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Documento BOE-A-2018-6268

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y másteres universitarios oficiales en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Turismo, Medicina, Fisioterapia e Ingeniería Electrónica en el Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49248 a 49254 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6268

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y másteres universitarios oficiales en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Turismo, Medicina, Fisioterapia e Ingeniería Electrónica en el Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y másteres universitarios oficiales en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Turismo, Medicina, Fisioterapia e Ingeniería Electrónica en el Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime González Castaño, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 625/2016, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, doña María Pilar Aranda Ramírez, en su calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de Granada (UGR), en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA n.º 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Las partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente Convenio

EXPONEN

I. Que la Universidad de Granada (UGR) tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional, completando los programas de formación e investigación que se llevan a cabo en los Campus de que dispone con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene como competencias, entre otras:

• Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

• Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

III. Que la UGR y el CSD han considerado establecer una colaboración para llevar a cabo un programa de prácticas para universitarios que les permita el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, alcanzando una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.

IV. Que las entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos.

Por cuanto antecede, las partes firman el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene como objeto permitir la realización de prácticas curriculares en el Consejo Superior de Deportes (CSD) de alumnos que se encuentren cursando el Grado/Máster Universitario en las áreas de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Turismo, Medicina, Fisioterapia e Ingeniería Electrónica de la Universidad de Granada (UGR).

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSD definirá, junto a la UGR, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se procederá a suscribir con los alumnos el Anexo adjunto a este convenio, en el que se detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con los mismos.

Segunda. Normativa.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente y más concretamente a lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y la normativa de la Universidad de Granada.

Tercera. Objetivo de las prácticas.

La realización de las prácticas tendrá como objetivo completar la formación adquirida por los estudiantes en la UGR mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella. Las prácticas constituyen parte de su programa formativo y por tanto la relación entre el alumno y el CSD no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios, tampoco serán de aplicación a estos estudiantes los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

En particular, los objetivos educativos que persigue la realización de las prácticas objeto del presente convenio se encuentran definidos conforme a las competencias específicas que debe adquirir el estudiante, tal y como se recoge en cada una de las Memorias de Verificación de los títulos presentadas ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y evaluadas positivamente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y que se especificarán en cada caso.

Las condiciones particulares de las prácticas, las actividades de aprendizaje concretas que vayan a realizar los alumnos para adquirir las competencias específicas, y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que designe cada una de las dos entidades, (UGR y CSD), tendrán que constar de forma expresa en el Anexo del Estudiante, según se menciona en el anexo I, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado o Coordinador del Máster, el estudiante y la persona designada por el CSD, de acuerdo al modelo que se ajunta al presente Convenio.

Cuarta. Número de plazas ofertadas.

El CSD podrá ofrecer plaza de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Quinta. Seguimiento de las prácticas.

Por la titulación en que está matriculado el alumno se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación, y para el seguimiento de las prácticas, el CSD designará un tutor de prácticas responsable de los alumnos. El tutor designado por el CSD será el encargado de acoger, informar al alumno y supervisar sus actividades, y mantendrá las relaciones del CSD con el alumno y el tutor académico de la UGR.

Ambos tutores tendrán derecho al reconocimiento de su actividad tutorial y a ser informados recíprocamente acerca de la normativa y condiciones de desarrollo de las prácticas.

Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes.

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. A estos efectos el alumno deberá:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.

– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el cumplimiento por el tutor de la UGR. Gozará del régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.

– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad de Granada, responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica.

– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a las prácticas a realizar.

– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las normas generales y de seguridad del CSD.

– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con el CSD.

– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

– El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.

Séptima. Régimen disciplinario.

El CSD podrá suspender las prácticas ofrecidas a aquel alumno cuyo comportamiento no obedezca al exigible en cuanto a disciplina y cumplimiento diligente de las tareas que componen las prácticas, advirtiéndolo previamente al tutor de prácticas de la UGR.

Octava. Seguros y coberturas.

La UGR, a través del Seguro Escolar, cubrirá el riesgo de accidentes del alumno en prácticas y si éste es mayor de 28 años, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la UGR. Asimismo cubrirá los accidentes in itinere.

Novena. Dependencia del estudiante.

La persona que desarrolle la práctica será considerada como estudiante de la UGR a todos los efectos.

Décima. Normas de funcionamiento.

El estudiante en prácticas se compromete a respetar las normas de funcionamiento interno del CSD, quedando en dicho sentido subordinado a su régimen.

Undécima. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Confidencialidad.

El estudiante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier información que obtenga del CSD y el negocio de ésta a la que pudiera tener acceso en el curso de las prácticas. El incumplimiento de esta obligación supondrá el cese automático de las prácticas del estudiante que incumpla con esta obligación.

Decimotercera. Folletos informativos.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese -por escrito- su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativo a la Información económica, presupuestaria y estadística, este Convenio será objeto de publicación en los términos de ese texto legal.

Decimocuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado; permaneciendo vigente hasta el día 30 de junio de 2021. El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del seguimiento del mismo serán:

Por parte del CSD, el Subdirector General de promoción e Innovación Deportiva o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad de Granada, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue.

Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo lo no expresamente previsto regirá, además, el régimen que establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el caso de que existan discrepancias surgidas en la interpretación, desarrollo, efectos, modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión contemplada en la cláusula Decimoquinta. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez, excelentísima Rectora.–Por el Consejo Superior de Deportes, Jaime González Castaño, Director General de Deportes.

ANEXO DE TITULACIÓN
Grado/Máster Universitario oficial en las áreas de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Turismo, Medicina, Fisioterapia e Ingeniería Electrónica

El presente Anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y Universidad de Granada, firmado con fecha XX de xxxx de 2018 y vigente hasta el 30 de junio de 2021, cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Granada realizarán un programa de prácticas académicas externas o en las mencionadas entidades. Este Anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Universidad Granada por la que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado/Máster Universitario oficial en las áreas de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Turismo, Medicina, Fisioterapia e Ingeniería Electrónica.

Con la firma de este Anexo, la Universidad de Granada asume las condiciones establecidas en el mencionado Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas reguladoras.

De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas tendrá una equivalencia de XX créditos.

Cláusulas específicas

1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la mencionada actividad formativa.

2. La Universidad de Granada, a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

2.1 Preparará un documento en el que hará constar:

a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b) El perfil académico de los candidatos.

c) La dedicación máxima del estudiante.

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

2.2 Elaborará un Anexo del Estudiante, que quedará bajo la custodia del Centro, en el que se consignarán los siguientes extremos:

a) Los datos personales del estudiante que realizará las prácticas.

b) La duración y horario de las prácticas.

c) Tutor de la Entidad Interna y Externa.

d) La ausencia de ayudas al estudio.

e) Las tareas a realizar.

f) El régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

g) La mención expresa del tutor académico de la Universidad de Granada, responsable de la supervisión del alumno para el correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y del tutor designado por el CSD como supervisor y responsable de la práctica.

Por la Universidad de Granada Por el Consejo Superior de Deportes

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