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Documento BOE-A-2018-6534

Convenio básico de cooperación científico-técnica entre el Reino de España y la República de Haití, hecho ad referendum en Puerto Príncipe el 8 de mayo de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 51016 a 51019 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-6534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ

El Reino de España y el Gobierno de la República de Haití

I. Considerando que España y Haití se encuentran fraternalmente unidos por innegables nexos históricos, culturales y sociales;

II. Deseando reforzar sus lazos tradicionales de amistad a través de una cooperación basada en los principios de igualdad de las Partes, respeto de su soberanía, interés mutuo y de interdependencia;

III. Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el cultivo y fomento del desarrollo científico y técnico;

IV. Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre los pueblos en los campos anteriormente mencionados;

V. Conscientes de la necesidad de que exista un convenio marco que sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico y técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;

Han convenido en concluir el presente Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Haití:

ARTÍCULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperaci6n científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio.

ARTÍCULO II

Corresponde a los Órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución y las actividades previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites necesarios al afecto.

En el caso de España, dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas, en su caso por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el caso de la República de Haití las instituciones responsables de la aplicación de este Convenio son el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de la Planificación, de la Cooperación Externa y de la Función Pública, en el marco de sus competencias respectivas.

ARTÍCULO III

1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas Partes.

2. Las partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contemplada en este Convenio.

ARTÍCULO IV

La cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:

A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los programas y proyectos previamente acordados.

B) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.

C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos acordados.

D) La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de los programas y proyectos convenidos.

E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyen al desarrollo económico y social de ambos países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.

F) Cualquier otra actividad de cooperación acordada entre las Partes, en particular en lo relacionado en el desarrollo de las poblaciones más desfavorecidas.

ARTÍCULO V

1. Todos los privilegios e inmunidades acordados por el Gobierno Haitiano a los miembros de Instituciones Especializadas y Organismos Internacionales, en base a la cláusula de la nación más favorecida serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles.

2. El Gobierno de Haití facilitará, en la medida de sus posibilidades, los terrenos y los medios tanto personales como materiales que sean necesarios para la buena marcha y ejecución de los proyectos y programas contemplados en el presente Convenio.

3. Los organismos españoles y el personal español serán exonerados de cualquier impuesto haitiano sobre ingresos, derechos de importación arancelarios u otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos profesionales técnicos y sus efectos personales.

ARTÍCULO VI

1. El Gobierno de España tomará a su cuenta en la medida de lo posible:

A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados programas y proyectos.

2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal de la República de Haití que figure en los programas y proyectos conforme a lo establecido en este Convenio.

3. Serán aplicables a los expertos de Haití cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.

4. El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la aplicación del presente Convenio con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos organismos que participen en su ejecución.

ARTÍCULO VII

La coordinación de todos los miembros, expertos, técnicos y cooperantes españoles, quienes actuaran bajo unas directrices únicas quedará garantizada por un Coordinador General de la cooperación española, quien llevará a cabo sus funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de cooperación y en todo caso, del Embajador de España.

ARTÍCULO VIII

Con vistas a vigilar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una comisión de planificación, seguimiento y evaluación de carácter mixto, compuesta por los Representantes que se designen respectivamente.

Dicha comisión se reunirá cada año, o a petición de cualquiera de las partes. Estos encuentros tendrán lugar preferentemente en el último trimestre, en cuya sesión propondrá a los organismos competentes de las Partes, los programas y proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.

La Comisión podrá dotarse de un reglamento y crear los grupos de trabajo o de planificación y evaluación de proyectos si así lo considerase oportuno.

ARTÍCULO IX

La comisión de planificación, seguimiento y evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá las siguientes funciones:

A) Identificar o definir los sectores en que sea deseable la realización de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un orden de prioridad.

B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de cooperaci6n que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.

C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.

D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas y proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su ejecución.

E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación la memoria anual de la cooperación hispano-haitiana que será elaborada por el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los organismos de la Parte Haitiana.

F) Formular Las recomendaciones que las dos Partes estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.

A la terminación de cada sesión la Comisión redactará un acta en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.

ARTÍCULO X

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Haití o de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.

ARTÍCULO XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho interno para tal fin.

ARTÍCULO XII

1. La validez del presente Convenio será de cinco años prorrogables automáticamente por periodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación su voluntad en contrario.

2. El presente acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las partes. Esta decisión será efectiva seis meses después de la fecha de la denuncia.

3. La denuncia no afectará a los programas, proyectos y actividades en ejecución, excepto si las Partes convienen de otra manera.

Hecho en Puerto Príncipe en doble original español y francés, los dos textos dando igualmente fe, el día ocho de mayo de Mil Novecientos Noventa y Uno.–Por el Reino de España, José-Francisco de Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España.–Por el Gobierno de la República de Haití, Denise Fabien Jean-Louis, Ministra de Asuntos Exteriores.

* * *

El presente Convenio entró en vigor el 19 de agosto de 2005, en la fecha en que ambas Partes se notificaron haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho interno para tal fin, según se establece en su artículo XI.

Madrid, 8 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/05/1991
  • Fecha de publicación: 17/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 2018.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Haití

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