Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, 18 de julio, de Organización del C.I.S, en lo que se refiere a actividades de fomento de la investigación, figura expresamente la promoción de la investigación sociológica mediante la convocatoria de premios que contribuyan al estímulo y desarrollo de los trabajos e investigaciones en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Sociología.
De acuerdo con esta normativa, y habiendo adquirido el «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» un reconocido prestigio, tanto en el ámbito de la comunidad científico-académica como en el profesional, ya que representa el reconocimiento de la sociedad a una trayectoria científica y a la labor desarrollada en el campo de la Sociología y de la Ciencia Política, se aprueban las presentes bases reguladoras que regirán su concesión.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión bienal, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica al campo de la Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.
La dotación del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será de 25.000,00 euros destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a la aplicación 25.102.462-M.481 del Presupuesto de Gastos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
1. Con periodicidad bienal el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas o el órgano que proceda por delegación del mismo, convocarán el Premio Nacional de Sociología Ciencia Política recogido en la presente orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Adicionalmente una remisión a la resolución de convocatoria se publicará en dos diarios de difusión nacional para garantizar su mayor publicidad y conocimiento.
1. Podrán proponer candidaturas al Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política todas aquellas instituciones, organismos o fundaciones de carácter público o privado especialmente vinculadas a la Sociología o la Ciencia Política, así como los miembros designados del Jurado que al efecto se constituya.
2. Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la propuesta de candidatura ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
Las propuestas de candidaturas realizadas directamente por los miembros del Jurado, podrán presentarse de igual forma, así como en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (c/ Montalbán, 8, 28014. Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de candidaturas comprenderá un mes como mínimo y tres como máximo, y se determinará específicamente en cada convocatoria. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, que podrán ser formuladas, directamente durante la primera reunión que celebren para la concesión del premio.
4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:
– Todos los méritos y circunstancias alegados que concurran en las obras o trayectorias profesionales de los candidatos propuestas,
– Los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.
De acuerdo con la naturaleza y características del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se constituirá un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a nueve, que serán designados por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas. Dicho Jurado estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio relacionadas con las Ciencias Sociales. Actuará como Secretaria/o del Jurado, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la Secretaria General del CIS. La composición de dicho Jurado se determinará en la convocatoria.
La Presidencia del Jurado corresponderá al Presidente del CIS, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia, o enfermedad.
El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado al Premio o declarar desierta la convocatoria. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad del Presidente del CIS.
El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano convocante del Premio.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del CIS.
2. La valoración de los méritos de los candidatos responderá a criterios objetivos basados en su aportación y labor científica en el campo de la Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de su trayectoria profesional o como reconocimiento a una obra singular.
3. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
4. La Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el nombre del premiado, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la composición del jurado, y la desestimación del resto de las solicitudes.
5. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Si en el plazo de quince días contados desde la notificación de la propuesta de resolución, el galardonado no hubiera manifestado expresamente su aceptación, se entenderá que renuncia al mismo.
7. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses.
8. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se notificará al galardonado en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas durante un plazo no inferior a quince días.
9. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
1. Los galardonados en los premios recibirán un diploma acreditativo, y podrán hacer mención del reconocimiento en su actividad profesional y académica. La mención del Premio siempre incluirá de forma destacada el nombre, la edición y el órgano convocante.
2. El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción y o difusión que pueda desarrollar en relación a las funciones que tiene encomendadas.
3. La entrega del premio se efectuará en un acto público convocado por el CIS, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
1. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.
2. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
Los premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Procederá el reintegro total de la cantidad asignada al Premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 8.2 de la presente orden.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde la fecha de iniciación. No obstante dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La presente Orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por la cual se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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