Con fecha de 12 de abril de 2018, el Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Secretario de Estado de Energía, resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Burgos Galíndez, en nombre y representación de la Entidad Solarpack Corporacion Tecnológica S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de julio de 2017, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y la Orden ETU/615/2017.
La citada sociedad figura en el Anexo I de la indicada resolución como adjudicataria de una potencia de 100 kW de tecnología eólica, cifra que, según el recurso de alzada, se deriva de un error involuntario en la oferta presentada por la sociedad, al considerar que la cantidad ofertada era en MW y no en kW.
En la resolución del recurso de alzada, se indica lo siguiente: «en relación a lo solicitado por la Entidad recurrente, en aras del principio de confianza legítima, a la vista de la posibilidad contemplada en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, de ampliación de la potencia en aras de permitir la inclusión de la potencia de aquellas ofertas cuyo sobrecoste sea igual al de la última oferta adjudicada, en tanto que dicho sobrecoste sea nulo e inferior al establecido en la cláusula de confidencialidad, no parece razonable, a la vista de lo aportado por la Entidad recurrente, entender, sin más, adjudicada la oferta por 100 kW, cuando ha quedado constatada la existencia de un error involuntario, resultando procedente la modificación solicitada (…)».
En consecuencia, la citada resolución del recurso de alzada de 12 de abril de 2018 resuelve: «Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Pablo Burgos Galíndez, en nombre y representación de la Entidad Solarpack Corporación Tecnológica S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha de 27 de julio de 2017, citada en el encabezamiento, debiendo modificarse la misma en su Anexo I y debiendo corresponder a la Entidad Solarpack Corporación Tecnológica S.L. la potencia adjudicada de 100.000 kW, con código ITR-0104».
De conformidad con dicha resolución, esta Dirección General resuelve:
– Modificar el Anexo I de la «Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio», de la siguiente forma:
• Donde dice:
«Nombre adjudicatario |
Código de identificación de la instalación tipo de referencia |
Potencia adjudicada (kW) |
---|---|---|
[…] |
[…] |
[…] |
Solarpack Corporación Tecnológica, S.L. |
ITR-0104 |
100,00 |
Potencia total: 5.036.921,00.»
• Debe decir:
«Nombre adjudicatario |
Código de identificación de la instalación tipo de referencia |
Potencia adjudicada (kW) |
---|---|---|
[…] |
[…] |
[…] |
Solarpack Corporación Tecnológica, S.L. |
ITR-0104 |
100.000,00 |
Potencia total: 5.136.821,00.»
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en la citada orden.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.minetad.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, dentro del apartado «procedimientos y servicios», opción «recursos y reclamaciones», opción «recurso alzada», o directamente a través del siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
Deberá citarse el número de expediente en las comunicaciones o recursos relativos a esta resolución.
Madrid, 9 de mayo de 2018.–La Directora General de Política energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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