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Documento BOE-A-2018-6923

Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Club Financiero Atlántico, para colaborar en la realización de las actividades de la UIMP en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54321 a 54326 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6923

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y el Club Financiero Atlántico, han suscrito, con fecha 26 de marzo y 23 de abril de 2018, un Convenio, para colaborar en la realización de las actividades de la UIMP en A Coruña, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Club Financiero Atlántico para colaborar en la realización de las actividades de la UIMP en A Coruña

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Lora Tamayo D’Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril)

Y de otra, D. Mariano Gómez-Ulla de Irazazabal, actuando en nombre y representación del Club Financiero Atlántico –en lo sucesivo CFA– (entidad con NIF G15215288 y domicilio social en calle Salvador de Madariaga, n.º 76; 15008, A Coruña), en su calidad de Presidente del mismo, actuando en virtud del artículo 29 de sus Estatutos.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Segundo.

Que el CFA es una asociación creada en el año 1989 con el objeto de facilitar el conocimiento personal de los cargos directivos de las empresas, supliendo el vacío de relación social y profesional producido por el ritmo actual de vida mediante el establecimiento de servicios dirigidos a lograr un centro de expansión, descanso e información en materias económicas. Proporciona a empresarios y profesionales un lugar de encuentro exclusivo y con total privacidad para desarrollar sus relaciones comerciales y personales a través del intercambio de ideas y experiencias orientadas a la consecución de objetivos comunes.

Tercero.

Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional y dentro de la actividad usual de su sede en Galicia, va a realizar en 2018 en A Coruña un Programa de actividades académicas, que incluirá seminarios, encuentros, talleres, etc, sobre diversas materias y áreas de conocimiento.

Cuarto.

Que, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales, el CFA desea colaborar con la UIMP en la realización de dicho programa, facilitando los espacios y aulas de que dispone en A Coruña para su celebración y colaborando en su difusión.

En consecuencia, ambas entidades

ACUERDAN

suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración del CFA con la UIMP para la realización de cursos incluidos en el Programa Académico 2018 de la UIMP en A Coruña (en adelante el Programa).

La colaboración del CFA para este Programa consistirá en facilitar de forma gratuita las aulas, espacios y equipamiento técnico para la celebración del programa y en apoyar a la UIMP en su difusión.

Los detalles y condiciones de la colaboración, así como de las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del Programa y de las normas conforme a las que deben desarrollarse cada una de las actividades que lo integren, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La asistencia a las actividades del Programa se regulará por la normativa de la UIMP en esta materia y lo acordado por su Consejo de Gobierno.

Organización y gestión

Tercera. Determinación de los espacios.

La UIMP informará al CFA con la máxima antelación posible, del calendario y programa de actividades que se vayan a celebrar en las instalaciones del CFA, con el fin de que puedan reservarse los espacios más adecuados que permitan un desarrollo óptimo de cada una de las actividades de acuerdo con sus requerimientos de capacidad y necesidades técnicas (audiovisuales, ordenador, cañón de video, etc.). La UIMP comprobará previamente a la reserva en firme que dichos espacios cumplen con las características que se necesitan.

La UIMP y el CFA se mantendrán recíprocamente informados de forma inmediata de cualquier cambio o incidencia que se pueda producir en relación con el programa y con los espacios pactados.

La celebración de las actividades en las aulas del CFA conlleva asimismo el derecho a la utilización de los espacios y servicios comunes del edificio, tales como vestíbulo, pasillos, escaleras, ascensores, aseos, servicios de conserjería y vigilancia, etc., por parte del personal de la UIMP, así como de los alumnos, profesores y demás personas que participen en el Programa.

La UIMP se compromete a hacer buen uso de las aulas y espacios comunes, de los equipos técnicos, instalaciones y mobiliario del CFA.

Cuarta. Gestiones de la UIMP.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización del programa de las actividades salvo lo correspondiente a aulas y equipamiento técnico: pago de honorarios a los ponentes, gestión de sus desplazamientos y estancias, material, documentación, publicidad y difusión, servicio de secretaría de alumnos y matriculación, personal de organización, etc., efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Quinta. Gestiones del CFA.

El CFA se compromete a encargarse de todo lo relativo a las aulas, espacios comunes y equipamiento técnico.

Asimismo el CFA apoyará a la UIMP en las labores de difusión del Programa haciéndolo llegar a todos sus asociados mediante las correspondientes newsletters o boletines, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Sexta. Responsabilidades.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con las aulas e infraestructuras gestionados por el CFA para la celebración del Programa.

Asimismo, el CFA no se hace responsable del contenido académico del Programa, ni adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas en relación con los servicios gestionados por la UIMP.

Aspectos económicos

Séptima.

La utilización de las aulas, equipamientos y espacios del CFA por parte de la UIMP no tendrá ningún coste económico para la misma, ya que el CFA facilita dichas instalaciones gratuitamente.

Octava.

Los costes de organización del Programa según la cláusula cuarta corren a cargo de la UIMP, según el presupuesto que se apruebe una vez diseñadas las actividades y cursos que lo compongan. La UIMP asumirá dicho coste con cargo a los respectivos créditos de su presupuesto vigente según la diferente naturaleza de los gastos, para lo que se tramitarán y aprobarán los correspondientes expedientes de gasto según la normativa que como organismo público le es de aplicación.

La UIMP podrá asimismo gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de patrocinadores o colaboradores.

Contrapartidas para el CFA

Novena. Visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración del CFA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades del Programa (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Figurarán también en dichos materiales y medios las entidades que participen en la financiación de las actividades según lo indicado en la cláusula octava.

Décima. Matrículas exentas de pago.

De conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP facilitará al CFA dos (2) plazas exentas del pago de la matrícula y de los gastos de secretaría para cada uno de los cursos que integren el Programa de cursos de A Coruña.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

El CFA deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y DNI) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad. Además, el CFA o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

Mecanismo de seguimiento

Undécima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Sede en Galicia, y serán el personal técnico de dicha sede, y como responsable último su Director, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del CFA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Responsable de RRPP y Comunicación con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Régimen de modificación del convenio

Duodécima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre).

Vigencia y causas de resolución

Decimotercera.

Este convenio se perfecciona con su firma, tomándose como referencia la fecha de la última de las firmas, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Decimocuarta.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoquinta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.

En Madrid, a 26 de marzo de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.–En A Coruña,a 23 de abril de 2018.–Εl Presidente del Club Financiero Atlántico, Μariano Gómez-Ulla de Irazazabal.

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