Con fecha 4 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Imserso y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2018.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.
En Madrid, a 4 de mayo de 2018.
INTERVIENEN
De una parte, don José Enrique Fernández de Moya Romero, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por el Real Decreto 435/2016, de 11 de noviembre, en el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra parte, doña Carmen Bafalgón Lloreda, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 575/2016, de 25 de noviembre («BOE» número 286, del 26), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado, a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las comunicaciones de los actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia Tributaria formulada en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y sus Organismos Públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su CIE.
Por Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso).
Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en la gestión de los programas estatales de vacaciones y de termalismo para mayores.
La Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) manifiesta su interés en utilizar el CIE de la Agencia Tributaria para para gestionar las comunicaciones postales sin acuse de recibo que requieren sus funciones, así como con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso.
Ambas partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre el Imserso y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el uso del CIE de la Agencia Tributaria en la gestión de comunicaciones en soporte papel.
En concreto, se establecen las condiciones en las que el Imserso remitirá al CIE de la Agencia Tributaria las comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el Anexo II de este Convenio, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por el Imserso.
El Imserso preparará y remitirá al CIE de la Agencia Tributaria la información y los datos relativos a las comunicaciones postales, para su impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda al envío.
En tanto el Imserso no esté acogido al servicio de la plataforma Notific@ de la Secretaría de Estado de Función Pública, el intercambio de información y datos relativos a las comunicaciones postales se realizará mediante un soporte informático legible tanto por el Imserso como por el CIE, inicialmente en formato CD.
El CIE realizará las funciones correspondientes a la impresión, ensobrado y entrega al proveedor de servicios postales.
Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El Imserso se compromete a:
• Facilitar al CIE a base de datos y el formato de las comunicaciones y portales en las condiciones técnicas acordadas.
• A satisfacer los gastos correspondientes a los servicios postales, que serán satisfechos al operador que presta dicho servicio en el marco del Contrato Centralizado de Servicios Postales en los términos previstos en el mismo.
• A atender las incidencias que en el ámbito de sus envíos se le trasladen desde la Agencia Tributaria.
• A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el anexo II de este Convenio.
• Al pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio.
b) La Agencia Tributaria:
• A garantizar, con carácter previo a la firma del presente convenio, que tiene capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos determinados.
• A realizar la impresión y ensobrado de las comunicaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales, confeccionando correctamente los albaranes de entrega de depósitos postales.
• A ensobrar las comunicaciones empleando sobres con membrete y señas de imagen institucional del Gobierno de España.
• A custodiar las comunicaciones postales devueltas por el operador postal hasta los seis meses posteriores a su recepción y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.
• A la destrucción confidencial de todo material que contenga datos o información relacionada con los datos de los envíos postales del Imserso.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.
La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tales efectos, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor o su prórroga, se iniciará el expediente para la transferencia de crédito.
En particular, el Imserso realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de acuerdo con el volumen anual de comunicaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (anexo II) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este Convenio.
Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.
La contraprestación económica del primer período semestral, correspondiente a la primera anualidad de vigencia del convenio, se estima para el Imserso en 106.515,00 euros y la aplicación presupuestaria es 6004-3132-2279 para la transferencia de crédito.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de comunicaciones al proveedor de servicios postales. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.
Si en el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga surgieran nuevas necesidades de comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad y la Agencia Tributaria tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» mediante acuerdo expreso de todas las partes.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
Para cada anualidad, el Imserso se compromete a formalizar el anexo II «Estimación de Uso».
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones contenidas en el documento de «Estimación de uso», anexo a este Convenio.
Anualmente, se determinará, por acuerdo expreso de las partes, si proceda la actualización del anexo II.
El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función pública.
Son causas de extinción de este Convenio, entre otras, el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, todo ello de acuerdo a lo establecido en al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Dicha Comisión estará formada por dos representantes encargados de velar por la ejecución del mismo, uno de ellos en representación del Imserso y otro en representación de la Agencia Tributaria, que serán nombrados por los correspondientes titulares de los Organismos.
La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la Agencia Tributaria.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.
1. Aspectos generales.
Las comunicaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante, por lo que es necesario asegurar que todas se envíen correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria.
Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.
2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.
El Imserso realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen estimado en el documento de «Estimación de Uso» (anexo II), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.
Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la Agencia Tributaria, que se integran por la parte variable y fija susceptible de individualización conforme al punto 3 de este anexo, y una parte fija que recogerá el ajuste relativo a la desviación producida entre la estimación de uso del período anterior y el uso realizado en dicho período.
A) relativos al material.
• Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continúo 0,006 euros IVA incluido.
• Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes (IVA incluido):
Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.
Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.
Sobre bolsa (20 o más hojas): 0,120 euros.
• Valor del tóner y consumibles a doble cara: 0,004 euros.
B) relativos al manipulado.
• Valor de impresión por hoja: 0,003 euros IVA incluido.
• Valor de ensobrado por hoja: 0,004 euros IVA incluido.
C) relativos al ajuste.
• Ajuste por regularización entre estimación y uso del semestre anterior.
3. Contribucion unitaria estimada.
Para la vigencia del Convenio, se consideran los siguientes valores de referencia para cada hoja impresa, teniendo en cuenta que, en el CIE, las hojas se imprimen siempre a doble cara y tienen un valor de 0,017 euros (en euros):
Valores asociados a una hoja |
Valor unitario |
---|---|
Suministro hoja Din A/4 |
0,006 |
Canon Impresión Din A/4 a doble cara |
0,004 |
Mano de obra Impresión |
0,003 |
Mano de obra Ensobrado |
0,004 |
Total valor por hoja impresa a doble cara |
0,017 |
Los valores unitarios de cada tipo de sobre son (en euros):
Tipo de sobre |
Valor unitario |
---|---|
Sobre americano (hasta cinco hojas) |
0,015 |
Sobre C5 (cuartilla, hasta 20 hojas) |
0,017 |
Sobre bolsa (20 o más hojas) |
0,120 |
Los datos recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento y para la vigencia del Convenio.
En el caso de prórroga del Convenio, el mantenimiento de aquellos o, en su caso, la actualización se hará constar en el acuerdo de prórroga.
4. Resumen.
La cantidad a aportar por parte del Organismo que se adhiera a ese acuerdo estará compuesta por:
– Un Valor variable, que es el número de hojas contenidas en el sobre por 0,017 euros.
– Un Valor fijo, el del sobre, dependiendo del tipo de sobre que se utilice:
a) Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.
b) Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.
c) Sobre de comunicaciones formato bolsa: 0,120 euros.
– Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior.
Doña Carmen Balfagón Lloreda, Directora General del Imserso estima que durante la vigencia del presente Convenio enviará a la Agencia Tributaria 5.090.000 comunicaciones a lo largo del año (2.545.000 semestralmente), que supondrán un importe de 213.030,00 € euros al año (106.515,00 euros al semestre).
El cálculo de la contribución económica del Centro directivo por los servicios de producción de comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el anexo I de este Convenio. Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.
Para el cálculo del importe estimado se ha considerado que el Imserso realizará anualmente las siguientes campañas de envío de comunicaciones:
(De las tres opciones de sobres ofrecidas por el CIE se ha elegido el sobre americano)
Fecha aproximada |
Programa |
Material |
||
---|---|---|---|---|
Cartas Turismo |
Cartas Termalismo |
Sobres americanos |
Total Hojas Din A4 |
|
Marzo/Abril. |
2.260.000 |
150.000 |
2.410.000 |
4.670.000 |
Julio. |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
|
Agosto. |
2.350.000 |
2.350.000 |
2.350.000 |
|
Noviembre. |
230.000 |
230.000 |
920.000 |
|
Total |
4.610.000 |
480.000 |
5.090.000 |
8.040.000 |
Coste estimado de la colaboración, sobres (sobres x 0,015): 76.350,00 euros.
Coste estimado de la colaboración, hojas (Din A4 x 0,017): 136.680,00 euros.
Total coste estimado de la colaboración: 213.030,00 euros.
Datos semestrales:
Cartas al semestre: 2.545.000 euros.
Importe al semestre: 106.515,00 euros.
Siendo que el Programa de Turismo requiere en marzo o abril la remisión de carta a los usuarios para su renovación que incluye dos A4 impresos por las dos caras; y en el envío de agosto una comunicación con una carta de una hoja impresa por las dos caras.
Para el Programa de Termalismo el envío que se realiza en noviembre incorpora cuatro folios impresos por las dos caras y en el resto de los meses solo se envía un folio.
Todo ello sin perder la posibilidad de realizar envíos adicionales, a pensionistas u otros (sobres con un solo folio), cuando en la regularización no se alcanzara la cantidad prevista de los envíos anteriormente mencionados, siempre en coordinación con el CIE de la Agencia Tributaria.
En Madrid, a ………… de ……………………………. de 2018.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.
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