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Documento BOE-A-2018-696

Resolución de 11 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, para el suministro de la aplicación "Oficina de Registro Virtual" como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2018, páginas 7538 a 7542 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-696

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Consejo Consultivo, han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2017, un Convenio para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico de la Administración General del Estado y al Sistema de Interconexión de Registros.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2018.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros

En Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, el Sr. D. Bernardo Fernández Pérez, Presidente del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de este organismo, nombrado para este cargo por Decreto 7/2012, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 165, de 17 de julio), y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Tercero.

Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Cuarto.

Que el Consejo Consultivo del Principado de Asturias es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.2, 2.2 y 2.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre del Consejo Consultivo, «ejerce sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional», ostenta «facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal» y elabora y aprueba «el proyecto de su presupuesto», que se integra «en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, del que constituirá una Sección específica y diferenciada».

Quinto.

Que el Consejo Consultivo del Principado de Asturias considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SGAD ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico Común (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

Sexto.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio lo constituye:

a. Para a la Administración General del Estado la puesta a disposición del Consejo Consultivo del Principado de Asturias de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC).

b. Para el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias. así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de la citada aplicación, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en el ámbito de su competencia.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE y las correspondientes conexiones serán prestadas a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloud computing».

3. Las oficinas de registro del Consejo Consultivo del Principado de Asturias tendrán responsabilidad, en sus respectivos ámbitos, sobre el buen uso y cumplimiento de los procedimientos definidos para su gestión, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus respectivos usuarios, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados por la SGAD, y de los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este Convenio.

2. La SGAD dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y que se establezcan en el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula novena de este Convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La SGAD pondrá a disposición del Consejo Consultivo del Principado de Asturias la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento.

Cuarta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAFP, a través de la SGAD realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

2. A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, será analizada por la unidad designada por la SGAD para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo y la suficiencia de la contribución a la financiación que se refiere a la cláusula siguiente.

Quinta. Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un año de duración desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Octava. Causas de resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:

• El Acuerdo unánime de las partes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del uso, por los ciudadanos, del servicio público electrónico prestado por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias con la aplicación proporcionada por la SGAD.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la SGAD, nombrado por su titular y otro del Consejo Consultivo del Principado de Asturias nombrado por su titular. La Presidencia será anual y rotatoria entre los representantes.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena.

Undécima. Régimen de protección de datos y seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital, el Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–Por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, el Presidente, Bernardo Fernández Pérez.

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