Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6967

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con Euskampus Fundazioa, para la celebración del curso de verano "Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación".

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54544 a 54549 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6967

TEXTO ORIGINAL

El Director del INAP y el Director Ejecutivo de Euskampus Fundazioa han suscrito, con fecha 14 de mayo de 2018, un convenio de colaboración para la celebración del curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y Euskampus Fundazioa para la celebración del curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación»

En Leoia y Madrid, el 14 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio.

De otra parte, D. Igor Campillo Santos, en calidad de Director Ejecutivo de Euskampus Fundazioa, con NIF G95658688, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de Escritura de Acuerdos Sociales otorgada ante el notario de Bilbao D. Juan Ramón Manzano Malaexchevarría el día 22 de septiembre con el número 1.231 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que Euskampus-Campus de Excelencia Internacional promovido por la UPV-EHU (Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea), es una Fundación basada en la generación, gestión y difusión del conocimiento que acredita una amplia experiencia en procesos de diseño, gestión y deliberación de políticas públicas y en la realización de acciones tendentes a replicar, escalar y difundir iniciativas de innovación pública basadas en el co-diseño y co-creación de políticas. Euskampus Fundazioa promueve asimismo enfoques analíticos que incorporan la investigación, la formación, la intervención y la transferencia de conocimiento para el estudio, la comprensión y la difusión de acciones políticas estratégicas en el campo de la innovación pública.

II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Conforme a su Estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, y entre sus funciones se encuentra la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la Administración Pública a través de la colaboración con universidades, fundaciones y otras instituciones que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento.

III. Que Euskampus Fundazioa y el INAP tienen interés en celebrar conjuntamente, en el marco de la XXXVII edición de los cursos de verano de la UPV-EHU que tendrá lugar en la ciudad de Donostia-San Sebastián, un curso que lleva por título «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación». El curso se desarrollará los días 25 y 26 de junio de 2018.

A tal efecto, el INAP y Euskampus Fundazioa desean suscribir el presente convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre Euskampus Fundazioa y el INAP para la organización del curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación».

Segunda. Instituciones organizadoras.

El curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación» será organizado por el INAP con la colaboración de Euskampus Fundazioa, de acuerdo con este convenio.

Tercera. Características del curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación».

El curso de verano que se llevará a cabo los días 25 y 26 de junio de 2018 en el Palacio Miramar de Donostia-San Sebastián, sede de la Fundación Cursos de Verano de la UPV-EHU. Tiene como objetivo principal analizar y debatir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la problemática que plantean. Se invitará a este encuentro a personas expertas del ámbito nacional e internacional.

Los temas específicos de discusión y análisis de este curso son los siguientes:

1. El proceso de construcción de la Agenda 2030.

2. El trabajo en red en el marco de la Agenda 2030.

3. Los avances de la Agenda 2030 en distintos países y regiones.

4. El impulso a la Agenda 2030 desde el Gobierno de España.

Los objetivos de este curso son:

1. Debatir e interpretar la Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la problemática que plantean.

2. Analizar las potencialidades y problemas de la Agenda 2030 y los ODS para promover auténticos cambios en las políticas.

3. Presentar iniciativas orientadas a la consecución de la agenda a diferentes niveles (internacional, nacional, local).

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Diseñar, en coordinación con Euskampus Fundazioa, el programa y las sesiones del curso.

4.1.2 Colaborar con Euskampus Fundazioa en la selección de los participantes del encuentro.

4.2 Obligaciones de Euskampus Fundazioa.

4.2.1 Colaborar con el INAP en el diseño del contenido y en la planificación del encuentro.

4.2.2 Contactar e invitar a los participantes.

4.2.3 Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta.

4.2.4 Responsabilizarse de los aspectos organizativos del encuentro (reservas de salas, equipamientos, gestión de participantes y asistentes, cuestiones protocolarias, etc.).

Quinta. Financiación.

Al INAP le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos, con cargo al presupuesto de 2018:

– Traducciones.

– Material.

– Personal de apoyo.

– Catering.

– Atenciones protocolarias.

– Conferencias (7 ponentes).

A Euskampus Fundazioa, a su vez, le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos:

– Viajes de los ponentes.

– Alojamiento de los ponentes.

– Desplazamientos de los ponentes.

La gestión de todos los gastos será realizada por Euskampus Fundazioa, cuya secretaría es la encargada de la coordinación logística de este encuentro.

La estimación de los gastos de este convenio, cuyo detalle se recoge en el anexo, asciende a 17.270,51 euros (IVA incluido).

El INAP cofinanciará los gastos del curso con la aportación de un máximo de 12.062,67 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06, asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 69,85% del gasto total del presupuesto de este convenio.

Euskampus Fundazioa presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Euskampus Fundazioa cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 5.207,84 (IVA incluido) Dicha aportación supone el 30,15% del gasto total del presupuesto de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por Fátima Mínguez, vocal asesora de la Unidad de Apoyo, y en representación de Euskampus Fundazioa, Ascensión Guerra, Project Manager.

Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá por unanimidad, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Además, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá, también por unanimidad, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En el marco de este convenio, el INAP y Euskampus Fundazioa garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.

Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y Euskampus Fundazioa no podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.

Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Resolución de discrepancias.

Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este convenio será resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la comisión de seguimiento.

Novena. Régimen jurídico aplicable.

La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Vigencia y denuncia del convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y continuará su vigencia hasta los seis meses siguientes a la celebración del curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación».

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste.

Duodécima. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Información pública e imagen institucional.

La información pública sobre el curso de verano «Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Ideas para su interpretación e implementación» editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las notificaciones al alumnado y los carteles exteriores descriptivos de las distintas actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos instituciones. A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–El Director Ejecutivo de Euskampus Fundazioa, Igor Campillo Santos.

ANEXO. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONVENIO

Desglose de la estimación del coste económico

Agenda 2030: Ideas para su interpretación e implementación 25 y 26 de junio del 2018. CÓD. 264-18

Presupuesto

Línea

Concepto

Presupuesto sin IVA

Presupuesto con IVA

1

Traducciones:

2.999,15

3.628,97

Alquiler de cabinas, montaje y desmontaje

913,55

1.105,39

Alquiler de receptores 2 días

435,60

527,07

Traducción simultánea 2 días

1.650,00

1996,51

2

Material:

1.250,00

1.512,50

Carpetas y documentación 50 personas

250,00

302,5

Gestión

1.000,00

1.210

3

Personal de apoyo:

600,00

726,00

Azafatas 2x 2 días

600,00

726

4

Catering

1.400,00

1694,00

Coffee-break/lunch 50 personas, 2 días

1.400,00

1.694

5

Atenciones protocolarias

1.200,00

1.452,00

6

Conferencias 7 ponentes

2.520,00

3.049,20

7

Viajes de los ponentes

1.944,00

2.352,24

8

Alojamiento de los ponentes

1.575,00

1.905,75

9

Desplazamiento de los ponentes

785,00

949,85

Total

14.273,15

17.270,51

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid