El Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, tiene por objeto limitar el acceso de los particulares a determinadas sustancias o mezclas que las contengan, susceptibles de utilizarse para la fabricación ilícita de explosivos.
Con tal propósito, dicho Reglamento establece diversas medidas, entre las que están las previstas en su artículo 4, que determinan la prohibición de la puesta a disposición de los particulares, así como la introducción, posesión o utilización por éstos, de precursores de explosivos restringidos.
No obstante, faculta a los Estados miembros para mantener o establecer un sistema de licencia que permita que estas sustancias se pongan a disposición de determinados particulares, o que éstos los tengan en su posesión o los utilicen, siempre que previamente obtengan y, si se les solicita, presenten una licencia que les autorice a adquirirlos, poseerlos o utilizarlos. Dicha licencia habrá de ser expedida por una autoridad competente del Estado miembro en el que vayan a adquirirlos, poseerlos o utilizarlos.
El Estado español, a través de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, en vigor desde el 9 de diciembre, ha optado por establecer un sistema de licencia previa que autoriza a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en nuestro país el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. Los operadores económicos exigirán la exhibición y verificarán la correspondiente licencia en vigor, debidamente cumplimentada, antes de efectuar cualquier transacción, cuando su cliente sea un particular.
En concreto, el artículo 4 en sus apartados 2 y 3 de la citada Ley, determina que la licencia autorizará a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. Además dicha licencia permitirá a su titular adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad y con las condiciones y para el uso autorizados en la misma.
Además, el artículo 6.1 de esa misma Ley establece que la licencia se solicitará en el modelo oficial debidamente cumplimentado en el que figurarán, entre otros datos, el nombre y el número de registro del servicio de resúmenes químicos (n.º CAS de la sustancia), la cantidad, el uso que se le pretende dar, así como el lugar en el que se va a almacenar y, en su caso, utilizar dicha sustancia.
En este contexto, se procede a establecer los modelos tanto de solicitud como el de la licencia, cuya regulación corresponde al Secretario de Estado de Seguridad como autoridad competente para conceder, suspender o revocar la licencia, quien, además, tiene asignadas las funciones correspondientes a la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de explosivos.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 8/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 2.1.m) del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, resuelvo:
1. Se aprueba en el anexo I el modelo de solicitud de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, prevista en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.
2. Se podrá acceder al citado modelo a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/precursores-de-explosivos
Se aprueba en el anexo II el modelo de licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, a la que se hace referencia en el artículo anterior.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid