Suscrito el Convenio de cesión y uso de información procedente del Padrón Municipal a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Illes Balears por parte del Instituto Nacional de Estadística, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones dentro del marco de su competencia, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de abril de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.
REUNIDOS
De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Y, de otra, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, actuando en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
EXPONEN
Que la Consejería de Salud de Illes Balears estima que la fuente de información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus programas y actuaciones es el Padrón municipal de habitantes.
Que la Consejería de Salud de Illes Balears, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, lleva a cabo diversos programas poblacionales incluidos en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, que son:
1. Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama, dirigido a mujeres residentes en Illes Balears con edades comprendidas entre los 50 y 69 años.
2. Programa de Detección Precoz de Cáncer de Colon y Recto, dirigido a hombres y mujeres residentes en Illes Balears con edades comprendidas entre los 50 y 69 años.
3. Programa de detección precoz de enfermedades endocrino-metabólicas.
4. Actuaciones del Servicio de Epidemiología para la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria.
5. Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca.
6. Programa de Detección Precoz de Hipoacusias.
Para realizar las pruebas precisas de los distintos programas es necesario contactar con la población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17 «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro administrativo que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y que dicha Ley exime de la obligación de contar con el consentimiento previo del interesado para comunicar a un tercero datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de sus legítimas funciones, cuando exista una norma con rango de Ley que habilite dicha cesión.
Que la cesión del Padrón municipal se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Que según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Salud de Illes Balears.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio de Cesión de uso de información conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es determinar el procedimiento y las condiciones en que ha de realizarse la cesión de información del Padrón municipal por parte del INE a la Consejería de Salud de Illes Balears así como establecer los compromisos de utilización por la misma.
El INE facilitará a la Consejería de Salud de Illes Balears con periodicidad anual, los domicilios de la totalidad de las personas residentes en esta Comunidad Autónoma inscritas en la base padronal del INE con referencia a 1 de enero del año que corresponda, dato relevante para el ejercicio de los programas se su competencia objeto de este Convenio.
El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el anexo I.
Los ficheros se remitirán en el mes de febrero de cada año.
1. La información contenida en los ficheros está sometida a Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita, y que son los que se detallan en el apartado segundo del Expositivo de este Convenio.
2. Deberán adoptarse todas las medidas de seguridad tanto de índole técnico como organizativo necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos y que el INE entiende que son las establecidas en los artículos 89 a 94 (Medidas de seguridad de nivel básico) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento paritaria que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula anterior.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
1. El Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes intervinientes y tendrá una duración de cuatro años.
2. No obstante lo establecido en el punto anterior, este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de su vigencia y por un plazo máximo de cuatro años.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para solicitar la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la Ley.
El presente «Convenio de Cesión y Uso» tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este Convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado el presente Convenio de Cesión a 27 de abril de 2017.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–La Consejera de Salud, Patricia Gómez Picard.
Consejería de Salud de Illes Balears
Campo |
Descripción |
Atr. |
Longitud |
Posiciones |
---|---|---|---|---|
CPRO |
Código de Provincia de Residencia |
N(2) |
2 |
pos. 1-2 |
CMUN |
Código de Municipio de Residencia |
N(3) |
3 |
pos. 3-5 |
NOMB |
Nombre |
A(20) |
20 |
pos. 6-25 |
PART1 |
PartÍcula Primer Apellido |
A(6) |
6 |
pos. 26-31 |
APE1 |
Primer Apellido |
A(25) |
25 |
pos. 32-56 |
PART2 |
Partícula Segundo Apellido |
A(6) |
6 |
pos. 57-62 |
APE2 |
Segundo Apellido |
A(25) |
25 |
pos. 63-87 |
pos. 88-89 |
||||
pos. 90-92 |
||||
FNAC |
Fecha de Nacimiento |
N(8) |
8 |
pos. 93-100 |
TIDEN |
Tipo de Identificador |
N(1) |
1 |
pos. 101 |
LEXTR |
Letra Documento Extranjeros |
A(1) |
1 |
pos. 102 |
IDEN |
Identificador |
N(8) |
8 |
pos. 103-110 |
LIDEN |
Código de Control del Identificador |
A(1) |
1 |
pos. 111 |
NDOCU |
Número de Documento |
A(20) |
20 |
pos. 112-131 |
pos. 113-171 |
||||
DIST |
Distrito |
N(2) |
2 |
pos. 172-173 |
SECC |
Sección |
N(3) |
3 |
pos. 174-176 |
LSECC |
Letra de Sección |
A(1) |
1 |
pos. 177 |
CUN |
Código de Unidad Poblacional |
N(7) |
7 |
pos. 178-184 |
NENTCOC |
Nombre Corto |
A(25) |
25 |
pos. 185-209 |
NENTSIC |
Nombre Corto |
A(25) |
25 |
pos. 210-234 |
NNUCLEC |
Nombre Corto |
A(25) |
25 |
pos. 235-259 |
CVIA |
Código de Vía |
N(5) |
5 |
pos. 260-264 |
TVIA |
Tipo de Vía |
A(5) |
5 |
pos. 265-269 |
NVIAC |
Nombre Corto |
A(25) |
25 |
pos. 270-294 |
CPSVIA |
Código de Pseudovía |
N(5) |
5 |
pos. 295-299 |
DPSVIA |
Nombre de Pseudovía |
A(50) |
50 |
pos. 300-349 |
TINUM |
Tipo de Numeración |
N(1) |
1 |
pos. 350 |
NUMER |
Número |
N(4) |
4 |
pos. 351-354 |
CNUMER |
Calificador de NUMER |
A(1) |
1 |
pos. 355 |
NUMERS |
Número (Superior) |
N(4) |
4 |
pos. 356-359 |
CNUMERS |
Calificador de NUMERS (Superior) |
A(1) |
1 |
pos. 360 |
KMT |
Kilómetro |
N(3) |
3 |
pos. 361-363 |
HMT |
Hectómetro |
N(1) |
1 |
pos. 364 |
BLOQ |
Bloque |
A(2) |
2 |
pos. 365-366 |
PORT |
Portal |
A(2) |
2 |
pos. 367-368 |
ESCA |
Escalera |
A(2) |
2 |
pos. 369-370 |
PLAN |
Planta |
A(3) |
3 |
pos. 371-373 |
PUER |
Puerta |
A(4) |
4 |
pos. 374-377 |
pos. 378-496 |
||||
SEXO |
Sexo |
N(1) |
1 |
pos. 497 |
CODIGO POSTAL |
Código Postal |
N(5) |
5 |
pos. 498-502 |
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