La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, autoriza en su anexo III la convocatoria de 35 plazas de acceso libre para la subescala de Secretaría, categoría de entrada (código 3012), de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.
La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Normativa aplicable
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Principio de igualdad de trato
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.
3. Descripción de las plazas
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas por el sistema de acceso libre de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Del total de plazas convocadas, 2 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.
4. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril).
5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2017, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se hace la advertencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de selección que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
5.7 Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que hayan de ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte de los Tribunales a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las solapas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.
6. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
7. Requisitos de los aspirantes
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de Funcionarios Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
5.º Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota, salvo actualización normativa.
9. Solicitudes
9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica en la forma siguiente:
9.3.1 Los interesados realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
9.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (Secretaría, categoría de entrada) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán por realizar la inscripción on line siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y el registro de la inscripción.
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
9.3.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en las base 9.8.
9.3.6 Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 7.3 o en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados en la base 9.5.
9.5 Si la solicitud se presenta en soporte papel, el interesado deberá previamente cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips
Para ello, seleccionará la subescala correspondiente (Secretaría, categoría de entrada) y pinchará sobre «Inscribirse». A continuación, optará por «Imprima y entregue el modelo 790», descargándose el modelo 790.
Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberá pulsar en su parte inferior sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual).
Para efectuar el pago de la tasa de derechos de examen, se presentará el original de la solicitud impresa, debidamente cumplimentada en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria de la Administración General del Estado.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación justificativa indicada en las bases 7.3 (funcionarios españoles de organismos internacionales), 8.2 (personas con discapacidad) y 9.8 (exención de pago de tasa por derechos de examen).
9.6 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
9.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
9.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, las cuales deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas para verificar esta condición, manifestada en la solicitud.
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En el caso de no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con la solicitud y el resto de documentación.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en el caso de no dar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado junto a la solicitud y la certificación indicada en el párrafo anterior y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas para verificar esta condición, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.12 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
9.13 El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Relaciones con el ciudadano
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el portal de punto de acceso general (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12. Admisión de aspirantes
12.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará la resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión mediante un escrito ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
12.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.
13. Comisión de selección y Tribunales
13.1 El número de Tribunales es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
13.2 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo por el sistema de acceso libre y proponer cuantas medidas sean necesarias para su correcto funcionamiento, se constituirá una Comisión de selección que presidirá el/la Presidente/a titular del Tribunal número 1 y de la que formarán parte, como Vocales, el/la Presidente/a titular del Tribunal número 2. En dicha Comisión de selección actuarán como Secretarios/as titulares y suplentes los/las que lo sean del Tribunal número 1.
13.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
13.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
13.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
13.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores de los Tribunales quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la Comisión de selección y los Tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
13.8 Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría de los Tribunales.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada. Estas relaciones serán elevadas al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado».
14.2 Los Tribunales no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los Tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Presentación de documentos
15.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 7.1.
15.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos a que se refiere la base 15.1, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
15.3 Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta a la que es objeto de esta convocatoria de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar un documento acreditativo del nombramiento como funcionario de carrera.
15.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
16. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
17. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Ministro de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
I.1 Descripción del proceso selectivo
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo.
Fase de oposición. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios. Opcionalmente, quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de una de las lenguas que tengan carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o uno de los siguientes idiomas: Francés o inglés.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible por el Tribunal, en el plazo máximo de 90 minutos, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del bloque de materias comunes que figura en el programa del anexo II de esta Orden.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de 40 minutos, cuatro temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II de esta Orden, dos temas del grupo de materias comunes entre tres extraídos al azar y otros dos del grupo de materias específicas elegido por el aspirante extraídos al azar.
El opositor debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.
Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de 10 minutos para la realización de un esquema o guión de los temas por desarrollar.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, de lo que se dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, y este deberá contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con el aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas y serán grabadas en audio. El aspirante deberá identificarse con nombre y apellidos y documento nacional de identidad al comienzo de la grabación.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro) referentes a las funciones de Secretaría que el Tribunal determine, durante un periodo máximo de 3 horas y que estarán relacionados con las materias comunes y específicas del programa, en este último caso siempre que se trate de temas que aparezcan en todas las especialidades. Se podrán consultar textos legales.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa autonómica.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de una sola lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o un solo idioma extranjero a elegir entre francés o inglés por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de 1 hora para cada lengua o idioma elegido.
Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
I.2 Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La capacidad y formación general supondrá un 35 por ciento de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por ciento; la precisión y rigor en la exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita, un 10 por ciento.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 por ciento de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 por ciento, y la capacidad de expresión oral, un 10 por ciento.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 40 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 10 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
b) Prueba complementaria:
La lengua oficial de las Comunidades Autónomas se puntuará con un máximo de 2 puntos, sin que sean puntuables aquellas pruebas en las que los aspirantes no obtengan, al menos, 1 punto.
Los idiomas extranjeros, francés o inglés, se puntuarán con un máximo de 1 punto, sin que sean puntuables aquellas pruebas en las que los aspirantes no obtengan, al menos, 0,50 puntos.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso de que se hubiese realizado esta última y se hubiese obtenido, como mínimo, la puntuación indicada en el apartado I.2.b) de este anexo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden, y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria.
I.3 Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
4. Tendrá una duración de, al menos, 1.500 horas lectivas.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.
El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y un módulo en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de Administración Pública.
7. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
I.4 Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios, conforme a la prelación establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate en cada sistema de acceso.
Sistema de acceso libre
1. Programa de materias comunes (91 temas)
1.1 Temas jurídicos (78 temas):
Tema 1. Estado social y democrático. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.
Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación democrática.
Tema 3. Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la España democrática. Sociedad civil y grupos de interés en España. Participación política y ciudadanía.
Tema 4. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 5. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 6. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 7. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 8. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.
Tema 9. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
Tema 10. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su ley orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 11. La Administración pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.
Tema 12. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.
Tema 13. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución Española.
Tema 14. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
Tema 15. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional.
Tema 16. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las entidades locales.
Tema 17. La Administración instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas para la gestión de los servicios públicos.
Tema 18. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión Económica y Monetaria.
Tema 19. El Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las entidades locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.
Tema 20. El Derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres: el proceso de toma de decisiones en la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales.
Tema 21. La Administración pública: concepto. El derecho administrativo: concepto y contenidos. La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 22. El ordenamiento jurídico-administrativo (I). La Constitución. Las leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.
Tema 23. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 24. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.
Tema 25. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
Tema 26. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 27. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 28. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 29. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 30. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 31. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 32. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
Tema 33. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 34. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 35. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.
Tema 36. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.
Tema 37. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector publico. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.
Tema 38. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 39. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 40. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 41. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
Tema 42. El contrato de concesión de obras. Los contratos de las Administraciones locales. Competencias en materia de contratación en las entidades locales. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 43. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 44. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 45. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.
Tema 46. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema 47. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. El patrimonio nacional. Propiedad de titularidad privada de interés público.
Tema 48. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 49. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.
Tema 50. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 51. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 52. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 53. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
Tema 54. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
Tema 55. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las diputaciones provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las diputaciones provinciales.
Tema 56. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: régimen jurídico.
Tema 57. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos y consejos insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales.
Tema 58. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 59. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
Tema 60. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 61. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.
Tema 62. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 63. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Tema 64. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos.
Tema 65. El derecho financiero: Concepto y contenido. La hacienda local en la Constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
Tema 66. Los recursos en el marco de la legislación de las haciendas locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
Tema 67. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 68. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 69. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto de las corporaciones locales.
Tema 70. Régimen jurídico de la tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. El principio de unidad de caja.
Tema 71. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes: las instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La cuenta general.
Tema 72. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Control financiero, control permanente y auditoría publica en las entidades locales. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes: el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 73. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 74. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 75. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 76. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 77. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 78. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería. Clasificación y funciones de los puestos.
1.2 Temas de organización, planificación y dirección (13 temas):
Tema 79. El paradigma burocrático como sistema de gestión: evolución y crisis. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. Gobierno en red.
Tema 80. Gestión del conocimiento en las Administraciones Públicas. El impacto de las nuevas tecnologías. La administración electrónica. «Smart cities».
Tema 81. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local.
Tema 82. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.
Tema 83. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos locales.
Tema 84. El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Tema 85. La planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.
Tema 86. La racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
Tema 87. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales, partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes.
Tema 88. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social de los ingresos y gastos públicos.
Tema 89. Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso para la Administración pública. La protección de los datos de carácter personal.
Tema 90. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
Tema 91. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.
2. Programa de materias específicas (60 temas)
2.1 Materias jurídicas:
Tema 1. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.
