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Documento BOE-A-2018-649

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid (Centro de Psicología Aplicada), para el desarrollo de acciones y actividades conjuntas en materia docente, relativas a prácticas externas de sus alumnos y desarrollo de líneas de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 7251 a 7255 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-649

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de noviembre de 2017 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), y la Universidad Autónoma de Madrid (Centro de Psicología Aplicada), para el desarrollo de acciones y actividades conjuntas en materia docente, relativas a prácticas externas de sus alumnos y desarrollo de líneas de investigación, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), y la Universidad Autónoma de Madrid (Centro de Psicología Aplicada), para el desarrollo de acciones y actividades conjuntas en materia docente, relativas a prácticas externas de sus alumnos y desarrollo de líneas de investigación

En Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), actúa en representación de dicha Institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente y poder bastante para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Entre los fines del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS,s), al efecto de formación y perfeccionamiento de los miembros de las FCS,s, dispone en su artículo 6.2.c) «Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes».

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Por su parte el Centro de Psicología Aplicada (CPA) de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), creado en abril de 1998, para la realización de actividades asistenciales, docentes, investigadoras y de asesoramiento en el área de la psicología aplicada y en las disciplinas relacionadas y que se rige por lo establecido en el Reglamento de Institutos y Centros, aprobado pos Junta de Gobierno de la UAM en septiembre de 1999, así como por su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por Junta de Gobierno de la UAM el 15 de diciembre del 2000 y que desarrolla enseñanzas curriculares y extracurriculares en las que están previstas tanto potenciar diferentes líneas de investigación, como la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas y, en tanto que Centro de la UAM de investigación y de formación orientado a la solución psicológica de problemas, tanto de la comunidad universitaria como del entorno social, es el responsable de promover, canalizar y coordinar las iniciativas de los equipos de investigación de la Facultad de Psicología de la UAM y de otros centros universitarios afines.

Asimismo, el CPA de la UAM considera de interés contar con la participación de profesionales de la Dirección General de la Guardia Civil en aquellos cursos, seminarios o másteres de interés común.

Es por ello, que ambas Instituciones coinciden en el interés de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y, a tal fin, en desarrollo del Convenio Marco de Cooperación Educativa entre el Ministerio del Interior (DGGC) y la Universidad Autónoma de Madrid, firmado el 13 de diciembre de 2004, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas generales de colaboración entre la DGGC (Ministerio del Interior) y el CPA (UAM) en las acciones y actividades que, en materia de carácter docente, sean de interés común, relativas a prácticas externas de sus alumnos y desarrollo de líneas de investigación.

Segunda. Compromisos de las partes.

Mediante este Convenio ambas partes se comprometen en colaborar en los cursos, seminarios, jornadas y másteres oficiales desarrollados por el CPA, así como en aquellas líneas de investigación que sean de interés común. En concreto las Partes se obligan a:

Por parte de la DGGC:

– Presentar las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, características de las prácticas a realizar y condiciones horarias.

– Nombrar el tutor responsable del programa de formación del alumno y de las relaciones con los coordinadores de la UAM.

– Facilitar a los alumnos participantes, a la finalización de su periodo de prácticas, un certificado acreditativo de las mismas.

– Colaborar a través de las Unidades que por materia y experiencia puedan estar más implicadas en las actividades docentes que proponga el CPA.

Por parte del CPA:

– Respetar aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en la Guardia Civil, así como las normas internas de funcionamiento de éstas.

– Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas y de las líneas de extensión universitaria en general.

– Realizar una selección previa de los candidatos a las actividades ofertadas.

– Ofertar plazas para alumnos propuestos por la DGGC.

– Ofertar becas, dentro de cada curso académico, en la formación continua (cursos, seminarios y talleres) y en los títulos propios (estudios de tercer ciclo) que se determinen, permitiendo a los guardias civiles, sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, acceder a dicha formación.

– Asesorar y participar en los estudios de investigación de las líneas propuestas por la Guardia Civil.

