de línea eléctrica aéreo/subterránea a 13,2 (20) kV de acometida a nuevo centro de transformación de 250 KVA para suministro eléctrico de la nueva subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo 400 kV, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

La instalación proyectada tiene por objeto dar alimentación en baja tensión a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo de Red Eléctrica de España, S.A.U., mediante la instalación de una línea eléctrica aéreo-subterránea y un centro de transformación y medida.

Características principales:

Tramo Aéreo: N.º de circuitos: 1. Conductor de aluminio-acero tipo LA-56. Longitud: 8 metros. Origen: apoyo proyectado n.º 3. Final en apoyo proyectado n.º 4. Total apoyos proyectados: uno.

Tramo Subterráneo: 1 circuito formado por 3 conductores unipolares aislados, instalación entubada subterránea. Longitud de 340 metros. Origen en apoyo proyectado n.º 4. Final en la celda de entrada del C.T. proyectado.

Centro de Transformación: edificio prefabricado de hormigón para superficie. Transformador: 250 KVA 24/20-13,2 kV.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión a 13,2 (20) kV de acometida a nuevo centro de transformación de 250 KVA para suministro eléctrico de la nueva subestación eléctrica de Ciudad Rodrigo 400 kV, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La aprobación, en concreto, del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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