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Documento BOE-A-2018-6152

Resolución de 18 de abril de 2018, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID, de Arte, Educación y Cultura, y de la convocatoria de renovación de los Programas de Becas MAEC-AECID de "prácticas de gestión cultural en el exterior" y de "prácticas de cooperación para el desarrollo en los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina", para el curso académico 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 48584 a 48587 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-6152

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la Convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2018-2019, fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 388715 y anunciado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 62 de fecha 12 de marzo de 2018.

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la Convocatoria de renovación de los Programas de Becas MAEC-AECID de «prácticas de gestión cultural en el exterior» y «prácticas de cooperación para el desarrollo en los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina, para el curso académico 2018-2019 fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 392944 y anunciado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de fecha 12 de abril de 2018.

En el anexo I de ambas Convocatorias se detallan las condiciones específicas de requisitos, documentación acreditativa y criterios de selección de cada uno de los siguientes programas que fueron convocados:

Convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER)

I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE).

I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa.

I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS).

I.7 Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países prioritarios de la Cooperación Española.

Convocatoria de renovación de los Programas de Becas MAEC-AECID de «prácticas de gestión cultural en el exterior» y «prácticas de cooperación para el desarrollo en los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina:

I.2. Becas de renovación para prácticas de gestión cultural en el exterior.

I.3. Becas de renovación para prácticas de cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.

De conformidad con lo establecido en la Base 4.4 de ambas convocatorias, la Comisión de Valoración estará integrada por personal designado entre los miembros de la AECID –salvo en el Programa I.1 que incluirá además a miembros del Patronato de la RAER– y su composición se determinará según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la Comisión de Valoración para ambas convocatorias, estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la Comisión de Valoración.

Presidente: el Director de Relaciones Culturales y Científicas.

Vicepresidente: el Jefe del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

Vocales:

– La Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe.

– La Directora de Cooperación con África y Asia.

– El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

– La Secretaria General de la AECID.

Para la evaluación de las solicitudes del Programa I.1 Becas para la Real Academia de España en Roma (RAER), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, después de la primera fase de evaluación de expertos, los candidatos pasarán a ser entrevistados por el Patronato de la RAER, que propondrá a la Comisión de Valoración una lista de candidatos.

Secretario: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la Base 4.1 de cada convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la Base 3 de ambas Convocatorias: presentación de las solicitudes, en la Base 6: presentación de la documentación y en los apartados específicos de documentación incluidos en los programas de becas que se detallan en el anexo I de las Convocatorias, y verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la Base 2, para, previo informe emitido por la Comisión de Valoración, realizar la propuesta de desistimiento de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos, Base 4.2.

El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la Comisión de Valoración, los informes de los expertos mencionados en los apartados específicos de evaluación de los programas de becas citados. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Expertos.

De acuerdo con el anexo I de ambas convocatorias, los expertos que emitirán los informes correspondientes son:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER). Personal especializado en dichas áreas. Los expertos serán designados por el Presidente de la AECID, a propuesta del Director de Relaciones Culturales y Científicas y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Los expertos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, en base al Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio, tras la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

I.2 Programa de Becas de renovación para prácticas de gestión cultural en el exterior:

I.3 Becas de renovación para prácticas de cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.

I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE). Personal especializado de la RAE y de las Academias asociadas.

I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa. Personal especializado del Colegio de Europa.

I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS). Personal especializado de la ESMRS.

I.7 Programa de becas institucionales de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países prioritarios de la Cooperación Española. Personal especializado de la AECID, de las Embajadas de España, de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID y de la Escuela Diplomática.

Cuarto. Funciones de la Comisión de Valoración.

De acuerdo con la Base 4.2 de ambas Convocatorias, emitirá el informe previo a la propuesta de desistimiento de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Base 4.4, valorará las solicitudes aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan en el anexo I de cada Convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva; excepto en las solicitudes de renovación, en las que se valorarán los informes preceptivos que se detallan en cada programa.

Quinto. Funcionamiento de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial y a distancia.

La Comisión de Valoración se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de concesión de las becas de cada uno de los programas citados.

La Comisión de Valoración, terminado el proceso de evaluación, emitirá los informes correspondientes a cada programa de becas.

La Comisión de Valoración adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente.

A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.

Sexto. Propuesta de desistimiento de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la Comisión de Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de desistimiento de las solicitudes de los programas mencionados, incluidos en el anexo I de cada Convocatoria, que no cumplen los requisitos establecidos, para que dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.

Séptimo. Propuesta de concesión de las becas.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la Comisión de Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de becas de los programas mencionados, incluidos en el anexo I de ambas Convocatorias, el nombramiento de los suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 18 de abril de 2018.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

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