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Documento BOE-A-2018-698

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Profesionales de Actividades Culturales para la Infancia y la Adolescencia, para la restauración de la película Don Quintín el Amargado (Manuel Noriega, 1925).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2018, páginas 7548 a 7551 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-698

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Profesionales de Actividades Culturales para la Infancia y la Adolescencia, han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2017, un Convenio para la restauración de la película Don Quintín el Amargado (Manuel Noriega, 1925), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Profesionales de Actividades Culturales para la Infancia y la Adolescencia, para la restauración de la película Don Quintín el Amargado (Manuel Noriega, 1925)

En Madrid, a 21 diciembre 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Pedro Santisteve Roche, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, con NIF P5030300G y domicilio a efectos del presente convenio en Plaza Nuestra Señora del Pilar 18, 50071 Zaragoza. Investido por acuerdo plenario de 13 de junio de 2015, actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra don Antonio Martín Núñez, Presidente de la Asociación de Profesionales de Actividades Culturales para la Infancia y la Adolescencia (en adelante APACIA), con NIF G85598381 y domicilio a efectos del presente convenio en Paseo Marqués de Zafra 28, 28028 Madrid. Designado para el cargo por acuerdo de 22 de mayo de 2010, actúa en nombre y representación de la citada asociación en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines, a través de la Filmoteca Española, la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que APACIA tiene entre sus objetivos el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura audiovisual y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad cinematográfica o audiovisual, bien a la sociedad en general.

III. Que el Ayuntamiento de Zaragoza a través de la Filmoteca Municipal de Zaragoza y su Archivo, PMAEI, tienen entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de las investigaciones y los estudios sobre el cine español, y más concretamente el relativo a los autores aragoneses, así como cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

Por ello, las partes han acordado regular mediante Convenio la colaboración entre todas las entidades sometiéndolo a las siguientes

CLÁUSULAS.

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es la colaboración entre el ICAA (Filmoteca Española), el Ayuntamiento de Zaragoza (Filmoteca Municipal de Zaragoza, Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen) y APACIA, para la restauración y recuperación de los dos únicos rollos que se conservan de la película Don Quintín el amargado (Manuel Noriega, 1925), propiedad de la Filmoteca Municipal de Zaragoza.

Esta colaboración se circunscribe en el marco del proyecto «Del celuloide al chip: restauración del cine antiguo para la difusión de la cultura audiovisual española entre las nuevas generaciones a través de (re)cursos didácticos y los nuevos entornos tecnológicos», que APACIA presentó a la convocatoria de ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, que fue seleccionado y subvencionado para su realización.

Segunda. Características del material.

La elección del citado título, se justifica por:

Tratarse de un nitrato que posee unas características de fragilidad e inestabilidad físico-química, la unicidad del documento y el contenido del mismo, un afamadísimo sainete de C. Arniches, A. Estremera y el maestro J. Guerrero.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El ICAA permitirá el uso de sus instalaciones en Filmoteca Española (en su Centro de Conservación y Restauración en adelante CCR) al personal técnico de APACIA así como los medios materiales para la citada restauración. Filmoteca Española decidirá los días y horarios, en los cuales se realizarán los trabajos que se detallan en el punto 3 de este Convenio.

2. La Filmoteca de Zaragoza al ser la propietaria de los materiales a restaurar, se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la intervención de estos en caso de que exista riesgo o indicio de daño o pérdida.

3. APACIA pondrá a disposición personal técnico que previamente haya sido autorizado por Filmoteca Española y los materiales más adecuados para el objeto de este convenio. En ese sentido, se compromete a restaurar escaneando, limpiando y etalonando digitalmente la citada película, y –sólo si se consiguen los medios técnicos y económicos para completar la restauración física– kinescopar un negativo de conservación y, al menos, una copia de exhibición tintada como en la época, materiales que serán depositados en Filmoteca Española y bajo la titularidad compartida por ambas filmotecas.

En cualquier caso, APACIA entregará gratuitamente a la Filmoteca Española y a la Filmoteca de Zaragoza una copia digital de la restauración resultante.

Asimismo APACIA, el ICAA y Filmoteca de Zaragoza compartirán los derechos de la película restaurada. Se podrá prestar o ceder el material resultante para exhibiciones de carácter cultural a las filmotecas pertenecientes a la FIAF y a otros organismos de carácter cultural, siempre que sea posible tras el estudio previo de la solicitud.

Para otro tipo de usos APACIA tendrá que establecer los acuerdos oportunos con Filmoteca Española y Filmoteca de Zaragoza (quien en cualquier caso dispondrá de todos los derechos del contenido original).

Los equipos que hayan sido necesarios para realizar los trabajos se quedarán en la Filmoteca española.

Si los equipos e instalaciones a utilizar no estuvieran operativos y hubiera que realizar las oportunas reparaciones, estas no supondrán ningún coste adicional para la Filmoteca española.

En ese mismo sentido, los equipos que ya sean propiedad de las filmotecas participantes, y que sean reparados por APACIA en el marco de este convenio, se dejarán en ese óptimo estado para el uso y disfrute de éstas; pero se avisará previamente –y por escrito– si algún equipo requiere de adaptaciones físicas o electrónicas que devengan en costes adicionales, para que éstas decidan si quieren o no financiarlo y, por ende, ostentar o no la propiedad de dichas adaptaciones.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente convenio no supone gasto económico alguno para el ICAA.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma, y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el completo cumplimiento por las partes de las obligaciones que asumen en virtud del mismo. La duración máxima del convenio es de dos años y podrá prorrogarse por voluntad expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años.

2. El convenio, además de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se hará público a través del Portal de la transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento, en aplicación de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, el Alcalde, Pedro Santisteve Roche.–Por APACIA, el Presidente, Antonio Martín Núñez.

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