Tema 2. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados.
Tema 3. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La Comisión Nacional de Administración Local y las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
Tema 4. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y disolución de corporaciones locales.
Tema 5. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.
Tema 6. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.
Tema 7. La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia Territorial Europea. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional autonómicas y la planificación territorial autonómica supramunicipal.
Tema 8. Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de ordenación intermunicipal y planes de sectorización. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.
Tema 9. Planeamiento de desarrollo a la luz de la normativa autonómica. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes de reforma interior. El planeamiento especial. Las ordenanzas urbanísticas.
Tema 10. Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes.
Tema 11. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de urbanización.
Tema 12. El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica. Estatutos y bases de actuación de la junta de compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de expropiación.
Tema 13. Otros sistemas de ejecución urbanística: ejecución forzosa, agente urbanizador, actuaciones prioritarias y otros sistemas. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones aisladas o asistemáticas. Obtención de terrenos dotacionales. Los convenios urbanísticos: modalidades y características.
Tema 14. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.
Tema 15. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del patrimonio municipal del suelo. El derecho de superficie.
Tema 16. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.
Tema 17. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 18. Aspectos urbanísticos con trascendencia económica. Las contribuciones especiales y cuotas de urbanización. Diferencia entre ambas figuras.
Tema 19. Las áreas de reserva. Derechos de tanteo y retracto y de readquisición preferente. Programas municipales y áreas prioritarias.
Tema 20. Los distintos niveles de la hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.
Tema 21. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.
Tema 22. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 23. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 24. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 25. Régimen jurídico de la recaudación de las entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación vía de apremio.
Tema 26. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 27. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
Tema 28. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
Tema 29. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 30. Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.
Tema 31. La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Regímenes especiales. La cooperación del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la Unión Europea para entidades locales.
Tema 32. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 33. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 34. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de policías locales. Funciones. La coordinación de las policías locales. Protección civil y las competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema 35. Las competencias de las entidades locales en materia de medio ambiente urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. El control ambiental de actividades en la normativa sectorial de aplicación. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas. La inspección municipal.
Tema 36. Las competencias de las entidades locales en materia de medio ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 37. Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las entidades locales en la legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria.
Tema 38. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Intervención municipal en el comercio y determinados servicios en los términos de la legislación sectorial. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas.
Tema 39. Las distintas técnicas autorizatorias para el ejercicio de actividades comerciales y determinados servicios. Los supuestos de autorización previa a través de licencia. Los supuestos autorizatorios a través de comunicación previa o declaración responsable.
Tema 40. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Tema 41. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales. Los consorcios de transportes colectivos de viajeros.
Tema 42. El alcance de las competencias locales en materia de educación. Los consejos escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El deporte. La representación de las entidades locales en los órganos consultivos del deporte.
Tema 43. La participación de las entidades locales en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo como instrumento de gestión en la promoción de viviendas de protección pública. El plan de vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.
Tema 44. Competencias de las entidades locales en materia de turismo. Información y promoción de la actividad turística de interés local. Municipios turísticos. Los medios de difusión de titularidad de las entidades locales: alcance y competencia.
Tema 45. El derecho del trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislación estatal.
Tema 46. Los convenios colectivos de trabajo.
Tema 47. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
Tema 48. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 49. Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo.
Tema 50. Derechos y deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
Tema 51. Libertad sindical. La participación del personal en la empresa. Comités de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.
Tema 52. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.
Tema 53. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral.
Tema 54. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción protectora del régimen general.
Tema 55. La legislación mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. La empresa mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.
Tema 56. Las sociedades mercantiles en general. Concepto legal de sociedad mercantil. Clases. Disolución y liquidación de sociedades. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa: régimen concursal y de crédito público.
Tema 57. La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. Administración y representación. Junta de socios.
Tema 58. La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos. Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.
Tema 59. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 60. Delitos contra la Administración pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
2.2 Materias político-sociales:
Tema 1. La cultura administrativa. La ética pública. El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración del Estado.
Tema 2. La elaboración de las políticas públicas. Estudio de alternativas de acción. Modelos de decisión y estilos de políticas.
Tema 3. La gestión de las políticas públicas. Análisis de resultados. Modificación de las líneas políticas.
Tema 4. La evaluación de las políticas publicas. Perspectiva clásica y perspectivas pluralistas en evaluación. Medición y evaluación: criterios, indicadores y estándares: Tipos de evaluación.
