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Documento BOE-A-2018-6274

Orden ESS/475/2018, de 8 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales de desplazamiento y de seguridad vial en las autopistas de las que son concesionarias las empresas Autopistes de Catalunya, SA (AUCAT) e Infraestructures Viaries de Catalunya, SA (INVICAT), integradas en la Unidad de Negocio de abertis Autopistas de España (UNaAE), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49297 a 49299 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-6274

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CC.OO. (con registro de entrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 20 de abril de 2018) en las empresas que integran la Unidad de Negocio de abertis Autopistas de España (UNaAE), de la que forman parte la empresa Autopistes de Catalunya, S.A. (AUCAT), que gestiona la autopista C-32 Sur (Castelldefels-El Vendrell) y la empresa Infraestructures Viaries de Catalunya, S.A. (INVICAT), que gestiona las autopistas C-32 Norte (Montgat-Palafolls) y C-33 (Mollet del Vallès-Granollers), que está prevista para los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo y para los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de junio de 2018, con paros de dos horas durante las franjas horarias que se indican a continuación: los viernes, para el personal a turno, de 18.00 a 20.00 horas y para las actividades organizadas por turnos partidos, de 11.30 a 13.30 horas; los sábados, para el personal a turno, de 12.00 a 14.00 horas; y los domingos, para el personal a turno, de 19.00 a 21.00 horas y de 22.00 a 24.00 horas; y que afecta a toda la plantilla de las empresas.

Vista la convocatoria de huelga formulada el sindicato USO (con registro de entrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 26 de abril de 2018) en las empresas que integran la Unidad de Negocio de abertis Autopistas de España (UNaAE), de la que forman parte la empresa Autopistes de Catalunya, S.A. (AUCAT), que gestiona la autopista C-32 Sur (Castelldefels-El Vendrell) y la empresa Infraestructures Viaries de Catalunya, S.A. (INVICAT), que gestiona las autopistas C-32 Norte (Montgat-Palafolls) y C-33 (Mollet del Vallès-Granollers), que está prevista para los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo, y para los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de junio de 2018, con paros de dos horas durante las franjas horarias que se indican a continuación: los viernes, para el personal a turno, de 18.00 a 20.00 horas y para las actividades organizadas por turnos partidos, de 11.30 a 13.30 horas; los sábados, para el personal a turno, de 12.00 a 14.00 horas; y los domingos, para el personal a turno, de 12:00 a 14:00 horas; de 19.00 a 21.00 horas y de 22.00 a 24.00 horas; y que afecta a toda la plantilla de las empresas.

Visto que el libre desplazamiento debe considerarse un derecho esencial de la ciudadanía de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, y que este derecho debe garantizarse con las condiciones debidas de seguridad, con el fin de evitar riesgos para la integridad física, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución; y que hay que tener en cuenta, además, que las autopistas constituyen unas vías rápidas de acceso y de desplazamiento a centros sanitarios y de emergencias, y para otras situaciones especiales, y a pesar de la existencia, en muchos casos, de vías paralelas, el desplazamiento mediante las autopistas debe considerarse como servicio esencial visto el volumen de tráfico que absorben.

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución.

Visto que el servicio de mantenimiento de las autopistas y sus instalaciones constituye un servicio esencial que garantiza la libre circulación de las personas y los bienes en condiciones de seguridad, y que hay que mantener las vías en las condiciones adecuadas.

Visto que las áreas de peaje constituyen instrumentos reguladores del tráfico, que atenúan el riesgo de accidentes y, en este sentido, con el fin de poder garantizar la seguridad vial, hay que asegurar el paso en las áreas de peaje como elemento regulador para garantizar la seguridad, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de trabajadores, así como asegurar la actividad de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de las incidencias por su relación directa con la seguridad, por lo que todas estas funciones tienen que considerarse como esenciales.

Visto que la huelga convocada afecta a todo el personal de las empresas y se lleva a cabo en días y/o horarios de gran intensidad de tráfico.

Visto que, si bien es cierto que hay vías rápidas de paso, como son las vías de pago con teletac o tarjetas, también se hace necesaria la presencia de un mínimo de personal para atender el resto de vías y realizar las funciones de vigilancia de la seguridad que garanticen el libre acceso de entrada y salida a las autopistas, en este sentido se considera adecuado el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes para las barreras troncales y las barreras de entrada y salida de la autopista: en el supuesto de que la barrera esté atendida habitualmente por 1 o 2 personas, 1 persona; en el supuesto de que la barrera esté atendida habitualmente por 3 o 4 personas, 2 personas; si la barrera está atendida habitualmente por entre 5 y 10 personas: 3 personas; si la barrera está atendida habitualmente por más de 10 personas: 50 %. En caso de número no entero, se tendrá que redondear a la baja.

Visto que también deberán mantenerse en perfectas condiciones las infraestructuras de la autopista con el fin de garantizar la seguridad vial y, en este sentido, disponer del 50 % del personal que realiza las funciones de reparación de los desperfectos en la vía y elementos auxiliares que supongan un grave riesgo para la circulación, eliminación de obstáculos de la plataforma de la autopista que ocupen toda o parte de la vía, mantenimiento de la señalización, asistencia al usuario, y el mantenimiento y el control de túneles (señalización, ventilación, iluminación y control de accesos).

Visto que se ha solicitado a las partes que formulen sus propuestas de servicios mínimos.

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE número 261, de 28 de octubre de 2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por los sindicatos CC.OO. y USO en las empresas que integran la Unidad de Negocio de abertis Autopistas de España (UNaAE), de la que forman parte la empresa Autopistes de Catalunya, S.A. (AUCAT), que gestiona la autopista C-32 Sur (Castelldefels-El Vendrell) y la empresa Infraestructures Viaries de Catalunya, S.A. (INVICAT), que gestiona las autopistas C-32 Norte (Montgat-Palafolls) y C-33 (Mollet del Vallès-Granollers), que está prevista para los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo, y para los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de junio de 2018, con paros de dos horas durante las franjas horarias que se indican a continuación: los viernes, para el personal a turno, de 18.00 a 20.00 horas y para las actividades organizadas por turnos partidos, de 11.30 a 13.30 horas; los sábados, para el personal a turno, de 12.00 a 14.00 horas; y los domingos, para el personal a turno, de 12:00 a 14:00 horas; de 19.00 a 21.00 horas y de 22.00 a 24.00 horas; y que afecta a toda la plantilla de las empresas, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1.1 Barreras troncales y barreras de entrada y salida de la autopista:

a) Barreras que están atendidas habitualmente por 1 o 2 personas: 1 persona.

b) Barreras que están atendidas habitualmente por 3 o 4 personas: 2 personas.

c) Barreras que están atendidas habitualmente por entre 5 y 10 personas: 3 personas.

d) Barreras que están atendidas habitualmente por más de 10 personas: 50 %. En caso de número no entero, se tendrá que redondear a la baja.

1.2 Personal de mantenimiento, comunicaciones y seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario: el 50 % del personal habitual, garantizando en todo momento un mínimo de dos personas.

Artículo 2.

Las empresas, una vez escuchado el Comité de Huelga, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los debe prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. Las empresas deben asegurarse de que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar suficiente publicidad de la huelga para que esta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 8 de mayo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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