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Documento BOE-A-2018-7432

Orden de 29 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2018, páginas 57717 a 57719 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-7432

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, (DOE núm. 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de la Consejería de Educación y Empleo de fecha 22 de mayo de 2018 por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la cualificación profesional de Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles y de la cualificación profesional de Vigilancia, seguridad privada y protección de personas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, está prevista su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 31 de mayo de 2018.

Segundo.

Las unidades de competencias convocadas, correspondientes a la cualificación profesional de nivel 2, son las siguientes:

a) Cualificación profesional: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Nivel: 2, Código: TMV047_2. Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad «Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles», aprobado por Real Decreto 723/211, de 20 de mayo y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.

Unidades de competencia:

– UC0030_2: Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, dirección y suspensión.

– UC0131_2: Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

b) Cualificación profesional: Vigilancia y seguridad privada. Nivel: 2, Código: SEA029_2. Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Vigilancia, seguridad privada y protección de personas», aprobado por Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Unidades de competencia:

– UC0080_2: Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones.

– UC0081_2: Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física.

Tercero.

El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 150, distribuidos de la siguiente manera:

– Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles: 75 plazas.

– Vigilancia y seguridad privada: 75 plazas.

No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo éstas cubiertas con los/as candidatos/as que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluados/as y acreditados/as. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

La referida ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuarto.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de las Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (http://educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.juntaex.es).

Sexto.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo(SEXPE) sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, en su caso, esta convocatoria será financiada con fondos procedentes del Ministerio competente en el procedimiento de acreditación de competencias y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE).

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de l población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Mérida, 29 de mayo de 2018.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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