Tanto la Dirección General de la Guardia Civil como el Centro de Psicología Aplicada, ofrecerán su cooperación técnica y académica para el desarrollo de las actividades que, en general se determinen en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se hace referencia en la Cláusula Séptima; así mismo ambas partes se comprometen a dar difusión de dichas actividades a través de sus propios medios.

Tercera. Diseño de las Prácticas y de las líneas de investigación.

Ambas partes se comprometen a diseñar los programas docentes y de investigación para el desarrollo del presente Convenio, conforme a las disposiciones reguladoras, especialmente el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se rigen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La relación del alumnado y de tutores, el programa de actividades, el calendario y horario y el sistema de evaluación y demás cuestiones de conformidad con el citado Real Decreto, se podrán efectuar, en su caso, mediante Anexo comprensivo igualmente del tiempo de realización de dichas actividades.

La Comisión de Seguimiento, que se crea en este Convenio, concretará el contenido del programa de colaboración que se impartirá en el año académico en curso, incluido el sistema de evaluación, así como el número de estudiantes, por parte de ambas instituciones, que participarán en él y el período en el que se desarrollará. El número total de alumnos en prácticas estará sujeto a la viabilidad técnica que acredite la Guardia Civil y de la oferta de formación del CPA, respectivamente.

La actividad del alumnado que participe en el programa de Prácticas será supervisada por un/a tutor/a Académico y un/a Tutor/a Externo, designados cada año por la Comisión de Seguimiento.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación alguna de carácter laboral, ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Prácticas con el alumnado y personal investigador que participe en ellas. La presencia de dicho alumnado en prácticas e investigadores en las instalaciones de la Guardia Civil, deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias y académicas que rigen su actividad docente, estará sujeta con exclusividad al régimen académico general y amparada de forma íntegra por el seguro escolar de accidentes, el de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la Universidad.

En su caso, la UAM expedirá un certificado que acredite a cada tutor/a externo de la Guardia Civil su labor como tutor/a de prácticas desarrollada con el alumnado de la Universidad.

Cuarta. Régimen económico.

El desarrollo de las actividades de este Convenio que se suscriban no supondrá de forma directa ningún coste para la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) ni para la UAM, excepto en lo referente a la posibilidad de ofertar becas por parte de la Universidad.

La acogida de alumnos en prácticas o para el desarrollo de las líneas de investigación en instalaciones de la Dirección General de la Guardia Civil no supondrá la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución. Asimismo las prácticas externas no serán en ningún caso remuneradas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.

Quinta. Intercambio y confidencialidad de la información y protección de datos.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información confidencial a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación.

Sexta. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la UAM y de la Dirección General de la Guardia Civil. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes de la Guardia Civil y dos de la Universidad Autónoma. Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un componente de la Guardia Civil. La presidencia de la Comisión se ostentará de forma alterna por cada curso académico.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar la Resolución de oferta de Becas para formación presencial prevista en la cláusula segunda y solicitar su publicación a las partes.

b) Seleccionar a los alumnos beneficiarios de las Becas entre los preinscritos para formación.

c) Concretar el contenido del programa de Prácticas externas, incluido el sistema de evaluación, así como el número de estudiantes que participarán en él y el período en el que se desarrollará, seleccionando cada año al alumnado que participará en dichas Prácticas de entre los que hayan presentado solicitud.

d) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

e) Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes.

f) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada a la ejecución y desarrollo del Convenio.

Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio extenderá sus efectos durante DOS años, contados desde el día siguiente a la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes por igual período de tiempo, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, salvo que sea denunciado por cualquier de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de dos meses.

Novena. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, además de la citada en la cláusula anterior, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio por alguna de las causas antes citadas, no afectará a la realización de las actividades que estén en curso hasta su finalización.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las controversias que surjan, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este instrumento de colaboración queda excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Por todo ello y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio reseñados.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector Magnífico, Rafael Garesse Alarcón.

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