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Documento BOE-A-2018-6285

Resolución de 10 de abril de 2018, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Físicos, para el desarrollo de acciones formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49371 a 49373 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6285

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y el Colegio Oficial de Físicos han suscrito con fecha 2 de marzo de 2018 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 10 de abril de 2018.–La Presidenta del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS Y EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS

Por el presente documento se acuerda la colaboración para la organización, y realización de acciones formativas con especial foco en el profesorado de enseñanza secundaria, bachillerato y FP entre el Colegio Oficial de Físicos (COFIS, de ahora en adelante), con NIF Q2870019-C, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Monte Esquinza, 28, 28010 Madrid representado por D. Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo (Presidente), y el Centro Español de Metrología (en adelante CEM) con NIF S2817035E representado por D. José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro,cargo para el que fue nombrado por la Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre delegación de competencias, y con domicilio a efecto de notificaciones en calle del Alfar, n.º 2, 28760, Tres Cantos, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Competencia.

El Centro Español de Metrología, organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene atribuidas entre sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 d) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM, la de celebrar convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas.

El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una corporación de derecho público, amparado por la Constitución y las leyes y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional, tiene atribuidas, entre otras, las funciones referidas a la participación en la elaboración de los planes de estudios y de las normas que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los físicos manteniendo contacto con las entidades que colaboren en su formación y aportar la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Segunda. Objeto.

Las partes convienen que el objeto del presente convenio es la colaboración en la organización y realización de acciones formativas.

Tercera. Obligaciones.

El COFIS se compromete a:

a) Realizar las tareas de coordinación administrativa y operativa del curso respecto al proceso de matriculación de los alumnos, preparación de la documentación que se entregará a los estudiantes, así como todas las labores plenamente administrativas inherentes a la realización de las acciones formativas.

b) Realizar el pago al CEM de las clases impartidas en las acciones formativas por profesores de esta institución con dedicación exclusiva a la misma, por la cuantía que en cada caso se acuerde por hora lectiva impartida.

c) Realizar, si procede, los trámites ante el Ministerio de Educación y/o con la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco de los convenios que COFIS mantiene con dichas Instituciones de cara a proponer la realización las acciones formativas en sus planes de formación.

d) Apoyar la realización de las visitas educativas programadas en los cursos a las instituciones seleccionadas.

e) Expedir el correspondiente certificado o título acreditativo a los participantes que superen las citadas acciones formativas.

El CEM se compromete a:

a) A la elaboración del Programa técnico de las acciones formativas, de acuerdo a los ítems solicitados por el COFIS, así como a desarrollar el contenido de los mismos con el fin de presentar la/s propuesta/s a las instancias correspondientes del Ministerio de Educación y/o a la Comunidad Autónoma de Madrid, si procede.

b) A seleccionar y a apoyar al personal docente que colaborará en la impartición de las clases las acciones formativas antes mencionado, así como en el proceso de evaluación de ellas según el programa elaborado.

c) A ceder, si fuera necesario, la infraestructura necesaria para el desarrollo de las clases teóricas las acciones formativas, así como para las sesiones de presentación de proyectos de fin de curso en sus instalaciones, en dependencia de las circunstancias de celebración de las acciones formativas, que se llevarán a cabo de acuerdo al horario previamente acordado para la impartición de estas acciones, una vez haya/n sido aprobado/s por la/s instancia/s correspondiente/s del Ministerio de Educación y/o la Comunidad Autónoma de Madrid, si procede.

Corresponde a cada una de las partes la titularidad de los materiales que elabore para la impartición de los cursos.

Los firmantes del presente Convenio se comprometen a hacer difusión de la futura realización de las acciones formativas con el fin de lograr un buen nivel de convocatoria para la puesta en marcha de las mismas.

En caso de no lograr el número mínimo de alumnos para la realización de las citadas acciones, se procederá a la cancelación de las mismas sin que ninguna de las partes pueda reclamar al resto ningún tipo de compensación por las labores realizadas.

El COFIS se reserva el derecho de incluir profesorado de otras instituciones con la finalidad de desarrollar completamente la programación de las acciones formativas.

Cuarta. Interpretación.

Las partes manifiestan que a través del presente Convenio realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento.

Para facilitar la colaboración, el seguimiento y el cumplimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por dos representantes del CEM y dos representantes del COFIS.

La comisión mixta establecerá las normas internas de funcionamiento de la misma.

Quinta. Resolución, denuncia y modificación del Convenio.

Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideran incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta paritaria prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las acciones formativas que se hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Vigencia y terminación.

El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá validez durante el período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta un mes antes de su finalización y ello por un plazo máximo de cuatro años adicionales.

Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido se suscribe en Madrid, a 2 de marzo de 2018.–COFIS, Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo.–CEM, la Presidenta, P.D. (Res. 02/02/17, BOE 14/02/17), el Director.

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