La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por la propiedad denominada «Base General Menacho», instalación militar ubicada en la provincia de Badajoz, en el término municipal de Badajoz.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Base General Menacho».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2018,
DISPONGO:
Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base General Menacho» en la provincia de Badajoz, con una superficie de 2.183,427 hectáreas y delimitada por las coordenadas reflejadas en anexo.
En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.
Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Base General Menacho».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
El perímetro de la propiedad denominada «Base General Menacho», en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 29 ETRS 89:
N.º |
X |
Y |
Huso |
---|---|---|---|
P1 |
681.658,78 |
4.321.587,93 |
29 |
P2 |
681.651,28 |
4.321.530,37 |
29 |
P3 |
681.406,74 |
4.321.576,10 |
29 |
P4 |
681.352,72 |
4.321.288,73 |
29 |
P5 |
680.951,88 |
4.320.522,22 |
29 |
P6 |
681.474,11 |
4.320.386,59 |
29 |
P7 |
683.089,98 |
4.319.628,06 |
29 |
P8 |
683.240,88 |
4.319.055,23 |
29 |
P9 |
683.398,95 |
4.318.834,14 |
29 |
P10 |
683.530,69 |
4.317.748,04 |
29 |
P11 |
683.612,83 |
4.317.594,38 |
29 |
P12 |
683.742,22 |
4.317.528,63 |
29 |
P13 |
684.233,04 |
4.318.170,48 |
29 |
P14 |
684.149,84 |
4.318.239,84 |
29 |
P15 |
684.172,94 |
4.318.285,56 |
29 |
P16 |
684.088,16 |
4.318.342,80 |
29 |
P17 |
684.149,97 |
4.318.433,25 |
29 |
P18 |
684.328,51 |
4.318.312,42 |
29 |
P19 |
686.858,60 |
4.321.947,49 |
29 |
P20 |
686.651,73 |
4.322.382,62 |
29 |
P21 |
686.136,15 |
4.323.583,33 |
29 |
P22 |
684.726,56 |
4.324.250,01 |
29 |
P23 |
683.056,81 |
4.324.241,52 |
29 |
P24 |
682.495,87 |
4.323.992,77 |
29 |
P25 |
682.451,88 |
4.323.846,47 |
29 |
P26 |
682.367,98 |
4.323.858,87 |
29 |
P27 |
682.189,74 |
4.323.330,77 |
29 |
P28 |
682.225,43 |
4.322.130,60 |
29 |
P29 |
681.505,79 |
4.322.227,81 |
29 |
P30 |
681.415,69 |
4.321.641,27 |
29 |
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