La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de enero de 2018, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 19 de diciembre de 2018, que modifica la composición y funcionamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y asignación de ponencias que deban turnar sus magistrados en el año 2018 (Punto III.1 de la sesión de esta Sala de Gobierno del pasado 10 de octubre, publicado en el BOE del 11 de los corrientes, Acuerdo de publicación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de noviembre de 2017), al siguiente tenor literal:
Sala Segunda
En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de dos Tribunales. En todo caso, para la deliberación y decisión de los recursos de casación estarán constituidos por cinco Magistrados.
El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de que la Sala ha de conocer:
a) Recursos de Casación.
b) Recursos de Revisión.
c) Causas Especiales (Aforados).
d) Errores Judiciales.
e) Recursos de Queja.
f) Cuestiones de competencia.
g) Incidentes de Recusación.
1.º En los casos de las letras a), b), d), e), f) y g) las ponencias se turnarán correlativamente según el orden de registro de los asuntos a los Magistrados conforme a la relación de ponentes por el orden de antigüedad que figura en este Acuerdo.
2.º En los supuestos de la Sala de Admisión, incluida en el apartado C) se establece un turno rotatorio de llamamientos durante cuatro meses.
A. Recursos de Casación.
Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, según el orden de ingreso de los asuntos.
Formalizados los recursos y tras el trámite de instrucción, las actuaciones pasarán a la respectiva Sala de Admisión. Entre los componentes de estas Salas, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno.
A.1 Sala de Admisión de recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
1. Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que concurran los presupuestos siguientes de manera cumulativa:
1.1 Que se trate de recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional [art. 847.1, letra b) de la LECRIM, tras su redacción por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales].
1.2 Que se trate de recursos de casación interpuestos en procedimientos penales incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
2. La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, será la siguiente:
Presidente:
Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Excmo. Sr. don Pablo Llarena Conde.
3. La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
4. En caso de que algún asunto fuere admitido, la deliberación y fallo del mismo corresponderá, con carácter general, al Pleno de la Sala Segunda.
A.2 Sala de Admisión General.
1. Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no concurran las circunstancias anteriores.
2. La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, será la siguiente:
Presidente:
Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Excmo. Sr. don Antonio del Moral García.
3.º La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los recursos.
Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno de señalamiento.
Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado Instructor de alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.
Cuando en cualquier votación el ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la ponencia al Magistrado más moderno, salvo que la asuma el Presidente, o designe a otro Magistrado o el propio Magistrado Ponente exprese su disposición a reflejar el criterio de la mayoría.
B. Recursos de Revisión.
En cuanto al turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.
En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.
C. Causas Especiales (Aforados).
Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Segunda su instrucción y enjuiciamiento.
El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145 LECRIM.
Estos Magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses; siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad –de mayor a menor– y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.
El conocimiento y decisión de los recursos frente a las resoluciones del Instructor designado en la admisión corresponderá a una Sala compuesta por tres Magistrados, nombrados por un período de cuatro meses, siguiendo el orden de los que precedan inmediatamente a los Magistrados designados para la admisión, partiendo del más antiguo, excluyendo al Presidente.
Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera (cuando deba integrarse por cinco Magistrados):
Del 1 de febrero de 2018 al 31 de mayo de 2018:
Presidente:
Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Excmo. Sr. don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Excma. Sra. doña Ana M.ª Ferrer García.
Excmo. Sr. don Pablo Llarena Conde.
Del 1 de junio de 2018 al 30 de septiembre de 2018:
Presidente:
Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.
Excma. Sra. doña Ana M.ª Ferrer García.
Excmo. Sr. don Pablo Llarena Conde.
Del 1 de octubre de 2018 al 31 de enero de 2019:
Presidente:
Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.
Excmo. Sr. don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Excmo. Sr. don Antonio del Moral García.
Excmo. Sr. don Andrés Palomo del Arco.
La Sala de Recursos frente a las resoluciones del Instructor estará integrada, en principio, por los siguientes Magistrados:
Del 1 de febrero de 2018 al 31 de mayo de 2018:
Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.
Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.
Excmo. Sr. don Alberto G. Jorge Barreiro.
Del 1 de junio de 2018 al 30 de septiembre de 2018:
Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.
Excmo. Sr. don Luciano Varela Castro.
Excmo. Sr. don Alberto G. Jorge Barreiro.
Del 1 de octubre de 2018 al 31 de enero de 2019:
Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.
Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Excma. Sra. doña Ana M.ª Ferrer García.
Cuando proceda nombramiento de Instructor, su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluido el Presidente y los Magistrados que formen las Salas de Admisión y de Recursos. Los turnos se recuperarán una vez que dejen de formar parte de dichas Salas.
D, E y F. Errores Judiciales, Recursos de Queja y Cuestiones de Competencia.
Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro y un riguroso orden de antigüedad en los Ponentes. Relación de Ponentes por orden de antigüedad:
Don Manuel Marchena Gómez (Presidente).
Don Andrés Martínez Arrieta.
Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Don Francisco Monterde Ferrer.
Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Don Luciano Varela Castro.
Don Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.
Don Antonio del Moral García.
Don Andrés Palomo del Arco.
Doña Ana María Ferrer García.
Don Pablo Llarena Conde.
G. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados, con exclusión del Presidente.
No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrán sufrir variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos nombramientos o incorporaciones.
Madrid 11 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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