Tema 5. Las políticas públicas de la Unión Europea en sus diferentes ámbitos de actuación. Especial consideración de sus políticas locales y urbanas. Los programas e iniciativas comunitarias.
Tema 6. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. El acuerdo de Schengen.
Tema 7. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.
Tema 8. Teorías y modelos de gobierno local y políticas públicas. Modelos de gobierno y políticas locales en los regímenes de bienestar clásicos. Modelos de gobierno y políticas locales en la actualidad: trayectorias de cambio.
Tema 9. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.
Tema 10. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 11. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 12. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 13. Régimen jurídico de la recaudación de las entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación vía de apremio.
Tema 14. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 15. Las políticas públicas locales en la España democrática. Sus etapas: de la superación de los déficit de equipamientos a las políticas de desarrollo local. Caracterización, importancia e instrumentos de las políticas de desarrollo local. La optimización de las políticas locales en un contexto de escasez económica.
Tema 16. Políticas públicas locales de seguridad ciudadana. Prevención de la delincuencia y planes de seguridad. Tráfico urbano y seguridad vial. Servicios de emergencia y de protección civil.
Tema 17. Políticas públicas locales de protección del medio ambiente urbano y salubridad pública. Gestión de residuos urbanos. Abastecimiento de aguas y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Tema 18. Políticas públicas locales de salud pública. Cementerios y actividades funerarias.
Tema 19. Políticas públicas locales de regulación de ferias, abastos y mercados. El control en el ejercicio de actividades de la índole que sean. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas.
Tema 20. Políticas públicas locales de bienestar social. Exclusión social y políticas de igualdad. Inmigración e integración. La gestión de servicios sociales, teniendo en cuenta el marco competencial actual.
Tema 21. Políticas públicas locales de desarrollo social. Cultura. Educación. Juventud. Deportes.
Tema 22. Políticas públicas locales de urbanismo y territorio. Vivienda. Regeneración urbana. Equipamiento comunitario. Transporte urbano.
Tema 23. Políticas públicas locales de turismo en el vigente marco competencial. Políticas públicas locales en infraestructuras. Fomento de empleo y promoción económica: supuestos de procedencia de viabilidad económica.
Tema 24. La política exterior de la democracia española. Los nuevos escenarios de las relaciones internacionales. El marco de intervención de las Comunidades Autónomas.
Tema 25. Las organizaciones internacionales. Especial referencia a la ONU y a las organizaciones europeas. Organizaciones internacionales y gobernanza global. La participación española en los organismos internacionales.
Tema 26. Estructura de la población en España. Cambios y tendencias demográficas. El papel de la mujer en el cambio. Estratificación y movilidad social. Marginación en la España actual e incidencia en los servicios sociales.
Tema 27. El sistema educativo. Estructura y características generales. Financiación. La reforma del sistema educativo.
Tema 28. El sistema sanitario. Estructura, competencias y características generales. Financiación. Los problemas actuales del sistema sanitario. El sistema de la seguridad social, su dimensión, sus prestaciones y su sistema de financiación. Problemática actual.
Tema 29. Principales perspectivas de análisis de las burocracias públicas. El modelo de organización burocrática en las teorías clásicas. Su crítica. Burocracia, tecnocracia y poder burocrático.
Tema 30. Las estructuras administrativas: componentes fundamentales y modelos. Diseño y estructuración de las organizaciones públicas.
Tema 31. Dimensiones organizativas de los gobiernos locales. Estructura organizativa clásica de las organizaciones públicas locales. Modelos tradicionales y modelos gerenciales.
Tema 32. Elementos del procedimiento administrativo. Funciones de las Administraciones Públicas.
Tema 33. Sistemas de acceso a la función pública. Organización de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.
Tema 34. La dirección de recursos humanos en la Administración pública. Los sistemas de motivación y de incentivación. La comunicación interna. Los sistemas de negociación y la solución de los conflictos.
Tema 35. Las organizaciones públicas como ámbitos de acción política. Organización formal e informal. Conflicto y redes de poder en las organizaciones públicas.
Tema 36. Las organizaciones públicas como prestadoras de servicios. Los paradigmas de la gestión pública postgarantista.
Tema 37. Las organizaciones públicas locales como prestadoras de servicios. Prestación de servicios públicos y la nueva gestión pública. Prestación indirecta de servicios públicos: la externalización.
Tema 38. La gestión de la calidad de los servicios públicos.
Tema 39. El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública.
Tema 40. Administración pública y gobernanza: calidad, participación ciudadana y gestión en red.
Tema 41. El nuevo paradigma de la gobernanza en los gobiernos locales. Gobiernos locales y redes participativas.
Tema 42. El sistema administrativo español. Su evolución histórica. Características generales del sistema. Principales líneas de reforma.
Tema 43. La Administración de la Unión Europea, en especial Francia y Alemania.
Tema 44. El sistema administrativo británico. Las experiencias innovadoras de otros países anglosajones.
Tema 45. El sistema administrativo de los Estados Unidos.
Tema 46. La sociedad de la información y su impacto político. Las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos de globalización.
Tema 47. Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso par la Administración pública. La protección de los datos de carácter personal. La Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 48. Las diversidades de culturas en la sociedad española. La estructura social, económica y lingüística. Los cambios culturales y de organización social. Las subculturas y las contraculturas.
Tema 49. Los grupos sociales. Clases y dinámica de funcionamiento. Las organizaciones formales. Su liderazgo.
Tema 50. La educación en España y en Europa en perspectiva histórica. Educación y desigualdad social. Enfoques sociológicos para el análisis de los sistemas educativos.
Tema 51. Conflicto social. Cambio social y modernización. Teorías explicativas del cambio social.
Tema 52. Grupos sociales: tipos y dinámica de funcionamiento. El liderazgo. Las organizaciones formales. Las organizaciones en el mundo contemporáneo.
Tema 53. Estratificación social. Concepto y sistemas. Estratificación y clases sociales. La estratificación social en España. Desigualdad, pobreza y exclusión social. Sus dimensiones en España.
Tema 54. Sexo y género. El proceso de socialización de género: corrientes teóricas. El patriarcado y la teoría feminista. Las desigualdades de género en la familia, el trabajo y la vida pública. Estructura por sexos en España: ocupación, educación y ubicación social.
Tema 55. Factores explicativos de la inmigración. Políticas migratorias. Efectos en los países de origen y destino. La integración social de los inmigrantes. Características de la inmigración en España.
Tema 56. Los destinatarios de la comunicación social. Audiencias, público y masa. Procesos selectivos de la audiencia, tamices, reinterpretación. Eficacia comunicativa.
Tema 57. Sistemas actuales de comunicación social: regímenes autoritarios y democráticos. El pluralismo comunicacional. Libertades públicas. Funciones de los poderes públicos en los sistemas democráticos y pluralistas.
Tema 58. La opinión pública. Formación de la opinión pública: procesos psicológicos y sociológicos. Manifestación de la opinión: identificación y mensuración. Opinión pública nacional e internacional. Formas de medición de la opinión pública.
Tema 59. La publicidad institucional. Objetivos y clases de campañas. Las relaciones públicas. El patrocinio, la esponsorización y el mecenazgo.
Tema 60. La comunicación externa de las organizaciones. Grupos destinatarios y áreas de contacto. Métodos y medios de comunicación. Identidad e imagen corporativa. Los departamentos de comunicación.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro número 15, consignará «Subescala de Secretaría, categoría de entrada».
En el recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», consignará aquella por la que opte entre el bloque de «Materias jurídicas» o «Materias político-sociales» que figura recogido en el programa del anexo II de esta Orden. Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, y se deberá optar en ella por uno de los grupos de materias propuestos.
En el recuadro número 17 destinado a «Forma de acceso», los aspirantes harán constar una «L».
En el recuadro número 18 «Ministerio/órgano/entidad», se consignará «Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, los aspirantes deberán expresar «Madrid».
En el recuadro número 21, los aspirantes con una discapacidad general podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma en la que se reconoce su discapacidad.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, haciendo constar «Sí, general»
Los aspirantes con una discapacidad habrán de expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 7.1.5) de esta convocatoria.
En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar la prueba complementaria especificarán la lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas en el apartado A) y/o el idioma extranjero inglés o francés en el apartado B), de los que deseen examinarse.
En el caso de que el aspirante no rellene el recuadro número 25, se entenderá que no desea realizar la prueba complementaria de idiomas.
El importe por derechos de examen será de 30,19 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,10 euros.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
La solicitud se dirigirá al Sr. Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
El número de Tribunales de este proceso selectivo será de dos.
La identidad de sus miembros será designada mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, con anterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid